La Operación Renta 2021 comprende 51 formularios diferentes para la declaración de impuestos.
Suena complicada, ¿no? ¡Pero no es así! Te sugerimos leer la información disponible para cada declaración jurada, ya que te ayudará a entender de mejor forma el funcionamiento de la operación tributaria. Por ello, en este artículo te invitamos a revisar las Declaraciones Juradas 1837 y 1847.

Declaración Jurada 1847
¿En qué consiste la Declaración Jurada 1847?
Es la Declaración Jurada sobre balance de 8 columnas y otros antecedentes.
¿A qué régimen tributario pertenece la Declaración Jurada 1847?
Esta declaración es de carácter masivo y transversal, por lo que no pertenece a ningún régimen tributario específico.
¿Quiénes deben presentar la Declaración Jurada 1847?
Debe ser presentada por contribuyentes pertenecientes a:
- Medianas Empresas;
- Grandes Empresas;
- Nómina de Grandes Contribuyentes.
¿Qué información debe contener la Declaración Jurada 1847?
El formulario de esta declaración se divide en 3 secciones y un cuadro resumen final:
Sección A
Identificación del declarante, la cual debe indicar RUT; nombre o razón social; domicilio postal; comuna; correo electrónico y número de teléfono.
Sección B
Señala Otros antecedentes del declarante y entre los datos a declarar están:
- Actividad económica principal;
- Entidad supervisora directa;
- Año ajuste IFRS 1º aplicación (utilizado por los contribuyentes que aplican las Normas Internacionales de Información Financiera —IFRS según su sigla en inglés— para la preparación de su información financiera, donde deben indicar el año en que las adoptaron por primera vez);
- Folio balance Nº inicio/final;
- Ajustes para determinar la Renta Líquida Imponible.
Sección C
Trata del Detalle de las cuentas contenidas en el balance de las 8 columnas y señala:
- Id. plan de cuentas utilizado en registros contables;
- Id. cuenta según clasificador de cuentas;
- Nombre de la cuenta según registros contables (Total Activos, Total Activo Circulante, Caja, Banco, Deudores, entre otros);
- Débitos;
- Créditos;
- Saldo Deudor;
- Saldo Acreedor;
- Activo;
- Pasivo;
- Pérdidas;
- Ganancias;
- Conceptos y/o Partidas que componen el Resultado Financiero;
- Valor Tributario.
Cuadro resumen final de la declaración
Incluye los totales sobre débitos, créditos, saldo deudor, saldo acreedor, activo, pasivo, pérdidas, ganancias, resultado según balance, total valor tributario y total datos informados.
¿En qué fecha debe presentarse la Declaración Jurada 1847?
Debe presentarse el 30 de junio del presente año.
¿Qué sanciones contempla si no es presentada a tiempo la Declaración Jurada 1847?
Si esta declaración es presentada fuera de plazo, las multas podrían ser:
Entre el 12 de mayo y el 30 de junio
1 a 25 casos: 0,5 UTM
26 a 99 casos: 1 UTM
100 o más casos: 1,5 UTM
Desde el 1 de julio en adelante
1 a 25 casos: 2 UTM
26 a 99 casos: 4 UTM
100 o más casos: 6 UTM
Cabe destacar que existe otra multa por el retardo u omisión de su presentación, según lo estipulado en el Nº15 del Artículo 97 del Código Tributario.
Si está incompleta o contiene errores, el Artículo 109 del Código Tributario determinará la multa tomando en consideración las veces que se rectifique la declaración y el número de casos informados en ella.
Ejemplo del formulario de la Declaración Jurada 1847
Para una mejor comprensión sobre cómo llenar este formulario, sugerimos que leas las instrucciones.
Declaración Jurada 1837
¿En qué consiste la Declaración Jurada 1837?
Es la Declaración Jurada Anual sobre Créditos y Pagos Provisionales Mensuales (PPM) puestos a disposición de los socios y comuneros que son miembros de sociedades de personas, sociedades de hecho, sociedades de profesionales o comunidades establecidas en Chile.
¿A qué régimen tributario pertenece la Declaración Jurada 1837?
El Servicio de Impuestos Internos (SII) considera esta declaración como masiva y transversal, por lo tanto, no pertenece a ningún régimen tributario específico.
¿Quiénes deben presentar la Declaración Jurada 1837?
Debe ser presentada por sociedades de personas, sociedades de hecho, sociedades de profesionales o comunidades establecidas en Chile que —conforme a lo señalado en el N°3 del Artículo 94 de la Ley sobre Impuesto a la Renta— pongan a disposición de sus socios o comuneros pagos provisionales mensuales o cualquier otro crédito.
¿Qué información debe contener la Declaración Jurada 1837?
Esta declaración consta de 2 secciones y un cuadro resumen de la siguiente información:
Sección A
Señala la Identificación del Declarante, es decir, los datos de identificación de las Sociedades o Comunidades y debe incluir: RUT; nombre o razón social; domicilio postal; comuna; correo electrónico; número de fax y número de teléfono.
Sección B
Datos de los informados (Receptor de PPM y/o crédito), donde se refleja:
- RUT del socio o comunero;
- Monto de crédito o PPM puesto a disposición.
Cuadro resumen final de la declaración
Indica el total de los valores registrados y el total de casos informados.

¿En qué fecha debe presentarse la Declaración Jurada 1837?
Esta declaración debe presentarse el 18 de mayo.
¿Qué sanciones contempla si no es presentada a tiempo la Declaración Jurada 1837?
De ser presentada fuera de plazo, esta declaración contempla las siguientes multas:
Entre el 19 de mayo y el 30 de junio
1 a 25 casos: 0,5 UTM
26 a 99 casos: 1 UTM
100 o más casos: 1,5 UTM
Desde el 1 de julio en adelante
1 a 25 casos: 2 UTM
26 a 99 casos: 4 UTM
100 o más casos: 6 UTM
Adicionalmente, el retardo u omisión de su presentación también será sancionado conforme a lo dispuesto en el Nº15 del Artículo 97 del Código Tributario.
En el caso de estar incompleta o contener errores, se aplicará la multa del Artículo 109 del Código Tributario, tomando en consideración el número de veces que se rectifique y el número de casos informados en la rectificación.
Ejemplo del formulario de la Declaración Jurada 1837
Para evitar dudas, te dejamos el formulario y las instrucciones respectivas de esta declaración.
¡Listo!
Ahora ya conoces la información referente a las Declaraciones Juradas 1847 y 1837. Si tienes dudas, ¡no olvides dejarnos un comentario!
