Comienza la Operación Renta y lo primero que se debe completar para cumplir con esta obligación son las Declaraciones Juradas.

Para este año, se vienen  algunos cambios y la Declaración Jurada 1947 no queda exenta de estos, considerando que, para años anteriores, la Ley N° 21.210 jugó un rol fundamental al traer actualizaciones importantes para las micro, pequeñas y medianas empresas.

Por lo cual, incorpora en su artículo N°14, letra D N°8, nuevos regímenes tributarios, tales como el Régimen Pro Pyme, y el Régimen Pro Pyme Transparente. Por lo tanto, estos nuevos regímenes traen nuevas reglas para el llenado de la Declaración Jurada N°1947.

¿Qué es la Declaración Jurada N°1947?

La Declaración Jurada 1947 se encuentra normada en la Resolución Exenta N°97 del SII, la cual corresponde a la “Declaración Jurada Anual sobre Renta Imponible a tributar con impuestos finales, Créditos y PPMs, correspondientes a propietarios de contribuyentes acogidos al régimen tributario N° 8 de la letra D, del artículo 14 de la LIR”.

La DJ 1947 se vincula a los contribuyentes asociados a los regímenes exentos de pagos de impuestos de primera categoría (IDPC), donde la base por la que tributan no se considera de manera detallada en sus flujos de ingresos y egresos. Por ende, ahora los contribuyentes deberán considerar, dentro de esta declaración, aquellos movimientos para poder incorporarlos en la renta anual.

 

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¿Qué se debe tener presente para llenar la Declaración Jurada 1947?

Para llenar la Declaración Jurada 1947 se deben tener presente los siguientes puntos:

1. Debe ser llenada por las empresas que cumplan las características antes mencionadas, incluidos los empresarios individuales que se encuentren acogidos al régimen tributario N° 8 de la letra D del artículo 14, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

2. Esta declaración debe presentarse al Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre lo que corresponde a la base imponible determinada por la empresa a los propietarios.

3. El cálculo de la base imponible corresponde al año calendario anterior al que se informa (año comercial informado en año tributario).

4. Se deberán incluir los pagos provisionales y el monto de los créditos que se encuentren asociados a este régimen, que le corresponda a cada uno declarar e imputar. Se deben considerar las indicaciones de aquellos créditos por impuesto de primera categoría (IDPC), que tengan la obligación de restitución. Además, se deben distinguir si tienen o no derecho a devolución para los casos en que se visualice un remanente al momento de su imputación en los impuestos finales.

5. Deberá ser presentada antes de la declaración del formulario N°22 sobre los impuestos de renta anual, en los casos de empresarios individuales.

6. Tendrán plazo máximo hasta el 30 de marzo de cada año calendario los demás contribuyentes que no estén obligados a informar mayores antecedentes.

7. Aquellos contribuyentes que no sean empresarios individuales, deberán llenar el certificado N°69, indicando sus partidas correspondientes a “rentas y créditos correspondientes a dueños, socios, comuneros, accionistas de empresas, sociedades o comunidades acogidas al régimen tributario del N°8 de la letra D, del artículo 14 de la LIR”. Se deberá presentar hasta el 31 de marzo de cada año. Para el llenado de este certificado, puedes consultar las instrucciones del instructivo que el Servicio de Impuestos Internos elaboró.

8. Los retrasos u omisión que genere el contribuyente al momento de presentar su declaración N°1947, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el Nº 1 del artículo 97 del Código Tributario. Y por otro lado, si el contribuyente presenta la declaración jurada incompleta, se aplicará una sanción de acuerdo al artículo 109 del mismo cuerpo legal.

9. Los contribuyentes que tengan que presentar el certificado N°69, que presenten información errónea, omitan información o entreguen fuera de plazo, también serán sancionados, según el artículo 109 del Código Tributario, y se individualizará según el número de persona a quien se debió emitir el certificado.

10. Los formatos de las declaraciones juradas y los certificados asociados, se podrán descargar del portal del Servicio de Impuestos Internos (SII), de acuerdo a los plazos establecidos por ley, para generar cada una de las obligaciones correspondientes a la declaración de renta anual de impuestos.

11. Las siguientes modificaciones se deben considerar en el año comercial 2021, para tributar el año 2022.

Para mayor información sobre la Declaración Jurada N°1947, es importante analizar la Resolución N°97, del 21 de agosto del 2020, que elaboró el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Además, se incluyen los cambios durante el año 2021 y 2022

Resolución 

Fecha

128

11.11.21

98

26.08.21

 

¿Qué contiene la Declaración Jurada 1947?

La Declaración Jurada 1947 se deberá completar en dos secciones: antecedentes generales y sección de cálculos informativos.

1. Sección A: Identificación del declarante

  • Rol Único Tributario.

  • Razón Social.

  • Comuna.

  • Correo electrónico.

2. Sección B: Datos de los Informados (propietarios)

Es el apartado con el primer recuadro informativo para cálculos.

  • RUT del titular.
  • Base Imponible a tributar con impuestos finales.

Datos Informativos

  • Monto de ingreso diferido contenido en la base imponible a tributar con impuestos finales.
  • Retiros, remesas o distribuciones del ejercicio.

Información relacionada a los créditos para impuesto global complementario (IGC) o Impuestos Adicionales (IA):

  • Crédito Impuesto de Primera Categoría, ya sean aquellos no sujetos a restitución y los sujetos a restitución, donde éstos podrán ser sin derecho a devolución o con derecho a devolución.
  • Monto Total Crédito IPE (Impuesto pagado en el Exterior).
  • Crédito por ingreso diferido imputado en el ejercicio, estos podrán ser: No sujeto a restitución o sujeto a restitución (castigado, 65%).
  • Indicar el crédito artículo 33 bis de la LIR.
  • Indicar el PPM puesto a disposición de los propietarios.
  • Indicar el N° Certificado

Cuadro de resumen final de la declaración:

  • Considera la suma de todas las individualizaciones informadas en la sección B.

Finalmente, el formulario tendrá un apartado en donde el contribuyente deberá firmar una declaración bajo juramento, que indica; “Que los datos contenidos en el presente documento son la expresión fiel de la verdad, por lo que asumo la responsabilidad correspondiente”.

¿Qué modificaciones sufrió la Declaración Jurada 1947 para la Operación Renta 2022?

Para el período de Operación Renta, existen cambios con respecto a la DJ 1947 y otras que debes conocer. Estos se encuentran alojados en la  Resolución Exenta N°98, la cual instruye sobre “reemplazo de formato, contenido e instrucciones de Declaraciones Juradas para el año 2022”.

La Declaración Jurada N°1947 hace referencia a la declaración que “debe ser presentada por los contribuyentes acogidos al régimen de tributación del artículo 14, letra D), N° 8, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, informando la base imponible a tributar con impuestos finales que corresponda a los propietarios, en el año calendario inmediatamente anterior al que se informa, los créditos contra impuestos finales y PPM puestos a disposición a imputar contra del Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA), en conformidad a las instrucciones vigentes sobre la materia”. 

Si te corresponde presentar esta DDJJ, debes poner especial atención a las nuevas instrucciones de llenado, que se encuentran como anexos en la REX 98 con el N°9.  Estas nuevas instrucciones se encuentran mucho más sintetizadas, donde sus principales cambios se encuentran alojados en los datos asociados al N°de fax y referente al N° de teléfono, donde se elimina lo que hace referencia al código de discado directo.

A su vez, se encuentran nuevas instrucciones que hacen relación al  “Crédito Artículo 33 bis de la LIR”, donde se corrige la frase “sin derecho a devolución” y es cambiada por “con derecho a devolución”. En este último punto, es muy importante considerar las definiciones al momento de ingresar la información, por lo que debes estar muy atento. 

¡Ya está! Ahora, ya tienes toda la información que necesitas sobre la Declaración Jurada 1947. Si tienes alguna duda o simplemente quieres compartirnos lo que pensaste del artículo, ¡No dudes suscribirte a nuestro newsletter semanal!

 

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