
Aprende sobre la Declaración Jurada 1834 y 1822

Escrito por Dayana Huala Saavedra
Administradora Pública con doble pregrado de Contadora - Auditora
Author's LinkedInTitle: Operación Renta 2023
Subtitle: Tutoriales sobre cómo llenar las DDJJ y F22
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Operación Renta 2023
Tutoriales sobre cómo llenar las DDJJ y F22
Las Declaraciones Juradas 1822 y 1834, así como las otras 60 contempladas, marcan el inicio de la Operación Renta 2022.
Como persona jurídica —y también natural— es importante que conozcas cuáles declaraciones debes presentar para que recolectes y ordenes la información contable y tributaria de interés, con la ayuda de tu equipo de trabajo.
Solo así podrás continuar con una estable gestión fiscal y podrás mantenerte al día para evitar sanciones y multas del Servicio de Impuestos Internos (SII) y las autoridades en general.
En este artículo, encontrarás el caso de las Declaraciones Juradas 1822 y 1834 —dos de las más importantes. Probablemente, tu negocio estará obligado a presentar alguna de estas dos.
Debes estar muy atento a la fecha de presentación, ya que estas declaraciones deben ser informadas el 01 de marzo. Esto quiere decir que son de las primeras en vencer.
¡Conócelas en profundidad acá!
Declaración Jurada 1822
¿En qué consiste la Declaración Jurada 1822?
La Declaración Jurada 1822 es transversal porque aplica a todo tipo de contribuyentes, independientemente del régimen tributario al que pertenecen: Renta Presunta, Semi integrado o cualquier otro. Sin embargo, el Servicio de Impuestos Internos la clasifica como declaración jurada “Otras para la renta”
¿A qué régimen tributario pertenece la Declaración Jurada 1822?
La Declaración Jurada 1822 es transversal porque aplica a todo tipo de contribuyentes, independientemente del régimen tributario al que pertenecen: Renta Presunta, Semi integrado o cualquier otro.
¿Quiénes deben presentar la Declaración Jurada 1822?
La Declaración Jurada 1822 debe ser presentada por Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, Sociedades por Acciones, Sociedades en Comandita por Acciones, Sociedades de Personas y Sociedades Anónimas Abiertas o Cerradas.
Para que este tipo de contribuyentes estén obligados a presentarla, deben haber recibido inversiones de aquellas personas a las que se refiere el Nº2, de la Letra A, del Artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que se encuentren vigentes desde el 01 de enero del 2015 al 31 de diciembre del 2016, como también aquellas que se encuentran establecidas en la letra c del Numeral 1 de la letra A, correspondiente al Artículo N°14 de la misma Ley, que se encuentren vigentes al 31 de diciembre del 2014.
Se deben considerar además aquellos inversionistas que hayan enajenado las acciones de pago o los derechos sociales cuando corresponda, y que los hayan adquirido en su oportunidad con las utilidades reinvertidas.
A su vez, también se debe considerar para aquellos casos en que se producen devoluciones del capital social que se encuentren imputadas en el FUR ( Fondo de Utilidades de Reinversión).
La presentación de esta declaración jurada dependerá de los movimientos contables que haya tenido la empresa y las particularidades respectivas. Por lo que, si cuentas con una característica como “contribuyente de renta presunta”, no necesariamente estás en la obligación de presentarla.
Es por esto que debes llevar una contabilidad ordenada para identificar cuáles son las declaraciones que la empresa debe presentar.
¿Qué información debe contener la Declaración Jurada 1822?
La Declaración Jurada N°1822 se compone de tres secciones, donde su formulario debe ser completado de acuerdo a su instructivo correspondiente.
A continuación, te dejamos en forma general su contenido:
En la Sección A, la identificación del declarante, la cual corresponde al ingreso de información relacionada a Sociedad Anónima, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, Sociedad de Personas, Sociedades Por Acciones o Sociedad en Comandita por Acciones.
Específicamente, se debe indicar:
- Rol Único tributario (RUT);
- Razón social;
- Domicilio postal y comuna;
- Correo electrónico;
- Número telefónico o de fax.
La Sección B es para los datos y documentos de los informados. Esta sección incluye diferentes columnas para indicar datos precisos, tales como:
- Individualización de los inversionistas.
- Individualización del tipo de operación, la cual podrás encontrar en su instructivo (código asociado al tipo de operación).
- Montos de los aportes, precios de adquisición de las acciones de pago o imputación al FUR por concepto de devolución de capital social, los cuales deben considerarse en las actualizaciones. Es este subítem se deberán individualizar los montos que hacen relación a:
- Monto nominal retiro efectuado con cargo de utilidades tributables, afectas al impuesto global complementario o adicional;
- Monto nominal de retiro efectuado con cargo de utilidades tributables, exentas del impuesto global complementario;
- Monto nominal del retiro efectuado con cargo de utilidades que no constituyen rentas; exceso nominal del retiro para el año siguiente;
- Y finalmente, el monto que hace referencia al incremento por impuesto de primera categoría.
- Créditos para gastos complementarios o adicionales asociados a los retiros tributables. En este subítem, se deberán contemplar los montos relacionados a:
- Impuestos de primera categoría (con derecho a devolución o sin derecho a devolución, según corresponda);
- Créditos por impuestos externos;
- Y el impuesto con tasa adicional ex art. 21 de la LIR.
- Enajenación de acciones o derechos sociales destinados a la reinversión (en esta columna se deberá marcar con una X si corresponde). Se deberá incluir un número al certificado.
Todos los valores de estas columnas deben sumarse para colocar los totales en el cuadro resumen final de la declaración. Para así, finalizar con el cuadro de resumen, el cual consiste en bajar toda la información ya detallada a los valores totales.

Aprende aquí sobre la Operación Renta 2022
¿En qué fecha debe presentarse la Declaración Jurada 1822?
El calendario de Declaraciones Juradas 2022 establece que la fecha de vencimiento de la Declaración Jurada 1822 es el 01 de marzo. Ese día, el primero del periodo de Declaraciones Juradas, también tienen que presentarse otras 6.
¿Qué sanciones contempla si no es presentada la Declaración Jurada 1822?
Las sanciones y multas como consecuencia de omitir una declaración o colocar información errada en ella son diversas y dependen de las conclusiones a las que lleguen las autoridades tras el proceso de fiscalización y análisis, así como del historial del contribuyente.
Por ejemplo, si un contribuyente no es un infractor grave de la ley tributaria y no cumple con el plazo de presentación de la Declaración Jurada 1822, las autoridades pueden considerar otorgarle una condonación a las sanciones, como establece el Procedimiento sobre Aplicación de Sanciones y Condonaciones (PASC).
Continúa leyendo, acá encontrarás todo lo necesario para cumplir con esta obligación para el período de Operación Renta 2022, como también las sanciones a las que te puedes enfrentar si no la presentas.
Ejemplo del formulario de la Declaración Jurada 1822
Como ya sabes, la Declaración Jurada 1822 consta de 2 secciones y un cuadro que sirve como resumen final de la declaración. Si quieres echarle un vistazo a un modelo de este formulario, ¡aquí lo tienes!
En caso de que tengas dudas sobre el llenado, este manual de instrucciones del SII te resultará de gran ayuda.
Esta declaración jurada no sufrió cambios para el período tributario 2022, por lo que solo debes acudir al marco normativo actual:
- Resolución Exenta N°7213 del año 1998.
- Resolución Exenta N° 36 del año 2004.
- Resolución Exenta N°106 del año 2013.
- Resolución Exenta N°105 del año 2015.
- Resolución Exenta N°106 del año 2019.
Resolución Exenta N°128 del año 2021.
Declaración Jurada 1834
¿En qué consiste la Declaración Jurada 1834?
La Declaración Jurada 1834 es una declaración jurada anual sobre seguros de vida que también contemplan cobertura de supervivencia, los cuales se conocen como dotales. Específicamente, se aplica sobre aquellos seguros que han sido contratados a partir del 7 de noviembre de 2011.
¿A qué régimen tributario pertenece la Declaración Jurada 1834?
La Declaración Jurada 1834 es transversal porque se aplica a los contratos de seguros dotales en sí, independientemente del régimen tributario al que pertenecen. Sin embargo, el Servicio de Impuestos Internos la clasifica como declaración jurada: “Previsionales”
¿Quiénes deben presentar la Declaración Jurada 1834?
La Declaración Jurada 1834 debe ser presentada por las Compañías de Seguros, las cuales están obligadas a entregar información referente a los asegurados y beneficiarios a quienes se les hayan pagado rentas con cargo a seguros dotales contratados a partir de la fecha mencionada anteriormente.
Se debe considerar aquello que se encuentra establecido en el inciso segundo del N° 3 del Artículo 17 de la Ley de la Renta.
¿Qué información debe contener la Declaración Jurada 1834?
Para completar la declaración jurada 1834, recuerda siempre verificar los datos que se solicitan en el formulario y seguir todas las instrucciones entregadas por el Servicio de Impuestos Internos.
Cabe señalar que esta declaración jurada también consta de dos secciones y un cuadro de resumen, que veremos en detalle a continuación:
La Sección A se destina a los datos del declarante (Compañía de seguros);
- Rol Único tributario (RUT).
- Razón social.
- Domicilio postal y comuna.
- Correo electrónico.
- Número telefónico o de fax.
La Sección B de la Declaración Jurada 1834, como es común, también existe para reflejar los datos de los informados (Beneficiarios o Asegurados).
Esta sección se desglosa de la siguiente manera:
- RUT beneficiario o asegurado.
- Total de sumas pagadas con cargo al seguro dotal (monto actualizado).
- Primas pagadas por el asegurado que correspondan a los seguros dotales y que deben estar actualizados.
- Fecha de celebración del contrato.
- Plazo estipulado en el contrato.
- Parte de las sumas pagadas con cargo al seguro dotal afecta a los impuestos a la renta (artículo N°17 número 3 de la LIR).
- Retención del 15% sobre renta pagada en cumplimiento de seguros dotales
- Se debe asociar un número de certificado asociado a cada uno de los beneficiarios informados.
En la Declaración Jurada 1834, en vez de tratarse de inversores, los informados son los beneficiarios y asegurados que cumplan contratos de seguros dotales.
Finalmente, esta declaración cuenta con un cuadro de resumen final, en el cual es necesario reflejar la suma de los valores de las columnas de la Sección B. Se deben considerar todos los datos como total de sumas pagadas, primas pagadas y números de certificados que hayan sido informados.
¿En qué fecha debe presentarse la Declaración Jurada 1834?
La Declaración Jurada 1834 tiene como fecha de vencimiento el 01 de marzo, tal como la Declaración Jurada 1822.
¿Qué sanciones contempla si no es presentada la Declaración Jurada 1834?
Como explicamos al hablar de la Declaración 1822, las sanciones para la Declaración Jurada 1834 también dependen de múltiples factores. Entre ellos el historial tributario del contribuyente y el reconocimiento de los errores, omisiones o retrasos que haya cometido, así como su disposición por ponerse al día.
Recuerda que esta declaración jurada se encuentra normada desde hace mucho tiempo y no ha tenido modificación alguna. Acá te las dejamos las resoluciones que la norman:
Ejemplo del formulario de la Declaración Jurada 1834
El formato y la estructura de la Declaración Jurada 1834 es similar a la DDJJ de la 1822. Sin embargo, la DDJJ 1834 tiene muchos menos recuadros de llenado. Para completar estas declaraciones, recuerda guiarte por las instrucciones que el SII tiene disponible.
¿Qué no puedes olvidar al momento de presentar las declaraciones juradas?
Al momento de realizar las declaraciones juradas, es muy importante que sigas los “Consejos sobre cómo hacer una Declaración Jurada sin errores”. De esta manera, podrás estar preparado para comenzar con tus obligaciones tributarias.
Ahora bien, también es muy importante que tengas presente que al momento de presentar las declaraciones juradas, debes tener los datos de contacto actualizados, tales como domicilio, correo electrónico y teléfono.
Recuerda que las sanciones que se contemplan al tener inconvenientes con las declaraciones juradas, son clasificadas por el SII
Las sanciones el Servicio de Impuestos Internos, los clasifica de la siguiente manera;
- Sanciones para las declaraciones incompletas o erróneas.
- Sanciones para las declaraciones fuera de plazo.
- Sanciones por requerimientos posteriores, cuando las declaraciones juradas no han sido presentadas.
Los detalles de las sanciones se pueden encontrar en el código tributario, en los artículos N°97 y N°109.
¡Ya terminamos! Estas son algunas de las preguntas claves sobre las Declaraciones Juradas 1822 y 1834, así como las respuestas detalladas de las mismas.
¡Apúrate! Estas declaraciones juradas son de las primeras que vencen durante el mes de marzo.
Ahora, con esta información en mano, prepárate junto a tu equipo de trabajo para presentar la declaración que te corresponda en el plazo definido por el calendario Operación Renta 2022 y recuerda que un software de contabilidad te puede ayudar en este proceso de presentación de DDJJ.
¡Buena suerte!
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