Comenzó la Operación Renta y existen más de 63 tipos de declaraciones juradas a presentar, ¡pero no te asustes! ¿Qué debes saber de la Declaración Jurada 1835 y 1828? Lo más probable es que no tengas que presentar todos estos formularios.
Sin embargo, siempre es valioso ampliar tu conocimiento tributario, ya que cada contribuyente debe presentar las declaraciones juradas correspondientes a sus movimientos, de acuerdo al año comercial a tributar durante la Operación Renta Anual.
Como no podemos hablar de todas las declaraciones juradas en un solo artículo, en este nos dedicaremos exclusivamente a hablar sobre la Declaración Jurada 1835 y 1828. ¡Sigue leyendo y conócelas!
¿En qué consiste la Declaración Jurada 1835?
La Declaración Jurada 1835 es la Declaración Jurada Anual sobre bienes raíces arrendados.
¿Quiénes deben presentar la Declaración Jurada 1835?
Debe ser presentada por:
- Corredores de propiedades;
- Personas que hubieren entregado en arriendo —por cuenta de terceros— bienes raíces agrícolas y no agrícolas, cuyo avalúo fiscal sea igual o superior a $30 millones o que la suma de todos los avalúos fiscales de los bienes arrendados esté asociada a una sola persona arrendadora y supere los $50 millones, y que su participación figure en la suscripción del contrato de arrendamiento;
- Contribuyentes de la Primera Categoría que reciban rentas señaladas en el artículo 20 de la Ley sobre impuesto a la renta;
- Servicios y órganos públicos señalados en el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 18.575, que han arrendado bienes raíces agrícolas y no agrícolas para el desarrollo de su actividad, en los que el avalúo fiscal de los mismos sea igual o superior a $30 millones o que la suma de los avalúos fiscales de los bienes arrendados asociada a un misma persona supere los $50 millones, y cuando el contrato de arrendamiento no haya sido suscrito por un corredor de propiedades u otra persona actuando como arrendador en virtud de un mandato.
Si entras dentro de unos criterios, ¡necesitas presentar esta declaración!
¿Qué información debe contener la Declaración Jurada 1835?
Para completar la Declaración Jurada 1835, se debe tener en cuenta el instructivo que entrega el Servicio de Impuestos Internos, ya que en este material encontrarás los detalles del llenado, de acuerdo al formulario disponible para completar la información.
Ahora bien, esta DDJJ se debe completar de acuerdo a en las siguientes secciones:
Sección A: Señala la identificación del declarante — arrendatarios de bienes raíces, corredores de propiedades o intermediario
- Rol Único Tributario (RUT).
- Nombre o razón social.
- Domicilio Postal.
- Comuna.
- Correo Electrónico.
- Número de Fax.
- Número de Teléfono.
Sección B: Datos de los bienes raíces y sus propietarios o usufructuarios:
- Indica el Número de bienes raíces.
- Rol del bien raíz .
- Comuna de la Propiedad.
- Usufructuario del bien raíz.
- RUT del Arrendatario.
- Monto arriendo.
- Período al cual corresponde el arriendo.
- Indicar si está amoblado.
- Destino del Arriendo del bien raíz.
- Indicar si corresponde al DFL N°2.
- Indicar la naturaleza del bien raíz.
Finalmente, incluye un cuadro resumen con el total de los casos informados y el monto total de los arriendos.
¿En qué consiste la Declaración Jurada 1828?
La Declaración Jurada 1828, corresponde a la “Declaración Jurada Anual del estado de ingresos y usos de donaciones recibidas, conforme a la Ley N° 19.712, sobre Donaciones Deportivas y Ley N° 19.885, sobre Donaciones con Fines Sociales y artículo 8° de la Ley 18.985 (modificada por la Ley 20.675), sobre Donaciones con Fines Culturales.”.
Esta declaración jurada está destinada a aquellas instituciones que reciban y/o hagan uso de donaciones con fines deportivos, sociales y/o culturales de proyectos aprobados desde el año 2014.
Para realizar esta declaración, se debe considerar la normativa conforme a lo dispuesto en los artículos 62 y siguientes de la Ley N° 19.712 del deporte, en el artículo 2° y artículo N°8 de la Ley N°19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos, y en el artículo 25 del D.S. N° 77, del SII, que aprueba el Reglamento del Fondo Mixto de Apoyo Social y de las Donaciones con Fines Sociales, sujetas a los beneficios tributarios contemplados en la Ley N°19.885.
¿Qué se debe tener presente para llenar la Declaración Jurada N°1828?
Al completar la Declaración Jurada 1828, se deben consideran los siguientes aspectos :
- Verificar las instituciones que son donatarias o beneficiarias.
- Los contribuyentes que se encuentran destinados a cumplir con la declaración jurada son instituciones, corporaciones, organizaciones deportivas y fundaciones.
- Se debe analizar el derecho de los beneficios sobre donaciones.
- La presentación de la información de la Declaración Jurada N°1828 se deberá enviar por medio de canales electrónicos.
- El servicio de Impuestos Internos cuenta con canales informativos para poder realizar cualquier tipo de consulta durante su llenado.
La Declaración Jurada 1828 incluye 3 certificados asociados, los cuales se encuentran identificados de acuerdo al tipo de institución que recibe o entrega la donación:
- Certificado N°25: “acredita donaciones para fines sociales, según artículos N°1 y |° bis de la Ley 18885”. El SII deja a disposición el formato y las instrucciones correspondientes.
- Certificado N° 28: “acredita donaciones efectuadas al fondo mixto de apoyo social, según artículo N°1 de la Ley N°19885”. El SII deja a disposición el formato y las instrucciones correspondientes.
- Certificado N° 40: “acredita donaciones efectuadas con fines culturales, según artículo N°8 de la Ley N°19885”. El SII deja a disposición el formato y las instrucciones correspondientes.
¿Qué información debe contener la Declaración Jurada 1828?
Para completar la Declaración Jurada 1828, se debe tener en cuenta el instructivo que entrega el Servicio de Impuestos Internos, ya que en este material encontrarás los detalles del llenado, de acuerdo al formulario disponible para completar la información.
Ahora bien, esta DDJJ contiene 5 secciones, las cuales son:
Sección A: identificación del beneficiario o donatario.
- Rol Único Tributario (RUT).
- Nombre o razón social.
- Domicilio Postal.
- Comuna.
- Correo Electrónico.
- Número de Fax.
- Número de Teléfono.
Sección B: estado de ingresos.
- Identificación del Proyecto.
- Ingresos por donaciones recibidas.
- Antecedentes del donante.
- Destino de las donaciones deportivas.
Sección C: uso de las donaciones
- Uso de las donaciones (tipo).
- Proveedor o prestador del servicio.
Sección D: antecedentes adicionales, estado de ingresos y usos.
- Rentabilidad anual generada por la Comisión de confianza (Donaciones Deportivas).
- Saldo de donaciones del ejercicio anterior.
- Total de casos informados.
Sección E: identificación de Directores.
- RUT del Director.
- Fecha de Ingreso.
- Fecha de Retiro
¿Hasta cuándo se pueden presentar la DJ 1835 y DJ 1828?
Si bien las declaraciones juradas tienen una fecha de vencimiento para ser presentadas ante el Servicio de Impuestos Internos, estas se podrán presentar fuera de plazo en caso que el contribuyente tenga algún inconveniente y no pueda cumplir con dicha obligación. Sin embargo, se debe asumir que hay efectos de infracciones y se sufrirán multas.
Recuerda que los plazos finales para estas declaraciones son:
- DJ 1835 - 24 de marzo.
- DJ 1828 - 27 de marzo.
Si no quieres sufrir multas, es importante tener la contabilidad organizada para cumplir con los plazos establecidos. Además, es importante que aprendas a cómo llenar las Declaraciones Juradas
¿Cuál es el marco normativo de estas Declaraciones Juradas ?
Para comenzar, es importante conocer más sobre la norma que entrega indicaciones para completar estas declaraciones juradas.
Ahora bien, estas declaraciones son clasificadas por el Servicio de Impuestos Internos de la siguiente manera:
- La DJ 1835 pertenece a las declaraciones comunes.
- La DJ 1828 es de carácter financiero.
También es importante saber que la declaración Jurada 1835 se encuentra normada desde el 2005. Por otro lado, la DJ 1829 está normada desde 2012.
Cabe señalar que para el período tributario 2022 no hay modificaciones en estas declaraciones juradas. Sin embargo, se debe tener presente siempre mantener la información actualizada y una contabilidad ordenada. De esta manera, no se tendrán inconvenientes al momento de declararlas ante el Servicio de Impuestos Internos.
En la Declaración Jurada 1835, nos encontramos con los siguientes antecedentes desde el ámbito normativo:
Te invitamos a revisar el Calendario de las Declaraciones Juradas que se deben presentar para el período de Operación Renta 2022.
Por otro lado, la Declaración Jurada 1828 se relaciona a la siguiente normativa:
¿Se deben completar los Certificados en estas declaraciones juradas?
Al completar la Declaración Jurada 1835, no se deben completar certificados anexos a la DDJJ. Sin embargo, para la Declaración Jurada N°1828, se encuentran asociados los siguientes certificados:
Para los certificados N°25 y N°40, los plazos de presentación varían de acuerdo a la fecha en que se efectúan las donaciones. Sin embargo, para el N°28 es hasta el 30 de enero.
Para completar esta información, es importante revisar las instrucciones de los certificados:
Instrucciones para confeccionar el certificado modelo nº 25.
Instrucciones certificado n° 28.
Instrucciones para confeccionar el certificado n°40.
¿Estas Declaraciones Juradas sufrieron modificaciones para este AT 2023 ?
En la declaración Jurada N°1935 y la Declaración Jurada N°1828 no se visualizan modificaciones, por lo que sólo debes recordar cumplir con su fecha de presentación, como también seguir todas las instrucciones que conlleva.
Para esta renta anual, no hay muchas modificaciones de las Declaraciones Juradas. Sin embargo, es importante conocerlas para cumplir con este procedimiento legal.
Si quieres conocer más de este tema, acá te dejamos un artículo relacionado: DDJJ que cambian en AT 2023 y se suman a la Resolución N°98.
Finalmente, para que no pases por alto cumplir con tus obligaciones tributarias y estar al tanto de toda la información que necesitas para la Operación Renta, con respecto a las declaraciones juradas de renta a presentar, te invitamos a visitar nuestro blog y suscribirte a nuestro newsletter semanal.