

Escrito por Dayana Huala Saavedra
Administradora Pública con doble pregrado de Contadora - Auditora
Author's LinkedInTitle: Obtén tus plantillas para OR 2023
Subtitle: F22, DDJJ y RRE
Form ID: 59833b17-9088-4842-91ef-ae34d90c162f
Type: redirect
Redirect to: https://contrata.nubox.com/gracias-plantillas-operacion-renta
¿Existen Rentas No Gravadas o Exentas del Impuesto de Segunda Categoría?
Cuando se habla de rentas efectivas para la declaración y pago del Impuesto de Segunda Categoría, es porque también existen rentas o ingresos que no se deben considerar, ya que no son atribuibles, es decir, quedan exentos o no gravados.
Esto se debe a que no cumplen los requisitos para ser afectos al pago de dicho impuesto, por lo cual la persona que recibe el ingreso exento no tiene esta obligación tributaria.
Algunas Rentas exentas y/o no gravadas que se pueden encontrar al momento de la declaración y pago de Impuesto de Segunda Categoría son:
-
Asignaciones de traslados y viáticos.
-
Becas de estudio.
-
Pensiones o jubilaciones recibidas del extranjero.
-
Movilización, colación y alojamientos que sean desembolsados por el empleador.
-
Y otros que establece la ley.
¿Cómo el SII sabe los ingresos de los contribuyentes de segunda categoría?
La información que tiene el Servicio de Impuestos Internos es aquella que entregan todos los contribuyentes por medio de las declaraciones juradas, entre la que encontramos:
- Remuneraciones mensuales: el detalle de los gastos por pago a los empleados lo realiza el empleador a través de la Declaración Jurada N°1887 (DDJJ). Esta se declara de forma anual y refleja todos los ingresos del trabajador dependiente, por lo cual podrá realizar su declaración de renta anual de acuerdo a los ingresos declarados por el empleador.
- Honorarios: enfocado a los trabajadores independientes, donde los contribuyentes informan al SII por medio de la Declaración Jurada N°1879.
Si quieres acceder a más información, te dejamos: La Guía completa sobre las Declaraciones Juradas de Renta 2022. También te puede interesar: Guía sobre cómo llenar las Declaraciones Juradas y Formulario 22.
Existirán otras declaraciones juradas si el contribuyente realizó otros movimientos financieros, como por ejemplo, ventas de inmuebles, depósitos a plazos, etc. En este caso, serán las instituciones correspondientes quienes entregarán dicha información.
Recuerda que hay contribuyentes de segunda categoría que generan boletas de honorarios y sus impuestos los pagarán ellos mismos por medio del Formulario 29, donde esta información quedará registrada en el SII de forma instantánea.
¿Qué cambios dejó la Ley 21.210?
La Modernización Tributaria incorporó cambios para la declaración y pago de Impuesto de Segunda Categoría, sumando un nuevo tramo que considera el 40% sobre rentas que superen las 310 Unidades Tributarias Mensuales.
Recuerda que este tramo entró en vigencia el 1 de enero de 2020, Año Tributario (AT) 2021, el cual persiste en los años siguientes.
La tabla actual quedará de la siguiente forma, según el artículo 42 N°1:
|
Tramo UTM |
|
% |
Desde |
Hasta |
4% |
13.5 |
30 |
8% |
30 |
50 |
13.5 |
50 |
70 |
23% |
70 |
90 |
30.4% |
90 |
120 |
35% |
120 |
310 |
40% |
Mayor a 310 |
Recuerda que los montos, los puedes encontrar de manera mensual en el Servicios de Impuestos Internos (SII).
Para conocer más sobre la legislación tributaria, el Servicio de Impuestos Internos cuenta con una biblioteca digital, que puede consultar ante cualquier duda.
Datos que debes considerar en el cálculo del Impuesto de Segunda Categoría
Acá te presentamos los cálculos más comunes al momento de generar el Formulario N°22, para informar y declarar los impuestos relacionados a los contribuyentes de segunda categoría.
Un contribuyente debe considerar los siguientes elementos para el cálculo del Impuesto Único de Segunda Categoría:
- Rentas percibidas de los arts. 42 N°2 (honorarios) y 48 (rem. directores S.A.) LIR, según Recuadro N°1 y sus retenciones asociadas.
- Sueldos, pensiones y otras rentas similares de fuente nacional o extranjeras.
- Intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria, según art. 55 bis LIR.
- IGC o IUSC, según tabla (arts. 47, 52 o 52 bis LIR).
- Crédito al IGC o IUSC por IUSC, según el art. 56 N° 2 LIR.
- Pagos provisionales, según arts. 14 letra D) N° 3 letra (k) y 84 LIR.
Recuerda que la información mencionada es a grandes rasgos. Todo dependerá del tipo de contribuyente y la cantidad de ingresos y movimientos financieros tenga.
Para finalizar, es muy importante cumplir con los calendarios tributarios que el SII pone a disposición de los contribuyentes. De esta manera, serás responsable con tus obligaciones tributarias. Recuerda, ¡siempre evita las multas!