Ley de propinas en Chile: ¿Qué establece?

Dayana Huala Saavedra

Escrito por Dayana Huala Saavedra

Administradora Pública con doble pregrado de Contadora - Auditora

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Las propinas son un monto de dinero que hoy debes considerar al momento de ser atendido de manera personalizada, ya que hoy en día muchos rubros ampliaron esta acción.

Esto deja atrás la entrega de propinas solo a garzones que atendían en pubs, cafeterías o restaurantes. De hecho, este dinero era solicitado mayormente por las personas que atendían en el rubro de la gastronomía.

Si quieres conocer: ¿Qué ha pasado con la Ley de Propinas en Chile?

¡Continúa leyendo! Aquí te lo contaremos todo


¿Qué son las Propinas?

Las propinas son una cantidad de dinero que se entrega en forma adicional al monto total del servicio entregado, en algún comercio que cuente con este tipo de modalidad.

Ahora bien, como contador, seguro en algún momento te has preguntado qué ha ocurrido con la Ley de propinas en Chile. Es por eso que acá te contaremos algunos puntos importantes de esta normativa, los cuales debes tener presente.

¿Qué trata la Ley de Propinas en Chile?

  • ¿Qué pasa si la propina no viene estipulada en la cuenta?

En cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina es una “cifra sugerida” que debe ser a lo menos de un 10%. 

Si bien es un monto voluntario que el cliente decide que da o no, este no constituye un tributo. Sin embargo, es obligación del empleador “Empresa” “sugerir” en la cuenta el equivalente a un 10% del total del consumo, monto el que el cliente deberá pagar, salvo que éste manifieste su voluntad en contrario.

Esto ocurre en mayor medida en los establecimientos que atienden público a través de garzones, ya sean restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares.

Dicho esto, el monto sugerido deberá estar estipulado en la cuenta, según lo establece la Ley Nº 20.729, de 04.03.2014. Esto quedó normado en el  artículo 64 del Código del Trabajo.

  • ¿Las propinas son obligatorias?

La Ley de Propinas en Chile es bastante clara con relación a este tema. Como mencionamos anteriormente, el monto se entrega de manera voluntaria por parte del consumidor, por lo cual él mismo decide si lo entrega o no al momento de pagar la cuenta. 

Hoy en día, una propina puede ser “Sugerida” de un 10%. Sin embargo, un consumidor puede  optar por la entrega de un monto menor o simplemente no agregar si considera que no corresponde.

  • ¿Los trabajadores reciben la propia completa?

Sí, los trabajadores tienen derecho a recibir todo el pago de la propina, sin perjuicio de decidir compartirla entre todos, para obtener un equivalente entre los que no hayan recibido propinas. 

Estos mecanismos ya dependen de cada trabajador, si desean repartirlas entre aquellos que no reciben este tipo de incentivo por parte de un cliente, y/o otras que hayan recibido menos.

Pero, en ningún caso, el empleador se podrá quedar con los montos recibidos por concepto de propinas.

  • ¿Las propinas en Chile se pueden dar a través de cualquier medio de pago?

Sí. Los trabajadores tienen derecho a recibir todos los montos recibidos por concepto de propina, donde estos podrán ser pagados de la siguiente manera:

  • Efectivo.
  • Crédito.
  • Débito.
  • Cheque u otro medio de pago en crédito.

Y como se menciona anteriormente, el empleador nunca podrá quedarse con dichos montos. Siempre deberá entregar la propina de forma íntegra a los trabajadores y no podrá realizar descuentos de ninguna naturaleza sobre ese pago en sus remuneraciones. Este tampoco tiene derecho en  distribuir las propinas, ya que esta  facultad recae sólo en los trabajadores que las reciben por parte del cliente.

Cabe señalar que la Dirección del Trabajo señala en cuanto al pago de este monto:

“La Ley 20.918, ha incorporado al artículo 64 del Código del Trabajo los nuevos incisos segundo tercero y cuarto, estableciendo el derecho de los trabajadores a percibir las propinas cualquiera sea la forma de pago del cliente, no pudiendo el empleador efectuar descuento alguno por tal concepto, así como tampoco puede intervenir en la modalidad de distribución que utilicen los trabajadores para su repartición, debiendo consignarse que en caso de ser pagadas las propinas mediante sistema de tarjetas el empleador debe cancelarlas al trabajador en un plazo máximo de siete (7) días hábiles desde que fueron pagadas por el cliente. En estos casos, el empleador debe entregar al trabajador copia del vale o comprobante en que conste la cantidad total pagada y el valor del servicio o producto adquirido. Tratándose de eventos especiales organizados por el empleador y que sean pagados con posterioridad a su celebración, este plazo se extenderá hasta la fecha de pago de la respectiva factura, cuando la propina esté incorporada a ella.

Si las propinas no son pagadas en efectivo, los plazos señalados pueden extenderse excepcionalmente cuando, producto del aislamiento geográfico de la zona en que se encuentre el establecimiento, unido ello a la falta de medios electrónicos de pago, no sea posible entregar las propinas en el tiempo establecido.”

  • ¿En qué otros rubros tus trabajadores pueden recibir propinas?

La Ley de Propinas en Chile se hace aplicable a otros rubros, donde actualmente se incluyen otros tipos de establecimientos con atención al público, por ejemplo:

  • Estaciones de expendio de combustibles u otros. 

Sin embargo, en esos casos no existe por parte del empleador la obligación de “sugerir” un porcentaje en la boleta o factura. Pero aquellos establecimientos que tengan medios de pagos electrónicos, deberán permitir que la propina también pueda ser pagada por dicho mecanismo.

Si eres de los que carga combustible por medio de aplicaciones, ya te habrás dado cuenta que, previo al pago, aparece la opción ¿Desea agregar propina?

Marco normativo Ley de Propinas en Chile

Es importante considerar siempre el marco normativo para las propinas, ya que estas las mismas se han ido ampliando a distintos rubros.

Hoy en día encontramos más rubros que reciben propinas, como por ejemplo: turismo, transporte, comercios, entre otros. Además, las formas en que se destina la propina en los pagos también podría variar. 

Frente a estos datos, te dejamos a disposición las siguientes normativas:

Importante: todo esto aplica solo a establecimientos con atención al público.

¿Qué más debemos saber de las Propinas en Chile?

  • ¿Las propinas en Chile son o no parte de la Renta?

En cuanto al aspecto de la renta, el SII recientemente confirmó a través de un pronunciamiento que, “a partir de lo resuelto por la Dirección del Trabajo, considerando que la propina no forma parte de la remuneración del trabajador, este Servicio entiende que no puede ser incluida en la base imponible del IUSC, que grava específicamente las remuneraciones obtenidas por trabajadores dependientes. 

A mayor ahondamiento, la propina tiene una naturaleza esencialmente voluntaria para el cliente, desde el punto de vista tributario sólo cabe calificarla como una donación. Esto es, un ingreso no constitutivo de renta de acuerdo al N° 9 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; así como no afecta al impuesto a las donaciones por aplicación del N° 2 del artículo 18 de la Ley N° 16.271. (ver en oficio N°2723 de 2022)”.

  • ¿Las propinas constituyen remuneración del tipo laboral? 

En términos laborales, según indica la Dirección del Trabajo, “la propina no constituye remuneración de los dependientes que la perciben, razón por la cual no es imponible ni debe ser considerada para la determinación de la base de cálculo de indemnizaciones” y que incluso “el empleador tiene prohibido disponer de las sumas de dinero correspondientes a propina, debiendo entregarlas al trabajador propietario de las mismas”. (Ver en el Ord. 5212 (2016) de la DT). 

¡Listo! Ahora ya conoces más de la Ley de Propinas en Chile. Así que te invitamos a  seguir aprendiendo sobre Modernización Tributaria y Contabilidad tributaria.

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