¿Qué son las declaraciones juradas?
Las declaraciones juradas (DDJJ) son documentos informativos, elaborados por cada contribuyente de acuerdo a la información contemplada en sus libros contables.
Cabe señalar que las declaraciones juradas de renta constituyen información que se completa por medio de la plataforma del Servicio de Impuestos Internos. Esta información deberá tener concordancia para generar el Formulario 22, al momento de presentar la declaración de renta anual.
¿Quieres saber cuáles son las DDJJ que debes presentar? ¡Continúa leyendo!
Tipos de Declaraciones Juradas
Acá te dejamos 56 DDJJ según clasificación, importantes para el proceso de Operación Renta. No incluyen las de carácter mensual, ni aquellas que no aplican a Operación Renta. Estas últimas las puedes revisar en nuestro calendario.
Declaraciones juradas comunes
1- Declaraciones Juradas Comunes: son aquellas transversales que no dependen del tipo de contribuyente.
N°1835: "Antecedentes relacionados a bienes raíces arrendados".
Esta la deben presentar ciertos arrendatarios, ya sean aquellos corredores de propiedades o también personas que entregasen en arriendo propiedades por cuenta de terceros.
N° 1837 "Informar sobre Créditos y PPM puestos a disposición de los Socios".
N°1879 "Señalar las retenciones efectuadas conforme a los arts. 42° N° 2 y 48° de la LIR".
Se reconoce como la retención de impuesto de segunda categoría. Recordemos que el impuesto, para el año 2027, será de un 17%.
N°1887 "Incorpora las rentas del art. 42 Nº 1 (sueldos), otros componentes de la remuneración y retenciones del impuesto único de segunda categoría de la Ley de la Renta".
Declaraciones juradas para los contribuyentes del Régimen General
2- Declaraciones Juradas para los contribuyentes que corresponden al Régimen General (Régimen Semi Integrado: 14-A): solo para este tipo de contribuyentes.
|
N°1847 “Información del Balance de 8 columnas y otros antecedentes”.
|
N°1926 “Hace relación a la Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance”.
|
N°1948 “Información sobre los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título y créditos correspondientes (contribuyentes sujetos al régimen de la letra A y al número 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación”.
*Esta declaración Jurada también debe ser presentada por aquellos contribuyentes que pertenecen al Régimen Pro Pyme General: 14D N°3; y Régimen Semi Integrado: 14-A.*
|
Declaraciones juradas para los contribuyentes del Régimen Pro Pyme Transparente
3- Declaraciones Juradas para contribuyentes pertenecientes al Régimen Pro Pyme Transparente: contemplado en el N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
|
N°1947 “Base Imponible de Primera Categoría para contribuyentes acogidos al Régimen Pro pyme Transparente”.
|
N° 1953 “Detalle de bienes físicos del activo inmovilizado e ingresos operacionales de proyectos de inversión”.
|
Declaraciones juradas para los contribuyentes de Renta Presunta
4-Declaraciones Juradas para los contribuyentes que pertenecen a Renta Presunta: con contabilidad simplificada según el artículo 14 de la letra C.
|
N°1943 “Asociada a contribuyentes acogidos a las normas de los artículos 14 letra B) N° 1 (contribuyentes de primera categoría que declaren rentas efectivas y que no las determinen sobre la base de un balance general, según contabilidad completa) y 14 letra B) N° 2 y 34 (contribuyentes de primera categoría acogidos al régimen de renta presunta), de la Ley sobre el Impuesto a la Renta”.
|
Declaraciones juradas Previsionales
5-Declaraciones Juradas Previsionales: presentadas generalmente por instituciones que se encargan de administrar las obligaciones previsionales.
|
N°1812 "Antecedentes sobre rentas del art. 42 Nº 1 (jubilaciones, pensiones o montepíos) y retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría de la Ley de la Renta".
|
N° 1834 " Para informar seguros dotales contratados a contar del 07.11.2001".
|
N°1871 "Sobre la información para la bonificación establecida en el art. 20 letra o) del Decreto Ley N° 3.500".
|
N°1873 "Detallar los reembolsos pagados a afiliados por instituciones de salud previsional (Isapres) y bonos de atención de salud correspondientes al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) pagados por el afiliado al prestador".
|
N°1889 "Informar las cuentas de ahorro voluntario sujetas a las disposiciones generales de la Ley de Impuesto a la Renta y ahorros previsionales voluntarios acogidos al inciso segundo del art. 42 bis de la LIR".
*Esta DDJJ también se considera de carácter financiero.*
|
N°1895 "Conocer los retiros de excedentes de libre disposición".
|
N°1899 "Informar los movimientos de las cuentas de ahorro previsional voluntario acogidas a las normas del art. 42 bis de la Ley de la Renta y depósitos convenidos".
*Esta DDJJ también se considera de carácter financiero.*
|
N°1900 "Para Cotizaciones Previsionales Obligatorias y Pagos Previsionales de Cotizaciones en A.F.P".
|
N°1902 "Informar sobre Afiliados a Instituciones de Previsión del régimen antiguo administradas por el Instituto de Previsión Social, Dirección de Previsión de Carabineros de Chile o Caja de Previsión de la Defensa Nacional".
|
N° 1903 “Para Cotizaciones de Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, contemplado en la Ley N° 16.744, realizadas a una Mutual de Seguridad o al Instituto de Seguridad Laboral.
|
Declaraciones juradas sobre Información Financiera
6-Declaraciones juradas Información Financiera: hacen relación a monedas, depósitos, créditos y otros relacionados.
|
N°1829 "Para contratos de derivados".
|
N° 1870 “Informar compras y/o ventas de moneda extranjera”.
|
N°1874 "Sobre operaciones e instrumentos de deuda de oferta pública, acogidos al artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y efectuadas por Corredores de Bolsa, Agentes de Valores, Representantes, Custodios, Depósitos de Valores, Bancos u Otros Intermediarios, por cuenta de terceros, inversionistas nacionales o extranjeros".
|
N°1890 "Sobre intereses u otras rentas provenientes de depósitos y de operaciones de captación de cualquier naturaleza en bancos, Banco Central de Chile e instituciones financieras no acogidas a las normas de los artículos 42 bis y ex. 57 bis vigente al 31.12.2016 de la Ley de la Renta"
|
N°1891 "Sobre Compra y Venta de Acciones de S.A., otros títulos y activos digitales, efectuadas por intermedio de Corredores de Bolsa, Agentes de Valores, Casas de Cambio y otras Entidades Intermediarias, NO acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro del artículo 42 bis, o a la letra A) del artículo 57 bis, o al artículo 104 de la Ley de la Renta".
|
N°1894 "Sobre inversiones, reinversiones, liquidación y rescate de cuotas de fondos mutuos, no acogidas a los artículos 42 bis y 57 bis vigente al 31.12.2016, de la Ley sobre Impuesto a la Renta".
|
N°1896 "Sobre créditos hipotecarios, dividendos hipotecarios pagados o aportes enterados y demás antecedentes relacionados, con motivo de la adquisición de una vivienda nueva acogida a las normas del D.F.L N° 2 de 1959, con el fin de hacer uso del beneficio tributario establecido en la Ley N° 19.622 de 1999".
|
N°1898 "Sobre intereses pagados correspondientes a créditos con garantía hipotecaria y demás antecedentes relacionados con motivo del beneficio tributario establecido en el art. 55 bis de la Ley de la Renta".
|
N°1914 "Sobre retiros en depósitos a plazo, cuentas de ahorro, cuotas de fondos mutuos y otros instrumentos financieros, acogidos al artículo 54 bis de la Ley sobre Impuesto de la Renta".
|
N°1922 "Sobre información de Fondos de Terceros presentada por Administradoras de Fondos de Inversión Pública, Fondos Mutuos y Fondos de Inversión Privada y por los Bancos, Corredores de Bolsa e Instituciones Intermediarias que hayan efectuado inversiones a su nombre por cuenta de terceros, según informa la Ley de Impuesto a la Renta".
|
N° 1944 "Sobre saldos de cuentas de inversión acogidas al mecanismo de ahorro establecido en el ex art. 57 bis de la Ley de la Renta, según las normas del Numeral VI del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780".
|
N°1949 "Sobre Dividendos Distribuidos y Créditos Correspondientes por Acciones en Custodia".
|
Algunas DDJJ de carácter financiero también son reconocidas en la clasificación de carácter previsional, tal como la N°1889; 1899
|
Declaraciones Juradas Internacionales
6-Declaraciones Juradas Internacionales: derivan de movimientos operacionales desde o hacia el exterior.
|
N°1862 "Sobre transferencia de fondos desde y hacia el exterior realizadas a través de instituciones bancarias y otras entidades por encargo de terceros".
|
N°1907 "Para precios de transferencia".
|
N°1913 "De caracterización tributaria global".
|
N°1929 "Considera las operaciones en el exterior".
|
N°1930 "Para el endeudamiento con el exterior".
|
N°1937 "Sobre el reporte país por país".
|
N°1946 "Para operaciones en Chile".
|
N°1950 "Para el Archivo Maestro".
|
N°1951 "Para el Archivo Local".
|
N°1952 "Para Trust".
|
Otras Declaraciones para Operación Renta
7- Otras Declaraciones para Operación Renta: son necesarias para confeccionar la declaración de renta anual para algunos contribuyentes.
|
N°1811 "Sobre retenciones efectuadas conforme al art. 73° y sobre compras de minerales y/o retenciones del art. 74° N° 6, ambos de la Ley de la Renta".
|
N°1822 "Sobre enajenación de derechos sociales o acciones de pago financiados con reinversión, y devoluciones de capital imputadas al fondo de utilidades reinvertidas".
|
N°1828 "Reconocimiento del estado de ingresos y usos de donaciones recibidas, según leyes relacionadas a deporte, fines sociales, cultura y otras.
|
N°1832 "Sobre Donaciones del art. 46 del D.L. N° 3.063, de 1979; del D.L. N° 45, de 1973; del art. 3° de la Ley N° 19.247, de 1993; del N° 7 del art. 31°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, Ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones, y Donaciones; del artículo 7° de la Ley N° 16.282, contenido en el D.F.L. 104 de 1977, del Ministerio del Interior; y del artículo 18 de la Ley N° 21.258, Ley Nacional del Cáncer".
|
N°1840 "Sobre el Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo”.
|
N°1841 "Sobre el Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo (Financiamiento de los desembolsos efectuados por concepto de proyectos/contratos de Investigación y Desarrollo)”.
|
N°1897 "Sobre nómina de bienes raíces agrícolas y no agrícolas en los que se constituyó usufructo a favor de terceros durante el año o parte de él, o el término del derecho de usufructo cuando corresponda".
|
N°1904 "Sobre cumplimiento de asistencia de alumnos de enseñanza pre-escolar, básica, diferencial y media matriculados, para la procedencia del crédito por gastos relacionados a educación del art. 55 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta".
|
N°1909 "Para los Desembolsos y Otras Partidas o Cantidades a que se refiere el inciso tercero del artículo 21 de la LIR".
|
N°1932 "Para rentas obtenidas por terceros".
|
N°1933 "Sobre información de los mandatarios encargados de gestionar el mandato especial de administración de cartera de valores, establecido en la Ley N° 20.880".
|
N°1945 "Sobre ingresos, desembolsos y otros antecedentes de las Organizaciones Sin Fines de Lucro".
|
N°1955 “Reporte de saldos y sumas de abonos de cuentas financieras, según el art. 85 bis del Código Tributario”.
|
Nueva Declaración Jurada
8– Nueva DDJJ : que incorpora transferencias corrientes de instituciones públicas.
|
1956 “Por concepto de donaciones informadas al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, al Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Técnica.”
|
¿Qué modificaciones se hicieron en las Declaraciones Juradas para la Operación Renta?
Para el AT 2024, el proceso de Operación Renta estuvo acompañado de cambios, los cuales hacen referencia a 25 Declaraciones Juradas. Estas se encuentran normadas y con vigencia de finales del mes de agosto del 2023. Acá te dejamos algunos cambios relevantes:
¿Cuándo deben presentarse las declaraciones juradas?
Las Declaraciones Juradas para el AT 2025 deberán ser presentadas durante los meses de marzo a junio del 2025.
Recuerda revisar en detalle el calendario de operación renta que confeccionamos para ti. ¡Pincha aquí!
Además, podrás revisar su normativa vigente, que hace relación a los plazos en la Resolución del SII N°116 del 04 de octubre del 2023.
¿Por qué se debe utilizar un software contable para emitir declaraciones juradas?
Para tener éxito en el proceso de Operación Renta 2024, debes ser cuidadoso con el cumplimiento de estas obligaciones, ya que es de conocimiento legal la existencia de sanciones.
Hay 3 grandes beneficios concretos de gestionar, completar y emitir ddjj por medio de software de mercado de alta calidad y adaptados a las exigencias, formatos y formularios vigentes:
1. Agilidad
Exportar datos desde muchos lados, llenar netamente de forma manual y otras prácticas tradicionales hacen que la presentación de declaraciones juradas anuales tome mucho tiempo y esfuerzo.
Gracias a un software de contabilidad podrás automatizar todo el proceso, agilizando el tiempo de entrega y liberándote de carga laboral.
2. Eficiencia
Mediante el uso de software, este trabajo es más rápido y, también, mucho más eficiente.
La reducción del factor manual y la centralización de información actualizada es una ecuación que tiene como resultado la reducción de imprecisiones, errores y omisiones.
3. Prevención
Lo dicho anteriormente refleja que al emitir las declaraciones con ayuda tecnológica dejarás a un lado el riesgo de equivocarte y, en consecuencia, recibir malas noticias por parte de las autoridades: en palabras simples, una multa producto de una declaración jurada deficiente.
Eso sí, aunque tu herramienta llene de forma automática la declaración con base en la información disponible en el sistema, nunca está de más que hagas una revisión detallada antes de aprobar el envío al SII.
Recuerda que para subir las declaraciones juradas, el SII tiene un Software habilitado, el cual podrás subir de forma manual o directa dependiendo el uso contable que tengas. También puedes hacerlo desde un software contable como el de Nubox.
Así que ten en cuenta que los software contables para Operación Renta son un gran apoyo para facilitar tu trabajo en la Declaración de Renta Anual, ahorrar tiempo y evitar errores.