Tabla de Contenido
- ¿Qué es la Declaración Jurada 1948?
- ¿Qué se debe tener presente para llenar la Declaración Jurada 1948?
- ¿Cuáles son los plazos para declarar la Declaración Jurada 1948?
- ¿Qué infracciones se aplican si hay inconvenientes en la presentación de la Declaración Jurada N°1948?
- ¿Qué contiene la Declaración Jurada 1948?
- ¿Cuál es el marco normativo de la Declaración Jurada 1948?
¿Qué infracciones se aplican si hay inconvenientes en la presentación de la Declaración Jurada N°1948?
Siempre hay infracciones cuando se cometen algunas faltas en términos tributarios, por lo que la DDJJ N°1948 no queda exenta de estos.
Ahora bien, recuerda que las infracciones dependen del tipo de falta que se haya cometido y los cobros asociados serán en dinero. Actualmente, el Servicio de Impuestos Internos las clasifica en tres tipos, por los cuales puedes ser multado:
- Infracciones por declaraciones incompletas o erróneas.
- Infracciones por declaraciones fuera de plazo.
- Infracciones por otros requerimientos posteriores, cuando las declaraciones juradas no han sido presentadas.
En el caso de que la DDJJ contenga errores o falta información, hay multas que van de 0,1 a 1 UTM. El valor de estas dependerá de la cantidad de rectificaciones, conforme está estipulado en el Artículo 109 del Código Tributario.
Los 3 tipos de infracciones se pueden revisar con más detalle en el código tributario, en los artículos N°97 y N°109.
¿Qué contiene la Declaración Jurada 1948?
Para llenar la DDJJ N°1948, es importante recordar revisar en línea el instructivo que elaboró el Servicio de Impuestos Internos (SII). Además, de verificar el formulario que instruye la resolución.
La Declaración Jurada 1948 se deberá completar en tres secciones: identificación del declarante, antecedentes informados (receptor de los retiros, remesas o dividendos de personas naturales o jurídicas), y aquellos antecedentes de retiros en exceso (detalle de saldos pendientes de imputación).
1. Sección A: Identificación del declarante (Contribuyente que declara)
- Rol Único Tributario (RUT).
- Nombre o Razón Social.
- Código.
- Domicilio Postal.
- Comuna .
- Correo Electrónico.
- Teléfono.
En esta declaración jurada, como es más nueva, no requiere el ingreso de la información relacionada al N° de Fax.
2. Sección B: Antecedentes informados (receptor de los retiros, remesas o dividendos de personas naturales o jurídicas)
Es el apartado con el primer recuadro informativo para cálculos de la información solicitada a declarar:
- Fecha del retiro, remesa y/o dividendo distribuido
- RUT del Pleno Propietario o Usufructuario receptor del retiro, remesa y/o dividendo distribuido
- Usufructuario o Nudo Propietario de la acción o derecho social
- Cantidad de acciones al 31/12
Montos de retiros, remesas o dividendos reajustados ($):
Esta sección se encuentra dividida de la siguiente forma:
Afectos a los Impuestos Global Complementario y/o Impuesto Adicional (RAI)
- Con crédito por IDPC generados a contar del 01.01.2017
- Con crédito por IDPC acumulados hasta el 31.12.2016
- Con derecho a crédito por pago de IDPC voluntario
- Sin derecho a crédito
Rentas Exentas e Ingresos No Constitutivos de Renta (REX)
a) Rentas Con Tributación Cumplida
- Rentas provenientes del registro RAP y Diferencia Inicial de sociedad acogida al ex Art. 14 TER A) LIR.
- Otras rentas percibidas Sin Prioridad en su orden de imputación.
- Exceso Distribuciones Desproporcionadas (N°9 Art.14 A).
- Utilidades afectadas con impuesto sustitutivo al FUT (ISFUT) Ley N°20.780.
- Rentas generadas hasta el 31.12.1983 y/o utilidades afectadas con impuesto sustitutivo al FUT (ISFUT) Ley N°21.210.
b) Rentas Exentas
- Rentas Exentas de Impuesto Global Complementario (IGC) (Artículo 11, Ley 18.401), Afectas a Impuesto Adicional
- Rentas Exentas de Impuesto Global Complementario (IGC) y/o Impuesto Adicional (IA)
c) Otras
- Ingresos No Constitutivos de Renta
Créditos para impuesto global complementario o adicional: Acumulados a contar del 01.01.2017
a) Asociados a Rentas Afectas
- No Sujetos a Restitución, generados Hasta el 31.12.2019.
- No Sujetos a Restitución, generados a contar del 01.01.2020.
- Sujetos a Restitución.
En cualquiera de los casos, se deben informar con derecho a devolución y/o aquellas sin derecho a devolución.
b) Asociados a Rentas Exentas (artículo 11, Ley 18.401)
- Sujetos a Restitución
Al igual que el apartado anterior, se deberá informar aquellos casos con derecho o sin derecho a devolución.
c) Otras
- Crédito por IPE
Acumulados hasta el 31.12.2016
a) Asociados a Rentas Afectas
- Con derecho o sin derecho a devolución.
b) Asociados a Rentas Exentas (artículo 11, Ley 18.401)
- Informar con derecho o sin derecho a devolución.
c) Otras
- Crédito por IPE
- Crédito por impuesto tasa adicional, Ex. Art. 21 LIR
- Devolución de capital Art.17 N° 7 LIR
- Número de Certificado
3. Sección C: antecedentes de retiros en exceso (detalle de saldos pendientes de imputación
Es el apartado con el primer recuadro de carácter informativo, donde se indica que se solicitan antecedentes relacionado a lo siguiente:
- Cantidad de Acciones al 31 de diciembre
Y, a continuación, de este apartado se solicita la misma información que contiene la sección B: los montos de retiros, remesas o dividendos reajustados ($) y créditos para impuesto global complementario o adicional. Además, hay que incluir antes que comenzar a completar la sección, los siguientes datos:
- RUT del beneficiario del retiro (titular o cesionario).
- Montos de retiros en exceso, reajustados ($).
En la parte final de la declaración jurada existe un apartado en donde el contribuyente que es el representante legal, tanto como aquel responsable del llenado de la declaración, deberán firmar bajo juramento: “que los datos contenidos en el presente documento son la expresión fiel de la verdad, por lo que asumo la responsabilidad correspondiente”.
Es muy importante estar atento a los montos que solicita esta declaración jurada, considerando aquellos montos que corresponden a:
- Con derecho a devolución
- Sin derecho a devolución.
Como también aquellas cantidades que forman parte del cálculo de Impuesto Global complementario (IGC) y/o Impuesto Adicional (IA)
¿Cuál es el marco normativo de la Declaración Jurada 1948?
La Declaración Jurada 1948 se encuentra normada desde el 2020, considerando que nace bajo la última reforma tributaria
Ahora bien, en la Declaración Jurada 1948, nos encontramos con los siguientes antecedentes desde el ámbito normativo:
- Resolución Exenta N°98 del año 2020.
- Resolución Exenta N°128 del año 2021.
En caso de dudas siempre es importante revisar estas Resoluciones para cumplir con las Obligaciones tributarias
¿A qué régimen tributario pertenece la Declaración Jurada 1948?
La Declaración Jurada 1948 pertenece al Régimen General y ProPyme General, según la clasificación utilizada por el Servicio de Impuestos Internos.
Ahora ya tienes toda la información que necesitas saber de la Declaración Jurada 1948, así que estás listo para cumplir con esta obligación.
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