Analizando el RAI - Rentas afectas a impuestos

Francisco Lucero

Escrito por Francisco Lucero

Magister en Dirección Tributaria, Contador Auditor, Autor del libro "Razonabilidad del capital propio tributario, Conductor del Podcast "Hablan Los Que Cuentan".

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Si bien este libro es uno solo, ¿Sabía usted que, desde su creación a la fecha, debemos conocer hasta 5 cálculos distintos del RAI? Esto depende si la empresa viene por conversión de régimen o bien sea si se trata de un RAI (rentas afectas a impuestos) inicial o final, incluso el régimen tributario, pues al régimen general Semi-integrado se nos suma el Propyme, los cuales usan como base un capital propio tributario distinto. A continuación, analizamos cada uno de ellos.

Como su nombre lo indica, el RAI (o “La RAI”, −según algunos autores−), son las “Rentas afectas a impuestos” debutando en 2017 con su ajuste desde el FUT.

Es un registro en donde se controlan las rentas pendientes a ser distribuidas, y se puede decir que es un poderoso registro, porque nace del capital propio tributario (En adelante “CPT”), por lo que contiene todos los incrementos patrimoniales que tiene en su balance, menos los ajustes propios de aquellas cantidades que no están afectas, llegando a un saldo de las pendientes de tributación”.

El RAI es siempre positivo y, si de su operatoria resultara un número negativo, deberá anotarlo como “cero”. Una de las preguntas frecuentes es ¿Cómo registro más distribuciones, si el RAI no me alcanza? Lo que sucede en ese caso es que se trata de “Distribuciones no imputadas a los registros”, tributan sin crédito, y deben anotarse al final, en un espacio reservado para tal efecto (y es allí donde nos preguntamos si la empresa pagará el Impuesto de Primera Categoría voluntario a efectos de otorgar créditos a dichas distribuciones).

Este registro puede ir disminuyendo con el tiempo, lo cual es especialmente relevante cuando se arrastran pérdidas tributarias. El problema es cuando queda saldo en el libro SAC y no en el Registro RAI.

En el año 2017, para aquellos que se encontraban en el régimen general del artículo 14, se tuvo que realizar una conversión desde FUT al RAI (para aquellos que finalmente se cambiaban al régimen del 14 letra B) Semi-Integrado.

En su conversión, hubo que tomar el valor del CPT y restar las partidas del FUT, FUR, FUNT y el Capital aportado reajustado, lo que permitió “destapar” algunas diferencias que hoy el legislador puede perfectamente llamar “diferencias del capital propio tributario”, en atención a su naturaleza de ser partidas presentes en el balance, pero que no están en las rentas pendientes de tributación (debiendo estarlo, en el peor de los casos). Así, obtenida esa diferencia, se le tuvo que sumar el FUT, y así obtuvimos el llamado “RAI inicial al 01.01.2017”.

Al cierre del mismo año, como el FUT ya se había convertido en este nuevo registro, en paralelo con el control del SAC vía libro STUT, el RAI final debió conformarse solo por los movimientos patrimoniales del año, como lo son el tratamiento de las distribuciones no imputadas al saldo anterior (sumando), el saldo de las rentas exentas (restando) que permanecen en la estructura de patrimonio, y el capital aportado debidamente reajustado (con sus aumentos y disminuciones) (también restando). Esta metodología de cálculo del RAI nos acompañó hasta el 31.12.2019.

En este punto tenemos dos, el RAI de conversión (2017) y el determinado al cierre del ejercicio (2017-2019). Notar los RAI remanentes se arrastraron en las aperturas 2018 y 2019.

Ahora bien, con la modernización tributaria y la llegada de los nuevos regímenes, tanto los contribuyentes acogidos al nuevo 14 A – General semi-integrado, como los del régimen 14 D N°3, deben ahora calcularlo.

Si bien “el concepto” es el mismo, parten de una base diferente, unos usan el CPT general y otros el CPT simplificado. Relevante también mencionar, que deben ajustarse las rentas exentas negativas (ajuste que al 31.12.2019, solo existía para las REX positivas).

Aquellos que provengan desde un 14 A – Renta Atribuida (31.12.2019) y, se acogieron a un 14 D N°3, por ejemplo, deberán calcular el RAI inicial, usando el CPT calculado al 31.12.2019, restándole el registro REX y el capital aportado reajustado. No obstante, al cierre del ejercicio deberán calcular un nuevo RAI, esta vez considerando el CPT Simplificado (que contiene sus elementos sin reajuste por corrección monetaria).

Hasta este nuevo punto hemos comentado 4 estructuras de RAI. ¿Y la quinta? Esa pertenece al sucesor del ex régimen 14 B) – General semi integrado, que viene a ser el nuevo régimen 14 A) General Semi-integrado, y si bien a la fecha de publicación de este artículo la circular está aún en redacción, como adelanto, tenemos que considerar que vengan de un régimen de renta atribuida o semi-integrado, en ambos casos se calcula un RAI inicial, partiendo con el CPT al 31.12.2019.

Para el caso del RAI final del 14 A) (a diferencia del 14 D N°3), las normas del CPT general le siguen siendo aplicables calculando RAI con el CPT del art. 2 N°10 de la LIR, ajustado las anotaciones tradicionales del capital aportado reajustado, REX positivo y dividendos provisorios (que ahora siempre tienen esta naturaleza), y la nueva reposición de las rentas exentas negativas, junto con el ajuste del sobreprecio de las acciones de propia emisión.

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Hablan los que cuentan
Para conocer todo lo referente al mundo de la criptomonedas y el tratamiento contable y tributario que debe tener, Francisco Lucero conversó en este episodio con Francisco León Heyder, Contador - Auditor, Docente y Doctor en Contabilidad y Auditoría.

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