Comienza el periodo donde las regularizaciones tributarias se llevan a cabo por medio de la Operación Renta. Sin embargo, siempre existen dudas con respecto a cómo proceder, ya que  existen años donde se torna  más o menos complejo el proceso, dependiendo del tipo de negocio y las nuevas regularizaciones que se apliquen. 

Hoy, nuestro nuevo marco normativo en términos tributarios es la Reforma que Moderniza la Legislación tributaria, Ley 21.210. Es por eso que en este artículo te hablaremos de la Renta Líquida Imponible, en qué consiste y cómo se calcula.

¿Qué es la renta líquida imponible?

La Renta Líquida Imponible es uno de los parámetros para informar los tributos. También existe hoy en día la razonabilidad del Capital Propio Tributario y el Registro de Rentas Empresariales

Para conocer la Renta Líquida Imponible debes tomar en cuenta la Renta Líquida, la cual se calculará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producir dicha renta. 

Por lo tanto, la Renta Líquida Imponible será aquella renta líquida a la que se le realizará agregados o disminuciones reguladas por la normativa tributaria vigente, donde el resultado será la base para determinar  los impuestos correspondientes.

Es importante tener presente que la Renta Líquida Imponible debe ser calculada al momento de realizar la declaración de renta del año tributario correspondiente, donde la información se rescata del cierre del ejercicio comercial.   

Este cierre recopila los movimientos contables de la empresa que son parte de las operaciones para generar rentas. Cabe señalar que la información también dependerá del tipo del régimen contable en el que la empresa se encuentre acogida y la documentación que ayudará a complementar la información.

¿Cómo se calcula la Renta Líquida Imponible?

Para comenzar con el cálculo de la Renta Líquida Imponible es importante tener el balance comercial al cierre del ejercicio. De esta manera se podrá identificar los montos necesarios para la determinación de los impuestos.

Además del tipo de Régimen Tributario en el que la empresa se encuentre acogida, acá te dejamos un ejemplo general para el cálculo en grandes empresas. 

 

Ingresos Brutos, excepto los Ingresos no Constitutivos de Renta

+

Artículo 29: serán ingresos brutos aquellos ingresos que deriven de la explotación de los bienes y actividades. Sin embargo, quedarán exentos los que refiere el Artículo 17 de la LIR.

Menos: Costo de Ventas o Servicios

-

Artículo 30,  el costo de venta es aquel que se determina deduciendo de los ingresos brutos, los costos directos de los bienes y servicios que son necesarios para obtener dicha renta.

En aquellos casos que sea una adquisición de mercadería, se considera como costo directo el valor o precio de adquisición que estará en el documento de la adquisición.

Menos: Gastos Necesarios para Producir la Renta

-

Artículo 31, esta es la parte más interesante, ya que este valor dependerá de lo que está permitido en la normativa vigente.

Aquí se deducirán todos aquellos valores que son necesarios para producir el bien o servicio.

Recuerda que esta normativa trae modificaciones en el Artículo 31 de la LIR

Por ende es importante que revises, para el cálculo de la Renta Líquida Imponible, este artículo relacionado a los Gastos aceptados y los gastos rechazados bajo la Ley 21.210 que moderniza la Legislación Tributaria

Ajustes a la Renta Líquida Imponible, según normas Artículo 41

+/-

Artículo 32, el agregar o deducir dependerá de la determinación a los distintos ajuste que señala dicho artículo, entre los que se pueden encontrar;

  • Deducciones: 
  • Montos de reajustes del capital propio inicial del ejercicio
  • El monto del reajuste de los aumentos de dicho capital propio.
  • Reajustes de los pasivos exigibles reajustables o en monedas extranjeras, siempre y cuando no estén deducidos bajo el artículo 30 y 31. Además, deben relacionarse con el giro del negocio
  • Se agregan:
  • Reajuste de las disminuciones del capital propio inicial del ejercicio
  • Ajustes del activo a que se refieren los números 2º al 9º del artículo 41, a menos que ya se encuentren formando parte de la renta líquida.

Ajustes por Agregados y Deducciones

+/-

Artículo 33, el agregar o deducir dependerá de lo que señala dicho artículo. Veamos algunas de las instrucciones que se pueden encontrar:

  • Se agregarán: 
  • Las sumas pagadas por bienes del activo inmovilizado o mejoras permanentes que aumenten el valor de dichos bienes y los desembolsos que deban imputarse al costo de los bienes citados.
  • Los costos, gastos y desembolsos que sean imputables a ingresos no reputados renta o rentas exentas los que deberán rebajarse de los beneficios que dichos ingresos o rentas originan;
  • Se deducen:
  • Dividendos percibidos y las utilidades sociales percibidas o devengadas por el contribuyente según indique la ley.
  • Rentas exentas por esta ley o leyes especiales chilenas. En caso de intereses exentos, sólo podrán deducirse los determinados de conformidad a las normas del artículo 41 bis. 

Renta Líquida Imponible de Primera Categoría

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Será el resultado del ejercicio determinado de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el balance y regidos por la Ley de Impuesto a la Renta entre los Artículos del 29 al 33

 

Escucha el podcast:
Arriba Pymes
En este episodio, Blanca Vives nos ofrece los mejores consejos para administrar un negocio y no morir en el intento, así que toma lápiz y papel.

¿Qué se debe tener presente al momento del cálculo de la Renta Líquida Imponible?

Acá te dejamos lo que se debe tener en consideración al momento del cálculo de la Renta líquida Imponible, ya que la Ley 21.210 trae modificaciones relacionadas a:

La Renta Líquida Imponible será la base para la determinación del Impuesto de Primera Categoría (Impuesto a la renta), que varía dependiendo del régimen en donde se encuentre la empresa:
El cálculo de la Renta Líquida Imponible varía también dependiendo del tipo de régimen:
  • Pro Pyme General  (14 D3): el cálculo de la Renta Líquida Imponible de este régimen será:

Total de ingreso en el ejercicio y devengados con sociedad relacionadas acogidas al artículo 14 letra A

+

Total de egresos efectivamente pagados en el ejercicio, salvo con sociedades relacionadas acogidas al artículo 14 letra A.

-

RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE AFECTA AL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA O PÉRDIDA TRIBUTARIA

=

Es importante tener presente que, dentro de los ingresos, no se deberán considerar los retiros o dividendos obtenidos desde otras sociedades. Por lo tanto, el crédito asociado a estos irá directamente al Saldo Acumulado de Créditos (SAC), por lo que la determinación de la Renta Líquida Imponible será de carácter simplificada en este régimen tributario. 

  • Pro Pyme Transparente (14 D8): en este caso se determinará de la misma forma que el  régimen Pro Pyme General  (14 D3). Sin embargo, uno de los cambios es que, en este régimen se deberán incluir, dentro de los ingresos, aquellos retiros y dividendo que hayan sido percibidos por otras sociedades, y también se incluye el crédito respectivamente asociado a estos.
  • Régimen General Semi Integrado (14 A): corresponde al ejemplo detallado para el cálculo de la Renta Líquida Imponible. Sin embargo, se debe tener presente la depreciación acelerada en la rebaja  de hasta un 50% del monto invertido en los nuevos proyectos para bienes adquiridos de octubre 2020 en adelante, como también la consideración del Registro DDAN (Diferencia entre Depreciación Acelerada y Normal), ya que tendrá efecto en la contabilidad. 

Ahora que ya sabes que es la Renta Líquida Imponible y cómo se calcula dependiendo de tu régimen tributario, no esperes más y comienza a analizar los cambios tributarios que vienen en esta operación renta 2021. 

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