
Declaraciones Juradas 2022: Primeras y últimas que se deben presentar

Escrito por Dayana Huala Saavedra
Administradora Pública con doble pregrado de Contadora - Auditora
Author's LinkedInTitle: Operación Renta 2023
Subtitle: Tutoriales sobre cómo llenar las DDJJ y F22
Form ID: 59833b17-9088-4842-91ef-ae34d90c162f
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Operación Renta 2023
Tutoriales sobre cómo llenar las DDJJ y F22
Las personas y empresas tienen obligaciones tributarias, las cuales consisten en el pago de impuestos al fisco.
Cumplir con este deber es fundamental para evitar problemas con el Servicio de Impuestos Internos (SII) y mantener una sana contabilidad en el caso de las personas jurídicas y naturales.Considerando lo anterior, las declaraciones juradas de renta resultan de gran importancia ya que señalan el inicio de la Operación Renta 2022.
A partir de marzo, la gran mayoría de contadores se preparan para cumplir con este proceso a tiempo. Lo anterior, significa un esfuerzo constante en la recopilación de datos, información de sus clientes, el cálculo de cuentas, la asistencia periódica al SII, entre otras actividades.
El pasado mes de noviembre, el Servicio de Impuestos Internos publicó el calendario de las declaraciones juradas para el ciclo tributario anual 2022. Si no las conoces aún, aquí te dejamos algunos de los primeros formularios que se deben presentar de acuerdo con la fecha de vencimiento estipulada por el SII.
¿Cuáles son las declaraciones juradas que se deben presentar durante el mes de marzo?
Recuerda que las declaraciones deben ser presentadas de acuerdo a los movimientos comerciales contables de cada contribuyente, considerando la información que se haya proporcionado mes a mes al Servicio de Impuestos Internos.
Recuerda que el Servicio de Impuestos Internos las clasifica en 11 tipos, y las que vencen en Marzo se encuentran de la siguiente manera:
Clasificación |
Cantidad a vencer en Marzo |
DDJJ |
Declaraciones Juradas Comunes |
3 |
1835 1879 1887 |
Declaraciones Juradas Financieras |
14 |
1891 1894 1896 1898 1899 1829 1870 1874 1889 1890 1914 1922 1944 1949 |
Declaraciones Juradas Previsionales |
10 |
1812 1834 1871 1873 1889 1895 1899 1900 1902 1903 |
Declaraciones Juradas Internacionales |
1 |
1862 |
Declaraciones Juradas Otras para la Renta |
12 |
1811 1822 1828 183 1840 1841 1897 1904 1909 1932 1983 1845 |
Declaraciones Juradas Régimen General |
1 |
1948 |
Declaraciones Juradas Régimen Pro Pyme General |
1 |
1948 |
Declaraciones Juradas Régimen Pro Pyme Transparente |
1 |
1947 |
Declaraciones Juradas Régimen de Renta Presunta |
1 |
1943 |
Importante: no todas las declaraciones que te presentamos acá, que deben ser presentadas durante el mes de marzo, deben ser declaradas por tu giro comercial.
¿Cuáles son las DDJJ que vencen el 01 de Marzo?
Te dejamos acá una lista de DDJJ que vencen el 01 de marzo del 2022, por lo que debes estar muy atento a los próximos vencimientos:
Declaración Jurada 1811
"Declaración Jurada anual sobre retenciones efectuadas conforme al art. 73° y sobre compras de minerales y/o retenciones del art. 74° N° 6, ambos de la Ley de la Renta".
Esta declaración deben realizarla las oficinas públicas o personas naturales o jurídicas sobre rentas por concepto de capitales mobiliarios y/o la compra de minerales.
Recuerda que esta declaración jurada se encuentra normada en:
Recuerda completar el formulario de acuerdo a las instrucciones entregadas por el Servicio de Impuestos Internos.
Al momento de completar la información, debes tener claras las secciones a completar:
- Sección A: identificación del declarante
- Sección B: datos de los Informados (Receptor de la Renta)
Incluye un cuadro de resumen al final de la declaración.
Declaración Jurada 1822
"Declaración Jurada anual sobre enajenación de derechos sociales o acciones de pago financiados con reinversión y devoluciones de capital imputadas al fondo de utilidades reinvertidas".
Esta declaración debe ser presentada por Sociedades o Empresas de Responsabilidad Limitada que recibieron inversiones referidas al N° 2, de la letra A), del artículo 14 de Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Esta declaración jurada se encuentra normada desde hace mucho tiempo y ha tenido algunas modificaciones. Acá te las dejamos:
- Resolución Exenta N°7213 del año 1998.
- Resolución Exenta N° 36 del año 2004.
- Resolución Exenta N°106 del año 2013.
- Resolución Exenta N°105 del año 2015.
- Resolución Exenta N°106 del año 2019.
- Resolución Exenta N°128 del año 2021.
Recuerda completar el formulario de acuerdo a las instrucciones entregadas por el Servicio de Impuestos Internos
Al momento de completar la información, ten claras las secciones a completar:
- Sección A: identificación del declarante (Depende del tipo de contribuyente).
- Sección B: datos de los Informados (Inversionistas).
Incluye un cuadro resumen al final de la declaración.
Declaración Jurada 1834
"Declaración Jurada anual sobre seguros dotales contratados a contar del 07.11.2001". Corresponde a las Compañías de Seguros entregar información de los beneficiaros a quienes se les pagó rentas de seguros adquiridos a partir del 7 de noviembre de 2001.
Esta declaración jurada se encuentra normada desde hace mucho tiempo y no ha tenido modificaciones para este nuevo período tributario. Acá te dejamos el marco normativo;
Recuerda siempre completar el formulario de acuerdo a las instrucciones entregadas por el Servicio de Impuestos Internos
Al momento de completar la información, ten claras las secciones a completar:
- Sección A: identificación del declarante (Compañía de seguros)
- Sección B: datos de los Informados (Beneficiarios o Asegurados)
Incluye un cuadro de resumen al final de la declaración.
Declaración Jurada 1891
"Declaración Jurada Anual sobre Compra y Venta de Acciones de S.A., otros títulos y activos digitales, efectuadas por intermedio de Corredores de Bolsa, Agentes de Valores, Casas de Cambio y otras Entidades Intermediadoras, NO acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro del artículo 42 bis, o a la letra A) del artículo 57 bis, o al artículo 104 de la Ley de la Renta".
Tiene que ser presentada por Corredores de Bolsa, Agentes de Valores, Casas de Cambio y otras Entidades Intermediadoras informando las operaciones de compras y ventas de activos del mercado financiero.
Esta declaración jurada se encuentra normada desde hace mucho tiempo y ha tenido algunas modificaciones. Acá te las dejamos:
- Resolución Exenta N°4847 del año 1995.
- Resolución Exenta N°119 del año 2016.
- Resolución Exenta N°126 del año 2020.
- Resolución Exenta N°128 del año 2021.
Recuerda siempre completar el formulario de acuerdo a las instrucciones entregadas por el Servicio de Impuestos Internos
Al momento de completar la información, ten claras las secciones a completar:
- Sección A: identificación del declarante (Corredora de Bolsa).
- Sección B: datos de los Informados (Inversionista).
Incluye un cuadro de resumen al final de la declaración.
Declaración Jurada 1900
"Declaración Jurada Anual sobre Cotizaciones Previsionales Obligatorias y Pagos Previsionales de Cotizaciones en AFP". Les corresponde a las Administradoras de Fondos de Pensiones partir de lo estipulado en el Artículo 92 A del Decreto Ley 3.500 de 1980.
Esta declaración jurada se encuentra normada desde hace mucho tiempo y ha tenido algunas modificaciones. Acá te las dejamos:
Recuerda siempre completar el formulario de acuerdo a las instrucciones entregadas por el Servicio de Impuestos Internos
Al momento de completar la información, ten claras las secciones a completar:
- Sección A: Identificación del declarante (Administradora de Pensiones)
- Sección B: Detalle de las Cotizaciones
Incluye un cuadro de resumen al final de la declaración.
Declaración Jurada 1902
"Declaración Jurada Anual sobre Afiliados a Instituciones de Previsión del régimen antiguo administradas por el Instituto de Previsión Social, Dirección de Previsión de Carabineros de Chile o Caja de Previsión de la Defensa Nacional".
Corresponde a las Institución de Previsión del sistema antiguo, como la Dirección de Previsión de Carabineros, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, entre otras.
Esta declaración jurada se encuentra normada desde hace mucho tiempo y ha tenido algunas modificaciones. Acá te las dejamos:
- Resolución Exenta N°28 del año 2003.
- Resolución Exenta N°110 del año 2019.
- Resolución Exenta N°128 del año 2021.
Recuerda siempre completar el formulario de acuerdo a las instrucciones entregadas por el Servicio de Impuestos Internos.
Al momento de completar la información, debes tener claras las secciones a completar:
- Sección A: identificación del declarante (Instituciones de Previsión Social).
- Sección B: datos de los Informados (Trabajadores Afiliados).
Incluye un cuadro de resumen al final de la declaración.
Declaración Jurada 1903
"Declaración Jurada Anual sobre Cotizaciones de Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales contemplado en la Ley N° 16.744 realizadas a una Mutual de Seguridad o al Instituto de Seguridad Laboral".
Pertenece a los organismos que gestionan el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Esta declaración jurada se encuentra normada desde hace mucho tiempo y ha tenido algunas modificaciones. Acá te las dejamos:
- Resolución Exenta N°86 del año 2012.
- Resolución Exenta N°98 del año 2021.
- Resolución Exenta N°128 del año 2021.
Recuerda siempre completar el formulario de acuerdo a las instrucciones entregadas por el Servicio de Impuestos Internos.
A momento de completar la información, ten claras las secciones a completar:
- Sección A: identificación del declarante (Datos Informados en SUSESO).
- Sección B: datos de los Informados (Instituciones de Seguridad).
Incluye un cuadro de resumen al final de la declaración.
¿ Cuáles son las declaraciones juradas que se deben presentar durante el mes de Junio?
Recuerda que el período para informar las declaraciones juradas se extiende desde el mes de marzo a junio, por lo que debes estar atento al calendario que el Servicio de Impuestos Internos publicó.
Si aún no sabes cuáles son, acá te dejamos las DDJJ que vencerán durante el mes de junio. Primero, en un pequeño cuadro resumen de acuerdo a la clasificación tributaria:
Clasificación |
Cantidad a Vencer en junio |
DDJJ |
Declaraciones Juradas Internacionales |
9 |
1907 1913 1929 1930 1937 1946 1950 1951 1952 |
Declaraciones Juradas Otras para la Renta |
1 |
1945 |
Declaraciones Juradas Régimen General |
2 |
1926 1847 |
Otras No Renta; Si bien estas declaraciones no son necesarias para el proceso de Operación Renta, es muy importante cumplir con los plazos establecidos. De esta manera mantendrás una contabilidad fidedigna |
2 |
1866 1867 |
¿Cuáles son las DDJJ que vencen el 30 de junio?
Ahora bien, acá te dejamos las Declaraciones Juradas que vencerán al 30 de junio del próximo año.
Recuerda que no todas las declaraciones son informadas por una empresa, ya que esta dependerá de sus características, movimientos contables, rubros comerciales, entre otros aspectos que estipula el Servicio de Impuestos Internos.
Declaración Jurada 1907
"Declaración Jurada Anual sobre Precios de Transferencia". Debe ser presentada por tres tipos de contribuyentes, los cuales se especifican en la información dispuesta por el SII.
Esta declaración jurada, es catalogada como declaración “Internacional”. Por ende, también se debe tener al día dentro de la contabilidad y cumplir con las obligaciones tributarias establecidas. Esta se encuentra normada por las siguientes resoluciones:
- Resolución Exenta N°14 del año 2013.
- Resolución Exenta N°126 del año 2016.
- Resolución Exenta N°124 del año 2017.
- Resolución Exenta N°55 del año 2018.
- Resolución Exenta N°108 del año 2019.
- Resolución Exenta N°128 del año 2021.
Recuerda siempre completar el formulario de acuerdo a las instrucciones entregadas por el Servicio de Impuestos Internos.
Al momento de completar la información, ten claras las secciones a completar:
- Sección A: identificación del declarante.
- Sección B: datos de los Informados (Información general de las operaciones,bienes tangibles, financieros, intangibles, servicios o comisiones , mercantiles).
- Sección C: información Específica del Declarante.
Incluye un cuadro de resumen al final de la declaración.
Para la confección de esta DDJJ, se deben considerar los códigos que se establecen en el instructivo.
Declaración Jurada 1913
"Declaración Jurada Anual de Caracterización Tributaria Global". Debe ser presentada por tres tipos de contribuyentes, los cuales se especifican en la información dispuesta por el SII.
Esta declaración jurada, al igual que la DDJJ 1907, corresponde a las declaraciones “Internacionales”. Esta se encuentra normada por las siguientes resoluciones:
- Resolución Exenta N°105 del año 2019.
- Resolución Exenta N°120 del año 2020.
- Resolución Exenta N°128 del año 2021.
Recuerda siempre completar el formulario de acuerdo a las instrucciones entregadas por el Servicio de Impuestos Internos
Al momento de completar la información, debes tener claras las secciones a completar:
- Sección A: identificación del declarante.
- Sección B: datos referidos a Grupo o Holding Empresarial.
- Sección C: datos referidos a Reorganización Empresarial.
- Sección D: datos referidos a Instrumentos Financieros y/o Contratos de Derivados.
- Sección E: datos referidos a Resultado Antes de Impuesto.
- Sección F: datos referidos a Bienes de Capital.
- Sección G: datos referidos a Operaciones Internacionales.
Declaración Jurada 1929
"Declaración Jurada anual sobre operaciones en el exterior" corresponde a aquellas contribuyentes e instituciones que realicen inversiones en el exterior.
Esta Declaración Jurada del ámbito internacional, se encuentra normada por:
- Resolución Exenta N°120 del año 2016.
- Resolución Exenta N°87 del año 2018.
- Resolución Exenta N°109 del año 2020.
- Resolución Exenta N°128 del año 2021.
Recuerda siempre completar el formulario de acuerdo a las instrucciones entregadas por el Servicio de Impuestos Internos.
Al momento de completar la información, debes tener claras las secciones a completar:
- Sección A: identificación del declarante.
- Sección B: antecedentes de las operaciones en el exterior.
- Sección C: cuadro de resumen.
Para confeccionar esta declaración, se requiere leer atentamente el glosario incorporado en las instrucciones.
Declaración Jurada 1930
"Declaración Jurada anual sobre endeudamiento con el exterior". Presentada por los contribuyentes en Chile o entidades sin residencia nacional que mantengan saldos vigentes por operaciones en el exterior.
Esta Declaración Jurada también es del ámbito internacional, y se encuentra normada por:
Recuerda siempre completar el formulario de acuerdo a las instrucciones entregadas por el Servicio de Impuestos Internos.
Al momento de completar la información, debes tener claras las secciones a completar:
- Sección A: identificación del declarante.
- Sección B: detalle de operaciones.
- Sección C: cuadro de resumen de las operaciones.
Para confeccionar esta declaración, se requiere leer atentamente el tipo de operación que se informará.
Declaración Jurada 1937
El marco normativo de esta declaración internacional se encuentra en las siguientes resoluciones:
- Resolución Exenta N°126 del año 2016.
- Resolución Exenta N°108 del año 2019.
- Resolución Exenta N°101 del año 2020.
- Resolución Exenta N°128 del año 2021.
Recuerda siempre completar el formulario de acuerdo a las instrucciones entregadas por el Servicio de Impuestos Internos.
Al momento de completar la información, ten claras las secciones a completar:
- Sección A: identificación del declarante (Sociedades o comunidades).
- Sección B: distribución general de ingresos, impuestos y resultados por país.
- Sección C: listado de todas las entidades que integran el grupo y las actividades por país.
- Sección D: información adicional.
Declaración Jurada 1946
"Declaración Jurada Anual sobre operaciones en Chile". Los contribuyentes obligados a declarar bajo este formulario son especificados en la información disponible por el SII.
El marco normativo de esta declaración internacional se encuentra en:
- Resolución Exenta N°107 del año 2017.
- Resolución Exenta N°88 del año 2018.
- Resolución Exenta N°113 del año 2020.
- Resolución Exenta N°128 del año 2021.
Recuerda siempre completar el formulario de acuerdo a las instrucciones entregadas por el Servicio de Impuestos Internos
Al momento de completar la información, debes tener claras las secciones a completar:
- Sección A: identificación del declarante (Sociedades o comunidades).
- Sección B: datos de los informados (Antecedentes de las operaciones en Chile y rentas remesadas).
- Sección C: antecedentes pagador de las rentas.
- Sección D: antecedentes del receptor beneficiario efectivo de la renta.
- Sección E: antecedentes del agente, mandatario o intermediario.
- Sección F: resumen de la declaración jurada.
Para completar esta Declaración Jurada, debes considerar el glosario que incluye el instructivo.
Declaración Jurada 1950
"Declaración Jurada anual sobre Archivo Maestro", la cual corresponde a información estandarizada relativa al conjunto de los miembros del grupo de empresas multinacionales.
El marco normativo de esta declaración internacional se encuentra en:
Recuerda siempre completar el Formulario de acuerdo a las instrucciones entregadas por el Servicio de Impuestos Internos.
Al momento de completar la información, ten claras las secciones a completar:
- Sección A: identificación del declarante (Sociedades o comunidades).
- Sección B: estructura y organización del grupo de empresas. multinacional.
- Sección C: contrato entre partes relacionadas y acuerdos de precios de transferencias.
- Sección D: otros antecedentes del grupo de empresas multinacional.
Incluye un cuadro resumen de la declaración jurada.
Declaración Jurada 1951
"Declaración Jurada anual sobre Archivo Local", la cual corresponde a información que deberá por medio de documentación referida específicamente a las operaciones importantes del contribuyente local.
El marco normativo de esta declaración internacional se encuentra en:
Recuerda siempre completar el formulario de acuerdo a las instrucciones entregadas por el Servicio de Impuestos Internos.
Al momento de completar la información, ten claras las secciones a completar:
- Sección A: identificación del declarante (Sociedades o comunidades).
- Sección B: antecedentes generales del declarante.
- Sección C: detalle de las Operaciones.
- Sección D: información económico financiera.
Incluye un cuadro de resumen de la declaración jurada.
Declaración Jurada 1952
"Declaración Jurada Anual sobre Trust", la cual debe ser presentada por los contribuyentes o entidades domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en el país, estén o no sujetas del impuesto a la renta, de acuerdo a las características que aparecen en su instructivo.
El marco normativo de esta declaración internacional se encuentra en:
Recuerda siempre completar el formulario de acuerdo a las instrucciones entregadas por el Servicio de Impuestos Internos.
Al momento de completar la información, ten claras las secciones a completar:
- Sección A: identificación del declarante (Sociedades o comunidades).
- Sección B: identificación del Trust, Movimiento Financiero, Administrador (Trustee) y Constituyentes (Settlor).
- Sección C: identificación de los Beneficiarios de cada Trust.
Incluye un cuadro de resumen de la declaración jurada.
Declaración Jurada 1945
"Declaración Jurada Anual sobre ingresos, desembolsos y otros antecedentes de las Organizaciones Sin Fines de Lucro". Debe ser enviada por aquellas organizaciones sin fines de lucro cuyos ingresos -en dinero o especies- superen las 12.000 UF al cierre del período contable.
Esta declaración jurada es catalogada como declaración “Otras para DJ rentas”. Se encuentra normada por:
- Resolución Exenta N°103 del año 2017.
- Resolución Exenta N°109 del año 2019.
- Resolución Exenta N°111 del año 2020.
- Resolución Exenta N°128 del año 2021.
Recuerda siempre completar el formulario de acuerdo a las instrucciones entregadas por el Servicio de Impuestos Internos.
Al momento de completar la información, ten claras las secciones a completar:
- Sección A: Identificación del declarante (Organizaciones sin fines de lucro)
- Sección B: Datos de los Informados (según personalidad jurídica)
- Incluye un cuadro de resumen al final de la declaración.
Declaración Jurada 1926
"Declaración Jurada anual sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance", la cual debe ser presentada por aquellas empresas que al 01 de enero del año comercial que declaran, se encuentren obligadas a declarar sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general según contabilidad completa, sujetos al régimen de impuesto de primera categoría, con deducción parcial del crédito en los impuestos finales . Además, estarán obligados a presentar esta declaración jurada al momento que efectúen término de giro.
El marco normativo de esta declaración internacional se encuentra en:
- Resolución Exenta N°123 del año 2020.
- Resolución Exenta N°22 del año 2021.
- Resolución Exenta N°128 del año 2021.
Recuerda siempre completar el formulario de acuerdo a las instrucciones entregadas por el Servicio de Impuestos Internos.
Al momento de completar la información, debes tener claras las secciones a completar:
- Sección A: identificación del declarante (Sociedades o comunidades).
- Sección B: determinación de la base imponible de primera categoría.
- Sección C: Ajustes a patrimonio financiero.
- Sección D: Incluye un cuadro de resumen de la declaración jurada.
Declaración Jurada 1847
"Declaración Jurada sobre balance de 8 columnas y otros antecedentes", la cual debe ser presentada por las empresas que al 01 de enero del año comercial que declaran, se encuentren obligados a declarar sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general según contabilidad completa, ya que estos están sujetos al régimen de impuesto. de primera categoría, con deducción parcial del crédito en los impuestos finales.
El marco normativo de esta declaración internacional se encuentra en:
- Resolución Exenta N°18 del año 2011.
- Resolución Exenta N°123 del año 2020.
- Resolución Exenta N°22 del año 2021.
- Resolución Exenta N°128 del año 2021.
Recuerda siempre completar el formulario de acuerdo a las instrucciones entregadas por el Servicio de Impuestos Internos
Al momento de completar la información, ten en cuenta las secciones a completar:
- Sección A: identificación del declarante.
- Sección B: otros antecedentes del declarante.
- Sección C: detalle de las cuentas contenidas en el balance de 8 columnas.
Incluye un cuadro de resumen de la sección C.
Declaración Jurada 1866
"Declaración Jurada Anual sobre compras de petróleo diésel, afectas al Impuesto Específico establecido en la Ley N° 18.502 de 1986, que puede ser deducido del débito fiscal, de acuerdo con la Ley N° 19.764 de 2001".
Les atañe a las empresas de transporte de carga terrestre que deduzcan el Impuesto Específico al Petróleo Diésel del débito fiscal.
Esta declaración jurada es catalogada como declaración “No renta”. Sin embargo, se debe tener al día dentro de la contabilidad y cumplir con las obligaciones tributarias correspondiente. Esta se encuentra normada en:
- Resolución Exenta N°148 del año 2006.
- Resolución Exenta N°121 del año 2004.
- Resolución Exenta N°128 del año 2021.
Recuerda siempre completar el formulario de acuerdo a las instrucciones entregadas por el Servicio de Impuestos Internos.
Al momento de completar la información, ten claras las secciones a completar:
- Sección A: identificación del declarante (Empresas de transportes)
- Sección B: datos de los Informados (Detalle compras de petróleo Diesel del periodo).
Incluye un cuadro de resumen al final de la declaración.
Declaración Jurada 1867
"Declaración Jurada anual sobre detalle de rendimientos de vehículos que utilizan petróleo diésel, en empresas de transporte terrestre de carga". Su presentación va de manera conjunta al Formulario 1867, y entrega información acerca del rendimiento de vehículos que utilizan petróleo.
Esta declaración jurada al igual que la DDJJ 1866, que es catalogada como declaración “No renta”. Por ende, también se debe tener al día dentro de la contabilidad y cumplir con las obligaciones tributarias. Esta se encuentra normada en:
- Resolución Exenta N°148 del año 2006.
- Resolución Exenta N°121 del año 2004.
- Resolución Exenta N°30 del año 2007.
- Resolución Exenta N°128 del año 2021.
Recuerda siempre completar el formulario de acuerdo a las instrucciones entregadas por el Servicio de Impuestos Internos.
Al momento de completar la información, ten claras las secciones a completar:
- Sección A: Identificación del declarante (Empresas de transportes).
- Sección B: Datos de los Informados (Detalle de rendimiento por vehículo).
Incluye un cuadro de resumen al final de la declaración.
La Operación Renta 2022 comienza con la presentación de las declaraciones juradas, aunque los plazos dependen del régimen en el cual están acogidas, como también otras particularidades de las empresas.
Durante 2020, sufrieron varias modificaciones que pudieron desconcertar a más de algún profesional de las finanzas, pero en esta oportunidad no habrá mayores cambios que los que se expresan en la RES N°98.
Este 2022 será novedoso, ya que el proceso se realiza bajo la nueva Modernización Tributaria, y las últimas modificaciones que han tenido algunas declaraciones juradas.
Para ello, el SII ha dispuesto información con todas las declaraciones juradas correspondientes al año tributario 2022, con los distintos formularios y sus respectivas instrucciones.
Recuerda que los softwares contables son un gran aliado para llevar adelante este proceso que es tan complejo para contadores y empresarios.
Si te intereso este articulo, también te puede gustar: “Resolución N°98: Estas son las DDJJ que cambian en AT 2022”
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