Resolución N°98: Estas son las DDJJ que cambian en AT 2023

Dayana Huala Saavedra

Escrito por Dayana Huala Saavedra

Administradora Pública con doble pregrado de Contadora - Auditora

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Operación Renta 2024 Nuevos tutoriales: cómo llenar las DDJJ y F22

Operación Renta 2024

Nuevos tutoriales: cómo llenar las DDJJ y F22

Durante la última reforma tributaria, se visualizaron cambios a largo plazo, donde las Declaraciones Juradas no quedaron exentas de estas modificaciones. 

Durante el mes de octubre de 2022, el Servicio de Impuestos Internos publicó la Resolución Exenta N°95, la cual indica el calendario de presentación de Declaraciones Juradas.

Este calendario nos lleva a verificar los cambios que han surgido para el AT 2023. Es por eso que acá te contamos todas las "modificaciones, reemplazo de formato, contenido e instrucciones de declaraciones juradas para el año 2023.

Cabe señalar que estos cambios no son para todas las declaraciones. Así que si tienes que hacer DDJJ para el año 2023, continúa leyendo que acá te contamos cuáles son los ajustes que se vienen para la próxima Operación Renta. 

¿Por qué es importante conocer los cambios que plantean las Resoluciones del SII?

Las Declaraciones Juradas son elementos informativos indispensables para los años tributarios, donde los contribuyentes cumplen con la Operación Renta cada año.

El envío de declaraciones juradas se hace de acuerdo al calendario que el Servicio de Impuestos Internos pública. Este lo puedes encontrar en sU página web, donde debes seleccionar el año correspondiente apenas se encuentre disponible.  

Recuerda que para la Operación Renta se requiere ir paso a paso cumpliendo con las obligaciones fiscales, donde encontraremos:

  • Cumplir con los tributos y obligaciones mensuales correspondientes 
  • Envío de declaraciones juradas de acuerdo a su año calendario. Estas declaraciones se deben ingresar al SII por medio de softwares como formularios electrónicos. 
  • Si la información proporcionada cuadra, es importante enviar la declaración de impuesto anual

Recuerda que si tus declaraciones juradas se encuentran con errores al momento de informar, estas podrán  rectificarse siempre y cuando no haya pasado su plazo. De lo contrario, el SII aplicará las multas correspondientes.  

Acá te dejamos una Guía completa sobre las Declaraciones Juradas de Renta 2023, que te será de mucha utilidad.

¿Cuáles Declaraciones Juradas sufrieron cambios para AT 2023?

Para comenzar a contarte los cambios que se vienen en las Declaraciones Juradas AT 2023, es importante que sepas que esta indicación se plantea en primera instancia en la Resolución N°98 DEL 2022, ya que corresponde a cambios de largo plazo de la Modernización Tributaria. Actualmente, se han ido formalizando por medio de otras instrucciones que el SII ha publicado en su "Normativa y Legislación".

Ahora bien, para el AT 2023, nos encontramos con diversos cambios, los cuales ya se encuentran normados. Es por eso, que acá te dejamos un pequeño resumen:

Tipo de Documento

Descripción del Documento

Otros antecedentes

Fecha de presentación del Documento

 

Modificaciones

Marco Normativo

Declaración Jurada N° 1879

Declaración Jurada Anual sobre retenciones efectuadas conforme a los arts. 42° N° 2 y 48° de la LIR.

Instructivo 

28 de Marzo

Se modifica tasa Honorarios y Otros, Art 42, N°2.

Se incorpora préstamo solidario 2021.

Res. Ex. SII N° 70, de 31.08.2022.

 

Res. Ex. SII N° 95, de 06.10.2022.

 

Declaración Jurada N°  1887

Declaración Jurada Anual sobre rentas del art. 42 Nº 1 (sueldos), otros componentes de la remuneración y retenciones del impuesto único de segunda categoría de la Ley de Impuesto a la Renta.

Instructivo

28 de Marzo

Se agrega en las instrucciones aclaratorias de trabajadores agrícolas.

Se incorpora préstamo solidario 2021.

Res. Ex. SII N° 70, de 31.08.2022.

 

Res. Ex. SII N° 95, de 06.10.2022.

Declaración jurada N° 1891

Declaración Jurada Anual sobre Compra y Venta de Acciones de S.A., otros títulos y activos digitales, efectuadas por intermedio de Corredores de Bolsa, Agentes de Valores, Casas de Cambio y otras Entidades Intermediadoras, NO acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro del artículo 42 bis, o a la letra A) del artículo 57 bis, o al artículo 104 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Instructivo 

01 de Marzo

Se agrega columna Valor de Adquisición.

Res. Ex. SII N° 70, de 31.08.2022.

 

Res. Ex. SII N° 95, de 06.10.2022.

Declaración Jurada N° 1922

Declaración Jurada Anual sobre información de Fondos de Terceros presentada por Administradoras de Fondos de Inversión Públicos, Fondos Mutuos y Fondos de Inversión Privado y por los Bancos, Corredores de Bolsa e Instituciones Intermediarias que hayan efectuado inversiones a su nombre por cuenta de terceros en los fondos señalados, de acuerdo al artículo 81 n° 1 letra c) y n° 2 letra c) y sobre el cumplimiento de requisitos y condiciones establecidas en el art. 82 N° 1 letra b), numeral iii) de la Ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales (art. 1° Ley n° 20712, de 2014) y no acogidos a los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta.

Instructivo

28 de Marzo

Modifica instrucciones para que se informen los retiros que se gravaron con el impuesto único establecido en el artículo 107 LIR, los que tienen la calidad de rentas con tributación cumplida. (Columna: otras rentas percibidas sin prioridad en su orden de imputación).

Res. Ex. SII N° 70, de 31.08.2022.

 

Res. Ex. SII N° 95, de 06.10.2022.

Declaración Jurada N°

1933

Declaración Jurada Anual sobre información de los mandatarios encargados de gestionar el mandato especial de administración de cartera de valores establecido en la Ley N° 20.880.

Instructivo

30 de Marzo 

Se Modifica Instrucciones: franquicia Artículo 33 bis de la LIR.

Res. Ex. SII N° 70, de 31.08.2022.

 

Res. Ex. SII N° 95, de 06.10.2022.

Declaración Jurada N° 1943

Declaración Jurada Anual de contribuyentes acogidos a las normas de los artículos 14 letra B) N°1 (contribuyentes de primera categoría que declaren rentas efectivas y que no las determinen sobre la base de un balance general, según contabilidad completa) y 14 letra B) N°2 y 34 (contribuyentes de primera categoría acogidos al régimen de renta presunta), de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Instructivo

30 de Marzo

 

(Sociedades con socios personas naturales)

 

 

 

Junto con el formulario 22

 

(Empresarios individuales)

Se elimina columna: Monto del crédito por impuesto de primera categoría sin derecho a devolución.  

Res. Ex. SII N° 70, de 31.08.2022.

 

Res. Ex. SII N° 95, de 06.10.2022.

Declaración Jurada N° 1946

Declaración Jurada Anual sobre operaciones en Chile.

Instructivo

30 de junio 

Modifica instrucciones que permitan declarar las retenciones que deben efectuar las corredoras, administradoras de fondo e informantes en general, incorporando nuevas clasificaciones en la columna tipo de rentas relacionadas con operaciones afectas al impuesto único del artículo 107 LIR. Se referencia a los códigos en el F50 en que se declaran las retenciones del 1% o 10%.

Res. Ex. SII N° 70, de 31.08.2022.

 

Res. Ex. SII N° 95, de 06.10.2022.

Declaración Jurada N° 1947

La presente declaración jurada debe ser presentada por los contribuyentes acogidos al régimen de tributación del artículo 14, letra D), N°8, de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).

Instructivo  

30 de Marzo

(Sociedades con socios personas naturales)

 

Junto con el formulario 22

(Empresarios individuales)

Se elimina columna: monto total crédito impuesto pagado en el exterior.

Res. Ex. SII N° 70, de 31.08.2022.

 

Res. Ex. SII N° 95, de 06.10.2022.

Certificado N° 69

B. Imponible Pro Pyme Transparente (Art. 14, letra D) N° 8 LIR).

Formato

30 de Marzo 

Adjuntar a la DDJJ N°1947

Res. Ex. SII N° 70, de 31.08.2022.

 

Res. Ex. SII N° 95, de 06.10.2022.

Declaración Jurada N° 1948

        Declaración Jurada Anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) y al número 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación.

Instructivo

14 de Marzo

(Sociedades anónimas abiertas)

 

 

 

27 de Marzo

(Sociedad con socios personas jurídicas)

 

 

 

30 de Marzo

 

(sociedad con socios personas naturales)

 

 

 

Junto al F22

 

(empresarios individuales) 

Modifica instrucciones para que se informen los retiros que se gravaron con el impuesto único establecido en el artículo 107 LIR, los que tienen la calidad rentas con tributación cumplida. (Columna: otras rentas percibidas sin prioridad en su orden de imputación).

Res. Ex. SII N° 70, de 31.08.2022.

 

Res. Ex. SII N° 95, de 06.10.2022.

Declaración Jurada N° 1949

Declaración Jurada Anual sobre Dividendos Distribuidos y Créditos Correspondientes por Acciones en Custodia.

Instructivo  

22 de Marzo 

Modifica instrucciones para que se informen los retiros que se gravaron con el impuesto único establecido en el artículo 107 LIR, los que tienen la calidad rentas con tributación cumplida. (Columna: otras rentas percibidas sin prioridad en su orden de imputación).

Res. Ex. SII N° 70, de 31.08.2022.

 

Res. Ex. SII N° 95, de 06.10.2022.

Declaración Jurada N° 1907

Declaración Jurada Anual sobre Precios de Transferencia.

Instructivo 

30 de junio

Se eliminan consolidados de Columnas. Se incorpora un mayor desglose del interés.

Res. Ex. SII N° 71, de 31.08.2022.

 

Res. Ex. SII N° 95, de 06.10.2022.

Declaración Jurada N° 1937

Declaración Jurada Anual sobre el Reporte País por País.

Instructivo

30 de junio

Se incorporan 3 columnas de actividad de negocio principal y una que indica sin actividad.

Res. Ex. SII N° 71, de 31.08.2022.

 

Res. Ex. SII N° 95, de 06.10.2022.

Declaración Jurada N° 1951

Declaración Jurada Anual sobre Archivo Local.

Instructivo

30 de junio

Se modifican instrucciones: Franquicia artículo 33 bis de la LIR.

Res. Ex. SII N° 71, de 31.08.2022.

 

Res. Ex. SII N° 95, de 06.10.2022.

Declaración Jurada N°1921

Declaración Jurada Mensual sobre venta de entidades extranjeras con activos subyacentes en Chile.

Instructivo 

Hasta

el último día hábil del mes siguiente a la fecha de la respectiva enajenación de las acciones, cuotas,

Títulos o derechos de la sociedad o entidad extranjera.  (Mensual)

Se aclaran instrucciones respecto a: términos y su definición, personas o entidades obligadas a declarar, antecedentes del enajenante, antecedentes del adquirente y antecedentes de la operación.

Res. Ex. SII N° 72, de 31.08.2022.

Declaración Jurada N°1913

Declaración Jurada Anual de Caracterización Tributaria Global.

Instructivo

30 de junio

Se agregan, reabren,  eliminan y simplifican preguntas.

Res. Ex. SII N° 73, de 31.08.2022.

 

Res. Ex. SII N° 95, de 06.10.2022.

Declaración Jurada N°1834

Declaración Jurada Anual sobre seguros dotales contratados a contar del 07.11.2001.

Instructivo

01 de Marzo

Se agregan columnas nuevas: distinción de tipo de seguros, costos de coberturas y saldos finales de primas disponibles para rescate.

Res. Ex. SII N° 74, de 31.08.2022.


Res. Ex. SII N° 95, de 06.10.2022.

 

Certificado  N°27

Seguros dotales contratados a contar del 7.11.2001 y Seguros de Vida con Ahorro.

Instructivo

Formato 

21 de Marzo

Se debe adjuntar a la DDJJ N°1834.

Res. Ex. SII N° 74, de 31.08.2022.

 

Res. Ex. SII N° 95, de 06.10.2022.

*NUEVA* Declaración Jurada N° 1953

Declaración Jurada Anual sobre bienes físicos del activo inmovilizado e ingresos operacionales de proyectos de inversión (Contribución para el desarrollo regional).

Instructivo 

30 de Marzo

Se crea DDJJ nueva, conforme a lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 21.210 referido a la contribución para el desarrollo regional, incluyendo información para determinar el valor de adquisición de los bienes físicos del activo inmovilizado respecto de cada contribuyente.

Res. Ex. SII N° 75, de 31.08.2022.

 

Res. Ex. SII N° 95, de 06.10.2022.

*NUEVA*

Declaración Jurada N° 1955

Declaración Jurada Anual o bien, denominada Reporte de Saldos y Sumas de Abonos de Cuentas Financieras.

Instructivo

21 de Marzo

Se crea DDJJ nueva, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 bis del Código Tributario, informando saldos de productos o instrumentos de captación, inversión o servicio de custodia, así como las sumas de abonos que mantengan los titulares, personas naturales o jurídicas, patrimonios de afectación u otras entidades, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país.

Res. Ex. SII N° 113, de 25.11.2022.

Resolución N°98 del AT 2022

Sabemos que es muy importante tener un recuerdo de cambios anteriores que pueden afectar algunas modificaciones para el AT 2023. 

Es por eso que te dejamos este recordatorio, el cual te será de mucha ayuda para complementar con los cambios que se ven durante este periodo de operación renta.

En la REX N°98 del 2021, se observaron 10 indicaciones que dejaron modificaciones en 6 DDJJ para el AT2022, entre los que se encuentran cambios tales como:

  • Modificaciones en su fuente normativa.
  • Nuevas instrucciones en los formularios que están siendo modificados. 

Ahora pon mucho ojo, que acá te dejo las modificaciones que se infieren de esta nueva indicación normativa para el AT2022.

Declaración Jurada N°1879

Esta declaración es sobre el “Registro Anual sobre Retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 2 y 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta”. La Resolución Exenta N°98 plantea los siguientes cambios:

  • Reflejó cambios en su formato y contenido.

En la resolución se encontrarán:

  • Anexos N°1: Acá encontrarás el nuevo formato de la DDJJ N°1879.
  • Anexo N°2: Incluye las instrucciones de llenado de la Declaración Jurada N°1879.

Cabe señalar que la retención de impuesto de segunda categoría viene con cambios en su porcentaje, por lo que al año 2021 se consideraban 11.5% y ya para el año 2022 su retención será del 12,25%, donde este último se verá reflejado en año comercial 2022 y AT 2023. Estos cambios se aplicarán hasta el 2028, donde se pretende llegar a un % de 17%.

Dentro de los antecedentes que se deben tener en cuenta en esta modificación se encuentran:

  • Se elimina la columna que hacía referencia a “Honorarios y otros”, relacionados a los trabajadores del arte y el espectáculo. 
  • Se incorpora la columna que solicitará información relacionada al 3% del préstamo con tasa cero.
  • Se elimina la obligatoriedad de parte de los empleadores de presentar la DDJJ 1879, ya sea por rentas pagadas a trabajadores de artes y espectáculos, regidos por los artículos 145 A y ss. del Código del Trabajo, apelando a  la modificación de la Resolución Exenta N°86 del septiembre 2018.

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Declaración Jurada N°1887

Esta declaración es sobre “Rentas del artículo 42 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y Otros Componentes de la Remuneración y Retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría” (DDJJ de sueldos). Estos son los cambios que contempla:

  • Refleja cambios en su formato y contenido.

En la resolución se encontrarán:

  • Anexos N°3: Acá encontrarás el nuevo formato de la DDJJ N°1887.
  • Anexo N°4: Incluye las instrucciones de llenado de la Declaración Jurada N°1887.
  • Se incorpora columna que solicitará información relacionada al 3% del préstamo con tasa cero.

Recuerda que durante el año 2020 nacieron medidas de financiamiento para sobrellevar la crisis sanitaria por efectos de la pandemia. Estas quedaron establecidas en la Ley N°21.252, la cual “establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica”, donde en esta norma, se podrán conocer en detalle los antecedentes relacionados al 3% préstamo tasa cero.

Para esta DDJJ, es importante tener presente la Resolución Exenta N°103 de agosto 2021, la cual hace referencia a la creación del Registro Anual sobre Retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 Nº 1 y 74 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y exime a contribuyentes que se indican de la obligación de presentar la Declaración Jurada Formulario Nº 1887, en los casos que se señala”. 

Declaración Jurada N°1903

Esta declaración es sobre “Cotizaciones del Seguro de la Ley N° 16.744 de los Trabajadores Independientes, a los que se refiere el artículo 89 del D.L. N° 3.500, de 1980”. (Cotizaciones Ley N° 16.744). A continuación, detallamos las modificaciones que sufrirá para AT 2022

  • Reflejan cambios en su formato y contenido.

En la resolución se encontrarán:

  • Anexos N°5: Acá encontrarás el nuevo formato de la DDJJ N°1903.
  • Anexo N°6: Incluye las instrucciones de llenado de la Declaración Jurada N°1903.

Esta declaración jurada busca simplificar la información contenida, donde  en primer lugar se elimina la columna de los montos actualizados de las cotizaciones pagadas y el monto actualizado de las cotizaciones Ley SAANA pagadas.

Declaración Jurada N°1943

Esta declaración “debe ser presentada por Empresarios Individuales, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, Sociedades de Personas, Sociedades por Acciones, Sociedades Anónimas, Sociedades de Hecho, Comunidades o Cooperativas, acogidas a las disposiciones de los números 1 y/o 2 de la letra C) del artículo 14 de la Ley de la Renta”. Estos son los cambios que sufrirá:

  • Refleja cambios en su formato y contenido.

En la resolución se encontrarán:

  • Anexos N°7: Acá encontrarás el nuevo formato de la DDJJ N°1943.
  • Anexo N°8: Incluye las instrucciones de llenado de la Declaración Jurada N°1943.

Esta declaración jurada incorpora una columna para que quede el registro, del  “Monto del Crédito por Impuesto de Primera Categoría, Sin Derecho a Devolución”, siempre y cuando corresponda, el cual está referido a los Propietarios de la empresa o a los Cooperados de la Cooperativa, que se encuentren acogidos al artículo 34 de la LIR, según su artículo 14, letra B) y  N° 2 de la LIR.

Declaración Jurada N°1947

Esta declaración “debe ser presentada por los contribuyentes acogidos al régimen de tributación del artículo 14, letra D), N° 8, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, informando la base imponible a tributar con impuestos finales que corresponda a los propietarios, en el año calendario inmediatamente anterior al que se informa, los créditos contra impuestos finales y PPM puestos a disposición a imputar contra del Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA), en conformidad a las instrucciones vigentes sobre la materia”. Estos son los cambios que contempla:

Estas nuevas instrucciones se encuentran mucho más sintetizadas, donde sus principales cambios se encuentran alojados en los datos asociados al N°de fax y referente al N° de teléfono, se elimina lo que hace referencia al código de discado  directo.

También se encuentran nuevas instrucciones del “Crédito Artículo 33 bis de la LIR”, donde se corrige la frase “sin derecho a devolución” y es cambiada por “con derecho a devolución”.

Declaración Jurada N°1929

Esta es la “Declaración Jurada anual sobre operaciones en el exterior”. Estos son los cambios que contempla:

En esta última  indicación, se encuentran modificaciones en las instrucciones de llenado, las cuales hacen referencia a una materia en particular, donde se define de mejor manera la codificación que se deberá utilizar como, por ejemplo, en “Operaciones en el exterior”, que se encuentra referida a la columna “Operación”, de la columna general “Antecedentes de las operaciones en el exterior”.

Recuerda que todos estos cambios surgieron para el AT 2022, con la información correspondiente al año comercial 2021.

Ahora que ya sabes los cambios que se vienen en algunas de  las DDJJ  para el AT2023 e hicimos un repaso de lo que sucedió en el AT2022, te invitamos a suscribirte en nuestro newsletter semanal. Así recibirás información actualizada sobre la Operación Renta 2023. 

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