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Impuesto Único de Segunda Categoría
Se indica en el Artículo N°42, N°1 y Artículo 43 N°1 de la Ley de la Renta. Este impuesto se aplica a las rentas que generan ingresos provenientes por trabajos remunerados, tales como los sueldos, pensiones (sin considerar los ingresos provenientes de fuentes extranjeras) y rentas accesorias o complementarias a las ya mencionadas. Este es un impuesto progresivo y se comienza a cobrar cuando se superan las 13.5 UTM.
Impuesto Global Complementario
Asociados a la mayoría de los ingresos, según establece el Artículo N°52 de la Ley de la Renta. Este tributo se calcula de forma anual y gravará a las personas naturales domiciliadas o residentes en Chile, sobre el total de las rentas imponibles de Primera o Segunda Categoría.
Importante tener presente que la tasa de impuesto se determina por medio de una tabla que se divide en tramos progresivos. Esta tabla la puedes encontrar en el apartado de “Aprenda sobre los Impuestos” del SII.
Impuesto Adicional
Alojado en los Artículos N° 58, N° 60 inc. 1° y N°61 de la Ley de Impuesto a la Renta. Este se aplicará a todas aquellas rentas de fuente chilena obtenidas por personas naturales o jurídicas que no tienen domicilio ni residencia en Chile, por lo cual la renta quedará a disposición desde territorio nacional a aquella persona que reside en el extranjero.
El impuesto dependerá del tipo de renta que se trate, por lo cual, puede ser un impuesto de retención o un impuesto de declaración anual. Actualmente, la tasa general de este impuesto es del 35%
Cabe señalar que existen más impuestos asociado a las rentas. Sin embargo, acá te dejamos los impuestos directos más importante para comprender la renta por ingresos de personas tanto naturales como jurídicas.
Estos impuestos se declaran de forma anual, de acuerdo al cierre del año comercial inmediatamente anterior al año tributario. Pero, en algunos casos, los montos quedarán reflejados en la documentación tributaria de los movimientos mensuales, como por ejemplo el Impuesto de 2da categoría en la boleta de honorario mensual.
¿Cómo registrar la renta afecta a impuestos?
Las rentas afectas a impuestos se deben reflejar en el Registro de Rentas Afectas a Impuesto (RAI).
El registro dependerá del tipo de régimen tributario en el que esté categorizado la empresa. Acá te dejamos algunos ejemplos del registro RAI:
-
Régimen Semi Integrado (Art. 14 Letra A)
-
Capital Propio Tributario determinado al 31 de diciembre de 2020
$
+
Retiros, remesas o distribución de dividendos efectuados en el ejercicio, reajustados según la variación de IPC entre el mes anterior efectuado y el mes anterior al término del ejercicio
$
+
Saldo negativo del REX en valor absoluto
$
+
Capital aportado efectivamente +/- sus aumentos y disminuciones, reajustado según IPC entre el mes anterior al del aporte o disminuciones entre el mes anterior al del término del ejercicio (Se incluye FUR)
$
+
Sobreprecio obtenido por Sociedades Anónimas en la colocación de acciones de su propia emisión, reajustado con la variación de IPC entre el mes anterior al pago y el mes anterior al cierre del ejercicio
$
+
Renta afecta a impuesto (RAI) final
$
=
-
Régimen PRO-PYME General (Art. 14 Letra D) N° 3)
Capital Propio Tributario Simplificado determinado al 31 de diciembre de 2020
$
+
Retiros, remesas o distribución de dividendos efectuados en el mes del ejercicio y el mes anterior al término del ejercicio, sin reajuste
$
+
Saldo negativo del REX en valor absoluto, sin reajuste
$
+
Saldo positivo del REX, antes de imputaciones, sin reajuste
$
-
Capital aportado efectivamente +/- sus aumentos y disminuciones, sin reajuste (se incluye FUR)
$
-
Sobreprecio obtenido por sociedades anónimas en la colocación de acciones de su propia emisión, sin reajuste
$
=
-
Si quieres saber más del registro RAI, revisa “rentas afectas a impuestos”. Recuerda que la determinación de dichas cantidades se deberá realizar en periodos anuales, al cierre de cada ejercicio comercial, y se deben considerar los saldos de las cantidades que la norma señala e instruye en cada año tributario.
¿Dónde encuentro el marco normativo para las rentas afectas a impuesto?
Para trabajar con las rentas afectas a impuesto, siempre es muy importante conocer la normativa vigente, ya que esta ayudará a generar los cálculos necesarios para cumplir con dicha obligación tributaria.
Entre las normativas que podemos encontrar, se encuentran:
- DL N°824 de 1974: aprueba texto que indica de la ley sobre impuesto a la renta
- Circular N°73 del 2020: instruye sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210 a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales relacionadas con el nuevo régimen general de tributación sobre renta efectiva, según contabilidad completa, vigente a contar del 1° de enero de 2020.
- Circular N°15 del 2022: imparte instrucciones sobre la derogación del artículo 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta y sus efectos a partir del 1° de enero de 2022. Deja sin efecto las Circulares N° 43 de 2003 y N° 16 de 2018.
- Circular N°40 del 2021: imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210 a los artículos 2 N° 12, 13, 14, 17 N° 8, 20 N° 1, 21, 29, 31 inciso cuarto números 3, 4 y 13, 34 N° 3, 41 E, 52, 54 bis, 64 bis, 69, 71, 80 y 97, así como del nuevo artículo 110, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824 de 1974, y las modificaciones a los artículos 8 N° 8, N° 17 y 28 del Código Tributario, contenido en el Decreto Ley N° 830 de 1974. Deja sin efecto la Circular N° 57 de 2017.
- Circular N°43 del 2021: imparte instrucciones sobre aplicación del régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales, establecido en el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210, que moderniza la legislación tributaria.
Si quieres mantenerte informado de las normativas vigentes, recuerda revisar la normativa y legislación que tiene el Servicio de Impuestos Internos para ti
Ahora que ya sabes más sobre las rentas afectas a impuestos, recuerda revisar nuestro artículo: “Contabilidad Tributaria: ¡Todo lo que Contempla!”
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