Guía práctica sobre el Régimen General y Renta Presunta

Dayana Huala Saavedra

Escrito por Dayana Huala Saavedra

Administradora Pública con doble pregrado de Contadora - Auditora

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Acá encontramos dos regímenes tributarios bastante diferentes entre sí, así que es importante conocer sus diferencias. Cabe señalar que los regímenes tributarios son clave en la contabilidad tributaria y las declaraciones de renta de cada año tributario. 

Recordemos, en primer lugar, que tuvieron cambios en la nueva Ley de Modernización Tributaria. Entre otras cosas, el Semi Integrado pasó a ser conocido como Régimen General, mientras que el de Renta Atribuida desapareció.

Además, se mantuvieron los “Regímenes de Renta Presunta y el de contribuyentes no acogidos al artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR)”, a la vez que se incluyeron otros 2 nuevos sistemas: Pro Pyme General y Pro Pyme Transparente.

Por lo tanto, quedaron 5 Regímenes Tributarios vigentes en la actualidad:

Con el panorama claro, ahora te explicaremos todo acerca del Régimen General (Semi Integrado) y Renta Presunta. ¡Así que toma nota!

¿Qué es el Régimen General?

Este régimen general está enfocado en grandes empresas, las cuales  determinan su renta líquida imponible de acuerdo a las normas generales contenidas en los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que se basan en la siguiente información:

  • Régimen Tributario para Contribuyentes de Primera Categoría.
  • Están obligados a llevar contabilidad completa.
  • Se encuentran afectas al Impuesto de Primera Categoría  (IDPC) con tasa del 27%. 
  • Los propietarios tributan con base en “retiros, remesas o distribuciones efectivas”, las cuales generan una imputación parcial del 65% del crédito por IDPC en los impuestos finales que se encuentren afectos.

Cabe señalar que, en este sistema, los socios tributan de acuerdo a los retiros efectivos con imputación parcial de crédito de este impuesto.  Además, dicho sistema está destinado para todos aquellos contribuyentes que no califiquen como PyMES, debido a sus niveles de ingresos del giro y capital.

Vale la pena recordar que únicamente son micro, pequeñas y medianas empresas aquellas que hayan dispuesto de un capital de inicio de actividades igual o menor a 85.000 UF y que en los últimos 3 ejercicios tengan un promedio anual de ingresos brutos que no exceda 75.000 UF.

Beneficios del Régimen General

Por lo general, este régimen general, luego de los cambios en la modernización tributaria, logró agilizar algunos procesos. Veamos algunos de sus beneficios: 

  • No se llevarán registros. Siempre y cuando no se generen o perciban rentas que deban informarse mediante el “registro REX”.
  • Al término del ejercicio comercial, se determina  la situación tributaria asociada a los retiros, remesas o distribuciones. 
  • Existe una rebaja a la base imponible del IDPC de un 50% de la LIR. Esto como mecanismo para incentivar la inversión, la cual tendrá un tope de 5.000 UF.
  • De manera voluntaria, existe la posibilidad que la empresa pueda anticipar a sus dueños el crédito por IDPC.

Cabe señalar que estos procesos son información que se lleva a las declaraciones juradas anuales para la confección de la Renta Anual, por lo que mientras más ordenados estén, más rápido permitirán cumplir con las obligaciones tributarias.

Marco Normativo del Régimen General

El marco normativo es la clave para poder llevar a cabo los procesos tributarios de la empresa, ya que muchas veces los contribuyentes pueden tener inconvenientes al momento de cumplir con obligaciones tributarias.

Es por esto que dejamos acá información relevante para que puedas profundizar más en este régimen tributario:

  • Circular del SII N° 73, del 2020: “Instruye sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210 a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales relacionadas con el nuevo régimen general de tributación sobre renta efectiva según contabilidad completa, vigente a contar del 1° de enero de 2020”.
  • Resolución Exenta del  SII N° 172, del 2020:” Forma y plazo para el incentivo al ahorro” .
  •  Resolución Exenta del  SII N° 19, del 2021: “Formato de los RRE”.

Si quieres revisar a qué régimen tributario pertenece tu empresa y si este se mantiene activo, ¡Haz clic acá!

Escucha el podcast:
Hablan los que cuentan
Para conocer todo lo referente al mundo de la criptomonedas y el tratamiento contable y tributario que debe tener, Francisco Lucero conversó en este episodio con Francisco León Heyder, Contador - Auditor, Docente y Doctor en Contabilidad y Auditoría.

¿Qué es el régimen Renta Presunta?

El régimen Renta Presunta está dirigido a aquellos contribuyentes de los sectores agrícolas, mineros y de transporte que dispongan de ingresos anuales que no superen los límites establecidos por la ley para las actividades que ejercen.

Hay que recordar que, según lo informado por el SII, “sólo podrán acogerse al régimen de Renta Presunta los contribuyentes propietarios o usufructuarios de predios agrícolas o que los exploten a cualquier título y cuyas ventas netas anuales no excedan, en su conjunto, las 9.000 Unidades de Fomento (UF). Para la determinación de las ventas, no se considerarán las enajenaciones ocasionales de bienes muebles o inmuebles que formen parte del activo inmovilizado del contribuyente, así como también los ingresos no constitutivos de renta a que se refiere el Art. N° 17 de la LIR”.

Quienes se acogen a este régimen pueden llevar contabilidad simplificada, por lo cual, como refleja su nombre, pagan impuestos de acuerdo a la base de rentas presuntas, como porcentajes de avalúos fiscales y tasación de vehículos.

Esto demuestra que se trata de un sistema con una baja carga de obligaciones accesorias, lo cual lo hace atractivo para mitigar el impacto financiero de los tributos.

Cabe señalar que el capital debe cumplir con:

Rubro

Máximo en UF

Agrícola

18.000 

Transporte

10.000

Minería 

34.000

Beneficios del Régimen de Renta Presunta

Estos son los beneficios que puedes tener si eres parte del régimen renta presunta:

  • Aquellas empresas que se encuentran bajo el Régimen de Renta Presunta tienen un beneficio normado, el cual consiste en que pagan sus impuestos según lo que la ley determina para esa actividad, y no de acuerdo con los resultados reales obtenidos.
  • Llevan contabilidad simplificada.
  • Pagan impuestos sobre la base de Renta Presunta.

Se debe considerar que la Renta Presunta se reconoce como aquella que se presume de acuerdo a algunos hechos conocidos como:

  • Avalúos fiscales de los bienes inmuebles agrícolas y no agrícolas.
  • Valores asociados a tasación de los vehículos.
  • Valores anuales de las ventas de aquellos productos del rubro minero.

Marco normativo del Régimen Renta Presunta

La normativa es bastante amplia cuando se habla de los regímenes tributarios en general, donde finalmente es importante revisar la siguiente normativa complementaria:

  • DL N°824, “Ley de Impuesto a la Renta”
    • Circular N°62, “Instruye sobre los nuevos regímenes tributarios incorporados por la Ley N° 21.210”.
  • Circular N°60, “Instruye sobre modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210”.

También, en términos específicos del Régimen Renta Presunta, encontramos: 

No olvides que este régimen tributario es uno de los más antiguos y no nace con la reforma tributaria del 2020.

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