¿Qué es la Declaración Jurada 1950 sobre precios de transferencia?

Dayana Huala Saavedra

Escrito por Dayana Huala Saavedra

Administradora Pública con doble pregrado de Contadora - Auditora

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Operación Renta 2023 Tutoriales sobre cómo llenar las DDJJ y F22

Operación Renta 2023

Tutoriales sobre cómo llenar las DDJJ y F22

La Declaración Jurada 1950 entra  en vigencia en las modificaciones de la Ley N° 21.210 sobre Modernización Tributaria, sumándose a las nuevas declaraciones juradas, como las Declaraciones 1947, 1948 y 1949.

Estas declaraciones juradas están pasando por su segundo año de presentación, considerando que la Ley se publicó en 2020, pero su primera declaración es para el año tributario 2021. 

En este artículo, te hablaremos de la Declaración Jurada N°1950 que entra en las actualizaciones desde una perspectiva de necesidades tributarias internacionales, por medio de los acuerdos de la OCDE y en conjunto con los países miembros G-20.

Si durante el proceso 2021 tuviste dudas y cometiste errores, este artículo es para ti. Acá te dejamos todo lo que necesitas saber para cumplir con esta obligación tributaria.

¿Qué es la Declaración Jurada N°1950?

La declaración Jurada N°1950 corresponde a la “Declaración Jurada Anual Archivo Maestro”. Esta declaración jurada está destinada para aquellos contribuyentes que tengan movimientos tributarios dentro del territorio nacional, donde se consideren reportes de transferencias de beneficio y/o recursos entre países, por los cuales deberá informar a la entidad fiscalizadora interna, es decir, al Servicio de Impuestos Internos, utilizando las plataformas digitales que éste organismo ponga a disposición.

Cabe señalar que, para estos efectos, se considerarán aquellos contribuyentes con las características de entidades matrices o controladoras del Grupo de Empresas Multinacional (GEM), siempre y cuando tengan residencia en Chile para el cumplimiento de obligaciones tributarias, y con base en los ingresos de ese grupo de entidades que tomen parte de dicho grupo en Chile y en el exterior, al término del año comercial, es decir, al 31 de diciembre del año correspondiente a tributar.

En este contexto, se debe informar al momento de realizar el cierre de los estados financieros consolidados, y tener al menos un monto, de setecientos cincuenta millones de euros (€750.000.000.-), según el tipo de cambio que se observe al 1 de enero de 2015, y que haya sido determinado por el Banco Central de Chile, de acuerdo al N°6 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.

Para la declaración jurada N°1950, también se debe apelar a aquellas entidades que integran o que pertenezcan al GEM y que cumplan con las siguientes características:

  • Que tengan residencia en Chile para los efectos tributarios.
  • Que haya sido designada por la entidad matriz o controladora de dicho grupo como la única sustituta de ésta. De esta forma, podría presentar la Declaración Jurada para el reporte de transferencias o beneficios entre países, apelando a su país de residencia tributaria, en calidad de entidad matriz o controladora propiamente tal.

¿Qué se debe tener presente para llenar la Declaración Jurada N°1950?

Para cumplir con la Declaración Jurada N°1950, se debe tener en cuenta el tipo de contribuyente que forma parte del grupo GEM y que cumpla con los requisitos establecidos, según sus transferencias entre países a informar dentro del país de residencia tributaria. Además, hay que tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

  • La Declaración Jurada está dirigida a empresas que cumplan con los requisitos de movimientos contables.
  • Contribuyentes que pertenezcan a la segmentación de grandes empresas, según lo que establece la Resolución Exenta del SII (REX N°76 del 23 de agosto del 2017).
  • Se deben declarar los movimientos anuales al 31 de diciembre de cada año, relacionados a las transferencias comerciales del año anterior a la declaración.
  • La entidad matriz o aquella controlada por GEM, debe presentar el reporte país por país al Servicio de Impuestos Internos (SII), o a cualquier otra administradora del ámbito tributario para el año correspondiente.
  • Al cierre del año comercial, los contribuyentes deben haber realizado operaciones con domicilio tributario en Chile, según establece la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) en su Artículo N°43, por montos superiores a $200.000.000 (doscientos millones de pesos chilenos), según el tipo de cambio que sea equivalente a la moneda a considerar, con base en los estándares monetarios del Banco Central al 31 de diciembre de cada año.
  • La declaración deberá ser presentada en el mes de junio de cada año, considerando el último día hábil como plazo final.
  • La declaración jurada N°1950 deberá comprender todos los movimientos del año comercial anterior al plazo antes señalado.
  • Esta declaración solo se podrá prorrogar por una sola vez, donde se le otorgará un periodo de tres meses más al contribuyente, según establece el artículo N°41 E de la LIR.
  • La prórroga debe presentarse antes de que venza el plazo legal de presentación original y deberá ser dirigida al director/a regional de grandes contribuyentes, según sea su jurisdicción tributaria, donde la respuesta será notificada antes del vencimiento del plazo original establecido.
  • Los contribuyentes deberán presentar un anexo a la declaración jurada N°1950, que contenga información descriptiva de la declaración jurada del archivo maestro.
  • Las declaraciones juradas deben ser presentadas de forma electrónica, a través del portal del Servicio de Impuestos Internos, con todos sus expedientes digitales cuando sea habilitado.
  • Los formatos de la declaración Jurada N°1950 y el anexo respectivo, se podrán descargar del portal del Servicio de Impuestos Internos (SII), de acuerdo a los plazos establecidos por ley, para generar cada una de las obligaciones correspondientes a la declaración de renta anual de impuestos.
  • Los expedientes podrán ser entregados al SII en español o inglés. Sin embargo, en inglés deberá acompañar la traducción correspondiente.
  • Las modificaciones deben considerar el año comercial 2021 para tributar el año 2022.

También te dejamos los plazos que el SII dejó establecidos durante el mes de noviembre: “Este es el Calendario Declaraciones Juradas 2020”.

 

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¿Cuáles son los tipos de infracciones que puede sufrir esta DDJJ?

Siempre hay infracciones cuando se cometen algunas faltas en términos tributarios, y a éstas se le aplicarán sanciones dependiendo su tipo de gravedad.

Ahora bien, es muy importante que sepas que en caso de cometer alguna infracción durante este proceso, la DDJJ N°1950 no quedará exenta de multas. 

Recuerda que las infracciones dependen del tipo de falta que se haya cometido y los cobros asociados serán en dinero.

El Servicio de Impuestos Internos las clasifica en tres tipos de infracciones, por las cuales puedes ser multado:

  • Infracciones por declaraciones incompletas o erróneas. 
  • Infracciones por declaraciones fuera de plazo.
  • Infracciones por otros requerimientos posteriores, cuando las declaraciones juradas no han sido presentadas.

En el caso de que la DDJJ contenga errores o falta información, hay multas que van de 0,1 a 1 UTM. El valor de estas multas dependerá de la cantidad de rectificaciones, conforme a lo estipulado en el Artículo 109 del Código Tributario.

Los 3 tipos de  infracciones se pueden revisar con más detalle en el código tributario, en los artículos N°97 y N°109.

 

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¿Qué contiene la Declaración Jurada N°1950?

Para completar  la Declaración Jurada N°1950, es importante recordar revisar en línea el instructivo que elaboró el Servicio de Impuestos Internos (SII). Además, debes verificar el formulario que instruye la resolución.

Siempre es importante conocer el marco normativo. Es por eso que lo revisaremos más adelante. ¡Continúa leyendo!

La Declaración Jurada N°1950 consta de cuatro secciones: Identificación del Declarante, Estructura y Organización del Grupo de Empresas Multinacional (GEM), Contratos entre Partes relacionadas y Acuerdos de Precios de Transferencias y Otros Antecedentes de Grupos de Empresas Multinacional (GEM). Veamos cada sección detalladamente:

1. Sección A: Identificación del declarante

  • Rol Único Tributario.

  • Nombre o Razón Social.

  • Domicilio Postal.

  • Comuna.

  • Correo electrónico.

  • Teléfono.

2. Sección B: Estructura y Organización del Grupo de Empresas Multinacional (GEM)

Es el apartado con el primer recuadro informativo y solicita lo siguiente:

3. Sección C: Contratos entre Partes relacionadas y Acuerdos de Precios de Transferencias

  • N° del contrato.
  • Tipo de Contratos/Acuerdos.
  • Vendedor / Prestador de Servicios / Prestamista.
  • Comprador / Beneficiario del Servicio / Prestatario.
  • Año del Contrato/Acuerdo.
  • Fue presentado previamente.
  • Intangibles, considerando tipo de Intangible y/o Sociedad Propietaria Legal.
  • Acuerdos de Precios Anticipados (APA), incluyendo tipo de acuerdo y descripción.
4. Sección D: Otros Antecedentes de Grupos de Empresas Multinacional (GEM)
  • El Grupo realizó reorganización empresarial o transmisión de Activos Intangibles.
  • El Grupo realizó Acuerdos de Precios Anticipados.
  • El Grupo tiene políticas de Precios de Transferencia.
  • Se efectuaron Estados Financieros anuales consolidados del Grupo para fines distintos a los financieros y/o tributarios.

Finalmente, la declaración contiene un cuadro de resumen, que considera la suma de todas las individualizaciones informadas en la sección B y los antecedentes del representante legal.

Esta DDJJ para este período 2022 no ha sufrido modificaciones, por lo que podrás guiarte con la presentación del año pasado. 

¿Cuál es el marco normativo de la  Declaración Jurada N°1950?

Como ya sabes, la Declaración Jurada N°1950 es una de las más recientes, y se suma a las N°1947; 1948 y 1949. Esta se encuentra normada desde el 2020, ya que nace bajo la última reforma tributaria. 

Ahora bien, en la Declaración Jurada N°1950 nos encontramos con los siguientes antecedentes desde el ámbito normativo:

En caso de dudas, siempre es importante revisar estas resoluciones para cumplir con las obligaciones tributarias de acuerdo al marco normativo.

¿A qué régimen tributario pertenece la Declaración Jurada 1950?

La Declaración Jurada N°1950 es de carácter transversal, es decir, no pertenece a un régimen tributario específico. Sin embargo, el Servicio de Impuestos Internos la clasifica como una “DDJJ de carácter internacional”.

Ya tienes toda la información que necesitas saber de la Declaración Jurada N°1950, así que estás listo para cumplir con esta obligación.

Esta DDJJ, si bien se ve un tanto compleja, es más fácil de lo que crees. Pon tus conocimientos a prueba y cumple con esta obligación tributaria. 

Para conocer más sobre el llenado de la declaración N°1950, podrás revisar en línea el instructivo que elaboró el Servicio de Impuestos Internos (SII). No olvides visitar las publicaciones sobre Operación Renta, para mantenerte actualizado de todas las modificaciones que se vienen para el próximo año tributario 2022.

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