Este impuesto es aplicable a las rentas obtenidas y debe ser pagado por personas naturales que residen o tienen domicilio en Chile, lo cual lo hace ampliamente conocido.

Sin embargo, eso no significa que sepas todo lo referente a este tributo y sus características, el motivo por el cual debe declararse y los cambios que experimentará como consecuencia de la última modernización tributaria en Chile.

Precisamente, en este artículo queremos abordar todos aquellos puntos que tal vez no sepas o domines sobre este impuesto tan importante, dirigido a las personas naturales con domicilio o residencia en el país. Pues bien, ¡ahora acompáñanos a conocer más sobre el IGC!

¿Qué es el Impuesto Global Complementario?

Se trata de un impuesto personal, progresivo, complementario y global que solo se determina y paga una vez al año, durante el mes de abril.

Como mencionamos más arriba, deben declararlo las personas naturales domiciliadas o residenciadas en Chile y abarca las rentas imponibles determinadas de acuerdo a las normas de Primera y Segunda Categoría.

Se considera progresivo porque, a mayor renta obtenida, mayor es la tasa de impuesto que debe pagarse. Se le califica como global, debido a que grava todas las rentas de los ciudadanos, independientemente de sus actividades económicas y rentas presuntas.

Para el cálculo de este impuesto, se sumarán rentas de todo tipo obtenidas, como por ejemplo:

  • Rentas percibidas de los arts. 42 Nº 2 (honorarios) y 48 (rem. directores S.A.) LIR, según Recuadro N° 1.
  • Rentas provenientes del  Art 42 N° 1 (sueldos o pensiones).

Entre otras cosas, toma en cuenta salarios, ganancias de capital, honorarios y otros dividendos.

Además, incluye rentas presuntas como bienes raíces o transporte, beneficios procedentes de sociedades profesionales o empresas de contabilidad simplificada y retiros realizados por dueños de empresas.

Eso sí, el Impuesto Global Complementario solo afecta a aquellos contribuyentes que tienen una renta global superior a 13,5 Unidades Tributarias Anuales (UTA), lo que equivale a unos $8.775.702. Recuerda que durante diciembre 2021 la UTA cerró en $650.052.-

En cuanto a los deducibles autorizados de este impuesto que ayudan a  disminuir su base imponible, se encuentran: 

  • El Ahorro Previsional Voluntario (APV);
  • Los intereses pagados por créditos hipotecarios para adquisición de viviendas;
  • Las cotizaciones previsionales pagadas por los socios. 
  •  

 

¿ Qué son los impuestos?

Para conocer más del Impuesto Global Complementario en Chile, es muy importante ir a la base de la información normativa, donde  la formación legal contempla a los impuestos en su generalidad como un cumplimiento de la Ley de Impuesto a la Renta

En términos tributarios, los impuestos se deben reconocer como: “Aportes en dinero que debe ser recaudado por el Fisco. Este aporte debe ser pagado por los ciudadanos que se encuentren obligados por Ley. Finalmente como es un impuesto que se paga al fisco, es el Estado quien dispondrá de los recursos recaudados para satisfacer necesidades, ya sea por medio de programas y/o políticas públicas”

¿El Impuesto Global Complementario es el único que se cobra en Chile?

No, ya que el Impuesto Global Complementario es uno de los tantos impuestos recaudados en Chile. Este impuesto pasa a ser un impuesto principal en lo que son los Ingresos por Rentas. ¿Aún no tienes claro el rol que juega el Impuesto Global Complementario y los Ingresos por Rentas? No te preocupes. Más adelante están las respuestas a tus dudas. 

Ahora bien, lo importante en este apartado es comprender los Impuestos como tal. Así podrás diferenciarlos entre los otros:

Finalmente, en Chile los impuestos se dividen en tres grupos:

1.- Impuestos Directos: son aquellos aplicados al titular de la renta o riqueza obtenida, ya sea por impuestos por las utilidades de las empresas, y los impuestos personales aplicados a los ingresos obtenidos. Acá encontramos:

  • Impuesto de Primera Categoría. 
  • Impuestos de Segunda Categoría. 
  • Impuesto Global Complementario.
  • Impuesto Adicional.

2.- Impuestos Indirectos: estos se aplican al uso de las riquezas de forma indirecta, ya sea a bienes y/o servicios. Dentro de este grupo tenemos a:

  • IVA: Impuesto a las Ventas y Servicios. 

     

  • Impuesto al Tabaco.
  • Impuesto a las bebidas (alcohólicas, analcohólicas y similares).
  • Impuesto al Combustible.
  • Impuesto a los timbres y estampillas.
  • Impuesto al comercio exterior, entre otros. 

3.- Otros Impuestos establecidos por Ley: por lo general estos impuestos no son aplicados a los ingresos y egresos de rentas empresariales ni personales. Se aplican más bien por conceptos legales y su existencia. Por ejemplo:

  • Impuesto Territorial.
  • Impuestos Municipales.
  • Impuesto a los Casinos y Juegos.
  • Impuesto a la Herencia, Asignaciones y Donaciones.

Finalmente, comprendiendo estos puntos claves, encontramos que el Impuesto Global Complementario pasa a ser un Impuesto Directo, el cual es aplicado por la LIR de forma anual. Este afecta a las personas naturales como el titular de los ingresos que generan renta,por ejemplo: ingresos por honorarios, intereses por depósitos y/o ahorros, retiros de utilidades de empresas, rentas presuntas originadas por la actividad de transporte y de la minería, entre otras.

 Si quieres conocer más de este tema, te invitamos a leer nuestro artículo, Tipos de impuestos en Chile que todo contador debe conocer

¿Qué es el Impuesto Global Complementario en Chile?

Este es un impuesto personal. Se reconoce como global, progresivo y complementario, el cual se determinará y pagará una vez al año por aquellas personas naturales que cuenten  con domicilio o residencia en Chile. 

Este se aplica sobre las rentas imponibles, y se determinará conforme a las normas de la primera y segunda categoría.

Cabe señalar que el Impuesto Global Complementario afecta a los contribuyentes cuya renta neta global exceda de 13,5 UTA.  Se aplica, declara y paga anualmente.

El cálculo de este impuesto se hace por medio de una tasa que aumenta progresivamente, en medida que la base imponible de la renta  aumenta. 

Recuerda que es un impuesto que grava las rentas obtenidas por personas naturales, empresas y otras entidades que obtengan ingresos que generen renta. Si bien se habla de este impuesto en singular, la Ley sobre Impuesto a la Renta establece varios impuestos, tal y como lo señalamos al comienzo.

Es importante diferenciar el impuesto Global Complementario de otros impuestos y sobre todo del Impuesto Adicional.

¿Cuál es la diferencia con el Impuesto Adicional?

Si bien el Impuesto Global Complementario y el Impuesto Adicional pertenecen al grupo de los Impuestos Directos e Impuestos de Rentas, es importante conocer sus diferencias.

El Impuesto Global Complementario lo encontramos en el Artículo 52 de la LIR, y está enfocado a personas naturales que tengan domicilio y/o residencia en Chile y su % de tasa aplicado depende de una tabla progresiva.

Por otro lado, el Impuesto Adicional se encuentra en el Artículo 58 y 60 inc. 1° LIR, el cual hace relación a que afecta las rentas obtenidas por las personas naturales o jurídicas que no tengan residencia ni domicilio en Chile. 

Para este impuesto se deberá considerar una tasa general de 35% y por lo general opera sobre la base de la renta atribuida, retiros, distribuciones o remesas de rentas al exterior, que provengan de fuente chilena. 

Además, se podrán evaluar asistencias tributarias aplicadas a la renta atribuida Letras A) ó B) del artículo 14 de la LIR (Régimen de la Renta Atribuída con imputación total del crédito por Impuesto de Primera Categoría o Régimen de la Renta Retirada o Distribuida con imputación parcial del crédito por Impuesto de Primera Categoría, respectivamente).

¿Cuándo se calcula el Impuesto Global Complementario en Chile?

Este es un impuesto que se incluye en el proceso de Operación Renta de cada año, del cual debes estar muy atento por la publicación de la tabla que indica los factores. 

Para el cálculo del IGC, es importante tener en cuenta qué artículo de la LIR corresponde la renta imponible del contribuyente. 

¿Cuál es la Tabla del Impuesto Global Complementario?

Este impuesto se calcula con base a la renta imponible del contribuyente. Se hace por medio de una tabla progresiva, la cual podemos encontrar  en el  Portal del SII. Esta varía cada año de acuerdo a la UTA del cierre comercial anterior al año tributario.

Para darte un ejemplo práctico, actualizaremos los factores que indica la siguiente tabla. Sin embargo, para el AT 2023, al momento de la Operación Renta, revisa la Web del SII, que será actualizada durante el proceso mismo.

Este ejemplo práctico corresponde a la tabla para el cálculo del Impuesto Global Complementario, vigente para contribuyentes del artículo 52 de la LIR.

UTA al 31-12-2022 $ 733.884.-

A continuación, encontrarás un ejemplo práctico sobre cómo sería:

Renta Imponible año 2021: $55.000.000.-

En este caso, la renta corresponde al tramo N°5.

$55.000.000*0.23=12.650.000.-

Rebaja corresponde a $4.474.532,24

IGC $5.408.421.-

Este cálculo  se debe registrar en la Línea 18, recuadro 157 del Formulario 22. Cabe señalar que al momento de completar el F22, debes considerar todos los otros cálculos necesarios que reflejen la situación tributaria a declarar durante la Operación Renta.

¿Qué elementos debes considerar del Impuesto Global Complementario?

Hay que considerar que la última modificación tributaria actualizó algunos factores, por lo que hay que estar muy atentos con este impuesto. 

En este sentido, la aplicación del factor debe tener ciertos aspectos de este impuesto, entre los que se pueden mencionar:  

La inclusión de un nuevo tramo de 40% para aquellas personas cuyas rentas anuales superen las 310 UTA, equivalente para la operación Renta 2023 a $227.504.040, es decir,  a $18.958.670.- de pesos mensuales. Anteriormente, este porcentaje era de un 35%. 

Aquellas personas que tengan rentas de hasta $9.907.434.- anuales, que equivalen a $825.620 mensuales, podrán optar por una exención de este impuesto. 

Cuando se habla del famoso Noveno Tramo, se refiere al % que podría llegar hasta un máximo de 45%, de acuerdo a La Ley 21.210 que indica lo siguiente:

  1. Reemplázase en el artículo 52 la frase "Sobre la parte que exceda de 120 unidades tributarias anuales, 35%" por lo siguiente: "Sobre la parte que exceda de 120 y no sobrepase las 310 unidades tributarias anuales, 35%; y Sobre la parte que exceda de 310 unidades tributarias anuales, 40%. La tasa que en definitiva se aplique de acuerdo con este artículo con motivo de lo dispuesto en el artículo 14, podrá llegar hasta un máximo de 44,45%, para cuyo efecto se aplicará lo señalado en el artículo 56.".

¡Eso es todo! Ahora ya sabes los detalles de la Sobretasa del Impuesto Global Complementario.

Esperamos que la información te resulte provechosa y queremos invitarte a recordar todos los cambios de la Modernización Tributaria, para que te mantengas al tanto de todos lo que se incluyeron en dicha reforma.

Para finalizar, siempre ten presente la importancia de contar con expertos en contabilidad y softwares especializados a la hora de declarar el IGC y cualquier otro impuesto, tanto personal como asociado a tu emprendimiento.

¿Te pareció interesante este artículo? Si aún tienes dudas acerca del Impuesto Global Complementario o deseas compartir tu punto de vista sobre esta lectura, ¡no dejes de escribirnos en la casilla de comentarios! ¡Tu opinión es muy importante para nosotros!

 

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