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¿Quiénes deben pagar los PPM?
El artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta también detalla aquellos contribuyentes que deben pagar los PPM. Hablamos, por ejemplo, de:
- Contribuyentes que desarrollan actividades de diferentes sectores de la industria retail y B2B.
- Profesionales independientes.
- Mineros sometidos a disposiciones de la Ley de la Renta.
- Talleres artesanales u obreros.
- Contribuyentes del sector de transporte terrestre.
Es importante determinar en cuál sector se encuentra tu emprendimiento para determinar, en primer lugar, si eres contribuyente afecto a PPM —lo cual es altamente probable—, y cuál tasa o porcentaje que debes pagar.
Precisamente, sobre porcentajes y cálculos hablaremos a continuación.
¿Cómo se calculan y cuáles son los porcentajes/tasa de los pagos provisionales mensuales?
Esta pregunta no debe responderse a la ligera, pues es necesario investigar sobre los porcentajes y métodos de cálculo asignados a los diferentes contribuyentes.
Actualmente, para el cálculo también se deberá tener en consideración el tipo de régimen tributario de los contribuyentes, ya que este varía de acuerdo al nivel de ingresos.
Si quieres saber más de este tema, te invitamos a revisar nuestra Guía sobre los regímenes tributarios en Chile
¡Veamos cuánto deben declarar algunos de los principales contribuyentes de este impuesto!
Empresas recién formadas (primer año de operaciones)
El monto de los pagos de este tipo de empresas es equivalente al 1% de los ingresos netos obtenidos.
Profesionales independientes
A estos se les ha asignado un porcentaje del 17% de los ingresos mensuales percibidos. Entre ellos encontramos periodistas, contadores, constructores y otros contribuyentes que prestan servicios profesionales, independientemente de si tienen título universitario o no.
También tienen que pagar este porcentaje las sociedades de profesionales.
Talleres artesanales u obreros
Deben cumplir con un PPM equivalente al 3% del monto total de los ingresos brutos —la tasa baja a un 1.5% cuando producen bienes por encima de otros elementos.
Venta de minerales
Están obligados efectuar un pago mensual sobre los ingresos brutos con tasas señaladas en diferentes incisos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
En caso de que seas socio, accionista o propietario de una empresa que no forme parte de estos sectores, tu tasa puede ser calculada con variables que afecten a los diferentes propietarios, comuneros, socios o accionistas, como la tasa efectiva del impuesto global complementario y la renta líquida imponible.
Por supuesto, también se tomará en cuenta los ingresos brutos obtenidos por la empresa.
¿Cuáles son las multas si no pago?
Las sanciones y multas al retardo y omisión del PPM están contempladas en el artículo 97 del Código Tributario.
Este artículo establece una multa de un 10% del impuesto adeudado para aquellos que se retrasen. La misma aumenta en un dos por ciento por cada mes adicional de retardo, hasta que llegue a un máximo de 30%.
En tanto, en aquellos casos que se omite le declaración en la totalidad o parte de los impuestos detectados por el SII, se lleva a cabo un proyecto de fiscalización y multa, que puede derivar en una sanción del 20% o el 60% del monto adeudado, respectivamente.
¿En qué circunstancias puede suspenderse el PPM?
Principalmente, cuando los contribuyentes de Primera Categoría —empresas industriales, comerciales y otras— sufren pérdidas durante un año comercial. Específicamente en este caso, pueden suspender el PPM durante el primer trimestre del siguiente año.
Si se mantiene la situación, es decir, si vuelve a producirse una espiral de pérdida en uno de los primeros tres trimestres del ejercicio comercial —o en todos ellos—, la empresa tiene la posibilidad de obviar el PPM en el siguiente trimestre.
¿Sabías que el % del PPM varía según el régimen tributario?
¡Así es! Este varía su % aplicado y se mantendrá acorde a los ingresos de igual manera:
1) ProPyme General:- Para el año de inicio será del 0,25%.
- Si los ingresos brutos del giro del año anterior no exceden de 50.000 UF, corresponderá al 0,25%.
- Si los ingresos brutos del giro del año anterior sobrepasan las 50.000 UF, es de 0,5%.
- Será de 0,2% siempre y cuando los ingresos brutos no exceden de 50.000UF.
- Primer año de inicio es de 0,2%.
- Si los ingresos brutos del giro del año anterior no exceden de 50.000 UF, corresponderá al 0,2%.
- Si los ingresos brutos del giro del año anterior sobrepasan las 50.000 UF, es de 0,5%.
- Estos contribuyentes determinan año a año una tasa variable de PPM.
¡Y listo! Ya conoces qué son los PPM, quiénes deben pagarlos y de qué forma se calculan.
Recuerda que la tasa de los pagos provisionales mensuales varía acorde a los sectores y actividades económicas. como también de acuerdo al régimen tributario al que pertenecen.
Por eso, para calcular el tuyo de forma manual, simplemente llena el formulario 29, que finalmente es el documento que deberás enviar a las autoridades.
Este documento te permitirá llenar diferentes casillas, colocando variables contables e información de tus características como contribuyentes, lo cual dará automáticamente un resultado.
En el casillero del código 91, llamado “total a pagar”, se indicará el monto a cancelar. En caso de que el casillero tenga un resultado igual o inferior a cero, simplemente debes declarar, pero sin pago.
Cabe destacar que este cálculo puede ser incluso más sencillo y automatizado si incorporas un software contable.
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Ahora que ya sabes mucho más de los PPM, sus tasas y formas de cálculo, te invitamos a mantenerte actualizado, revisando periódicamente nuestros contenidos sobre contabilidad financiera y tributaria.
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