¿Qué información debe contener la Declaración Jurada 1946?
Los contribuyentes afectos a este impuesto deben informar sus tipos de ingresos o rentas, siendo estas:
- Rentas afectas a impuestos a la renta, rentas exentas de dichos tributos o ingresos no constitutivos de rentas que deriven de operaciones en Chile.
- Rentas atribuibles al establecimiento permanente en Chile y que luego son enviadas al extranjero, ya sea por otra persona natural o jurídica o el mismo establecimiento.
- Rentas gravadas que tengan relación con las operaciones indicadas en los artículos 10 y 58 N°3 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta. Si las medidas mencionadas en dichos artículos no son aplicables, entonces el impuesto recae sobre activos subyacentes situados en Chile, con base en las partidas o cantidades señaladas en el inciso tercero, del artículo 21 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta.
Es importante tener claro que este ingreso afecto a impuesto a la renta se debe declarar incluso si el dinero no fue enviado al extranjero, si está radicado en Chile, benefició a otra persona relacionada o si esas rentas se invirtieron dentro del país.
Ahora bien, la información que debe contener esta Declaración Jurada, se debe rellenar por medio del instructivo correspondiente y el formato asociado.
Actualmente, esta DDJJ consta de 7 apartados para ser completados por los contribuyentes, donde se consideran los siguientes puntos:
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Sección A: identificación del declarante.
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Sección B: antecedentes de las operaciones en Chile y rentas remesadas.
Ojo: todos los montos deben ser declarados en pesos chilenos, por lo que toda moneda extranjera se deberá convertir según el tipo de cambio del Banco Central.
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Sección C: antecedentes del pagador de las rentas.
- Importante: se deberá identificar la persona con residencia en Chile que remesa una renta derivada de las operaciones que una persona sin residencia realiza en el país.
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Sección D: antecedentes del receptor beneficiario efectivo de la renta.
Importante: los datos que se deben ingresar en esta sección, deben ser relativos a la identificación de la persona sin residencia en el país, perceptor beneficiario efectivo de las rentas que son derivadas de las operaciones que dicho beneficiario realiza en Chile.
- Sección E: antecedentes del agente, mandatario o intermediario.
- Importante: deben ingresarse los datos relacionados a la identificación de la persona que no tenga residencia en el país y que recibe el flujo de la renta en calidad de agente, mandatario o intermediario del beneficiario efectivo, que derive de las operaciones que dicho beneficiario realiza en Chile.
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Sección F: resumen de la declaración (Total de casos informados).
- Datos del representante legal, donde indica que la declaración es fidedigna.
Al momento de completar esta declaración jurada, será necesario leer muy atentamente el glosario que incluye el instructivo, para que así no confundas la información a declarar.
Es importante considerar que a esta Declaración Jurada se le realizaron modificaciones a su formato e instrucciones, por medio de la Resolución Exenta N°96 del año 2023.
Estas modificaciones hacen relación a:
- Cambios en la Columna C28 y C40, por C51 y C52. Pasan a tener un formato de numérico a alfanumérico.
Marco normativo de la DDJJ 1946
No olvides revisar la normativa actualizada a la fecha para el proceso de Operación Renta 2024.
- -Resolución Exenta N°107 del año 2017.
- -Resolución Exenta N° 88 del año 2018.
- -Resolución Exenta N° 113 del año 2020.
- -Resolución Exenta N° 70 del año 2022.
- -Resolución Exenta N° 116 del año 2023.
En el calendario de declaraciones juradas puedes ver en detalle cuándo deben presentarse.
Declaración Jurada 1945
La Declaración Jurada N°1945 consiste en declarar ante el Estado montos relacionados de algunas organizaciones, en específico aquellas que son sin fines de lucro
El Servicio de Impuestos Internos reconoce al Formulario N°1945 como “Declaración jurada anual sobre ingresos, desembolsos y otros antecedentes de las Organizaciones Sin Fines de Lucro”.
Esta Declaración Jurada es de carácter transversal. Sin embargo, se debe considerar dentro del grupo de “Otras DDJJ Para proceso de Operación Renta”.
¿Quiénes deben presentar la Declaración Jurada 1945?
Debe ser presentada por Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL) y entidades religiosas de cualquier denominación que perciban ingresos —ya sea en dinero, especies o similares— por cifras superiores a las 12.000 UF al 31 de diciembre de cada año, independiente del origen de su concepto: donaciones; diezmos; ofrendas; asignaciones; aportes de fundadores; cuotas de asociados; aportes estatales; ingresos por derechos de imagen “u otros intangibles”; rentas clasificadas en el Artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta; ganancias por derechos de imagen de terceros.
Las Corporaciones Municipales y los partidos políticos también deben presentar este formulario, sin importar el monto de las rentas percibidas durante el año.
¿Qué información debe contener la Declaración Jurada 1945?
Antes de llenar esta declaración, es muy importante revisar en detalle su formulario e instrucciones. Así no quedará nada olvidado durante el proceso.
Como la DDJJ 1945 está destinada a instituciones sin fines de lucro, debe ser completada con mucho cuidado, por lo que es importante tener los antecedentes normativos para respaldar la información que se ingresará.
Para los bienes raíces a informar, se debe contemplar mantener la información actualizada en el SII, para efectos de rol y documentos que respalden su uso.
Recuerda que esta declaración jurada es una de las que sufrió modificaciones para el periodo de Operación Renta 2024. Esta Modificación se ve reflejada en la resolución Exenta N°94 del año 2023.
Cabe señalar que las modificaciones se aplican a su formato e instrucciones:
- Se agrega la Columna C7:
- Códigos 109, ingresos de cualquier tipo amparados en las donaciones recibidas, conforme al Título VIII bis del DL N°3.063 de año 1979.
- Código 110, ingresos de especie, bienes importados conforme al Título VIII bis del DL N°3.063 de año 1979.
2. Se agrega columna C9:
- Código 6, ayudas humanitarias en el exterior ( Art. N°46 letra A N°18 DL N°3.063)
3. Se agregan otras columnas de la sección b para un registro más detallado; Columna C27; C28; C29; C30 y C31.
4. Se modifican Instrucciones, ya que nace una nueva declaración para temas relacionados (DDJJ N°1956).
Ahora bien, esta DDJJ consta de 6 apartados que los contribuyentes deberán completar considerando los siguientes puntos importantes:
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Sección A: identificación del declarante. Recuerda mantener siempre actualizada la información en las plataformas del Servicio de Impuestos Internos.
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Sección B: datos de los informados (ingresos en dinero o especies).
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Sección C: exenciones tributarias. Asociadas al tipo de documento por el cual se respalda la exención tributaria. Es muy importante acá consultar los tipos que indica el instructivo.
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Sección D: bienes raíces. Se deberá indicar la ubicación del bien raíz, es decir, si se encuentra en territorio nacional o en el extranjero.
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Sección E: cuadro resumen.
- Datos del representante legal, donde indica que la declaración es fidedigna.
Marco Normativo de la Declaración Jurada 1945
No olvides revisar la normativa actualizada a la fecha para el proceso de Operación Renta 2024
- -Resolución Exenta N°103 del año 2017.
- -Resolución Exenta N° 109 del año 2019.
- -Resolución Exenta N° 111 del año 2020.
- -Resolución Exenta N° 70 del año 2022.
- -Resolución Exenta N° 116 del año 2023.
¿En qué fecha deben presentarse las Declaraciones Juradas N°1945 y N°1946?
Ambas declaraciones deben presentarse hasta el 30 de junio. Recuerda no retrasar las declaraciones juradas, ya que podrás sufrir multas. Es importante que tengas la información contable organizada para cumplir con las obligaciones tributarias anuales.
¿Qué infracciones están relacionadas a estas declaraciones juradas?
Recuerda que siempre se visualizan sanciones por motivos específicos. Las infracciones dependen del tipo de falta que se haya cometido y los cobros asociados son en dinero. Actualmente, el Servicio de Impuestos Internos las clasifica en tres tipos, por las cuales puedes ser multado:
- -Declaraciones incompletas o erróneas.
- -Declaraciones fuera de plazo.
- -Otros requerimientos posteriores, cuando las declaraciones juradas no han sido presentadas.
Estas infracciones las puedes encontrar en el código tributario, en los artículos N°97 y N°109.
¡Listo! Ahora ya sabes todo acerca de las Declaraciones Juradas 1946 y 1945.
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