

Escrito por Dayana Huala Saavedra
Administradora Pública con doble pregrado de Contadora - Auditora
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Subtitle: F22, DDJJ y RRE
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¿Qué cambios sufrió a raíz de la modernización tributaria?
Sin duda, uno de los principales cambios que el incremento de la tasa máxima de este impuesto, que ahora asciende al 45% para el nivel de renta más elevado; también llamado “noveno tramo”.
Anteriormente, la tasa máxima era del 35% y la mínima del 4%. Esta última, se mantiene igual en la actualidad. Sumado a esto, el IGC sirve ahora como “termómetro” para definir cuáles grupos disfrutarán de ciertos beneficios y exenciones en cuanto a la tributación.
Por ejemplo, los adultos mayores que —tomando en cuenta sus ingresos mensuales— se encuentren en el primer tramo del Impuesto Global Complementario, se ven beneficiados con una reducción del 100% de sus contribuciones.
Por su parte, aquellos que estén agrupados en el segundo tramo del IGC accederán a una rebaja del 40%.
Además, la modernización tributaria estableció que las PyMEs que tengan menos de 75.000 UF de ventas anuales y que pertenezcan a personas que se encuentren en el tramo exento del IGC, quedarán libres de tributar siempre que cumplan ciertos requisitos adicionales determinados por las autoridades.
Para entender mejor cómo ha cambiado este impuesto —con respecto a años anteriores— es necesario analizar de qué forma se calcula, desde el punto de vista práctico.
¿Cómo se calcula el Impuesto Global Complementario en el Formulario 22?
Ya explicamos que la tasa del Impuesto Global Complementario aumenta progresivamente a medida que la base imponible hace lo propio.
Sin embargo, para que este cálculo se vea reflejado en el Formulario 22, como bien se indicó, se debe complementar con información que se considere renta, en la cual encontraremos los ingresos y otros conceptos para deducciones.
No obstante, su cálculo va mucho más allá de esto, ya que consta de diferentes tablas, tramos y valores, como lo refleja la siguiente información:
1. Tabla de cálculo del Impuesto Global Complementario AT2022, según contribuyentes bajo artículo 52 de la LIR.
Renta Imponible Anual Desde |
Renta Imponible Anual Hasta |
Factos IGC |
Monto a Rebajar IGC |
$0 |
$0 |
Exento |
$0 |
$8.775.702,01 |
$19.501.560,00 |
0.04 |
$351.028,08 |
$19.501.560,01 |
$32.502.600,00 |
0.08 |
$1.131.090,48 |
$32.502.600,01 |
$45.503.640,00 |
0.135 |
$2.918.733,48 |
$ 45.503.640,01 |
$58.504.680,00 |
0.23 |
$7.241.579,28 |
$58.504.680,01 |
$78.006.240,00 |
0.304 |
$11.570.925,60 |
$78.006.240,01 |
$201.516.120,00 |
0.35 |
$15.159.212,64 |
$ 201.516.120,01 |
y más |
0.40 |
$25.235.018,64 |
2. Tabla de cálculo del Impuesto Global Complementario AT2022, según contribuyentes bajo artículo 52 bis de la LIR. (Presidente de la República, ministros de Estado, subsecretarios, senadores y diputados)
Cabe señalar que, en esta tabla, el último tramo cambia los topes.
Renta Imponible Anual Desde |
Renta Imponible Anual Hasta |
Factos IGC |
Monto a Rebajar IGC |
$0 |
$0 |
Exento |
$0 |
$8.775.702,01 |
$19.501.560,00 |
0.04 |
$351.028,08 |
$19.501.560,01 |
$32.502.600,00 |
0.08 |
$1.131.090,48 |
$ 32.502.600,01 |
$45.503.640,00 |
0.135 |
$2.918.733,48 |
$45.503.640,01 |
$58.504.680,00 |
0.23 |
$7.241.579,28 |
$58.504.680,01 |
$78.006.240,00 |
0.304 |
$11.570.925,60 |
$78.006.240,01 |
$201.516.120,00 |
0.35 |
$15.159.212,64 |
$97.507.800,01 |
y más |
0.40 |
$20.034.602,64 |
3. Impuesto Único de Segunda Categoría (Artículo 52 Bis Letra a) LIR);
Para estos efectos, se debe considerar que el cálculo es mensual. Los montos aplicados al año 2021 se deben considerar de acuerdo a la siguiente información. ¡Haz clic aquí!
- Cálculo para definir la rebaja por concepto de intereses pagados por créditos hipotecarios (Artículo N°55 bis)
Esta información la puedes obtener por medio del asistente de cálculos que el SII dispone para ti. Acá te dejamos la información.
Esta información debe ser proporcionada al SII por el banco al cual están asociados los créditos hipotecarios.
Gracias a una hoja de cálculo predefinida, simplemente tendrás que agregar los valores en las casillas correspondientes para que se establezcan los totales, los porcentajes y, en consecuencia, el monto a pagar, de acuerdo a la información con la que cuentes como contribuyente asociado a persona natural.
El primer paso para calcular el IGC es determinar la base imponible derivada de la suma de las rentas generadas en el ejercicio comercial, incluidas las rebajas aplicables a la renta anual de acuerdo a lo que se indica en el artículo 55 bis por ejemplo, entre otros conceptos.
Esto permitirá que te ubiques dentro de un determinado tramo y, de manera inmediata, sepas la tasa porcentual que te corresponde. El monto derivado de esta tasa puede disminuir producto de los deducibles correspondientes, lo que dará como resultado al impuesto determinado a pagar.
Por supuesto, a la hora de declarar el Impuesto Global Complementario puedes utilizar el Formulario 22 (F22) del Servicio de Impuestos Internos (SII). Para hacerlo, simplemente tendrás que ingresar al sitio de servicios online del SII y escoger la opción “Declarar Renta (F22)”.
Las nuevas tecnologías y atributos de este formulario brindan grandes ventajas para los contribuyentes, como:
- Posibilidad de utilizar la información del sistema del SII para llenar el formulario.
- Adaptación a diferentes tipos de dispositivos, como tablets, computadores portátiles y teléfonos inteligentes.
- Personalización, ya que únicamente se muestran en pantalla los recuadros que está obligado a llenar el contribuyente autenticado en el sistema previamente.
- Uso del Asistente de Cálculo para el llenado del formulario.
¿Cómo llenar calcular el IGC en el Formulario 22?
Consideremos a una persona natural con los siguientes ingresos:
- Rentas Obtenidas bajo Rta Art 42 Nro 1 (Año 2021)$19.849.395.-
- Honorarios Rta Art 42 Nro 2 (Año 2021) $2.904.623.-
- Obtuvo intereses por dos propiedades, los cuales se acogen a Intereses Pagados Por Cred.C Garantía y/o Rebaja Por Pago Dividendo Vivienda 2/59, por un monto de $1.108.482
- El Impuesto Único de Segunda Categoría anual fue de $458.651
La base imponible para el cálculo del Impuesto Global complementario es la siguiente:
(19.849.395+2.904.623)-(1.108.482)= 21.645.536
Esta base imponible se encuentra en el tercer tramo, por lo que su cálculo de Impuesto sería el siguiente:
- Impuesto= 21.645.536*0.08=1.731.642.88
- Impuesto menos la rebaja= 1.731.642.88-1.131.090.48=600.552.4
- Descontar provisión impuestos de segunda categoría= 600.552.4-458.651=141.901.4
Por lo tanto, el monto que corresponde a $141.901 y debe consignarse en el recuadro N°31 del F22.
Marco Normativo del Impuesto Global Complementario
Para que tengas una guía del proceso completo, es importante que conozcas la normativa vigente que se asocia al cálculo del Impuesto Global Complementario. Por esta razón, para estos efectos más el complemento del llenado del F22, se sugiere usar el siguiente marco normativo:
- Artículos: 42 N°1, 52, 52 bis, 55 de la LIR. (Entre otros complementos)
- Circular N°5 del 2022.
Dentro de las acciones importantes que se deben tener en cuenta en los procesos de Operación Renta, está consultar al Servicio de Impuestos Internos en su Portal de “Normativa y Legislación”, ya que esta página siempre estará actualizada con las últimas modificaciones en los distintos procesos.
Otro factor que no puedes dejar pasar es poder conocer los otros cálculos relacionados a tu Declaración de Renta. Algunos de los cálculos que las personas naturales deberán realizar son:
- Asistente de cálculo de rebaja por intereses pagados correspondientes a los créditos con garantía hipotecaria, según Art.55 bis.
- Asistente de cálculo de acuerdo al crédito proporcional por rentas exentas.
- Asistente para el cálculo relacionado al ahorro previsional voluntario Art.42 bis.
- Asistente para el cálculo de la Enajenación de Acciones y/o Cuotas de Fondos de Inversión
Recuerda que no todas las personas naturales tienen que usar estas acciones, ya que dependerá si el año anterior al año tributario generaron alguno de estos movimientos.
El asistente de cálculos se encuentra en el portal del Servicio de Impuestos Internos, y lo puedes revisar acá
¡Listo! Es muy sencillo, ¿verdad?
Ahora que sabes qué es el Impuesto Global Complementario, cómo ha cambiado a raíz de la modernización tributaria y de qué forma se calcula y declara, debes estar atento. Es importante que hagas la declaración los primeros días de abril.
De este modo, podrás recibir tu devolución —si corresponde— en los primeros días de mayo, es decir, en un periodo aproximado de un mes.
Para finalizar, siempre ten presente la importancia de contar con expertos en contabilidad y softwares especializados a la hora de declarar el IGC y cualquier otro impuesto, tanto personal como asociado a tu emprendimiento.
¿Te pareció interesante este artículo? Si aún tienes dudas acerca del Impuesto Global Complementario o deseas compartir tu punto de vista sobre esta lectura, ¡no dejes de escribirnos en la casilla de comentarios! ¡Tu opinión es muy importante para nosotros!