Los nuevos regímenes tributarios traen consigo modificaciones para entregar información al Servicio de Impuestos Internos. Hoy en día, el Artículo 12 letra A no queda fuera de estas nuevas formas de informar los movimientos contables y tributarios. Continúa leyendo, que en esta oportunidad te hablaremos de cómo los contribuyentes acogidos al régimen 14 letra A deben llevar los Registros de Rentas Empresariales, considerando además las modificaciones que sufrió el sueldo empresarial con la Ley 21.210

Para comenzar, lo primero que debemos hacer es comprender algunas interrogantes:

¿Quiénes son los contribuyentes del 14 A?

Los Contribuyentes del 14 A son aquellos que se encuentran acogidos a un régimen tributario General Semi Integrado que nace bajo la Modernización de la Reforma Tributaria Ley N° 21.210, donde este régimen se caracteriza por:

  • Estar enfocado en las grandes empresas.
  • Una renta líquida imponible (RLI) determinada según artículo N°29 al 33 de la Ley de Rentas.
  • Llevar contabilidad completa.
  • Un Impuesto de Primera Categoría (IDPC) con tasa del 27%.
  • Propietarios que tributarán con base a retiros, remesas o distribuciones efectivas, con imputación parcial del 65% del crédito de IDPC en sus impuestos finales.
Cabe señalar que, con relación a esta última característica, es cuando nacen los Registros de Rentas empresariales que ahora te contamos en qué consisten.

¿Qué son los Registros de Rentas Empresariales?

Los Registros de Rentas Empresariales dependen de las actividades que desarrollan las empresas y su tamaño, así como también del movimiento de los propietarios que se generan gracias a la empresa. Es ahí cuando los Registro Empresariales son fundamentales para determinar la renta anual, tanto de la empresa como las de los propietarios, socios u accionistas.

En conclusión, son registros tributarios generados de forma anual en las empresas, que tendrán como principal objetivo registrar y controlar todas las rentas generadas, aquellas que se encuentran disponibles para ser retiradas, remesadas o distribuidas a los propietarios correspondientes. Además, los registros empresariales permiten controlar y asignar los créditos a imputar.

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¿Cuáles son los Registros de Rentas Empresariales para los contribuyentes acogidos al Art. N 14 letra A?

Los contribuyentes acogidos al régimen general Semi Integrado (14A) deberán completar los siguientes registros:

  • RAI: Rentas Afectas a Impuestos.
  • DDAN: Diferencia entre la Depreciación Acelerada y Normal (registro DDAN ex FUF).
  • REX: Rentas Exentas (RTC, REX, INR).
  • SAC: Saldos Acumulados de Créditos. 

Es importante destacar que:

  • Los contribuyentes tendrán la posibilidad de llevar solo el registro SAC, siempre y cuando no se mantengan rentas o montos que deban ser controladas en el registro REX.
  • Las empresas que se encuentren acogidas o soliciten acogerse al régimen Pro Pyme con base a retiros, no deberán llevar el control de registro DDNA, ya que los valores de los activos financieros efectivamente pagados, se consideran gasto en el mismo ejercicio al momento de la adquisición. 
  • Los saldos Totales de Utilidades Tributarias (STUT), se deberán acoger al artículo 11° transitorio, mientras queden los saldos AT2020

No olvides que no podrán liberarse de llevar los Registros de Rentas Empresariales según N°2 Art. 14ª:

  • Aquellas empresas que generen o perciban a título de retiros o dividendos, donde sus rentas se encuentren con tributación cumplida, rentas exentas o ingresos no renta. 
  • Empresas que mantengan retiros en exceso considerados al 31 de diciembre de 2014 y que permanezcan al 31 de diciembre de 2019. 
  • Empresas que realicen una devolución de capital a los propietarios, los cuales serán parte de la determinación del capital efectivamente enterado (RAI).

 

 

¿Cómo se registran las rentas empresariales?

Para comenzar de lleno a trabajar en los Registros de Rentas Empresariales, es importante que sepas que debes regirte por la Resolución Exenta del N°19 del Servicio de Impuestos Internos, publicada el 23 de febrero del 2021, la cual aclara los tipos de registros que se deben llevar a cabo por el Artículo 14A y sus diferenciados mencionados anteriormente.

Es importante tener presente que las empresas siempre deberán llevar el control del Registro SAC, para los efectos de créditos asignados a los retiros, remesas o distribuciones correspondientes y que estén afectas a los impuestos finales.

Cabe señalar que aquellos contribuyentes del régimen Semi Integrado General 14 A que no mantengan o reciban rentas exentas o no gravadas con impuestos a la Renta, no tendrán la obligación de mantener el Control de Rentas Empresariales, tales como:

  • RAI
  • DDAN
  • REX

Para cumplir con esta normativa es importante tener en cuenta el llenado de los siguientes documentos:

  • Registro tributario de rentas empresariales del régimen general del artículo 14 letra A de la LIR. Se deberá confeccionar el siguiente formato, respetando los saldos iniciales o remanente de utilidades, como también los créditos acumulados, sean positivos o negativos según corresponda, ya que los contribuyentes estarán obligados a declarar sobre la base de sus rentas efectivas de acuerdo a la contabilidad completa que hayan optado, o bien, queden sujetos a aplicar las disposiciones de la letra A del artículo 14, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Esto entró en vigencia a partir del 01.01.2020. 
  • El formato de los saldos iniciales del régimen general del artículo 14 letra A de la LIR, se deberá confeccionar de acuerdo a la información acorde al régimen vigente al 31.12.2019, tales como; Renta Atribuida; Parcialmente Integrado; 14 Ter; Renta Presunta. 
  • Para la determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría (RLI), se deberá adecuar la información al formato vigente al AT2021, el cual considerará los movimientos acorde al balance financiero en sus agregados y deducciones. 
  • El formato para Registro de retiros en exceso determinados al 31.12.2014, que se encuentren pendientes de imputación al 31 de diciembre del ejercicio correspondiente. Los contribuyentes sujetos a la letra A del artículo 14 de la LIR, deberán además informar los remanentes del ejercicio anterior. 
  • El formato de los Registros para el control de la depreciación. que se informa de acuerdo a su depreciación normal y/o acelerada de los bienes físicos del activo inmovilizado según corresponda, de acuerdo a un registro detallado de los bienes, considerando sus cálculos según su monto de adquisición y la fecha del mismo. 
  • Aquellas empresas donde tienen Registro de control de rentas que se entiendan retiradas, remesadas o distribuidas de acuerdo con el artículo 38 b, deberán llenar del formato, de acuerdo a: 
  • Rentas afectas al global complementario.
  • Rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta (REX), tales como rentas con tributación cumplida, rentas exentas del impuesto global complementario (IGC) e impuesto adicional (IA)
  • Saldo Acumulados de créditos (SAC), que se encuentren acumulados a contar del 01.01.2017 (incluye nuevos créditos a contar del 01.01.2020) y Acumulados hasta el 31.12.2016.
  • Crédito por impuesto tasa adicional Ex. Art. 21 LIR

Ahora que sabes qué son las rentas empresariales y cómo deben informarse, te puede interesar nuestro artículo sobre la Contabilidad Tributaria: ¡Todo lo que Contempla!

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