La contabilidad tributaria es una contabilidad analítica y certera que se encuentra normada. Su capacidad de categorizar a las empresas en términos de régimen tributarios, canaliza el tamaño y la magnitud de los mercados comerciales con los que se vive en el país. 

La era de la modernización digital debe ir de la mano con los cambios normativos internos y por sobre todo con aquellas leyes que forman parte de la recaudación de impuestos para el Estado. 

Hoy nos enfocaremos en los cambios normativos relacionados con el Régimen Semi Integrado y en cada detalle que necesitas saber al respecto. 

¿Qué es el Régimen Semi Integrado ?

El Régimen Semi Integrado corresponde al Artículo 14 letra A, el cual se encuentra dentro de la Ley N°21.210, sobre la Modernización Tributaria. Ahora bien, lo importante es saber que este régimen entró en vigencia el 1 de enero del 2020. 

La tasa de Impuesto de Primera Categoría y el tipo de contabilidad para este régimen tributario te la contaremos más adelante.

Para que una empresa pueda acogerse al Régimen Tributario Semi Integrado 14ª, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Declarar impuestos anuales. 
  2. Ser contribuyentes de primera categoría. 
  3. Estar dentro de las rentas que se mencionan en el artículo n°20 numeral del 1 al 5 de la ley de rentas.

¿A quién está enfocado el Régimen General? (Semi Integrado)

El Régimen Semi Integrado 14a es un régimen enfocado en la tributación de las grandes empresas, por lo que aquellos contribuyentes que se consideren PyMES, no entran en esta clasificación, ya que sus ingresos relacionados a los movimientos comerciales y capitales son menores.

Sin embargo, para acogerse al Régimen Semi Integrado 14ª, no existen requisitos propiamente tal y los contribuyentes podrían optar. 

Cabe señalar que si necesitas solicitar un cambio de régimen tributario lo puedes hacer en línea:

  • Lo primero que se debe hacer es ingresar a Peticiones Administrativas y Otras Solicitudes.
  • Deberás seleccionar Inscripción regímenes tributarios
  • Y finalmente seleccionar el régimen tributario que se encuentre disponible en línea para el giro comercial. 

 Características del Régimen Semi Integrado 

Los contribuyentes pertenecientes a este régimen tributario tienen beneficios, como también algunas particulares características:

  • Se encuentran liberados de llevar registros REX cuando no generen o perciban rentas, ya que estás no deberán controlarse.
  • Deberán determinar la situación tributaria de aquellos retiros, remesas o distribuciones al término del ejercicio del año comercial.
  • Para este régimen tributario existe un incentivo a la inversión, el cual consiste en aplicar una rebaja a la base imponible del IDPC,  considerándose el 50% de la RLI. Esta tendrá un tope de 5.000 UF.
  • Las empresas podrán anticipar a los propietarios sobre los créditos por IDPC voluntario.
  • Sus propietarios estarán obligados a tributar, es decir, los socios, propietarios y accionistas, tienen la obligación de tributar con base en los retiros, remesas o distribución de los dividendos
  • La determinación de su renta líquida imponible será de acuerdo a la norma general establecida en los artículos 29 al 33, de la Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Las empresas que se encuentran acogidas a este régimen tributario tendrán la obligación de llevar contabilidad completa, es decir, registro de todos los movimientos del giro comercial.
  • Su tasa de Impuesto de Primera Categoría (IDPC) será de un 27%.
  • La tasa correspondiente al PPM será variable año a año y se deberá determinar de acuerdo a las instrucciones en el portal del Servicio de Impuestos Internos (SII).
  • Tendrán un derecho a crédito, donde la imputación será parcial del 65% del crédito por Impuesto de Primera Categoría (IDPC) sobre los impuestos finales, en los que se vean afectados. Sin embargo, en el caso de la remesa correspondiente a un socio o accionista que no tiene domicilio en Chile, pero si reside en el país y mantenga convenio para evitar la doble tributación, el crédito del IDPC, en relación a los impuestos finales, será  del 100%.
  • Los contribuyentes podrán anticipar el crédito por IDPC a sus propietarios, que se realizará por medio del Impuesto de Primera Categoría Voluntario, siempre que el total o parte de los retiros, remesas o distribución de dividendos no cuente con crédito por IDPC.

Escucha el podcast:
Arriba Pymes
En este episodio, Blanca Vives nos ofrece los mejores consejos para administrar un negocio y no morir en el intento, así que toma lápiz y papel.

Registros que deben llevar los contribuyentes acogidos al Régimen 14ª Semi Integrado 

Los contribuyentes tendrán la obligación de llevar los siguientes registros:

  • RAI:  Registros de Rentas Afectas a Impuestos.
  • DDAN: Registro de Diferencia entre Depreciación Acelerada y Normal.
  • REX: Registros de Rentas Exentas.
  • SAC: Registro de Socios y Accionistas.

Es importante que sepas que:

  • Existe la posibilidad de solo llevar registro SAC, cuando no se registran rentas que deban controlarse con REX. 
  • Estarán liberados de la obligación de llevar Control de Rentas Empresariales, siempre y cuando mantengan rentas que deban ser controladas sólo por medio del Registro REX.

Consideraciones de la norma 21.210

Para incorporarse al Régimen Tributario Semi Integrado, se deben tener presente las siguientes consideraciones:

  • Los contribuyentes serán incorporados de forma automática, donde la tarea del SII es verificar en primera instancia si la empresa se puede acoger al régimen Pro pyme. Finalmente, si no cumple los requisitos de dicho régimen, se categoriza en el Régimen Semi Integrado 14a.
  • Es importante saber en qué régimen queda acogida post reforma tributaria la empresa, ya que si el contribuyente quiere cambiar podrá hacerlo entre el 01 de abril al 30 de abril de cada año, donde se hará una evaluación de acuerdo a sus movimientos comerciales y de capitales. 
  • Existen excepcionalidades de acuerdo a cada caso, donde es importante acercarse al SII para informarse de la situación particular de la empresa. 
  • El Régimen Semi Integrado 14b se modifica al Régimen Semi Integrado 14ª, donde el 14b solo tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre del 2019. Los saldos finales debían considerarse dentro de los saldos iniciales del régimen 14ª, donde los registros empresariales son los que debían dar una continuidad de los movimientos en el nuevo régimen tributario, es decir:

Saldos finales al 31 de diciembre 2019

Saldos iniciales del 1 de enero 2020

RAI

RAI

DDAN

DDAN

REX

REX

SAC

SAC

Podrás conocer más sobre los Registros Empresariales en las Charlas del SII-2021

No olvides que los contribuyentes con rentas exentas podrán considerar el REX y quedarán liberados de los otros registros, siempre y cuando se cumpla con lo que la norma indica.

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