
Todo sobre la Declaración Jurada 1900 y 1891

Escrito por Dayana Huala Saavedra
Administradora Pública con doble pregrado de Contadora - Auditora
Author's LinkedInTitle: Operación Renta 2024
Subtitle: Nuevos tutoriales: cómo llenar las DDJJ y F22
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Operación Renta 2024
Nuevos tutoriales: cómo llenar las DDJJ y F22
Por ley, los contribuyentes deben presentar cada año, durante el período de Operación renta,—todos los años— las declaraciones juradas que complementarán la Declaración de Impuesto a la Renta de la empresa, así como también la de los dueños, socios o accionistas.
Este trámite comienza cuando el Servicio de Impuestos Internos publica el calendario con cada uno de los vencimientos, donde los primeros se asocian al mes de marzo de cada año, momento en el cual las empresas e instituciones deben enviar las primeras declaraciones juradas para que sean revisadas por el Servicio de Impuestos Internos (SII). La información declarada debe coincidir con los respaldos que tiene el Servicio de impuestos Internos.
Debido a la gran cantidad de información que podemos llegar a manejar, es necesario mantener una contabilidad ordenada, saber cuáles son las características de cada una de las declaraciones y tener en cuenta sus plazos.
Sin embargo, ¿Estás al tanto de toda esta información? A continuación, te hablaremos sobre dos de los formularios que entran en juego a la hora de declarar las rentas: las Declaraciones Juradas 1891 y 1900.
Debes estar muy atento a la fecha de presentación, ya que estas declaraciones deben ser informadas el 01 de marzo. Esto quiere decir que son de las primeras en vencer.
Declaración Jurada 1891
¿En qué consiste la Declaración Jurada 1891?
La Declaración Jurada 1891 es la Declaración Jurada Anual sobre Compra y Venta de Acciones de S.A., otros títulos y activos digitales, efectuadas por intermedio de Corredores de Bolsa, Agentes de Valores, Casas de Cambio y otras Entidades Intermediadoras, no acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro del Artículo 42 bis, o a la Letra A) del Artículo 57 bis, o al Artículo 104 de la Ley de la Renta.
Sin embargo, esta se encuentra clasificada por el Servicio de Impuestos Internos como “ Declaración Jurada del ámbito financiero”
Recuerda que esta declaración jurada se encuentra normada desde hace mucho tiempo y ha tenido algunas modificaciones. Acá te las dejamos:
- Resolución Exenta N°4847 del año 1995.
- Resolución Exenta N°119 del año 2016.
- Resolución Exenta N°126 del año 2020.
- Resolución Exenta N°128 del año 2021.
¿A qué régimen tributario pertenece la Declaración Jurada 1891?
La Declaración Jurada 1891 no pertenece a ningún régimen tributario en sí mismo, ya que es una declaración de tipo financiera de acuerdo a lo informado por el SII.
¿Quiénes deben presentar la Declaración Jurada 1891?
La Declaración Jurada 1891 tiene que ser presentada por Corredores de Bolsa, Agentes de Valores, Casas de Cambio y otras Entidades Intermediadoras que deberán informar las operaciones de compra y venta de activos del mercado financiero.
¿Qué información debe contener la Declaración Jurada 1891?
Para cumplir con esta obligación tributaria, recuerda siempre completar el formulario de acuerdo a las instrucciones entregadas por el Servicio de Impuestos Internos
El formulario de la Declaración Jurada 1891 contiene las siguientes secciones:
Sección A: identificación del declarante (Corredor de Bolsa, Agente de Valores, Casas de Cambio y otras Entidades Intermediarias).
- Rol Único Tributario (RUT).
- Razón social.
- Dirección.
- Correo electrónico.
- Teléfono.
- Fax.
Sección B: datos de los informados (Inversionista).
- Tipo de documento.
- Número de documento.
- Fecha de documento.
- RUT emisora de acciones transadas o RUT del fondo de inversión.
- Nemotécnico.
- RUT operante.
- Número de acciones transadas o cuotas de fondo de inversión.
- Monto total de la compra o venta según corresponda.
- Tipo de transacción ( según detalle en instructivo).
Finalmente, cuenta con un cuadro resumen que muestra el número de casos informados y los montos totales de las compras y/o ventas.

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¿En qué fecha debe presentarse la Declaración Jurada 1891?
La Declaración Jurada 1891 debe presentarse el 01 de marzo.
¿Qué sanciones contempla si no es presentada a tiempo la Declaración Jurada 1891?
Si la documentación de la Declaración Jurada 1891 no es presentada dentro de las fechas estipuladas por la ley, se contemplan sanciones monetarias valoradas desde las 0,5 hasta las 6,0 UTM. A continuación, detallamos cada una de ellas:
Entre el 29 de febrero y el 30 de abril:
- 1 a 25 casos: 0,5 UTM
- 26 a 99 casos: 1,0 UTM
- 100 o más casos: 1,5 UTM
Desde el 1 de mayo en adelante
- 1 a 25 casos: 2,0 UTM
- 26 a 99 casos: 4,0 UTM
- 100 o más casos: 6,0 UTM
Declaración Jurada 1900
¿En qué consiste la Declaración Jurada 1900?
La Declaración Jurada 1900 es la Declaración Jurada Anual sobre Cotizaciones Previsionales Obligatorias y Pagos Previsionales de Cotizaciones en AFP, y le corresponde a las administradoras de fondos de pensiones —a partir de lo estipulado en el Artículo 92 A del Decreto Ley 3.500 de 1980.
¿A qué régimen tributario pertenece la Declaración Jurada 1900?
La Declaración Jurada 1900 no pertenece a ningún régimen tributario, ya que se encuentra clasificada como tipo previsional por el SII y se utiliza para comprobar parte de la información declarada en el impuesto global complementario.
Sin embargo, esta se encuentra clasificada por el Servicio de Impuestos Internos como “Declaración Jurada del ámbito previsional”
Recuerda que esta declaración jurada se encuentra normada desde hace mucho tiempo. Acá te las dejamos su marco normativo:
¿Quiénes deben presentar la Declaración Jurada 1900?
La Declaración Jurada 1900 debe ser presentada por las AFP.
¿Qué información debe contener la Declaración Jurada 1900?
Para comenzar a completar el formulario, se deben tener en cuenta las instrucciones entregadas por el Servicio de Impuestos Internos.
Esta declaración Jurada cuenta con 2 secciones y un cuadro de resumen, al igual que la DDJJ 1891. Sin embargo, tiene con otras particularidades, tales como:
Sección A: identificación del declarante (Administradora de Pensiones)
- Rol Único Tributario (RUT).
- Razón social.
- Dirección.
- Correo electrónico.
- Teléfono.
- Fax.
Sección B: detalle de las cotizaciones, de acuerdo a los trabajadores que realizaron cotizaciones previsionales o pagos previsionales de cotizaciones. Esta información debe rescatarse de la nómina de afiliados vigentes con y sin cotizaciones registradas:
- RUT del trabajador.
- Estado del Trabajador.
- Fecha de incorporación.
- Comisión.
- Pagos previsionales.
- Cotizaciones pagadas al trabajador independiente.
- Cotizaciones obligatorias declaradas y pagadas de trabajadores dependientes.
- Comisión por cotizaciones declaradas y pagadas de trabajadores dependientes
- Cotización de seguro de invalidez y sobrevivencia declaradas y pagadas de trabajadores dependientes.
- Cotizaciones obligatorias declaradas y no pagadas a trabajadores dependientes.
- Saldo neto por cotizar positivo de años anteriores.
- Cumplimiento del límite máximo imponible anual.
Incluye un cuadro de resumen al final de la declaración, el cual debe incorporar los registros informados y los montos anuales actualizados.
Al igual que sucede con la Declaración Jurada 1891, la DDJJ 1900 requiere completar todos los datos, para entregar la información certera al Servicio de Impuestos Internos.
¿En qué fecha debe presentarse la Declaración Jurada 1900?
La Declaración Jurada 1900 debe presentarse el 01 de marzo.
¿Qué sanciones contempla si no es presentada a tiempo la Declaración Jurada 1900?
Al igual que sucede con la Declaración Jurada 1891, si no se presenta la 1900 a tiempo, podríamos enfrentar sanciones que van desde las 0,5 hasta las 6,0 UTM. El desglose detallado luciría así:
Entre el 1 de marzo y el 30 de abril- 1 a 25 casos: 0,5 UTM
- 26 a 99 casos: 1,0 UTM
- 100 o más casos: 1,5 UTM
- 1 a 25 casos: 2,0 UTM
- 26 a 99 casos: 4,0 UTM
- 100 o más casos: 6,0 UTM
No te olvides de ninguna de ellas
Si bien las Declaraciones Juradas 1891 y 1900 corresponden a ámbitos completamente distintos, ambas son muy importantes para el SII porque en ellas se encuentra parte de la información recopilada para generar las propuestas de declaración de renta. Esto afecta directamente a cerca de 3 millones de contribuyentes.
No olvidemos tener en cuenta los plazos que establece el Servicio de Impuestos Internos para cada una de estas declaraciones juradas. De esta manera, evitaremos malos ratos debido a posibles multas.
Consideraciones importantes al momento de confeccionar las Declaraciones Juradas
Es muy importante que, al momento de completar la información de las declaraciones juradas, acudas a los “Consejos sobre cómo hacer una Declaración Jurada sin errores”. De esta manera, estarás listo para cumplir con tus obligaciones tributarias.
Si bien te contamos en este artículo detalladamente las multas que puedes enfrentar, es necesario que, como contribuyente, reconozcas que las sanciones el Servicio de Impuestos Internos son clasificadas de la siguiente manera:
- Sanciones para las declaraciones incompletas o erróneas.
- Sanciones para las declaraciones fuera de plazo.
- Sanciones por requerimientos posteriores, cuando las declaraciones juradas no han sido presentadas.
Los detalles de las sanciones se pueden encontrar en el código tributario, en los artículos N°97 y N°109.
Recuerda siempre actualizar los datos de contacto al momento de confeccionar y entregar la información al SII, tales como dirección, teléfono y correo electrónico.
¡Ya terminamos! Esperamos haber resuelto todas tus dudas relacionadas a las Declaraciones Juradas 1891 y 1900.
¡Sigue informándote!
Las Declaraciones Juradas 1891 y 1900 están dentro de las primeras declaraciones que debemos presentar al SII.
Saber más sobre las Declaraciones Juradas 1891 y 1900 —y el resto de declaraciones— debería permitirnos evitar errores a la hora de presentar la documentación requerida por el Servicio de Impuestos Internos. Por eso es importante también que utilices un software de contabilidad para automatizar todo este proceso.
Si te pareció interesante esta información o si te quedaron dudas, te invitamos a suscribirte a nuestro newsletter semanal para que recibas cada semana novedades de la Operación Renta 2022.
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