Resolución N°98: Estas son las DDJJ que cambian en AT 2023

Dayana Huala Saavedra

Escrito por Dayana Huala Saavedra

Administradora Pública con doble pregrado de Contadora - Auditora

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Operación Renta 2023 Tutoriales sobre cómo llenar las DDJJ y F22

Operación Renta 2023

Tutoriales sobre cómo llenar las DDJJ y F22

Durante la última reforma tributaria, se visualizaron cambios a largo plazo, donde las Declaraciones Juradas no quedaron exentas de estas modificaciones. 

Durante el mes de agosto de 2021, el Servicio de Impuestos Internos publicó la Resolución Exenta N°98, la cual instruye sobre “Reemplazo de formato, contenido e instrucciones  de declaraciones juradas para el año 2022”.

Cabe señalar que estos cambios no son para todas las declaraciones. Así que si tienes que hacer DDJJ para el año 2022, continúa leyendo que acá te contamos cuáles son los ajustes que se vienen para la próxima Operación Renta 2022. 

¿Por qué es importante conocer los cambios que plantea la Resolución Exenta N°98?

Las Declaraciones Juradas son elementos informativos indispensables para los años tributarios, donde los contribuyentes cumplen con la Operación Renta cada año.

El envío de declaraciones juradas se hace de acuerdo al calendario que el Servicio de Impuestos Internos pública. Este lo puedes encontrar en su página web, donde debes seleccionar el año correspondiente apenas se encuentre disponible.  

Recuerda que para la Operación Renta se requiere ir paso a paso cumpliendo con las obligaciones fiscales, donde encontraremos:

  • Cumplir con los tributos y obligaciones mensuales correspondientes 
  • Envío de declaraciones juradas de acuerdo a su año calendario. Estas declaraciones se deben ingresar al SII por medio de softwares como formularios electrónicos. 
  • Si la información proporcionada cuadra, es importante enviar la declaración de impuesto anual

Recuerda que si tus declaraciones juradas se encuentran con errores al momento de informar, estas podrán  rectificarse siempre y cuando no haya pasado su plazo. De lo contrario, el SII aplicará las multas correspondientes.  

¿Cuáles Declaraciones Juradas sufrieron cambios para AT 2022?

Para comenzar a contarte los cambios que se vienen en las Declaraciones Juradas AT 2022, es importante que sepas que esta indicación es la primera que se ha entregado, ya que corresponde a cambios de largo plazo de la Modernización Tributaria.

Por ahora, se habla en la REX N°98 del 2021 de 10 indicaciones que traen modificaciones en 6 DDJJ para el año 2022, entre los que se encuentran cambios tales como:

  • Modificaciones  en su fuente normativa.
  • Nuevas instrucciones en los formularios  que están siendo modificados. 

Ahora pon mucho ojo, que acá te dejo las modificaciones que se infieren de esta nueva indicación normativa para el AT2022.

Declaración Jurada N°1879

Esta declaración es sobre el “Registro Anual sobre Retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 2 y 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta”. La Resolución Exenta N°98 plantea los siguientes cambios:

  • Refleja cambios en su formato y contenido.
  • El vencimiento es el 24 de marzo del 2022.

En la resolución se encontrarán:

  • Anexos N°1: Acá encontrarás el nuevo formato de la DDJJ N°1879.
  • Anexo N°2: Incluye las instrucciones de llenado de la Declaración Jurada N°1879.

Cabe señalar que la retención de impuesto de segunda categoría viene con cambios en su porcentaje, por lo que al año 2021 se consideraban 11.5% y ya para el año 2022 su retención será del 12,25%, donde este último se verá reflejado en año comercial 2022 y AT 2023.

Dentro de los antecedentes que se deben tener en cuenta en esta modificación se encuentran:

  • Se elimina la columna que hacía referencia a “Honorarios y otros”, relacionados a los trabajadores del arte y el espectáculo. 
  • Se incorpora la columna que solicitará información relacionada al 3% del préstamo con tasa cero.
  • Se elimina la obligatoriedad de parte de los empleadores de presentar la DDJJ 1879, ya sea por rentas pagadas a trabajadores de artes y espectáculos, regidos por los artículos 145 A y ss. del Código del Trabajo, apelando a  la modificación de la Resolución Exenta N°86 del septiembre 2018.

 

Aprende aquí sobre la Operación Renta 2022
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Declaración Jurada N°1887

Esta declaración es sobre “Rentas del artículo 42 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y Otros Componentes de la Remuneración y Retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría” (DDJJ de sueldos). Estos son los cambios que contempla:

  • Refleja cambios en su formato y contenido.
  • El vencimiento es el 19 de marzo del 2022.

En la resolución se encontrarán:

  • Anexos N°3: Acá encontrarás el nuevo formato de la DDJJ N°1887.
  • Anexo N°4: Incluye las instrucciones de llenado de la Declaración Jurada N°1887.
  • Se incorpora columna que solicitará información relacionada al 3% del préstamo con tasa cero.

Recuerda que durante el año 2020 nacen medidas de financiamiento para sobrellevar la crisis sanitaria por efectos de la pandemia. Estas quedaron establecidas en la Ley N°21.252, la cual “establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica”, donde en esta norma, se podrán conocer en detalle los antecedentes relacionados al 3% préstamo tasa cero.

Para esta DDJJ, es importante tener presente la Resolución Exenta N°103 de agosto 2021, la cual hace referencia a la creación del Registro Anual sobre Retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 Nº 1 y 74 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y exime a contribuyentes que se indican de la obligación de presentar la Declaración Jurada Formulario Nº 1887, en los casos que se señala”. 

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Declaración Jurada N°1903

Esta declaración es sobre “Cotizaciones del Seguro de la Ley N° 16.744 de los Trabajadores Independientes, a los que se refiere el artículo 89 del D.L. N° 3.500, de 1980”. (Cotizaciones Ley N° 16.744). A continuación, detallamos las modificaciones que sufrirá para AT 2022

  • Reflejan cambios en su formato y contenido.
  • El vencimiento es el 01 de marzo del 2022.

En la resolución se encontrarán:

  • Anexos N°5: Acá encontrarás el nuevo formato de la DDJJ N°1903.
  • Anexo N°6: Incluye las instrucciones de llenado de la Declaración Jurada N°1903.

Esta declaración jurada busca simplificar la información contenida, donde  en primer lugar se elimina la columna de los montos actualizados de las cotizaciones pagadas y el monto actualizado de las cotizaciones Ley SAANA pagadas.

Declaración Jurada N°1943

Esta declaración “debe ser presentada por Empresarios Individuales, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, Sociedades de Personas, Sociedades por Acciones, Sociedades Anónimas, Sociedades de Hecho, Comunidades o Cooperativas, acogidas a las disposiciones de los números 1 y/o 2 de la letra C) del artículo 14 de la Ley de la Renta”. Estos son los cambios que sufrirá:

  • Refleja cambios en su formato y contenido.
  • El vencimiento es el 30 de marzo del 2022.

En la resolución se encontrarán:

  • Anexos N°7: Acá encontrarás el nuevo formato de la DDJJ N°1943.
  • Anexo N°8: Incluye las instrucciones de llenado de la Declaración Jurada N°1943.

Esta declaración jurada incorpora una columna para que quede el registro, del  “Monto del Crédito por Impuesto de Primera Categoría, Sin Derecho a Devolución”, siempre y cuando corresponda, el cual está referido a los Propietarios de la empresa o a los Cooperados de la Cooperativa, que se encuentren acogidos al artículo 34 de la LIR, según su artículo 14, letra B) y  N° 2 de la LIR.

Declaración Jurada N°1947

Esta declaración “debe ser presentada por los contribuyentes acogidos al régimen de tributación del artículo 14, letra D), N° 8, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, informando la base imponible a tributar con impuestos finales que corresponda a los propietarios, en el año calendario inmediatamente anterior al que se informa, los créditos contra impuestos finales y PPM puestos a disposición a imputar contra del Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA), en conformidad a las instrucciones vigentes sobre la materia”. Estos son los cambios que contempla:

  • Refleja cambios en las instrucciones de llenado, que se encuentran anexados en la REX 98 con el N°9.
  • El vencimiento es el 30 de marzo del 2022

Estas nuevas instrucciones se encuentran mucho más sintetizadas, donde sus principales cambios se encuentran alojados en los datos asociados al N°de fax y referente al N° de teléfono, se elimina lo que hace referencia al código de discado  directo.

También se encuentran nuevas instrucciones del “Crédito Artículo 33 bis de la LIR”, donde se corrige la frase “sin derecho a devolución” y es cambiada por “con derecho a devolución”.

Declaración Jurada N°1929

Esta es la “Declaración Jurada anual sobre operaciones en el exterior”. Estos son los cambios que contempla:

  • Se reflejan cambios en las instrucciones de llenado, que se encuentran anexados en la REX 98 con el N°10.
  • El vencimiento es el 30 de junio del 2022

En esta última  indicación, se encuentran modificaciones en las instrucciones de llenado, las cuales hacen referencia a una materia en particular, donde se define de mejor manera la codificación que se deberá utilizar como, por ejemplo, en “Operaciones en el exterior”, que se encuentra referida a la columna “Operación”, de la columna general “Antecedentes de las operaciones en el exterior”.

Recuerda que todos estos cambios corresponden a ser sancionados desde el AT 2022, con la información correspondiente al año comercial 2021.

Ahora que ya sabes los cambios que se vienen en algunas de  las DDJJ  para el AT2022, te invitamos a suscribirte a nuestro newsletter semanal para que recibas cada semana información actualizada sobre la Operación Renta 2022.

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