Las rentas afectas a impuestos están clasificadas de acuerdo a la ley de rentas DL N°8245. Para comprender cuáles son las rentas afectas a impuestos, es importante que comprendas qué se entiende por renta y cuáles son los tipo de impuestos más conocidos  que se encuentran  asociados a las rentas más conocidos, como también otras consideraciones en términos de tributación. 

Para conocer qué rentas se encuentran afectas, lo primero que debemos saber es ¿qué son los impuestos? y ¿qué tipos de impuestos hay en Chile?

Si aún no manejas toda esta información, no te preocupes. Acá te contamos  en detalle todo lo que necesitas saber.

¡Continúa leyendo!

¿Qué son los impuestos?

Los impuestos en Chile se entenderán como aportes monetarios, donde las personas naturales y jurídicas estarán obligadas a pagar según lo que la ley establece, de acuerdo a su calidad de tributación. Con este dinero, el Estado podrá disponer de recursos necesarios para financiar sus obligaciones con la sociedad, por medio de políticas públicas.

Cabe señalar que, como bien se dice, las rentas serán todos los ingresos independientemente de su denominación, naturaleza u origen. Sin embargo, se limitarán según el artículo N°17 de la LIR, que enumera 31 ingresos que se consideran no renta, es decir, no pagarán ningún tipo de impuestos.

¿Qué tipos de impuestos hay en Chile?

En Chile, existen dos tipos de clasificación para los impuestos, los cuales se reconocen como:

  1. Impuesto Indirectos: este impuesto se aplica a aquellas transacciones que se generan  por concepto de productos y servicios. Este tributa de manera indirecta. Algunos ejemplos de este tipo de impuesto son: 
  • IVA: Impuesto al Valor Agregado.
  • Impuesto a Productos Suntuarios.
  • Impuesto a Bebidas Alcohólicas, Analcohólicas y Productos Similares.
  • Impuesto a los Tabacos.
  • Impuesto a los combustibles.
  • Impuesto a los Actos Jurídicos (Timbres y Estampillas).
  • Impuesto al Comercio Exterior.
  • Impuesto a los Servicios Digitales.
  1. Impuestos Directos:  son aquellos que afectan a las personas y empresas y se aplicarán de forma directa de acuerdo a sus ingresos e inversiones, es decir, su capacidad económica y financiera. Dentro de estos impuestos se encuentran:
  • Impuesto de Primera Categoría.
  • Impuesto de Segunda Categoría.
  • Impuesto Global Complementario.
  • Impuestos Adicionales. 

Si quieres conocer más en detalle los tipos de impuestos que hay en Chile, recuerda revisar: “Tipos de impuestos en Chile que todo contador debe conocer”

Estos son solo algunos de los impuestos que se encuentran en Chile. Puedes revisar más información sobre contabilidad tributaria en Chile acá.

¿Qué es una renta?

De acuerdo con el DLN°824, se entenderá por renta aquellos ingresos que generen utilidades y/o beneficios obtenidos por una cosa o actividad, donde se incluyen todos los beneficios, utilidades y/o incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.

Cabe señalar que de la renta derivan otras rentas según sus características especiales como, por ejemplo, las que mencionamos a continuación:

Renta devengada

Aquella que se relaciona a un título o derecho, la cual constituye un crédito para su titular, independiente sea exigible en la actualidad. 

Renta percibida

Aquella que ingresa al patrimonio de la persona (la renta devengada pasa a ser percibida cuando la obligación se cumple, como por ejemplo, un pago).

¿Cuándo la renta está afecta a impuesto?

La renta quedará afecta a impuesto dependiendo del tipo de ingreso y que no se encuentre dentro del artículo N°17 de la LIR.

Recuerda que los impuestos se gravarán a los ingresos provenientes indistintamente de su denominación, naturaleza u origen, como también al hecho de que provengan de una persona natural o jurídica.

Cabe señalar que estos ingresos, dependiendo de sus características, tendrán tasas distintas y se pueden encontrar en el portal del Servicio de Impuestos Internos.  

¿Qué tipo de impuestos asociamos a las rentas?

Algunos de los impuestos que asociamos a las rentas dentro de la LIR son:

Impuesto a la Renta de Primera Categoría

Está alojado en el Artículo N° 20 de la Ley de Impuesto a la Renta. Este gravará las utilidades tributarias de los negocios, empresas comerciales, industriales, mineras y otras, donde estas utilidades provienen de sus rentas de explotación de capital.

Los contribuyentes deberán pagar este impuesto sobre la base de las utilidades líquidas que la empresa obtiene. En términos generales, se refiere a los ingresos devengados o percibidos menos los gastos. En la actualidad, su tasa actual para el pago es del 25% o 27%. 

 

 

Impuesto Único de Segunda Categoría

Se indica en el Artículo N°42, N°1 y Artículo 43 N°1 de la Ley de la Renta. Este impuesto se aplica a las rentas que generan ingresos provenientes por trabajos remunerados, tales como los sueldos, pensiones (sin considerar los ingresos provenientes de fuentes extranjeras) y rentas accesorias o complementarias a las ya mencionadas. Este es un impuesto progresivo y se comienza a cobrar cuando se superan las 13.5 UTM.


Impuesto Global Complementario

Asociados a la mayoría de los ingresos, según establece el Artículo N°52 de la Ley de la Renta. Este tributo se calcula de forma anual y gravará a las personas naturales domiciliadas o residentes en Chile, sobre el total de las rentas imponibles de Primera o Segunda Categoría.

Importante tener presente que la tasa de impuesto se determina por medio de una tabla que se divide en tramos progresivos. Esta tabla la puedes encontrar en el apartado de “Aprenda sobre los Impuestos” del SII.

Impuesto Adicional

Alojado en los Artículos N° 58, N° 60 inc. 1° y N°61 de la Ley de Impuesto a la Renta. Este se aplicará a todas aquellas rentas de fuente chilena obtenidas por personas naturales o jurídicas que no tienen domicilio ni residencia en Chile, por lo cual la renta quedará a disposición desde territorio nacional a aquella persona que reside en el extranjero.

El impuesto dependerá del tipo de renta que se trate, por lo cual, puede ser un impuesto de retención o un impuesto de declaración anual. Actualmente, la tasa general de este impuesto es del 35%

Cabe señalar que existen más impuestos asociado a las rentas. Sin embargo, acá te dejamos los impuestos directos más importante para comprender la renta por ingresos de personas tanto naturales como jurídicas. 

Estos impuestos se declaran de forma anual, de acuerdo al cierre del año comercial inmediatamente anterior al año tributario. Pero, en algunos casos, los montos quedarán reflejados en la documentación tributaria de los movimientos mensuales, como por ejemplo el Impuesto de 2da categoría en la boleta de honorario mensual. 

Accede gratis a estos recursos para Contadores
Accede gratis a estos recursos para Contadores

Accede gratis a estos recursos para Contadores

¿Cómo registrar la renta afecta a impuestos?

Las rentas afectas a impuestos se deben reflejar en el Registro de Rentas Afectas a Impuesto (RAI).

El registro dependerá del tipo de régimen tributario en el que esté categorizado la empresa. Acá te dejamos algunos ejemplos del registro RAI:

  • Régimen Semi Integrado (Art. 14 Letra A)

  • Capital Propio Tributario determinado al 31 de diciembre de 2020

    $

    +

    Retiros, remesas o distribución de dividendos efectuados en el ejercicio, reajustados según la variación de IPC entre el mes anterior efectuado y el mes anterior al término del ejercicio

    $

    +

    Saldo negativo del REX en valor absoluto

    $

    +

    Capital aportado efectivamente +/- sus aumentos y disminuciones, reajustado según IPC entre el mes anterior al del aporte o disminuciones entre el mes anterior al del término del ejercicio (Se incluye FUR)

    $

    +

    Sobreprecio obtenido por Sociedades Anónimas en la colocación de acciones de su propia emisión, reajustado con la variación de IPC entre el mes anterior al pago y el mes anterior al cierre del ejercicio

    $

    +

    Renta afecta a impuesto (RAI) final

    $

    =

    • Régimen PRO-PYME General (Art. 14 Letra D) N° 3)

    Capital Propio Tributario Simplificado determinado al 31 de diciembre de 2020

    $

    +

    Retiros, remesas o distribución de dividendos efectuados en el mes del ejercicio y el mes anterior al término del ejercicio, sin reajuste

    $

    +

    Saldo negativo del REX en valor absoluto, sin reajuste

    $

    +

    Saldo positivo del REX, antes de imputaciones, sin reajuste

    $

    -

    Capital aportado efectivamente +/- sus aumentos y disminuciones, sin reajuste (se incluye FUR)

    $

    -

    Sobreprecio obtenido por sociedades anónimas en la colocación de acciones de su propia emisión, sin reajuste

    $

    =

Si quieres saber más del registro RAI, revisa “rentas afectas a impuestos”. Recuerda que la determinación de dichas cantidades se deberá realizar en periodos anuales, al cierre de cada ejercicio comercial, y se deben considerar los saldos de las cantidades que la norma señala e instruye en cada año tributario.

¿Dónde encuentro el marco normativo para las rentas afectas a impuesto?

Para trabajar con las rentas afectas a impuesto, siempre es muy importante conocer la normativa vigente, ya que esta ayudará a generar los cálculos necesarios para cumplir con dicha obligación tributaria. 

Entre las normativas que podemos encontrar, se encuentran:

  • DL N°824 de 1974: aprueba texto que indica de la ley sobre impuesto a la renta
  • Circular N°73 del 2020: instruye sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210 a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales relacionadas con el nuevo régimen general de tributación sobre renta efectiva, según contabilidad completa, vigente a contar del 1° de enero de 2020.
  • Circular N°15 del 2022: imparte instrucciones sobre la derogación del artículo 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta y sus efectos a partir del 1° de enero de 2022. Deja sin efecto las Circulares N° 43 de 2003 y N° 16 de 2018.
  • Circular N°40 del 2021: imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210 a los artículos 2 N° 12, 13, 14, 17 N° 8, 20 N° 1, 21, 29, 31 inciso cuarto números 3, 4 y 13, 34 N° 3, 41 E, 52, 54 bis, 64 bis, 69, 71, 80 y 97, así como del nuevo artículo 110, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824 de 1974, y las modificaciones a los artículos 8 N° 8, N° 17 y 28 del Código Tributario, contenido en el Decreto Ley N° 830 de 1974. Deja sin efecto la Circular N° 57 de 2017.
  • Circular N°43 del 2021: imparte instrucciones sobre aplicación del régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales, establecido en el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210, que moderniza la legislación tributaria.

Si quieres mantenerte informado de las normativas vigentes, recuerda revisar la normativa y legislación que tiene el Servicio de Impuestos Internos para ti 

Ahora que ya sabes más sobre las rentas afectas a impuestos, recuerda revisar nuestro artículo: “Contabilidad Tributaria: ¡Todo lo que Contempla!”

Escucha el podcast:
Arriba Pymes
En este episodio, Blanca Vives nos ofrece los mejores consejos para administrar un negocio y no morir en el intento, así que toma lápiz y papel.