¿A qué régimen tributario pertenece la DDJJ 1847?

Si bien esta declaración es de carácter transversal a quienes hayan optado por una contabilidad completa y que cuente con un balance de 8 columnas, el Servicio de Impuestos Internos la clasifica como una DDJJ de Régimen General.

¿Quiénes deben presentar la Declaración Jurada 1847?

Debe ser presentada por contribuyentes pertenecientes a:

  • Medianas Empresas;
  • Grandes Empresas;
  • Nómina de Grandes Contribuyentes.

¿Qué información debe contener la Declaración sobre el Balance de 8 columnas?

La declaración Jurada 1847 se compone de tres secciones y un cuadro de resumen. 

Para completar esta declaración jurada, se deben mantener los informes contables organizados y actualizados de acuerdo al tipo de contabilidad que tenga obligado llevar el Régimen Tributario de carácter General, es decir, una contabilidad completa que cuente con su balance de 8 columnas. 

Ahora bien, la DDJJ se compone de la siguiente manera:

Sección A

Identificación del declarante, la cual debe indicar 

  • RUT; 
  • nombre o razón social; 
  • domicilio postal; 
  • comuna; 
  • correo electrónico 
  • número de teléfono.

Sección B

Señala otros antecedentes del declarante y entre los datos a declarar están:

  • Actividad económica principal;
  • Entidad supervisora directa;
  • Año ajuste IFRS 1º aplicación (utilizado por los contribuyentes que aplican las Normas Internacionales de Información Financiera —IFRS según su sigla en inglés— para la preparación de su información financiera, donde deben indicar el año en que las adoptaron por primera vez);
  • Folio balance Nº inicio/final;
  • Ajustes para determinar la Renta Líquida Imponible.

Sección C

Trata del detalle de las cuentas contenidas en el balance de las 8 columnas y señala:

  • Id. plan de cuentas utilizado en registros contables;
  • Id. cuenta según clasificador de cuentas;
  • Nombre de la cuenta según registros contables (Total Activos, Total Activo Circulante, Caja, Banco, Deudores, entre otros);
  • Débitos;
  • Créditos;
  • Saldo Deudor;
  • Saldo Acreedor;
  • Activo;
  • Pasivo;
  • Pérdidas;
  • Ganancias;
  • Conceptos y/o Partidas que componen el Resultado Financiero;
  • Valor Tributario.

Para completar esta declaración Jurada, se debe tener en cuenta el instructivo que entrega el Servicio de Impuestos Internos, ya que en este material encontrarás los detalles del llenado, de acuerdo al formulario disponible para completar la información.

Cuadro resumen final de la declaración

Incluye los totales sobre débitos, créditos, saldo deudor, saldo acreedor, activo, pasivo, pérdidas, ganancias, resultado según balance, total valor tributario y total datos informados.

¿En qué fecha debe presentarse la Declaración Jurada 1847?

Según el calendario de declaraciones juradas, debe presentarse el 30 de junio. Recuerda tener un balance general actualizado, donde se reflejen las 8 columnas que indiquen los saldos finales de los activos y pasivos, acorde a las transacciones contables realizadas desde el 01 de enero al 31 de diciembre del año anterior a la obligación tributaria.

¿Qué es la Declaración Jurada 1837?

La Declaración Jurada 1837 es sobre Créditos y Pagos Provisionales Mensuales (PPM) puestos a disposición de los socios y comuneros que son miembros de sociedades de personas, sociedades de hecho, sociedades de profesionales o comunidades establecidas en Chile.

¿A qué régimen tributario pertenece la Declaración Jurada 1837?

El Servicio de Impuestos Internos (SII) considera esta declaración como masiva y transversal, por lo tanto, no pertenece a ningún régimen tributario específico.

¿Quiénes deben presentar la Declaración Jurada sobre Créditos y Pagos Provisionales Mensuales?

Debe ser presentada por sociedades de personas, sociedades de hecho, sociedades de profesionales o comunidades establecidas en Chile que —conforme a lo señalado en el N° 3 del Artículo 94 de la Ley sobre Impuesto a la Renta— pongan a disposición de sus socios o comuneros pagos provisionales mensuales o cualquier otro crédito.

¿Qué información debe contener la DJ 1837?

La declaración Jurada 1837 se compone de dos secciones y un cuadro de resumen. 

Para completar esta declaración jurada, se deben mantener los informes contables organizados y actualizados. 

Ahora bien, la DDJJ se compone de la siguiente manera:

Sección A

Señala la Identificación del Declarante, es decir, los datos de identificación de las Sociedades o Comunidades y debe incluir: 

  • RUT; 
  • nombre o razón social; 
  • domicilio postal; 
  • comuna; 
  • correo electrónico; 
  • número de fax; 
  • número de teléfono.

Sección B

Datos de los informados (Receptor de PPM y/o crédito), donde se refleja:

  • RUT del socio o comunero;
  • Monto de crédito o PPM puesto a disposición.

Cuadro resumen final de la declaración

Indica el total de los valores registrados y el total de casos informados.

Al completar esta declaración Jurada, se debe tener en cuenta el instructivo que entrega el Servicio de Impuestos Internos, ya que en este material encontrarás los detalles del llenado, de acuerdo al formulario disponible para completar la información.

¿En qué fecha debe presentarse la Declaración Jurada 1837?

Esta declaración debe presentarse el 16 de mayo. Recuerda tener la contabilidad ordenada, donde se reflejen los movimientos relacionados al N°3 del artículo 94 de la Ley de Impuesto a la Renta y se mantengan los PPM o cualquier crédito a disposición de los socios o comuneros.

Te invitamos a revisar el Calendario de las Declaraciones Juradas que se deben presentar para el período de Operación Renta.

¿Cuáles son las sanciones que pueden recibir estas Declaraciones Juradas?

Las sanciones que pueden sufrir estas declaraciones juradas dependen del tipo de infracción que cometan, por lo que acá te dejamos los tres tipos que clasifica el Servicio de Impuestos Internos:

  • Declaraciones incompletas o erróneas. 
  • Declaraciones fuera de plazo.
  • Otros requerimientos posteriores, cuando las declaraciones juradas no han sido presentadas.

Estas infracciones las puedes encontrar en el código tributario, en los artículos 97 y 109. 

Si no quieres pagar multas y tener algún tipo de sanción, presenta las declaraciones de acuerdo a la normativa y cumpliendo con los plazos establecidos.

¿Se deben completar los Certificados en estas declaraciones juradas?

Al completar la Declaración Jurada 1847 no se deben completar certificados anexos a la DDJJ. Sin embargo, para la Declaración Jurada 1837, se encuentra un certificado asociado, el cual tiene plazo hasta el 30 de abril para ser presentado: 

Certificado N° 18: debe ser completado siguiendo las instrucciones correspondientes. 

¿Estas  Declaraciones Juradas sufrieron modificaciones para esta Operación Renta ?

No existen modificaciones para la Declaración Jurada 1847 y 1837. Así que muy atento al Proceso de Operación renta 2025.

¡Listo! Ahora puedes organizar toda la información contable que debes ingresar en las declaraciones juradas. 

Ahora ya conoces la información referente a la Declaración Jurada 1847 y 1837. Si tienes dudas, ¡no olvides suscribirte a nuestro newsletter semanal para que recibas novedades de la Operación Renta!

 

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