¿Qué es el Formulario 22 y por qué puede venir “propuesto” por el SII?

El Formulario 22 (F22) es el documento oficial que se utiliza para presentar la declaración anual de impuestos a la renta. Es el instrumento mediante el cual se informa al SII los ingresos, retenciones, deducciones y rentas de capital del contribuyente.

Cada año, el SII revisa la información declarada por agentes retenedores, empleadores, instituciones financieras, AFP, bancos, etc. Si todo está completo y sin observaciones, el sistema puede generar una “propuesta automática” de declaración para ciertos contribuyentes.

De hecho, para la Declaración de Renta 2025, el SII envió aproximadamente 3,8 millones de propuestas de declaraciones. (Fuente)

Ventaja: te ahorra tiempo.
Precaución: la propuesta puede no reflejar toda tu realidad tributaria si tienes ingresos o deducciones adicionales, por lo que es fundamental revisarla.

¿Quiénes pueden y deben realizar la declaración de impuesto sobre la renta?

En términos generales, todas las personas y empresas que obtienen rentas afectas a impuestos de Primera o Segunda Categoría forman parte del universo de contribuyentes que deben revisar su situación en Operación Renta y, según corresponda, presentar el Formulario 22.

  • Contribuyentes de Segunda Categoría que obtienen rentas que se atribuyen a “rentas de trabajo” y que derivan de las prestaciones de servicios profesionales, técnicos, administrativos y otras actividades personales.
  • Contribuyentes de Primera Categoría donde sus rentas se obtienen por capitales derivados de inversiones empresariales, tales como industrias, comercios, mineras y otras. En este caso, se busca obtener ganancias sobre una inversión establecida. Recuerda que los contribuyentes de primera categoría se clasifican de acuerdo a sus niveles de ingresos y se les asigna un régimen tributario

Ambos pueden recibir devolución de impuestos o tener que pagar, dependiendo de sus ingresos, créditos y beneficios aplicables.

¿Qué tipos de impuestos se declaran en el Formulario 22?

El Formulario 22 concentra la información de distintos impuestos anuales, donde destacan:​

  • Impuesto de Primera Categoría: corresponde a empresas comerciales, industriales, mineras, servicios, entre otros y su impuesto se clasifica de acuerdo al régimen tributario al que pertenecen. 
  • Impuesto de Segunda Categoría. es el tributo asociado a los contribuyentes prestadores de servicios, el cual se aplica a los Sueldos, Salarios y Pensiones. Este se incorpora en el Artículo 43° N°1 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), Decreto Ley N°824.

Saber el tipo de impuesto que debes pagar, de acuerdo al tipo de contribuyente al que perteneces, será indispensable al momento de verificar las propuestas de declaración del Formulario N°22 que entrega el SII.

¿Cuál es la relación entre el Formulario 22 y la Operación Renta?​

Es importante señalar que  ambas acciones son complementarias dentro de un proceso de obligación tributaria anual. Por un lado tenemos:

  • La Operación Renta es la etapa de recopilación de información tributaria que hace el Servicio de Impuestos Internos de aquellos contribuyentes de primera y segunda categoría para que posteriormente estos realicen la declaración de renta por medio de un documento tributario en línea. 
  • El Formulario 22 será el documento tributario en línea con el cual se presenta la información relacionada a los movimientos comerciales y profesionales que tuvieron los contribuyentes de primera  y segunda categoría, de acuerdo a la información recopilada en todo el proceso de la Operación Renta.

Cabe señalar que la Operación Renta comienza con el llenado de las declaraciones juradas que deben completar las empresas y que forman parte de sus movimientos de capitales, ingresos y egresos. En el caso de los contribuyentes de segunda categoría, los mismos funcionarán como agentes retenedores.  

¿En qué casos se presenta una propuesta del Formulario 22?

La propuesta del Formulario 22 es un servicio que el SII ofrece a contribuyentes cuya información se encuentra completa y respaldada por las Declaraciones Juradas y datos de agentes retenedores.​

En general, es más probable que tengas propuesta de F22 si:

  • Tus empleadores, pagadores de honorarios, bancos, AFP y otras instituciones enviaron sus DDJJ dentro de plazo y sin errores.​
  • No presentas situaciones complejas o poco frecuentes (por ejemplo reorganizaciones empresariales, operaciones internacionales sofisticadas, etc.).​
  • Has cumplido en años anteriores con tu declaración, sin grandes inconsistencias ni procesos de fiscalización pendientes.​

Si no ves una propuesta en el portal del SII, puede ser porque existe información faltante, observaciones en DDJJ o porque tu caso requiere ser declarado manualmente por su complejidad.​

Es importante tener en cuenta que la propuesta de declaración de renta por medio del formulario N°22, estará disponible cuando los contribuyentes se encuentren con su información al día y sin observaciones.

¿Qué hacer si se cuenta con una propuesta del Formulario 22?

La propuesta del SII, si bien es un elemento fundamental para avanzar mucho más rápido en la etapa final de la declaración de impuesto a la renta, debe ser verificada. Hay que chequear todos los antecedentes que se hayan enviado al SII, así como también los recopilados por el mismo servicio. 

No se puede dejar pasar ni el más mínimo detalle. Recuerda que la información con la que cuenta el SII también es aquella que proviene de otras empresas, por lo que un dato mal ingresado en una DDJJ de otra empresa que no se haya detectado, puede afectar tu propuesta de declaración. 

Ahora bien, si el Servicio de Impuestos Internos te presenta una propuesta de declaración de renta, es importante revisar antecedentes como:

Contribuyentes de Primera Categoría

  • Verificar el régimen tributario en que se encuentra acogida la empresa, ya que los impuestos a pagar dependerán de éste.
  • Verificar que cada una de las líneas y recuadros completados concuerden con la información proporcionada anteriormente por medio de las declaraciones juradas.
  • En el caso de tener información relacionada a arrastres de años anteriores, verificar que se encuentren contempladas. 
  • Que la información que influye en la declaración de los socios, representantes y/o accionistas sea correcta, ya que esta influye en la aceptación u observación de la declaración personal de los involucrados.
  • Verificar la Información de agentes retenedores o informantes, tales como empresas, bancos, AFP u otras instituciones.
  • Actualizar la Renta Líquida Imponible de acuerdo a los ingresos.
  • Que la información comercial del año a tributar que tenga el SII, concuerde con los antecedentes de la empresa 

Recuerda que el proceso de Operación Renta se divide en varias etapas, por lo que la primordial es poder cumplir con el calendario de declaraciones juradas, donde deberás mantenerte informado en caso de que la ley señale cambios sustanciales en su llenado.

Contribuyentes de Segunda Categoría

  • Verificar que los agentes retenedores hayan declarado la información de los honorarios, sueldos y pensiones correspondientes a la información con la que cuentan en su portal personal.
  • Que se hayan declarado los pagos de las cotizaciones previsionales.
  • Verificar si se ingresaron los antecedentes relacionados a fondos mutuos, APV, depósitos a plazos, entre otros, en caso que corresponda.
  • Si cuentas con créditos hipotecarios, verificar que estén ingresados los montos relacionados al beneficio tributario. 
  • Verificar que se esté cumpliendo con la Ley N°21.133, que modifica las normas para la incorporación de los trabajadores independientes a los regímenes de protección social.

Recuerda que para los efectos de determinar la base imponible del Impuesto Global Complementario en los trabajadores independientes, se pueden deducir de sus ingresos brutos, los gastos relacionados al desarrollo de la actividad. Donde, dichos gastos pueden ser presuntos y corresponden al 30% de sus ingresos brutos, con tope de 15 UTA o bien aquellos que sean gastos efectivos. 

Además, estos deberán  estar acreditados con documentación legal, debiendo llevar libro de ingresos y gastos.

Cabe señalar que, para estos efectos, quedan excluidos los Directores y Consejeros de Sociedades Anónimas, en la aplicación de los gastos señalados.

Posterior a la revisión y verificación de los antecedentes, ya sea como persona o empresa, se podrá proceder a realizar la declaración de renta, donde de acuerdo a la información proporcionada, te  tocará pagar impuesto y/o recibir una devolución de impuesto, luego de descontadas las cotizaciones e impuestos anuales según corresponda. 

Para cualquiera de los contribuyentes antes mencionados, es importante la asesoría de contadores tributaristas, ya que son los especialistas en verificar la información antes mencionada. 

Además, son aquellos que podrán cumplir con el marco normativo, el cual corresponde a:

¿En qué casos debes pagar o esperar devolución de dinero al declarar tu impuesto sobre la renta?

No todos los contribuyentes reciben devolución ni todos pagan; el resultado depende de la combinación entre renta imponible, créditos, retenciones y beneficios aplicables.

¿Por dónde pago el impuesto sobre la renta?

En la página del SII se muestran diferentes formas para pagar el impuesto a la renta, dentro y fuera de plazo. Estas formas son:

  • Pago en línea con tarjetas de crédito;
  • Pago en línea con cargo a la cuenta corriente;
  • Pago con mandato al banco para cargo en cuenta corriente;
  • Pago al vencimiento —con mandato al banco.

Los bancos que tienen convenio con el SII para operar este tipo de pago son: 

  • BCI
  • Banco Santander Santiago
  • Scotiabank
  • BBVA
  • Banco Itaú Chile
  • Corp Banca
  • Banco Security
  • Banco Bice
  • Citibank
  • Banco Estado
  • Banco de Chile
  • Banco Edwards
  • Banco Internacional

Los contribuyentes que hagan uso del pago con mandato al banco para cargo en cuenta corriente, podrán efectuar la Declaración de Renta y seleccionar una fecha posterior para que se cargue el monto adeudado a su cuenta bancaria. El SII considerará recibida la información solo cuando el banco cobre el dinero.

¿Qué pasa si no pagas el impuesto sobre la renta?

Si no pagas el impuesto a la renta, se generarán multas e intereses en tu deuda.

El Servicio de Impuestos Internos declara en su sitio que "esta deuda se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (IPC) el mes anterior a que venciera el plazo y el último día del período de pago".

Por ejemplo, si tenías que presentar tu declaración de impuestos en abril y lo haces en junio, tu deuda se reajustará según el IPC entre febrero y abril. 

Al reajuste ya aplicado, si demoras menos de 5 meses en regularizar tu situación tributaria se aplicará una multa del 10%. Si sobrepasas ese periodo, la multa aumentará en un 2% por cada mes y día de atraso.

Como si fuera poco, a los impuestos súper reajustados se suma un 1,5% de interés por cada mes y fracción que demoraste en pagar.

Al parecer, deber al fisco es una camisa de once varas. Por eso, te recomendamos mantener tus cuentas en orden y saber muy bien las fechas para realizar este trámite en caso de que debas hacerlo según el impuesto sobre la renta que debes declarar.

Recuerda que si realizas tu Operación Renta con Nubox puedes automatizar tus Declaraciones Juradas de Renta y obtener información para confeccionar tu Formulario 22.

¿Qué infracciones están sancionadas en el proceso de Operación Renta?

Recuerda que toda infracción ante el Fisco tiene sanciones. Es por eso que debes estar muy atento a las obligaciones tributarias y su calendario correspondiente. 

Declaración Formulario N°22

Las sanciones se encuentran asociadas a las siguientes infracciones: 

  • Declaraciones de renta "con pago" presentadas fuera de plazo.
  • Declaración de renta con devolución presentada fuera de plazo.
  • Declaración de renta "sin pago" presentada fuera de plazo.

Para conocer más sobre las sanciones por presentación fuera de plazo, puedes revisar los artículos 53 y 97, N° 2 del Código Tributario.

Si quieres saber los montos y especificaciones de estas sanciones, puedes revisarlos en las preguntas frecuentes del SII en detalle.

Declaraciones Juradas

No olvides que dentro del proceso de Operación Renta, las declaraciones juradas podrán sufrir sanciones por los siguientes conceptos: 

  • Declaraciones incompletas o erróneas. 
  • Declaraciones fuera de plazo.
  • Otros requerimientos posteriores, cuando las declaraciones juradas no han sido presentadas.

Estas infracciones las puedes encontrar en el código tributario, en los artículos N°97 y N°109.

No dejes pasar la posibilidad de contar con asesores contadores para identificar las observaciones del SII al momento de realizar la declaración de renta y poder analizar las propuestas que te presentan. 

Recuerda estar muy atento  a nuestros canales informativos. Te estaremos contando  los plazos que se deben cumplir para la etapa final de la declaración de renta anual, dentro del AT2023.

Ahora que ya terminaste de leer este artículo que hace relación al impuesto sobre la renta, te invitamos a seguir actualizándote sobre Contabilidad financiera y tributaria en Chile. Recuerda también revisar periódicamente nuestro blog.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si rechazo la propuesta del F22?

Rechazar o no utilizar la propuesta no genera sanción por sí mismo; simplemente implica que realizarás tu declaración desde cero o modificarás campos antes de enviarla. Lo relevante es que presentes tu declaración dentro de plazo y con información correcta, ya sea basada en la propuesta o en una confección propia.

¿Conviene siempre aceptar la propuesta del SII tal como está?

No necesariamente. La propuesta es una base de trabajo que reduce errores y ahorra tiempo, pero puede omitir gastos, créditos o beneficios que solo tú conoces. Por eso, lo recomendable es revisarla línea por línea, especialmente cuando tienes honorarios, inversiones o situaciones especiales.​

¿Cómo puede ayudar un software contable como Nubox en este proceso?

Un sistema contable y de renta te permite automatizar el cálculo de tu renta, tus DDJJ y la preparación de tu F22. De esta forma reduces errores y te aseguras de aprovechar los beneficios tributarios disponibles según tu categoría y régimen.

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