¿Qué es la renta total no gravada?
La renta total no gravada corresponde a la suma de todas las cantidades pagadas a un trabajador durante el año calendario que, de acuerdo con la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) o leyes especiales, correspondan a ingresos no renta o no estén gravadas con el Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC).
Es importante distinguir este concepto de otros dos que también aparecen en la DJ 1887:
- Renta total neta pagada (Art. 42 N° 1 LIR): es la base imponible real del trabajador, ya descontadas las cotizaciones previsionales y de salud obligatorias o voluntarias. Es la columna sobre la que se calcula y retiene el Impuesto Único de Segunda Categoría.
- Renta total exenta: corresponde a ingresos que, por la LIR, leyes especiales o convenios internacionales, están exentos del IUSC, como las rentas percibidas por funcionarios de ciertos organismos internacionales.
- Renta total no gravada: ingresos que directamente no constituyen renta tributable ni están afectos al IUSC, pero que igualmente deben informarse en el documento como dato anexo.
Dicho de forma simple: la renta total no gravada no afecta el cálculo del impuesto, pero el Servicio de Impuestos Internos igual exige que sea declarada por el empleador para tener una imagen completa de todos los beneficios e ingresos que percibe cada trabajador.
¿Qué partidas se incluyen en la renta total no gravada?
Las instrucciones oficiales del SII para el año tributario 2026 (año comercial 2025) establecen, a modo de ejemplo, una lista de partidas las cuales deben registrarse en esta columna:
- Asignación familiar: debe declararse incluso cuando el pago no provenga directamente del empleador sino de la entidad pagadora correspondiente.
- Beneficios de carácter previsional recibidos por el trabajador durante el período.
- Asignaciones de zona de trabajadores acogidos al régimen del D.L. N° 249 de 1974.
- Rentas obtenidas por trabajadores que desarrollan sus funciones en Isla de Pascua.
- Indemnizaciones por término de contrato que no constituyan renta conforme al N° 13 del artículo 17 de la LIR, en los casos contemplados por la Ley N° 21.227.
- Becas de estudios otorgadas al trabajador o a sus cargas familiares.
- Pagos en especie por concepto de alimentación, traslado o alojamiento que el empleador proporcione al trabajador como parte de su relación laboral.
Es importante tener en cuenta que las cotizaciones previsionales y de salud, tanto obligatorias como voluntarias, no se incluyen en esta columna, ya que tienen su propio tratamiento en el formulario.
La Declaración Jurada N° 1887: contexto y obligación
La DJ 1887 es el formulario mediante el cual los empleadores informan al SII las rentas del N° 1 del artículo 42 de la LIR pagadas a sus trabajadores dependientes durante el año. Esto incluye sueldos, sobresueldos, salarios, dietas y cualquier otra remuneración similar (excluidas pensiones, jubilaciones y montepíos, que se informan en la DJ 1812).
¿Quiénes están obligados a presentarla?
Toda persona natural o jurídica que ejerza o desarrolle una actividad empresarial y que durante el año calendario haya pagado rentas del tipo descrito en el artículo 42 N° 1 de la LIR está obligada a presentar esta declaración jurada.
La obligación aplica incluso si esas rentas quedaron exentas, no gravadas, corresponden a zonas extremas o los trabajadores no cotizaron al sistema previsional.
Quedan excluidos los empleadores que utilicen servicios de casas particulares como empleadas domésticas, asesoras del hogar o jardineros, así como quienes estén facultados para efectuar su propia retención de impuesto conforme a la Circular N° 32 de 2000.
Plazo para el año tributario 2026
Para el año tributario 2026 (que informa el año comercial 2025), la DJ 1887 debe presentarse a más tardar el 27 de marzo de 2026, según la Resolución Exenta SII N° 123 del 25 de septiembre de 2025.
Se recomienda presentarla a partir de febrero para tener margen de rectificación en caso de errores antes de que los plazos se acorten.
Puedes descargar gratis el calendario de declaraciones juradas 2026 desde el sitio web de Nubox.
Vale la pena tener en cuenta que el SII genera una propuesta basada en los LRE enviados a la Dirección del Trabajo, y si el empleador no presenta la DJ manualmente antes del plazo, esa propuesta se entiende como declaración presentada.
Estructura del formulario y sus secciones principales
La DJ 1887 está organizada en secciones bien definidas que el empleador debe completar con precisión:
Sección A: Identificación del declarante
En esta sección se registran los datos del empleador que efectuó la retención: RUT, nombre o razón social, domicilio, correo electrónico y número de teléfono.
Además, se debe indicar el año en que la empresa se acogerá plenamente a la jornada de 40 horas semanales en virtud de la Ley N° 21.561. Este campo es obligatorio.
Sección B: Datos de los informados
Aquí se registra la información de cada trabajador receptor de la renta. Las columnas más relevantes son:
- RUT del trabajador dependiente
- Renta total neta pagada (Art. 42 N° 1 LIR): la renta imponible del trabajador, ya descontadas las cotizaciones
- Impuesto Único de Segunda Categoría retenido: el monto total retenido y reajustado
- Mayor retención solicitada (Art. 88 LIR): si el trabajador pidió al empleador retener un monto adicional de impuesto
- Renta total no gravada: los ingresos no constitutivos de renta detallados anteriormente
- Renta total exenta: las rentas exentas del IUSC
- Rebaja por zonas extremas (D.L. N° 889): franquicia específica para trabajadores en zonas extremas
- Período al cual corresponden las rentas: se registra con una sigla el tipo de trabajador (C: no agrícola jornada completa, P: jornada parcial, A: agrícola jornada completa, F: trabajador finiquitado, entre otras)
- Horas semanales pactadas a diciembre: número de horas según contrato vigente al 31 de diciembre del año que se informa
Además, el formulario incluye un cuadro total de montos anuales sin actualizar que consolida la información de todos los trabajadores.
Renta total no gravada vs. renta total neta pagada: diferencias clave
Una confusión frecuente entre contadores y empleadores es confundir estos dos conceptos. La diferencia es fundamental:
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Concepto
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Definición
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¿Afecta el impuesto?
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Renta total neta pagada
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Sueldos y remuneraciones del Art. 42 N° 1, descontadas cotizaciones
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Sí, es la base del IUSC
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Renta total no gravada
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Ingresos no renta o no afectos al IUSC (becas, alimentación, etc.)
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No, es solo informativa
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Renta total exenta
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Ingresos legalmente exentos del IUSC por ley, tratado o decreto
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No aplica impuesto
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La renta total neta pagada es la que alimenta el cálculo del Impuesto Único de Segunda Categoría, que grava con tasas progresivas desde un 4% hasta un 40% dependiendo del tramo mensual de renta líquida imponible del trabajador.
La renta total no gravada, en cambio, es simplemente un dato que el SII utiliza para controlar los beneficios totales que percibe un trabajador en su relación laboral.
Errores comunes al declarar la renta total no gravada
Conocer los errores más frecuentes puede ahorrarte correcciones posteriores y sanciones:
- Omitir la alimentación, movilización o alojamiento: muchas empresas otorgan estos beneficios pero no los registran en la columna correspondiente, generando inconsistencias que el SII puede detectar al cruzar información.
- Incluir las cotizaciones previsionales y de salud: estas no deben sumarse a la renta total no gravada bajo ninguna circunstancia, ya que tienen su propio tratamiento en el formulario.
- Registrar en esta columna los montos de zonas extremas: las rentas del D.L. N° 889 tienen columna propia; mezclarlas distorsiona la declaración.
- No declarar las becas de estudios otorgadas a trabajadores: aunque parezcan un beneficio menor, las becas son ingresos no renta que deben quedar registradas como renta total no gravada.
Cómo preparar correctamente la información antes de presentar la DJ 1887
Cruce con el Libro de Remuneraciones Electrónico
La información de la DJ 1887 se construye a partir de los datos entregados por la Dirección del Trabajo a través del Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE), registro contable obligatorio para empleadores con 5 o más trabajadores.
Por eso, mantener el LRE actualizado y consistente mes a mes es la base para evitar observaciones al momento de declarar. (SII)
Revisar categoría por categoría cada pago
Antes de completar la columna de renta total no gravada, es recomendable revisar cada tipo de pago realizado a los trabajadores durante el año: indemnizaciones, becas de estudio entregadas a hijos de trabajadores, asignaciones familiares, asignaciones de zona y cualquier otro pago que pueda tener el carácter de ingreso no renta.
Cada uno debe clasificarse correctamente según lo dispuesto en la LIR y en las instrucciones del SII para el año tributario correspondiente.
Mantener respaldo documental de los montos no gravados
Ante una eventual fiscalización o un requerimiento del SII derivado de la observación R474, el empleador debe poder acreditar el origen y la naturaleza de cada monto declarado como no gravado.
Los finiquitos, contratos, liquidaciones y resoluciones internas de la empresa son documentos esenciales en este sentido.
Cómo simplificar el proceso con tecnología
Llevar el control de todos los conceptos de remuneración (qué es renta neta, qué es no gravada, qué va en cada columna) se vuelve complejo a medida que crece el número de trabajadores.
Un Software de Remuneraciones como el de Nubox permite registrar mes a mes todos los conceptos de pago de forma ordenada, diferenciando automáticamente entre rentas imponibles, no gravadas y exentas, de modo que al momento de generar la DJ 1887 la información ya está estructurada conforme a las instrucciones del SII.
Además, con el Software de Contabilidad de Nubox puedes integrar la información tributaria y contable en una sola plataforma, asegurando el cumplimiento de las obligaciones ante el SII y reduciendo el riesgo de errores en declaraciones juradas como la 1887, especialmente en períodos de alta carga tributaria como la Operación Renta.
Preguntas frecuentes
¿Las cotizaciones de salud voluntarias van en la renta total no gravada?
No. Las instrucciones del SII son explícitas en señalar que las cotizaciones previsionales y de salud, tanto obligatorias como voluntarias, se excluyen de la columna "Renta total no gravada". Tienen su propio tratamiento en el formulario. (Fuente)
¿Qué pasa si no presento la DJ 1887 a tiempo?
En caso de no presentar la declaración dentro del plazo fijado por la normativa, el empleador se expone a multas por incumplimiento tributario. Puedes revisar en este artículo el calendario para la presentación de esta y otras Declaraciones Juradas.
¿Puedo rectificar la DJ 1887 si cometí un error en la renta no gravada?
Si el contribuyente detecta que los datos considerados no son correctos y su empresa cuenta con menos de 200 trabajadores, podrá efectuar los ajustes directamente en la misma declaración jurada, siempre que lo haga dentro del plazo oficial de presentación. En cambio, cuando se trate de empresas con más de 200 trabajadores y se requiera corregir antecedentes informados, será necesario enviar nuevamente la declaración jurada 1887 con la información rectificada. (SII)