¿Qué contiene y cómo llenar el Formulario 22?

Dayana Huala Saavedra

Escrito por Dayana Huala Saavedra

Administradora Pública con doble pregrado de Contadora - Auditora

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Operación Renta 2024 Nuevos tutoriales: cómo llenar las DDJJ y F22

Operación Renta 2024

Nuevos tutoriales: cómo llenar las DDJJ y F22

Llenar el Formulario 22 es uno de los puntos más importantes al momento de realizar tu Operación Renta. Esta es la etapa final del proceso y es una obligación tributaria que no se debe dejar pasar. De lo contrario, tendrás muchos problemas con el fisco

Si quieres conocer más del Formulario 22 y su contenido, te invitamos a continuar leyendo. Acá encontrarás todo lo que necesitas saber.

¿Qué es el formulario 22?

El Formulario 22 es el documento que permite realizar la declaración de renta anual para el cálculo de los tributos sobre los ingresos que se hayan obtenido en un año calendario. Esta declaración es realizada por los contribuyentes de primera y segunda categoría.

Al realizar dicha operación y de acuerdo a los ingresos y/o pérdidas anuales, se podrán solicitar devoluciones en la declaración de impuestos, que dependerán del caso al momento de realizar el cálculo para devolución.

Cabe señalar que también existen algunos contribuyentes que pagan impuestos, independientemente de su categoría, ya que debes considerar que los ingresos tienen tope para ser exentos, y mientras más altos sean más altos serán tus impuestos.

¿Qué contiene el Formulario 22?

El Formulario N°22 contiene información para ser completada por contribuyentes de primera y segunda categoría. La mayoría de las veces, les toca completar los mismos recuadros. Sin embargo, también existen otros que son exclusivos para las diferentes categorías. 

El Formulario N°22 se divide en:

Anverso

Este se divide de la siguiente manera:

1. Base Imponible  para el Impuesto Único de Segunda Categoría, Impuesto Global Complementario e Impuesto Adicional, el cual contiene:

  • Rebajas a la Renta.
  • Rentas afectas de fuente nacional o extranjera.
2. Impuesto Único de Segunda Categoría  o Impuesto Global Complementario, donde este apartado se deberá completar con la información relacionada a:
  • Créditos al Impuesto
3. Impuestos Anuales a la Renta, que a su vez se divide en:
  • Impuestos Determinados
  • Deducciones a los Impuestos. 

Recuerda que el llenado del anverso en el Formulario 22 arrastra información que se ingresa en el reverso, de acuerdo a la calidad tributaria en la que el contribuyente se encuentre. 

Para completar el Formulario 22, el SII todos los años incorpora instrucciones. También podrás navegar por el F22 del año en curso y te mostrará algunos ejercicios prácticos.

Para los contribuyentes de Primera categoría, se refiere a aquellos que tienen un giro comercial, el cual se podrá componer como persona natural o jurídica. En el caso de ser persona natural, la empresa tendrá un RUT acorde a su RUN; en caso de ser una persona jurídica, el SII le otorga un RUT sobre los 50 millones. 

Ahora bien, una persona natural tiende a ser bastante interesante, porque sus movimientos comerciales se deben informar al mismo tiempo y en el mismo formulario si tiene ingresos como contribuyente de segunda categoría. Acá se consideran todos los ingresos que haya tenido el contribuyente.

Reverso Persona Natural

Este se deberá completar de acuerdo a los recuadros:

  1. Recuadro N°1: se deberán ingresar los montos relacionados a los honorarios más sus cálculos de retención correspondiente y deducciones.

    El servicio jamás debe ser prestado a su misma empresa, eso no corresponde, ya que estaría declarando un gasto indebido. En tal caso, debe considerar un “Sueldo Patronal”.

    Ahora bien, los contribuyentes de primera categoría, deberán contemplar el llenado de acuerdo a su régimen tributario.

  2. Recuadro N°2: determinación del mayor valor obtenido por la enajenación de bienes raíces situados en Chile, efectuadas por personas naturales y no asignadas a empresa individual (recuerda que la persona natural puede adquirir la calidad de contribuyente de primera categoría al momento de realizar inicio de actividades como persona natural, para realizar actividades comerciales y no profesionales)
  3. Recuadro N°3: datos relacionados a los instrumentos de ahorro acogidos al ex Artículo 57 bis (Artículo 3 transitorio de la Ley N°20.780).
  4.  Recuadro N°4: enajenación de acciones, derechos sociales, cuotas de fondos mutuos y/o de inversión de contribuyentes afectos al Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional. 
  5. Recuadro N°5: crédito por ingreso diferido propiedades de empresas con régimen en transparencia tributaria, Art. 14 D8 LIR.

Reverso Versión Régimen 14 A

En este caso, el llenado comienza a ser más extenso, ya que debe ingresarse información en:

  1. Recuadro N°6: está más relacionado a los datos informativos y se debe completar con la siguiente información: operaciones internacionales, datos relacionados al balance, otros antecedentes, saldos.
  2. Recuadro N°7: correspondiente a datos relacionados con los ingresos diferidos pendientes de amortización.
  3. Recuadro N°8: aquí se debe ingresar la información relacionada a las donaciones y créditos o rebajas imputables al Impuesto de Primera Categoría. Este recuadro es más extenso y se dividirá de la siguiente forma:

    Créditos cuyos remanentes no dan derecho a imputación en los ejercicios siguientes ni devoluciones.
    Créditos cuyos remanentes dan solo derecho a imputación en los ejercicios siguientes.
    Créditos cuyo remanente da derecho a devolución.
    Otras donaciones

  4. Recuadro N°9: registro FUR, Fondo de Utilidades Reinvertidas (aquellas utilidades que quedarán en el giro del negocio para reinversión y no fueron retiradas). 
  5. Recuadro N°10: información relacionada a la depreciación de los activos de la empresa.
  6. Recuadro N°11: datos relacionados al royalty minero. 
  7. Recuadro N°12: cálculo de la Base Imponible de Primera Categoría, de acuerdo al régimen del artículo 14, letra A de la LIR. Este recuadro se dividirá en:
    • Resultado financiero.
    • Ajustes al resultado financiero.
  8. Recuadro N°13: determinación del Registro de Rentas Afectas a  Impuestos (RAI), de acuerdo a contribuyentes acogidos al régimen 14 letra A de la LIR. 
  9. Recuadro N°14: Razonabilidad del Capital Propio Tributario. Este recuadro  deriva de los cambios de la reforma tributaria  21.210
  10. Recuadro N°15: Registro de Rentas Empresariales (RRE) y movimiento del saldo total de utilidades tributarias (STUT).
  11. Recuadro N°16: registro de los saldos acumulados derivados de los créditos.

Recursos para tu Operación Renta 2022
Recursos para tu Operación Renta 2022

Recursos para tu Operación Renta 2022

Reverso Versión 14D N3

En el reverso de este régimen tributario, los recuadros del 6 al 9 se llenan con la misma información que el Régimen Tributario 14A y se diferencian en el llenado de  los siguientes recuadros:

  1. Recuadro N°17: Base Imponible Régimen Pro Pyme.
  2. Recuadro N°18: Determinación de las Rentas Afectas a Impuestos (RAI)
  3. Recuadro N°19: Capital Propio Tributario Régimen Pro Pyme (Artículo 14 D3)
  4. Recuadro N°20: se deben ingresar los datos relacionados al Registro de Saldos Acumulados de Créditos (SAC), Registro de Rentas Empresariales (RRE), y Movimientos del Saldo Total de Utilidades Tributarias (STUT).
  5. Reverso Versión 14 D N8: en este formato, el Recuadro N°6 y N°7 son  los mismos que los anteriores. Sin embargo, se deberán completar:
  6. Recuadro N°22: Base Imponible del Régimen de Transparencia Tributaria (art 14D 8) 
Ten en cuenta que la Razonabilidad del Capital Propio Tributario será el cálculo fundamental durante este año, de acuerdo al régimen tributario correspondiente.

Hay que tener presente que, durante la Operación Renta 2022, el formulario 22 no experimenta cambios en su llenado, ya que se mantienen los mismos parámetros tributarios que impuso Modernización Tributaria para ambos tipos de contribuyentes.

Para los contribuyentes de segunda categoría, es importante tener en cuenta que este año el porcentaje que se les descontará con respecto a las cotizaciones previsionales será con opción del 100% y el parcial asciende a un 37%. Si quieres saber más sobre esta normativa, te invitamos a revisar la Ley sobre Trabajadores a Honorarios.

Ahora, estos contribuyentes deberán prestar especial atención a los siguientes recuadros:

  1. Recuadro N°1: se deberán ingresar los montos relacionados a los honorarios más sus cálculos de retención correspondiente y deducciones. 
  2. Recuadro N°24: pago de préstamo tasa 0% , para aquellos que hayan recibido en el año comercial 2020 este préstamo solidario.

Hay que considerar todos los descuentos legales y antecedentes que se deban informar, los cuales se podrán revisar en el apartado de Agentes Retenedores.  

Ahora que sabes que contiene el Formulario 22, te podría interesar nuestro artículo complementario, Impuesto sobre la renta: ¿Qué hago cuando el SII me propone el F22? 

 

Ejemplos de recuadros más comunes en el Formulario 22

Contribuyentes de Primera Categoría

Acá te dejamos un pequeño resumen de la Razonabilidad del Capital Propio y los códigos que deberás completar, el cual corresponde al Recuadro N°14 del F22:

CPT Inicial

+

Corrección Monetaria CPT inicial

+

Renta Líquida Imponible Afecta a IDPC del ejercicio

+

Retiros o dividendos percibidos en el ejercicio por participaciones en otras empresas 

+

Remesas, retiros o dividendos repartidos en el ejercicio, reajustados 

-

Partidas del inciso primero no afectas al IU de tasa 40% y del inciso segundo del art. 21 LIR, reajustados

-

Crédito total disponible imputable contra impuestos finales (IPE), del ejercicio

-

Incentivo al ahorro según el art. 14 letra E) LIR

+

CPT positivo final 

=

Contribuyentes de Segunda Categoría:

Ahora, te dejamos un pequeño resumen del Recuadro N°1 de los Honorarios para completar en el F22:

Honorarios anuales con retención

$

Total ingresos brutos

=

Gastos presuntos: 30% sobre el código 547, con tope de 15 UTA

-

Total Honorarios

=

Total rentas y retenciones

=

Paso a paso sobre cómo llenar el Formulario 22

Para cumplir con la obligación tributaria anual, debes seguir los siguientes pasos:

  • Tener accesos al Portal del SII, ya que es un servicio 100% online. Este acceso es por medio de clave tributaria y aquellas personas naturales que cuentan con clave única también podrán acceder usando este mecanismo.
  • Haber cumplido con las Declaraciones Juradas para que el Formulario 22 tenga todos los antecedentes relacionados al momento de realizar el cruce de información. Para verificar debes ingresar con tu clave e ir a Mis Declaraciones Juradas.
  • Ir a servicios en línea del Portal del SII y seleccionar Declaración de Renta.
  • Cuando estés en declaración de renta, selecciona el año y actualiza la información cuando corresponda.
  • Ya completados los pasos anteriores, puedes comenzar a llenar el Formulario 22, donde el Servicio de Impuestos Internos te presentará una propuesta. Sin embargo, es muy importante que verifiques todos los antecedentes, que te cerciores que no hay observaciones en tus declaraciones juradas y  finalmente agregues todos los antecedentes necesarios que no se encuentren registrados. 

¿Qué pasa si no cumplo con la presentación del F22?

Si no cumples con tu obligación tributaria, podrás sufrir sanciones de acuerdo a estas tres infracciones:

  • Infracciones por declaración  de renta con pago,  presentada fuera de plazo.
  • Infracciones por declaración de renta con devolución, presentada fuera de plazo.
  • Infracciones por declaración de renta sin pago (sin movimientos), presentada fuera de plazo.

Las multas se encuentran en el Código Tributario, básicamente en los artículos 53 y 97, N° 2.

Finalmente, para que puedas cumplir con estas obligaciones tributarias, te invitamos a revisar el Marco Normativo:

Si necesitas profundizar en otros aspectos importantes sobre la Operación Renta, recuerda visitar nuestro especial sobre la Operación Renta 2022.

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