

Escrito por Dayana Huala Saavedra
Administradora Pública con doble pregrado de Contadora - Auditora
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Régimen tributario de Renta Presunta
Cuando hablamos del Régimen Tributario de Renta Presunta, es importante tener las siguientes consideraciones:
- Está dirigido por completo a aquellos contribuyentes que desarrollan actividades exclusivamente agrícolas, de transporte y mineras, considerando que sus ingresos no deberán superar los límites establecidos por ley, de acuerdo a cada tipo de actividad.
- Para pertenecer al Régimen Tributario de Renta Presunta se debe contar con al menos una actividad económica, agrícola, minera o de transporte.
- Los capitales enterados por dichas actividades deberán cumplir con un tope máximo: agrícola 18.000 UF, transporte 10.000 UF y mineras 34.000UF.
- Aquellos contribuyentes acogidos al Régimen Tributario de Renta Presunta, deberán cumplir con la obligación de llevar contabilidad, que podrá hacerse de forma simplificada.
- Los impuestos que se pagarán sobre la base de la Renta Presunta se definirán de acuerdo a la contabilidad simplificada. Por ejemplo: el porcentaje del avalúo fiscal, la tasación de vehículos, entre otros.
Cambios en la Renta Presunta según la última Reforma tributaria
Los cambios principales que se visualizan en relación a la Renta Presunta son:
- Modificación de los montos y topes necesarios para acogerse al sistema.
- Aquellos contribuyentes que se encuentren sujetos al régimen de renta presunta de acuerdo al artículo 34, en concordancia con el N° 2, de la letra C) del artículo 14, que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2019 y que cumplan con los requisitos para acogerse al régimen Pro Pyme de la letra D) del artículo 14, podrán optar por incorporarse al régimen contenido en el Artículo N°14 letra D N° 3 o N°8. Esto siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la circular N°62.
- Existirán contribuyentes que tendrán que salir del Régimen Tributario de Renta Presunta por obligación, ya que no cumplirán los requisitos establecidos legalmente.
- Cualquier cambio de régimen tributario se debe establecer ante el Servicio de Impuestos Internos y los contribuyentes deben verificar los requisitos.
- El cambio de régimen tributario se podrá hacer en línea:
- Lo primero que se debe hacer es ingresar a Peticiones Administrativas y Otras Solicitudes
- Deberás seleccionar Inscripción de regímenes tributarios.
- Finalmente, selecciona el régimen tributario que se encuentre disponible en línea para el giro comercial.
¿Cuál es el marco normativo para la renta presunta?
Las siguientes leyes, circulares y resoluciones constituyen el marco normativo para la Renta Presunta:
- Ley sobre el Impuesto a la Renta.
- Circular N°62 del 24 de septiembre del 2020; nuevos regímenes tributarios.
-
Resolución Exenta SII N° 43 del 20 de abril del 2020; renta efectivas por las rentas obtenidas.
¿Qué pasará con la renta presunta en la Reforma Tributaria 2022?
La nueva propuesta hace referencia a la renta presunta en los siguientes puntos:
- De acuerdo a la letra h), sobre los límites a las exenciones y beneficios tributarios, se encuentra la limitación al régimen de renta presunta a los microempresarios con ingresos hasta 2.400 UF.
Sobre la misma, te dejamos dos enunciados textuales para conocer situaciones específicas, cuando se deba abandonar el régimen y/o volver.
(PROPUESTA 2022) Sustitúyase el numeral 4 por el siguiente: 4.- Otras normas…
“Los contribuyentes que, por incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, salvo el contemplado en el inciso cuarto del número 1 de este artículo, deban abandonar el régimen de renta presunta, lo harán a contar del primero de enero del año comercial siguiente a aquel en que ocurra el incumplimiento, sujetándose en todo a las normas comunes de esta ley. En tal caso, los contribuyentes ingresarán al régimen transparente del número 8 de la letra D) del artículo 14, a menos que opten por acogerse al régimen de la letra A) del artículo 14 o al régimen simplificado del artículo 14 letra D número 3. La opción, cuando corresponda, deberá informarse al Servicio entre el 01 de enero y el 30 de abril del año calendario en que el contribuyente abandona el régimen de renta presunta”... …
“Los contribuyentes no podrán volver al régimen de renta presunta, salvo que no desarrollen la actividad agrícola, minera o de transporte terrestre de carga o pasajeros, según corresponda, por 5 ejercicios consecutivos o más, caso en el cual deberá estarse a las reglas de los números precedentes para determinar si pueden o no volver a acogerse al régimen de renta presunta. Para los efectos de computar el plazo de 5 ejercicios, se considerará que el contribuyente desarrolla actividades agrícolas, mineras o de transporte, cuando, respectivamente, arrienda o cede en cualquier forma el goce de pertenencias mineras, predios agrícolas o vehículos, cuya propiedad o usufructo conserva”... …
Ahora que ya sabes más sobre la Renta Presunta, te darás cuenta que no es un trámite complicado. Sin embargo, el contribuyente deberá siempre tener en regla cada detalle, documento y estar al tanto de cada información relevante que se actualice, ya que los tributos han estado cambiando mucho en este último período.