
Guía completa sobre las Declaraciones Juradas de Renta 2023

Escrito por Dayana Huala Saavedra
Administradora Pública con doble pregrado de Contadora - Auditora
Author's LinkedInTitle: Operación Renta 2023
Subtitle: Tutoriales sobre cómo llenar las DDJJ y F22
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Operación Renta 2023
Tutoriales sobre cómo llenar las DDJJ y F22
Durante el período de la Operación Renta, se deben tener en cuenta una variedad de obligaciones tributarias, entre las que se encuentran las declaraciones juradas de renta. Estas se deben confeccionar en su mayoría de acuerdo a la información proporcionada durante el año comercial.
¿Qué son las declaraciones juradas de renta?
Las declaraciones juradas son declaraciones informativas elaboradas por cada contribuyente de acuerdo a la información contemplada en sus libros contables.
Por supuesto, el contribuyente primero debe certificar la fiabilidad de los datos de sus registros, comparándolos con los reportes compartidos al Servicio de Impuestos Internos (SII) y aprobados por la misma entidad.
Una vez completadas —con la información previamente comprobada — son entregadas a través de la plataforma web del SII, ente que las analiza y, de estar todo en orden en cuanto a concordancia, se genera el Formulario 22, el cual consiste en una propuesta final de declaración de renta.
Recuerda que en la Declaración del Formulario 22 no siempre la propuesta está completa, por lo que te recomiendo siempre revisar el contenido antes de enviarla. Revisa nuestro artículo: Impuesto sobre la renta: ¿Qué hago cuando el SII me propone el F22?
Respecto a la información que deben contemplar las declaraciones juradas, si bien cada tipo tiene características específicas, podemos destacar elementos generales y esenciales como inversiones, honorarios y pagos provisionales mensuales (PPM).
¿Por qué deben presentarse las declaraciones juradas?
Lo primero que debemos decir sobre la presentación de declaraciones juradas de renta es que responde a una exigencia del Servicio de Impuestos Internos y las autoridades fiscales.
Cada año, el SII establece y difunde un calendario para diligenciar y presentar las declaraciones juradas que, por ejemplo, en los últimos periodos van desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio. Y este año no es la excepción.
Más allá de tratarse de una obligación que de no ser cumplida puede generar multas y sanciones, ¿Qué hace a las declaraciones juradas un instrumento valioso desde el punto de vista de la gestión contable y tributaria?
La principal característica de estas declaraciones informativas es la capacidad de hacer más transparente, ágil y flexible el proceso anual de declaración de renta: la presentación de las mismas es el eje de la Operación Renta, la cual permite un óptimo y práctico intercambio de información tributaria entre las empresas y el SII en plazos planificados y preestablecidos.
Al conocer cuáles declaraciones juradas de renta tienes que presentar, en qué fechas y cuáles datos demandan, tienes la posibilidad de gestionar tus responsabilidades tributarias con antelación, orden y menor margen de error.
Recuerda que si deseas saber más de tributaria, puedes revisar nuestros artículos relacionados acá.
¿Cuál es el rol de las Declaraciones Juradas de Renta en los regímenes tributarios?
Para reconocer la declaración jurada de renta que corresponde a cada régimen tributario, es importante conocer cuáles son y cuáles son sus características.
Actualmente, en Chile existen los siguientes regímenes tributarios:
- Pro Pyme (Pro PymePro Pyme General y Pro Pyme Transparente).
- General (Semi Integrado).
- Renta Presunta.
- Contribuyentes no sujetos artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Si quieres conocer más características de estos regímenes tributarios, puedes la Guía completa que Nubox preparó para ti.
Y recuerda que los regímenes tributarios son aquellos que dan los primeros indicios para reconocer cuáles son las DDJJ que deben presentar, ya que sus movimientos comerciales se asocian a algunas declaraciones juradas específicas.
Además, se debe considerar que existen declaraciones que deben ser presentadas por todas las empresas, como por ejemplo la de remuneraciones (1887) u honorarios (1879), siempre y cuando tengan movimientos por estos conceptos.
Declaraciones Juradas por régimen tributario
Pro Pyme General
Este régimen cuenta con una declaración que se incorporó en el año 2021.
Declaración Jurada 1948
Esta es una declaración anual sobre distribuciones, es decir, remesas, dividendos o retiros: como tal, debe ser valorada como una obligación por los contribuyentes de este régimen que efectúan remesas, soportan retiros y distribuyen dividendos durante el año comercial y económico.
También, tiene que tomarse en cuenta si se imputan retiros en exceso que estaban pendientes de tributación.
Aplica una norma especial para las sociedades anónimas y sociedades en comandita —bien sea por acciones o sociedades por acciones— que las obliga a presentar esta declaración informativa aunque no hayan distribuido dividendos en el ejercicio, colocando los valores en “cero”.
Pro Pyme Transparente
Este régimen tributario está contemplado en el n° 8 de la letra d) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta e incluye la Declaración Jurada 1947.
Declaración Jurada 1947
Esta es una de las últimas declaraciones juradas de renta que introdujo el Servicio de Impuestos para la Operación Renta, como señalan las Resoluciones Ex. SII n°s. 97, 98 y 99, publicadas el 28 de agosto de 2020.
Recuerda que los antecedentes nuevos que hacen relación a las declaraciones juradas están contempladas en la Ley Nº 21.210 de la modernización de la legislación tributaria en Chile.
Declaración jurada 1947, tiene como finalidad informar a los propietarios la base imponible a tributar con impuestos finales, pagos provisionales mensuales y créditos.
Si una PyME no tiene base imponible, créditos o PPM que asignar a sus propietarios ni tampoco remesas, retiros o distribuciones, simplemente no está obligada a presentar esta declaración.
Adicionalmente, resulta importante aclarar que los créditos aplicables son los del Impuesto de Primera Categoría, por lo cual pueden ser sujetos a restitución o no sujetos a restitución: entre estos créditos están aquellos asociados a impuesto pagados en el exterior y a ingresos diferidos imputados en el ejercicio.
En el año 2022, se modificaron las instrucciones, las cuales hacen referencia a la franquicia artículo 33 bis de la LIR.
Para este AT 2023, también viene una pequeña modificación que contaremos mas adelante.
¡Continúa leyendo!
Régimen General 14 A (Semi Integrado)
Este régimen —que sustituye el anterior sistema Semi Integrado— contempla las siguientes declaraciones:
Declaración Jurada 1847
Esta es la declaración jurada anual sobre el Balance de 8 Columnas.
Conjuntamente con el detalle de las cuentas especificadas en dicho balance, los contribuyentes tienen que incluir información sobre los pasivos y activos al 31 de diciembre del año anterior.
Declaración Jurada 1926
Debe ser presentada por las empresas que al 01 de enero del año comercial que declaran,
se encuentren obligados a declarar sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general según contabilidad completa, sujetos al régimen de impuesto de primera categoría con deducción parcial del crédito en los impuestos finales.
Este régimen también debe presentar la Declaración Jurada n°1948 al igual que el Régimen Propyme General. Sin embargo, en caso será cuando corresponda.
Renta Presunta
Este régimen mantiene contempla las siguientes declaraciones juradas que apuntan a contribuyentes que llevan contabilidad simplificada, del artículo 14 letra C:
Declaración Jurada 1943
Empresarios individuales, empresas individuales de responsabilidad limitada, sociedades de personas, sociedades por acciones, sociedades anónimas, sociedades de hecho, comunidades o cooperativas, acogidas a las disposiciones de los números 1 y/o 2 de la letra B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) deben presentar esta declaración jurada.
Declaración Jurada 1949
El SII indica que esta nueva declaración debe ser presentada “por los Bancos, Corredores de Bolsa y demás personas, informando la situación tributaria de los dividendos percibidos en el año inmediatamente anterior, correspondientes a acciones nominativas en custodia que, sin ser de su propiedad, figuren a su nombre, y de los créditos a que dan derecho las referidas rentas”.
Si estos contribuyentes no percibieron dividendos de sociedades anónimas o en comandita durante el ciclo comercial correspondiente, de todas formas tienen que presentar la declaración jurada indicando los otros renglones de información que demanda, como el número de certificado y la cantidad de acciones al momento del cierre anual (31 diciembre).
Cabe destacar que los dividendos señalados en la Declaración 1949 deben ser reconocidos para efectos tributarios por quien tenía derecho a los mismos; en otras palabras, quien aparecía como propietario en el registro especial del custodio en la oportunidad antes indicada, independiente que a la misma fecha el respectivo custodio aún no figure en el registro de accionistas.
Recuerda que esta DDJJ es clasificada dentro del ámbito financiero para el SII.
Contribuyentes no acogidos al artículo 14 de la LIR
Declaración Jurada 1950
Se trata de una declaración jurada de renta que contempla información estandarizada relativa al conjunto de miembros de grupos de empresas multinacionales.
Específicamente, debe ser presentada por la entidad matriz o controladora de este tipo de organizaciones o entidades integrantes que tenga residencia tributaria en Chile y que esté autorizada para ser la única representante del grupo a la hora de diligenciar las obligaciones asociadas a los impuestos.
En la sección B de esta declaración, en la cual se detalla la estructura y organización del Grupo de Empresas Multinacional, el contribuyente tiene que compartir datos como:
-
Nombre o razón social.
-
Número de identificación tributaria (TAX ID).
-
Código del país (de residencia original o principal).
-
Porcentaje de participación (directa e indirecta).
También, debe dar información específica sobre cantidades y valores totales de bienes producidos o distribuidos y vendidos.
Declaración Jurada 1914
Es otra de las últimas declaraciones declaraciones juradas que se incorporaron y tiene que ser presentada por todas aquellas entidades que se ven fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero Bancos e Instituciones Financieras de la Superintendencia de Seguridad Social, de la Superintendencia de Pensiones y del Departamento de Cooperativas dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Estas entidades deben tener sus registros legales actualizados y estar facultadas —al momento de la presentación— para ofrecer al público los productos financieros a los cuales hacía referencia el artículo 54 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, entre los que están las cuentas de ahorro, los depósitos a plazo y las cuotas de fondos mutuos.
En este punto hablamos en pasado, ya que dicho artículo fue derogado el 24 de febrero de 2020, como parte de la modernización de la legislación tributaria.
Precisamente, la Declaración Jurada 1914 es un instrumento que permite materializar el objetivo de la sustitución del artículo en cuestión: eliminar el beneficio tributario al ahorro.
Declaración Jurada 1921
Por último, debemos mencionar que el Servicio de Impuestos Internos también agregó la declaración jurada 1921 sobre enajenación de entidades extranjeras con Activos subyacentes en Chile.
Para los efectos de esta declaración, es importante precisar que el SII considera como entidades extranjeras a aquellas que “cualquiera sea su naturaleza, posean personalidad jurídica propia o no, tales como sociedades, fondos, comunidades, patrimonios, establecimientos permanentes situados en el extranjero, trusts y cualquier vehículo de inversión constituido, domiciliado, establecido, formalizado, situado o residente en el exterior”.
En tanto, la enajenación es un proceso en el cual se cambia la titularidad del derecho de propiedad sobre derechos y/o títulos respectivos.
¿Cuáles son las declaraciones juradas que forman parte de la Operación Renta 2023?
En la actualidad, existen 64 declaraciones juradas de renta, las cuales se deben presentar entre el 01 de marzo y el 30 de junio de cada año. Sin embargo, los plazos finales de presentación pueden variar cada año.
Si quieres estar siempre al día con los plazos de las declaraciones juradas, debes estar atento al calendario de las DDJJ que Nubox preparó para el proceso de Operación Renta 2023.
Para mayor información, recuerda ingresar y revisar en detalle los procesos y normativa vigente asociada en el calendario del Servicio de Impuestos Internos.
A continuación, te comentaremos los cambios que se generaron durante los últimos periodos. Recuerda que para el 2021 se generaron nuevas declaraciones juradas, que se mantienen para 2023. Acá te dejamos un pequeño resumen de las DDJJ.
¿Cuáles fueron las últimas Declaraciones Juradas incorporadas all proceso de Operación Renta?
Durante el AT 2022, se incorporaron 5 nuevas declaraciones y estas se mantienen para la Operación renta 2023.
DDJJ N°1947 |
Hace relación al Régimen Pro Pyme Transparente. |
DDJJ N°1948 |
Asociada al Régimen General, Art. N°14 letra A y Pro Pyme, esta declaración es con base a retiros. |
DDJJ N°1949 |
Incorporada para nuevos dividendos en custodio. |
DDJJ N°1950 |
Información más estandarizada y relativa al conjunto de los miembros del grupo de empresas multinacionales. |
DDJJ N°1951 |
Informar los antecedentes específicos de operaciones relevantes del contribuyente local que forme parte de un grupo de empresas multinacionales. |
DDJJ N°1952 |
Información relativa a los TRUSTS que se hayan encontrado vigentes durante el período respectivo, así como también aquellos datos respectivos a la revocación o finalización de dichas relaciones jurídicas que se han producido durante ese período. |
Estas declaraciones juradas han llegado para agilizar los procedimientos contables y tributarios de las micro, pequeñas y medianas empresas.
Además cabe señalar que, para el periodo AT2023, se agregan 2 nuevas declaraciones juradas, de acuerdo a las últimas modificaciones tributarias en la Ley 21.210. Esto dentro de los cambios progresivos que dicha ley estipula:
DDJJ N°1953 |
Declaración Jurada Anual sobre bienes físicos del activo inmovilizado e ingresos operacionales de proyectos de inversión (contribución para el desarrollo regional) |
DDJJ N°1955 |
Declaración Jurada Anual o bien denominada Reporte de Saldos y Sumas de Abonos de Cuentas Financieras. |
¿Hay modificaciones en las Declaraciones Juradas para Operación Renta 2023?
Las Declaraciones Juradas para el periodo Operación Renta 2023 no han sufrido grandes modificaciones, por lo que se mantienen las últimas que se generaron durante el año de Operación Renta 2022 y se agregan unas pocas:
Declaración Jurada 1834
Esta Declaración Jurada es anual y es sobre seguros dotales contratados a contar del 07.11.2001.
En su modificación, hace relación a que se agregan columnas nuevas: distinción del tipo de seguros, costos de coberturas y saldos finales de las primas disponibles para rescate.
Declaración Jurada 1879
Una Declaración Jurada que recopila los antecedentes relacionados a las retenciones de impuesto, de acuerdo al Artículo N°432 N°2 y Artículo n°48 de la LIR
En esta declaración se modifica la tasa de los Honorarios y Otros, Art 42, N°2, y se incorpora el préstamo solidario 2021.
Recordemos que esta forma parte de una de las declaraciones transversales de las empresas, por lo que se presenta siempre y cuando existan movimientos relacionados.
Declaración Jurada 1887
En su modificación se hace referencia a que se agrega en las instrucciones aclaratorias de trabajadores agrícolas. Además, se incorpora el préstamo solidario 2021.
Al igual que la DDJJ anterior, esta también forma parte de las declaraciones transversales de las empresas, la cual se presenta cuando hayan movimientos relacionados. En este caso, por los sueldos y remuneraciones que se hayan generado dentro de la empresa.
Declaración Jurada 1891
En su modificación se agrega la columna “valor de adquisición”.
Punto importante, ya que esta hace referencia a la:
“Declaración Jurada Anual sobre Compra y Venta de Acciones de S.A., otros títulos y activos digitales, efectuadas por intermedio de Corredores de Bolsa, Agentes de Valores, Casas de Cambio y otras Entidades Intermediadoras, NO acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro del artículo 42 bis, o a la letra A) del artículo 57 bis, o al artículo 104 de la Ley de la Renta”.
Declaración Jurada 1907
Los cambios de esta DDJJ están relacionados a la eliminación y consolidación de columnas. También se incorpora un mayor desglose del interés, acorde a la información que recopila sobre los precios de transferencias.
Declaración Jurada 1913
Dentro de sus cambios se agregan, reabren, eliminan y simplifican preguntas.
Esta modificación hace que esta declaración anual sobre caracterización tributaria global de la empresa sea más explícita.
Declaración Jurada 1921
Una modificación importante y necesaria, ya que hace referencia a la aclaración en las instrucciones respecto a: términos y su definición, personas o entidades obligadas a declarar, antecedentes del enajenante, antecedentes del adquirente y antecedentes de la operación.
Pensando de la base que esta declaración jurada mensual hace referencia a las ventas de entidades extranjeras con activo subyacente en Chile
Declaración Jurada 1922
Declaración Jurada destinada a las instituciones financieras que trabajan con inversiones. En esta se modifican las instrucciones para que se informen los retiros que se gravaron con el impuesto único establecido en el artículo 107 LIR, los que tienen la calidad de rentas con tributación cumplida. (Columna: otras rentas percibidas sin prioridad en su orden de imputación).
Declaración Jurada 1933 y Declaración Jurada 1951
Modifican lo relacionado a la “Franquicia artículo 33 bis de la LIR”.
Recordemos que la DDJJ 1933 es aquella “Declaración jurada anual sobre información de los mandatarios encargados de gestionar el mandato especial de administración de cartera de valores establecido en la Ley N° 20.880”.
Por su parte, la DDJJ N°195 es la “Declaración Jurada anual sobre Archivo Local”.
Declaración Jurada 1943
Acá se elimina columna: Monto del crédito por Impuesto de 1° Categoría sin derecho a devolución.
Declaración Jurada destinada a los contribuyentes de primera categoría que declaren rentas efectivas y que no las determinen sobre la base de un balance general (Renta Presunta).
Declaración Jurada 1946
Se modifican las instrucciones que permitan declarar las retenciones que deben efectuar las corredoras, administradoras de fondo e informantes en general, por lo que se incorporan nuevas clasificaciones en la columna sobre tipo de rentas relacionadas con operaciones afectas al impuesto único del artículo 107 LIR.
A su vez, se hace referencia a los códigos en el F50 en que se declaran las retenciones del 1% o 10%.
Esta Declaración Jurada hace relación a los contribuyentes que desarrollan operaciones de inversiones en Chile.
Declaración Jurada 1947
Esta elimina la columna Monto Total de Crédito Impuesto Pagado en el Exterior.
Recordemos que esta DDJJ está destinada a aquellos contribuyentes que se encuentren acogidos al Régimen ProPyme Transparente.
Declaración Jurada 1948
El SII señala que esta DDJJ está destinada para los regímenes tributarios ProPyme General y Semi Integrado. Además, se modifican las instrucciones para que se informen los retiros que se gravaron con el impuesto único establecido en el artículo 107 LIR, los cuales tienen la calidad de rentas con tributación cumplida. (Columna: otras rentas percibidas sin prioridad en su orden de imputación).
Declaración Jurada 1949
DDJJ destinada a los contribuyentes bajo Renta Presunta, la cual para este AT 2023, modifica instrucciones para que se informen los retiros que se gravaron con el impuesto único establecido en el artículo 107 LIR, que tienen la calidad de rentas con tributación cumplida. (Columna: otras rentas percibidas sin prioridad en su orden de imputación).
Son 16 cambios los cuales varían entre nuevas indicaciones de llenado y nuevos formatos. Por esta razón, debes tener mucho cuidado cuando las generes.
Acá te dejamos un Recordatorio de los 25 cambios que sufrieron las DDJJ para Operación Renta AT 2021 y AT2022, que se mantienen para AT 2023.
Declaración Jurada 1812
Se incorpora una nota de acuerdo a lo que contiene la Norma: Ley N° 19.123 y Ley N°19.234
Además, se excluye de la obligación de presentar Formulario N°1820 a Bancos e Instituciones financieras u otros sometidos a la CMF.
Declaración Jurada 1832
Se incorporan aquellas donaciones por Covid-19 y Ley N° 21.207.
Se incorpora información de donaciones efectuadas al Fondo Nacional del Cáncer, conforme lo dispuesto en la ley N° 21.258.
Declaración Jurada 1847
A contar del 01.01.2020 es obligatoria para todos los contribuyentes acogidos al régimen 14 A de la LIR. Se reemplaza la nomenclatura de SVS a CMF.
Declaración Jurada 1874
Cambió la Referencia Legal en las siguientes Instrucciones:
- Se reemplaza la referencia legal del 20 N°2 letra g, al artículo 20 N°2.
- Se elimina párrafo relacionado con los Pactos de Retrocompra.
Declaración Jurada 1879
Se agrega columna con el monto de honorarios totales sin actualizar, que usarán los asistentes de Pro Pyme General y Transparente (la propuesta de 1879 lo calculará).
En instrucciones, se elimina el Art. 145-L Código del Trabajo (Modernización Tributaria) y se actualiza el porcentaje de retención honoraria.
Adicionalmente, se elimina la columna de “Honorarios trabajadores de Artes y espectáculos” y se agrega la columna relacionada al “ 3% correspondiente al préstamo con tasa 0%” del Préstamo solidario.
Declaración Jurada 1887
En esta DDJJ, se incorpora la columna en cuadro resumen, que aporta información para asistentes. Se agregan las Leyes Sociales /AFP, Isapre etc sin actualizar, para sumar a los otros montos y proponer como costo las remuneraciones.
Se incorporan las rentas mensuales por informado, a fin de determinar el cumplimiento de los requisitos para optar al Aporte Fiscal y Préstamo Solidario (Ley N°21.252).
Además, se menciona la eliminación del Art. 145-L Código del Trabajo (desde marzo), Artículo Transitorio asociado en relación al aumento de tasa progresiva que está programada para el año 2021 y siguientes.
A su vez, se eliminan antecedentes relacionados a la calidad de los Gastos de representación y Rentas de Isla de Pascua y se agrega la columna “3% préstamo tasa 0%”, sobre préstamo solidario.
Declaración Jurada 1889
Se elimina la referencia al artículo 54 bis en el nombre de esta declaración jurada 1889.
Declaración Jurada 1890
Cambió la referencia legal en Instrucciones de esta Declaración Jurada de Renta:
- Se elimina párrafo referido al tope de las 100 UTA por cuanto se ha derogado el artículo 54 bis.
- Se elimina párrafo relacionado con los Pactos de Retrocompra. A su vez, en el título se elimina la referencia al artículo 54 Bis.
Declaración Jurada 1891
La Modernización Tributaria cambió referencia legal en las siguientes Instrucciones de esta DJ 1891:
- Modifica referencia legal a bonos en operaciones de venta corta sobre pactos.
- Se reemplaza la nomenclatura de SVS a CMF.
Declaración Jurada 1894
Se elimina párrafo que hacía alusión al Art 54 bis y la referencia a dicho artículo en el nombre de esta Declaración Jurada.
Declaración Jurada 1895
Se crea la nota para poder explicar la tributación del Excedente de Libre Disposición, además de un cambio en la redacción de las instrucciones para un mejor entendimiento.
Declaración Jurada 1909
Se incorpora la DJ 1909 en los obligados de Empresarios Individuales y Establecimientos Permanentes.
Además, se realizan mejoras y precisiones de redacción de las instrucciones, con motivo de la Modernización Tributaria, y se ajustan nombres de columnas para un llenado más expedito.
Declaración Jurada 1913
La modernización tributaria genera la modificación del universo de obligados en la Declaración Jurada 1913.
Declaración Jurada 1814
Se eliminaron los campos C5, C6 y C7, asociados a nuevas inversiones, conforme a la eliminación del beneficio del Art.54 bis LIR.
Declaración Jurada 1903
Se eliminan columnas “Monto actualizado de cotizaciones pagadas” ($)” y “Monto actualizado de cotizaciones Ley SANNA pagadas” ($)”.
Declaración Jurada 1921
Nueva estructura en formato digital en esta Declaración Jurada 1921.
Declaración Jurada Mensual sobre ventas de entidades extranjeras con activos subyacentes en Chile.
Declaración Jurada 1920
Se excluye de la obligación de presentar Formulario N°1820 a Bancos e Instituciones financieras u otros sometidos a la CMF.
Declaración Jurada 1922
Se incluyen nuevas columnas por tipo de Rentas y Créditos. Se incluye nueva sección donde se solicita el Beneficio Neto Percibido (BNP).
Declaración Jurada 1926
A contar del 01.01.2020 es obligatoria para todos los contribuyentes acogidos al régimen 14 A de la LIR y se cambió el plazo de presentación de esta DDJJ 1926.
Declaración Jurada 1929
La DJ 1929 sufrió cambios consistentes en aclaración y actualización de instrucciones, y establece derogación del Registro de Inversiones en el Extranjero.
Además, se actualiza la tabla del capítulo IV. SECCIÓN B: Rentas atribuidas a un establecimiento permanente situado en el exterior, Rentas Inmobiliarias y Beneficios Empresariales.
Declaración Jurada 1933
Nueva declaración jurada en formato digital.
Declaración Jurada 1943
La Modernización Tributaria ejecutó un cambio de referencia de 14 C N° 1 y 2, por 14 B N° 1 y 2, además de reemplazar el concepto de 'atribución' y la apertura de los créditos por rentas percibidas de los contribuyentes 14 letra C) N°1 en esta Declaración Jurada 1943.
Se separan “Renta presunta” y “Contabilidad Simplificada”. También se agrega columna “Monto del crédito por impuesto de primera categoría sin derecho a devolución” (propietarios de la empresa, o por los cooperados de la cooperativa, acogida al Art. 34 de la LIR, según Art. 14 letra B) N° 2 de la LIR).
Declaración Jurada 1944
Se modifican en esta DDJJ las instrucciones, debido a que la columna señala Saldo de Ahorro Neto del Ejercicio y las instrucciones indican “(positivo o negativo)” y, de acuerdo a la ley, no debe tener positivo debido que hay nuevos aportes.
Declaración Jurada 1945
Esta DDJJ tiene los siguientes cambios:
- Se incluye código 108 de alimentos por vencer.
- Artículo 31 N°3.
- Información adicional.
Declaración Jurada 1946
En la DDJJ 1946 se generan cambios en la sección sobre beneficiario efectivo, para mejorar la calidad de la información que se utiliza para los intercambios de información con otros países.
Marco Normativo aplicable a las Declaraciones Juradas 2023
Es importante que tengas presente que, para la Operación Renta 2023, se mantienen las últimas modificaciones para las DDJJ del AT 2022, las cuales se encuentran normadas acá:
- REX del SII N°98 del 2021.
- REX SII N°100 del 2021.
- REX SII N°101 del 2021.
- REX SII N°102 del 2021.
Además, se agregan otras modificaciones mínimas para el AT2023:
- REX del SII N°95 del 2022.
- REX SII N°74 del 2022.
- REX SII N°70 del 2022.
- REX SII N°71 del 2022.
- REX SII N°73 del 2022.
- REX SII N°72 del 2022.
¿Por qué se debe utilizar un software para emitir declaraciones juradas?
Para responder esta pregunta debemos abordar —sin más preámbulos— 3 grandes beneficios concretos de gestionar, completar y emitir declaraciones juradas por medio de software de mercado de alta calidad y adaptados a las exigencias, formatos y formularios vigentes, los cuales son:
1. Agilización
Exportar datos desde muchos lados, llenar netamente de forma manual y otras prácticas tradicionales hacen que la presentación de declaraciones juradas anuales tome mucho tiempo y esfuerzo.
Gracias a un software de contabilidad podrás automatizar todo el proceso, agilizando el tiempo de entrega y liberándote de carga laboral.
2. Eficiencia
Mediante el uso de software, este trabajo es más rápido y, también, mucho más eficiente.
La reducción del factor manual y la centralización de información actualizada es una ecuación que tiene como resultado la reducción de imprecisiones, errores y omisiones.
3. Prevención
Lo dicho anteriormente refleja que al emitir las declaraciones con ayuda tecnológica dejarás a un lado el riesgo de equivocarte y, en consecuencia, recibir malas noticias por parte de las autoridades: en palabras simples, una multa producto de una declaración jurada deficiente.
Eso sí, aunque tu herramienta llene de forma automática la declaración con base en la información disponible en el sistema, nunca está de más que hagas una revisión detallada antes de aprobar el envío al SII.
Recuerda que para subir las declaraciones juradas, el SII tiene un Software habilitado, el cual podrás subir de forma manual o directa dependiendo el uso contable que tengas. También puedes hacerlo desde un software contable como el de Nubox.
Rectificación de declaraciones juradas de renta
Es esencial abordar este punto cuando hablamos de declaraciones juradas de renta, pues ni el más experto contador está excepto a cometer errores, incluso utilizando soluciones tecnológicas de calidad.
Ante esta realidad, el SII tiene a disposición de los contribuyentes un mecanismo para llevar a cabo declaraciones rectificativas, específicamente de Pagos Provisionales Mensuales, Retenciones e Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Este proceso brinda la posibilidad de corregir datos o agregar información omitida en las declaraciones que así lo requieran: de hecho, el mismo SII —una vez que revisa las declaraciones juradas— notifica al contribuyente si es necesario que haga dicha rectificación.
Por supuesto, es fundamental que como contribuyente tengas claro que este mecanismo no es sinónimo de “perdón” a los contribuyentes que cometen errores.
Si te equivocas en la presentación de la declaración original o lo haces fuera de plazo exigido, como resultado acarrearás multas: además, debes saber que mientras mayor sea el número de rectificaciones necesarias, más severos son los castigos.
¿Cómo realizar las declaraciones juradas rectificativas?
Primero, debes saber que las declaraciones gestionadas por internet —con o sin pago— son rectificables apenas dos días después y las realizadas en papel ameritan de un mes de espera.
Una vez cumplido el plazo, cuando ya hayas recibido la indicación por parte del SII, simplemente tendrás que ingresar al sitio web de esta entidad y entrar en la herramienta de “Servicios Online” para luego seleccionar “Corregir o Rectificar”.
Lo siguiente es identificarte con RUT y clave secreta, indicar que deseas rectificar y seguir el paso a paso que te indique la plataforma, asegurándote —lógicamente— de que ya tienes en tus manos los datos correctos.
¡Listo! Ya tienes en tu poder los conocimientos necesarios para prepararte para la presentación de declaraciones juradas del año tributario 2023. Si quieres ver ejercicios prácticos, puedes ingresar a esta guía de llenado que armamos en Nubox.
Analiza muy bien las condiciones, características y exigencias de cada declaración y su respectivo formulario para que puedas identificar aquellas que aplican en cada caso.
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