La Declaración Jurada 1948 fue uno de los cambios más importantes que trajo consigo la Ley N° 21.210 sobre Modernización Tributaria, ya que ésta es parte de las actualizaciones para aquellos contribuyentes que se encuentren sujetos al Régimen General de la letra A, del artículo 14 de la LIR y los contribuyentes del Régimen Pro Pyme, en base a retiros y/o distribuciones que se encuentren contempladas en el N° 3 letra D del dicho artículo.
Además, se incluyen aquellos contribuyentes del artículo 14 G que opcionalmente se adhieren a las normas de la letra A o D, N° 3 del artículo 14 de la LIR. Por lo tanto, estos nuevos regímenes tributarios traen nuevas reglas para el llenado de la declaración jurada DDJJ N°1948, en la Declaración de Renta Anual 2022.Cabe señalar que este período tributario constituye el segundo año de aplicación de la DDJJ 1948, por lo que puedes evitar los errores que se hayan cometido durante el 2021.
Recuerda seguir todas las recomendaciones que tenemos para ti, como por ejemplo: “Consejos sobre cómo hacer una Declaración Jurada sin errores”Según la resolución exenta del SII N°98 del 2020, la Declaración Jurada 1948 corresponde a la “Declaración Jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A o al número 3 de la letra D, del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación”.
Cabe señalar que la modificación de estos regímenes bajo la Declaración Jurada 1948, considera que los contribuyentes deberán acreditar de manera formal los retiros, remesas y/o dividendos.
Además, existirán contribuyentes que deben calcular, hasta agotar los saldos positivos del registro RAI, DDAN y REX, como también aquellos que quedarán exentos de llevar dichos registros y la imputación de sus impuestos finales quedará registrada en el SAC.
¿No estás familiarizado con estas abreviaturas? Te dejamos su significado a continuación:
Para llenar la Declaración Jurada 1948, se debe tener en cuenta los cambios de regímenes a los que se encuentran adheridos los contribuyentes y seguir las indicaciones que el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha dejado a disposición de los usuarios. Sin embargo, se deben tener presente los siguientes aspectos a modo general:
Esta declaración jurada está dirigida a todos aquellos contribuyentes sujetos al régimen general de la letra A, del artículo 14 de la ley de impuesto a la renta (LIR) y para aquellos que estén adheridos al régimen Pro Pyme, con base a retiros o distribuciones contemplados en el N° 3 letra D del artículo 14. Se incluyen los contribuyentes del artículo 14 G que se acojan de manera opcional a los regímenes de la letra A o D N° 3, del artículo 14 de la LIR.
Para mayor información sobre la declaración jurada 1948, es importante analizar la Resolución N°98, del 28 de agosto del 2020, que elaboró el Servicio de Impuestos Internos (SII).
La Declaración Jurada 1948 deberá ser presentada hasta el mes 17 de marzo de cada año, donde los plazos de vencimiento varían del tipo de Sociedad u empresa que esté asociada el contribuyente, acá te los clasificamos;
Como esta declaración, debe ir acompañada del Certificado N°70 es importante considerar estos plazos también;
Primer vencimiento es acorde al tipo de sociedades y plazos que tengan con la DDJJ 1948, por lo que tendrá dos vencimientos, tales como;
Ahora ya sabes todos los plazos que corresponden a esta DDJJ, por lo que es importante estar atento al calendario.
También te dejamos los plazos que el SII dejó establecidos durante el mes de noviembre “Este es el Calendario Declaraciones Juradas 2022”
Siempre hay infracciones cuando se cometen algunas faltas en términos tributarios, por lo que la DDJJ N°1948 no queda exenta de estos.
Ahora bien, recuerda que las infracciones dependen del tipo de falta que se haya cometido y los cobros asociados serán en dinero. Actualmente, el Servicio de Impuestos Internos las clasifica en tres tipos, por los cuales puedes ser multado:
En el caso de que la DDJJ contenga errores o falta información, hay multas que van de 0,1 a 1 UTM. El valor de estas dependerá de la cantidad de rectificaciones, conforme está estipulado en el Artículo 109 del Código Tributario.
Los 3 tipos de infracciones se pueden revisar con más detalle en el código tributario, en los artículos N°97 y N°109.
Para llenar la DDJJ N°1948, es importante recordar revisar en línea el instructivo que elaboró el Servicio de Impuestos Internos (SII). Además, de verificar el formulario que instruye la resolución.
La Declaración Jurada 1948 se deberá completar en tres secciones: identificación del declarante, antecedentes informados (receptor de los retiros, remesas o dividendos de personas naturales o jurídicas), y aquellos antecedentes de retiros en exceso (detalle de saldos pendientes de imputación).
En esta declaración jurada, como es más nueva, no requiere el ingreso de la información relacionada al N° de Fax.
Es el apartado con el primer recuadro informativo para cálculos de la información solicitada a declarar:
Esta sección se encuentra dividida de la siguiente forma:
a) Rentas Con Tributación Cumplida
b) Rentas Exentas
c) Otras
En cualquiera de los casos, se deben informar con derecho a devolución y/o aquellas sin derecho a devolución.
Al igual que el apartado anterior, se deberá informar aquellos casos con derecho o sin derecho a devolución.
Es el apartado con el primer recuadro de carácter informativo, donde se indica que se solicitan antecedentes relacionado a lo siguiente:
Y, a continuación, de este apartado se solicita la misma información que contiene la sección B: los montos de retiros, remesas o dividendos reajustados ($) y créditos para impuesto global complementario o adicional. Además, hay que incluir antes que comenzar a completar la sección, los siguientes datos:
En la parte final de la declaración jurada existe un apartado en donde el contribuyente que es el representante legal, tanto como aquel responsable del llenado de la declaración, deberán firmar bajo juramento: “que los datos contenidos en el presente documento son la expresión fiel de la verdad, por lo que asumo la responsabilidad correspondiente”.
Es muy importante estar atento a los montos que solicita esta declaración jurada, considerando aquellos montos que corresponden a:
Como también aquellas cantidades que forman parte del cálculo de Impuesto Global complementario (IGC) y/o Impuesto Adicional (IA)
La Declaración Jurada 1948 se encuentra normada desde el 2020, considerando que nace bajo la última reforma tributaria
Ahora bien, en la Declaración Jurada 1948, nos encontramos con los siguientes antecedentes desde el ámbito normativo:
En caso de dudas siempre es importante revisar estas Resoluciones para cumplir con las Obligaciones tributarias
La Declaración Jurada 1948 pertenece al Régimen General y ProPyme General, según la clasificación utilizada por el Servicio de Impuestos Internos.
Ahora ya tienes toda la información que necesitas saber de la Declaración Jurada 1948, así que estás listo para cumplir con esta obligación.
No olvides visitar las publicaciones sobre operación renta, para mantenerte actualizado de todas las modificaciones que se vienen para el próximo año tributario 2022.