Guía práctica sobre el Régimen Pro-Pyme General y Transparente

Dayana Huala Saavedra

Escrito por Dayana Huala Saavedra

Administradora Pública con doble pregrado de Contadora - Auditora

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El Régimen Pro-Pyme nació con la modernización tributaria y llegó para otorgar beneficios a las empresas de menor tamaño.

Actualmente, las empresas han podido llevar a cabo un sistema tributario menos complejo, el cual ha funcionado de cierta manera como un incentivo a robustecer y aumentar la inversión.

El hecho de contar con un régimen tributario simplificado, aporta a la versatilidad de los sistemas tributarios en Chile, cuya misión es la recaudación de tributos desde los distintos modelos de empresas, como también la disminución en la omisión, elusión o evasión de impuestos. 

¿Qué beneficios trae a los dueños de negocio pertenecer al Régimen Pro-Pyme? En las próximas líneas, te contamos de qué trata y sus beneficios. ¡Sigue leyendo!

¿Qué es el Régimen Pro-PyME?

El Régimen Pro Pyme es  exclusivo para las micro, pequeñas y medianas empresas, cuyos objetivos esenciales son:

  • Fortalecer el desarrollo y crecimiento económico de los negocios de menor tamaño.
  • Estimular el emprendimiento de los mismos para acelerar la economía.

Este régimen tributario nació con la última reforma tributaria que fue promulgada en febrero de 2020 y recordemos que, durante la Operación Renta 2020, las empresas debían mantener para su renta anual el  régimen tributario que tenían vigente hasta el 31 de diciembre de 2019. Ya para la Operación Renta 2021, comenzó a aplicar el Régimen Pro Pyme. 

Muchas veces, la información referente a este tipo de regímenes puede resultar sencillo. Sin embargo, involucra muchas cosas que debes conocer y es por esto que acá te lo contamos.

¿Cuáles son las características del Régimen Tributario Pro-Pyme?

Este régimen es bastante interesante, ya que se divide en dos categorías:

Régimen Pro-PyME General 14D N°3

Está dirigido a micro, pequeñas y medianas empresas cuyo promedio de ingresos brutos más los ingresos de sus relacionados en los últimos 3 años, no deben superar las 75 mil UF.

Sin embargo, este puede excederse una vez, pero bajo ninguna circunstancia puede superar las 85 mil UF en ventas, ni tampoco en el capital efectivo al momento de inicio de sus actividades.

Además, este régimen tiene un tope de 35 % del ingreso de rentas vinculadas a:

  • los números 1 y 2 del Artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con excepción de los bienes agrícolas; 
  • los contratos de cuentas en participación;
  • los derechos sociales, acciones o cuotas de fondos de inversión.

Las empresas del Régimen Pro-PyME General tienen la obligación de llevar una contabilidad completa. No obstante, pueden optar por una simplificada, sin alterar su situación tributaria.

En cuanto a tributación, las empresas están afectas al Impuesto de Primera Categoría (IDPC), y se debe considerar que la tasa es del 25%, la cual se aplica sobre una base imponible determinada conforme a sus ingresos percibidos, menos los gastos pagados.

Por otro lado, sus propietarios se afectarán con sus impuestos personales en base a los retiros, remesas o distribuciones efectivas, con imputación total del crédito por IDPC a excepción de aquellos que sean contribuyentes del IDPC y no estén acogidos al Régimen Pro-PyME.

En el año de inicio, la tasa de PPM será del 0,25 %. Posteriormente, si los ingresos brutos del año anterior no superan las 50 mil UF, la tasa se mantiene; si superan esa cifra, esta aumentará al 0,5 %.

Finalmente, las empresas acogidas a este régimen llevan registro de rentas empresariales en la medida que posean o perciban rentas que deban ingresar al registro de Rentas Exentas e ingresos no constitutivos de renta (REX) y que no se acojan al Documento Tributario Electrónico (DTE), donde deberán informar sus movimientos patrimoniales.

Régimen Pro-PyME Transparente 14D N°8

Este régimen es para aquellos propietarios que sean personas naturales con o sin domicilio o residencia en Chile, o bien personas jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile, es decir, contribuyentes de impuestos finales —Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional.

Estos propietarios se asociaron a este régimen de manera automática durante los cambios normativos. Sin embargo, si se desea adherir a un contribuyente, se debe informar al Servicio de Impuestos Internos (SII), el cual instruirá a la empresa mediante resolución. 

Recuerda que aquellos contribuyentes que eran parte del Régimen 14 ter al 31 de diciembre de 2019, tuvieron pleno derecho de optar a este régimen transparente, siempre y cuando cumplieran con sus requisitos.

Aquellas empresas acogidas a este régimen, deben determinar su base imponible de forma simplificada, según los ingresos percibidos y los gastos pagados,  salvo en caso de operaciones con empresas relacionadas. También incluye retiros o dividendos percibidos por participación en otras empresas. Puedes leer: ¿Cómo llevar un libro de ingresos y egresos? , el cual te puede interesar para mantenerte al día con la información.

Cabe señalar que, para efectos tributarios, estas empresas quedan libres de llevar contabilidad completa, aunque pueden optar a ella sin alterar la forma de tributación de su resultado.

En este aspecto, para controlar sus transacciones utilizarán el Registro de Compras y Ventas, salvo quienes no se encuentren obligados a llevar ese registro que llevan un registro de ingreso y egreso. Para ello, deben contar con un libro de caja.

Es importante mencionar que las empresas sujetas a este régimen de transparencia estarán liberadas del Impuesto de Primera Categoría, por lo cual no aplica la tasa de este impuesto. Sin embargo, serán sus dueños los que tributen con sus impuestos finales con base en el resultado tributario positivo. Este será determinado por sus empresas en el mismo ejercicio comercial en que se genere, donde deberán considerar una base del porcentaje de participación en las utilidades o el capital, según corresponda.

La tasa de PPM en su año de inicio es del 0,2 % —siempre y cuando los ingresos brutos no excedan de 50 mil UF— y se mantendrá en el mismo porcentaje si los ingresos brutos del giro del año anterior no superan la misma cifra de UF. De lo contrario, si estos ingresos son más de esa cantidad, la tasa aumentará al 0,5 %.

Para cerrar, las PyMEs en este régimen no llevan registros empresariales.

Si no sabes a qué régimen tributario perteneces, te invito a que lo revises aquí.

¿Cuáles son sus beneficios?

Algunos de los beneficios transversales a ambas categorías del Régimen Pro-PyME son:

  • Acceso a depreciación instantánea;
  • Opción de tener contabilidad simplificada o completa, sin afectar su situación tributaria.
  • Determinación de un Capital Propio Tributario simplificado;
  • Las existencias o insumos existentes de las empresas, —al término del año comercial, se podrán reconocer como gasto.
  • Obtención de un informe de situación tributaria para postular a financiamiento en el sistema bancario;
  • Asesoramiento por parte de la Defensoría del Contribuyente;
  • Información digital disponible por parte del SII. Para esto,  —el contribuyente deberá informar su situación tributaria por medio de sus obligaciones con el Fisco. De esta manera, el SII tendrá en su base de datos actualizada y pueden hacer su declaración y pago del impuesto anual a la renta, con base en el Registro de Compras y Ventas (RCV), complementable por el contribuyente.

En relación a este último punto, debes considerar la importancia de optimizar tu negocio por medio del uso de recursos tecnológicos que puedan ayudarte a cumplir con la emisión de DTE, ya que además de estar en regla con lo estipulado por el SII, se podrán facilitar los propios trámites del contribuyente, al utilizar información fidedigna para realizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Sin lugar a dudas, el Régimen Pro-Pyme y sus medidas significativas han sido uno de los grandes beneficios para las empresas de menor tamaño. Si bien es evidente la dificultad de las PyMEs en comparación con las grandes empresas a la hora de enfrentar los factores del mercado, esta reforma permitió —de cierta manera— mejorar el escenario económico para que puedan competir de forma más justa y transparente.

Además, llega en un momento oportuno si consideramos la situación país, producto del estallido social de octubre de 2019.

Escucha el podcast:
Hablan los que cuentan
Para conocer todo lo referente al mundo de la criptomonedas y el tratamiento contable y tributario que debe tener, Francisco Lucero conversó en este episodio con Francisco León Heyder, Contador - Auditor, Docente y Doctor en Contabilidad y Auditoría.

¿Cuáles son los regímenes tributarios actuales?

Actualmente, las empresas en Chile pueden optar a los siguientes Regímenes Tributarios:

Acá te dejamos las características de los 5 regímenes tributarios ¡Revísalos aquí!

¿Qué normativa se debe revisar para acceder a los nuevos regímenes tributarios?

Recuerda que las empresas quedaron asignadas con sus regímenes tributarios de manera automática, al momento que se generó la Reforma.  Para esto, se consideraron las características de cada empresa. Además, se considera la posibilidad de que las empresas puedan solicitar cambios en sus regímenes cuando cumplan las características del régimen al que se quieren adherir. 

Para revisar más información legal del régimen tributario ProPyme, debes verificar los siguientes antecedentes:

  • Ley N°21.210, “Modernización Tributaria”.
  • Circular N°62, “Instruye sobre los nuevos regímenes tributarios incorporados por la Ley N° 21.210, para la micro, pequeña y mediana empresa, contenidos en el artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rigen a contar del 1° de enero de 2020. Reemplaza la Circular N°43 de 2016”
  • Circular N°60, “Instruye sobre modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210, en los regímenes tributarios establecidos en el Decreto Ley N° 3.529 de 1980, Decreto con Fuerza de ley N° 341 de 1977, del Ministerio de Hacienda, y en las leyes N°s 18.392, 19.149, 19.420, 19.709, 19.606 y 19.853.”

Ahora ya sabes más del Régimen Pro-Pyme, por lo que te invitamos a revisar: “Elección del nuevo régimen tributario, una visión integradora”.

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