Guía práctica sobre el Formulario 22 AT 2023

Dayana Huala Saavedra

Escrito por Dayana Huala Saavedra

Administradora Pública con doble pregrado de Contadora - Auditora

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Operación Renta 2023 Tutoriales sobre cómo llenar las DDJJ y F22

Operación Renta 2023

Tutoriales sobre cómo llenar las DDJJ y F22

El Formulario 22 AT 2023 mantiene las últimas modificaciones. Sin embargo, se deben tener presentes algunos cobros que el SII hace en algunos casos puntuales

Recuerda que estos cambios surgieron debido a la modernización tributaria por medio de la Ley 21.210.

Si quieres recordar cómo rellenar los recuadros del Formulario 22 en esta Operación Renta ¡Sigue leyendo hasta el final que te lo contamos todo!

¿Dónde encuentro el Formulario 22?

Puedes encontrar el Formulario 22 para el AT2022 en el Servicio de Impuestos Internos. Allí encontrarás una muestra con una descripción de llenado.

Cabe señalar que, en el año tributario 2021, el SII entregó información relevante, de acuerdo al régimen tributario de cada contribuyente, donde quedaron 5 tipos, según sean sus características tributarias:

  • Propyme general
  • Pro-Pyme transparente
  • Régimen general (Semi integrado)
  • Renta presunta
  • Contribuyentes no afectos al artículo 14 de la LIR. 

Acá también te recordamos los que se incorporaron:

Ahora bien, para el año 2023, el Formulario 22 es igual de extenso, por lo cual el Servicio de Impuestos Internos lo dividió por grupos de acuerdo a su régimen tributario, para su estudio y análisis. 

Así que esto no significa que deberás completar cada uno de los recuadros que contiene, sino que este se llenará de acuerdo a tu régimen tributario y movimientos comerciales generados al cierre del año anterior.

¿Qué información tributaria es indispensable para el Formulario 22?

Es importante tener en cuenta que la información central que se refleja en el formulario 22 depende de las declaraciones juradas, por lo que debes cumplir primero con los plazos establecidos según el calendario, como también tener tu cierre de año comercial del año anterior cuadrado.

Recuerda que los regímenes tributarios se asocian a las declaraciones juradas, por lo que es importante estar atento al todos los cambios en el llenado. 

Ahora bien, existen 4 ejes importantes al completar el Formulario 22, que pasamos a revisar a continuación:

1. Cálculo de la  Base Imponible 

Los puntos importantes que se deben considerar según los regímenes tributarios que se incorporaron en la última reforma tributaria son:

  • En el Régimen Parcialmente Integrado 14 A), se deberá realizar la DJ 1926. Además, deberás incluir los antecedentes tributarios dentro del Formulario 22 en el recuadro N°12 (base imponible).
  • En el Régimen Pro Pyme 14 D N°3, no se deberá completar declaración jurada para la información tributaria correspondiente. Para estos antecedentes, se habilita en el Formulario 22 el recuadro N°17.

En el Régimen Pro Pyme Transparente 14 D N°8, se deberá completar el recuadro N°22 del Formulario 22, el cual incluye todos los antecedentes necesarios para obtener los movimientos tributarios de la empresa.

Actualmente, el Formulario 22 tiene recuadros específicos, donde la información solicitada se deberá llenar una sola vez dentro del mismo formulario al momento de generar los cálculos.

Específicamente, los recuadros asociados al Formulario 22 de acuerdo al llenado, reemplazaron algunas declaraciones juradas, por lo que se deberá completar la información que solicitan, según corresponda.

Recuadro N°12: cálculo de la base imponible de primera categoría de acuerdo al régimen del artículo 14 letra A de la LIR. Este recuadro se dividirá en:

  • Resultado Financiero.
  • Ajustes al Resultado Financiero.
Recuadro N°17: Base Imponible Régimen Pro Pyme, que solicita:
  • Ingresos anuales
  • Egresos anuales
  • Imputaciones a la pérdida tributaria del ejercicio
  • Antecedentes que se deberán completar cuando corresponda
Recuadro N°22: Base Imponible del Régimen de Transparencia Tributaria (art 14D 8). En este se deberán registrar:
  • Ingresos anuales
  • Egresos anuales 

Si estás disfrutando este artículo del Formulario 22, te puede interesar: Impuesto sobre la renta: ¿Qué hago cuando el SII me propone el F22? 

El Formulario 22 cada vez se vuelve más extenso, pero su llenado es más ágil, debido a la transformación digital que las instituciones fiscalizadoras han implementado. 

 

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2. Registros Empresariales

También quedarán directamente informados en el Formulario 22 y se deberán completar en los recuadros correspondientes a sus Regímenes tributarios:

  • En el Régimen Parcialmente Integrado 14 A), se debe completar el recuadro N°15 RREE (RAI-DDAN-REX Y STUT) y el recuadro N°16 (SAC).
  • En el Régimen Pro Pyme 14 D N°3, corresponde completar el recuadro N°20 RREE (RAI-REX-STUT –SAC).

El formulario 22 tiende a recopilar más información en el momento de su declaración, la cual antes se proporcionaba por medio de declaraciones. Específicamente, los recuadros se reconocen como:

Régimen parcialmente integrado 14 A)
  • Recuadro N°15: Registro de Rentas Empresariales (RRE) y movimiento del Saldo Total de Utilidades Tributarias (STUT).
  • Recuadro N°16: Registro de los saldos acumulados derivados de los créditos.
  • Recuadro N°13: determinación del RAI 
  • Recuadro N°14: razonabilidad del capital propio tributario ( Art.14 A o G LIR)


Régimen Propyme 14 D N°3

  • Recuadro N°18: determinación del RAI.
  • Recuadro N°20: se deben ingresar los datos relacionados al Registro de Saldos Acumulados de Créditos (SAC), Registro de Rentas Empresariales  (RRE), y Movimientos del Saldo Total de Utilidades Tributarias (STUT).
  • Recuadro N°21: Registro SAC.

Retiros, dividendos y créditos

Los regímenes antes mencionados tienen la obligación de presentar información relacionada en Declaraciones Juradas, tales como:

4.Capital Propio Tributario

Régimen parcialmente integrado 14 A)

  • Recuadro N°14: Razonabilidad del capital propio tributario ( Art.14 A o G LIR)

Régimen Propyme 14 D N°3

  • Recuadro N°19:  CPTS Régimen ProPyme

Régimen Propyme 14 D N°8

  • Recuadro N°23:  CPTS Régimen Transparencia Tributaria

¿Puedo completar el Formulario 22 si no informé las Declaraciones Juradas?

El Formulario 22 se debe completar siguiendo las instrucciones del SII, donde una de estas es el llenado de las Declaraciones Juradas asociadas a tu Giro Comercial.

Si bien podrás declarar el Formulario 22, tu declaración será observada por el SII, por lo que te recomendamos cumplir con las obligaciones tributarias asociadas.

Acá te dejamos una guía completa para el llenado de las Declaraciones Juradas.

¿Puedo completar el Formulario 22 si no tengo un cierre comercial del año anterior?

Es indispensable contar con la información contable que refleje los movimientos comerciales de la empresa. Sin estos antecedentes, no se podrán completar las declaraciones juradas y, al momento de generar la declaración de renta, por medio del Formulario 22, la información estará incompleta y tu declaración será observada por el SII. 

Recuerda que si la declaración de renta está observada, al momento de la rectificación, podrás sufrir de multas y sanciones dependiendo del tipo de falta que hayas cometido. Acá te dejamos un artículo que te puede interesar: “¿Cómo rectificar la Declaración de Renta? ¡Sal de apuros aquí!”

¿Qué cobros están considerados en el Formulario 22?

Para la declaración del Formulario 22 AT 2023, los contribuyentes deberán considerar varios aspectos sobre el préstamo solidario con tasa cero.

Recuerda que si eres empresario individual y solicitaste el préstamo, donde tú retienes y declaras el impuesto, deberás aumentar en un 3% el monto del Pago Provisional Mensual (PPM) que declaras y pagas mensualmente por medio del Formulario 29.

También, aquel que actúa como empleador de un trabajador que solicitó dicho préstamo, deberá aplicar una retención de 3% adicional sobre su renta tributable, es decir, sobre la renta en la que calculan el impuesto, que se ha visualizado durante todos los meses donde se mantengan montos a devolver. Para mayor información, te recomiendo revisar el Portal del SII con información Exclusiva del Préstamo Solidario del Estado

También te recomiendo revisar: “¿Cómo tributa el segundo retiro del 10%?”, ya que esta información se deberá completar en el Formulario 22, en caso de haberlo solicitado y tener que declarar tu renta como Empresario Individual y/o como socio. 

Recuerda que, si la primera cuota fue pagada en el año 2021, esta se declaró en el AT 2022. Y, si la segunda cuota es pagada en 2022, deberás tributar en la Operación Renta 2023.

Pero no te preocupes, este sería el último año para informar este tipo de movimiento extraordinario que se generó durante el periodo de crisis sanitaria.

¿Qué otros cuadros importantes encontramos en el Formulario 22?

Como se dijo al inicio de este artículo, el Formulario 22 es muy extenso. Sin embargo, no necesariamente debe completarse cada línea y recuadro por un contribuyente.

Por el contrario, este viene bastante explícito y acorde a cada tipo de contribuyente, donde los recuadros a completar también se diferencian.

En este caso, te explicaremos qué recuadros debes rellenar si eres un contribuyente de primera o segunda categoría. 

Primera categoría

Pueden ser personas naturales o jurídicas que desarrollan alguna actividad comercial. Los recuadros más comunes a llenar en este caso son:
  • Recuadro N°2: determinación mayor o menor valor obtenido por personas naturales en las enajenaciones de bienes raíces situados en Chile, no asignados a su empresa individual.
  • Recuadro N°6: datos informativos, por operaciones internacionales.
  • Recuadro N°7: ingreso diferido y saldos pendientes de amortización
  • Recuadro N°8: información sobre donaciones y créditos  o rebajas imputables al IDPC.
  • Recuadro N°9: Registro FUR.
  • Recuadro N°10: Depreciación.
  • Recuadro N°11: Royalty minero.

Debes tener mucho cuidado con los recuadros, porque estos se componen de 24 tipos de información, la cual no necesariamente completan todos los contribuyentes.

Segunda categoría

Aquellas personas naturales que desarrollan actividades profesionales. Los recuadros a completar más comunes para esta categoría son:

  • Recuadro N°1 Honorarios: en el cual se deberá indicar el honorario anual percibido, la retención de 2da categoría que haya tenido, y otros antecedentes que hacen referencia a ingresos según el Art. N°42 de la LIR.

Acá los contribuyentes deben tener mucho ojo, porque al momento de su declaración de renta, estarán los cobros asociados al “Préstamo Solidario del Estado” (Recuadro N°24) e “Impuesto Segundo Retiro del 10%”(línea 13).

También existen otros cuadros asociados a la inversión, por lo que se pueden destinar a ambos tipos de contribuyentes:

  • Recuadro N°3: datos sobre instrumentos de ahorro acogidos al Ex Art. 57 Bis LIR ( Transitorio numeral VI) Ley N°20.780)
  • Recuadro N°4: enajenación de acciones, derechos sociales, cuotas de fondos mutuos y/o de inversión, contribuyentes afectos a Impuesto Adicional (IA) o Impuesto Global Complementario (IGC). 

Recuerda que para completar esta información, los contribuyentes de segunda categoría deberán revisar la información proporcionada previamente por los agentes retenedores a través de la DDJJ 1879.

Recuerda que esta DDJJ tuvo mínimas modificaciones para Operación Renta 2023, por medio de la normativa del SII.

Ejemplos prácticos de cómo llenar recuadros claves del Formulario 22

Acá te dejamos algunos ejercicios  de como hacer la sumatoria en algunos recuadros indispensables, de acuerdo al régimen tributario: 

Recuadro N°13: Determinación del RAI ( Art. 14 letra A LIR)

CPT positivo inicial (recuadro N° 14)

1698

+

Remesas, retiros o dividendos repartidos  en el ejercicio, reajustados

1699

+

Subtotal

1718

 

Saldo positivo del registro REX al término del ejercicio, antes de imputaciones

1693

-

Capital aportado debidamente reajustado (incluye aumentos y disminuciones efectivas)

844

-

Rentas afectas a IGC o IA (RAI) del ejercicio

1199

=

Recuadro N°19: CPTS Régimen ProPyme ( Art. 14 letra D  N°3 LIR)

CPT o CPTS positivo inicial

1445

+

Base imponible afecta a IDPC del ejercicio

1705

+

Retiros o dividendos percibidos en el ejercicio por participaciones en otras empresas

1726

+

Remesas, retiros o dividendos repartidos en el ejercicio

1479

-

Partidas del inciso primero no afectas al IU de tasa 40% y del inciso segundo del art. 21 LIR

1708

-

Crédito total disponible imputable contra impuestos finales (IPE), del ejercicio

1379

-

Incentivo al ahorro según el art. 14 letra E) LIR

1710

+

CPTS positivo final

1545

=

Recuadro N°23: CPTS Régimen de Transparencia Tributaria ( Art. 14 letra D  N°8 LIR)

CPT o CPTS positivo inicial

1580

+

Base imponible del ejercicio, asignable a los propietarios

1712

+

Remesas, retiros o dividendos repartidos en el ejercicio

1576

-

Ingreso diferido imputado en el ejercicio, debidamente incrementado y reajustado, cuando corresponda

1715

-

Partidas de gastos no aceptados

1577

-

Crédito por activos fijos adquiridos en el ejercicio (art. 33 bis LIR)

1716

-

Crédito por IDPC, por participaciones en otras empresas que incrementaron la BI del ejercicio.

1578

-

CPTS positivo final

1581

=

Finalmente, es importante señalar que no hay grandes modificaciones, sino que hay que seguir atento a que los más importantes son los regímenes y la forma en la que tienen que tributar, como también los documentos de respaldo y la información que deberás poner a disposición ante el Servicio de Impuestos Internos.

Para conocer sobre el llenado del formulario 22 durante este año y cómo se encuentra desglosado, es importante que revises nuestro artículo: ¿Qué contiene y cómo llenar el formulario 22?

Lo importante del nuevo rol del formulario 22 es que no hay grandes cambios en los cálculos, sino en cómo se entregará la información.  Si te pareció interesante este artículo es importante que descargues el Ebook: Prepárate para la Operación Renta 2022.

Recuerda que si realizas tu Operación Renta 2022 con Nubox puedes automatizar tus Declaraciones Juradas de Renta y obtener información para confeccionar tu Formulario 22.

Ahora que ya tienes esta Guía práctica sobre el Formulario 22 AT 2023, te   invito a seguir revisando nuestro blog, donde encontrarás todo sobre Contabilidad financiera y tributaria en Chile. Además, recuerda revisar periódicamente nuestro Blog.

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