Guía sobre la Declaración Jurada 1948

Dayana Huala Saavedra

Escrito por Dayana Huala Saavedra

Administradora Pública con doble pregrado de Contadora - Auditora

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Operación Renta 2024 Nuevos tutoriales: cómo llenar las DDJJ y F22

Operación Renta 2024

Nuevos tutoriales: cómo llenar las DDJJ y F22

La Declaración Jurada 1948 fue uno de los cambios más importantes que trajo consigo la Ley N° 21.210 sobre Modernización Tributaria, ya que ésta es parte de las actualizaciones para aquellos contribuyentes que se encuentren sujetos al Régimen General de la letra A, del artículo 14 de la LIR y los contribuyentes del Régimen Pro Pyme, en base a retiros y/o distribuciones que se encuentren contempladas en el N° 3 letra D del dicho artículo.

Además, se incluyen aquellos contribuyentes del artículo 14 G que opcionalmente se adhieren a las normas de la letra A o D, N° 3 del artículo 14 de la LIR. Por lo tanto, estos nuevos regímenes tributarios traen nuevas reglas para el llenado de la declaración jurada DDJJ N°1948, en la Declaración de Renta Anual 2022.

Cabe señalar que este período tributario constituye el segundo año de aplicación de la DDJJ 1948, por lo que puedes evitar los errores que se hayan cometido durante el 2021. 

Recuerda seguir todas las recomendaciones que tenemos para ti, como por ejemplo:  “Consejos sobre cómo hacer una Declaración Jurada sin errores”

¿Qué es la Declaración Jurada 1948?

Según la resolución exenta del SII N°98 del 2020, la Declaración Jurada 1948 corresponde a la “Declaración Jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A o al número 3 de la letra D, del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación”.

Cabe señalar que la modificación de estos regímenes bajo la Declaración Jurada 1948, considera que los contribuyentes deberán acreditar de manera formal los retiros, remesas y/o dividendos.

Además, existirán contribuyentes que deben calcular, hasta agotar los saldos positivos del registro RAI, DDAN y REX, como también aquellos que quedarán exentos de llevar dichos registros y la imputación de sus impuestos finales quedará registrada en el SAC.

¿No estás familiarizado con estas abreviaturas? Te dejamos su significado a continuación:

  • Registro RAI: las rentas afectas al impuesto global complementario (IGC) y/o al impuesto adicional (IA), donde las imputaciones deberán seguir el orden del registro de rentas empresariales, como se llevaba el antiguo Artículo 14, letra B.
  • Registro DDAN: diferencia entre la Depreciación Acelerada y Normal, también conocido como ex FUF.
  • Registro REX: ingresos No Constitutivos de Renta y Rentas que tengan su tributación cumplida.
  • Registro SAC: saldos acumulados de crédito a los que se refieren los artículos 56 N°3 y 63 de la LIR y a créditos por impuestos externos, a los que se refieren los artículos 41 A y 41 C de la LIR, y de los convenios para evitar la doble tributación internacional.

¿Qué se debe tener presente para llenar la Declaración Jurada 1948?

Para llenar la Declaración Jurada 1948, se debe tener en cuenta los cambios de regímenes a los que se encuentran adheridos los contribuyentes y seguir las indicaciones que el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha dejado a disposición de los usuarios. Sin embargo, se deben tener presente los siguientes aspectos a modo general:

Esta declaración jurada está dirigida a todos aquellos contribuyentes sujetos al régimen general de la letra A, del artículo 14 de la ley de impuesto a la renta (LIR) y para aquellos que estén adheridos al régimen Pro Pyme, con base a retiros o distribuciones contemplados en el N° 3 letra D del artículo 14. Se incluyen los contribuyentes del artículo 14 G que se acojan de manera opcional a los regímenes de la letra A o D N° 3, del artículo 14 de la LIR.

  • La declaración se debe presentar al Servicio de Impuestos Internos, con el detalle sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos asociados que la empresa realice y que sean en beneficio de sus propietarios, socios, comuneros o accionistas.
  • Deberán informar en detalle, en la misma declaración, los retiros en exceso que se encuentren pendientes de imputación, como también las devoluciones de capitales.
  • La información proporcionada corresponde al año calendario anterior al que se informa.
  • Los contribuyentes acogidos al régimen Pro Pyme del artículo 14 letra D N° 3, también deberán informar los retiros, remesas o distribuciones del ejercicio con un cálculo reajustado para efectos de la aplicación del impuesto global complementario o adicional sobre estos montos.
  •  Aquellos contribuyentes que no sean individuales deberán completar el certificado N°70, con la información de sus respectivos propietarios, en el cual deberán informar el monto de las rentas o cantidades indicadas por normativa
  • Los contribuyentes que no cumplan con lo establecido en la norma se arriesgan a sanciones y multas por concepto de omisión, información errónea o incompleta, como también por retraso en la entrega y presentación de los antecedentes.
  • Los formatos de las declaraciones juradas y los certificados asociados se podrán descargar del portal del Servicio de Impuestos Internos (SII), de acuerdo a los plazos establecidos por ley, para generar cada una de las obligaciones correspondientes a la declaración de renta anual de impuestos.
  • La declaración Jurada N°1948, no tuvo modificaciones desde su creación hasta la fecha. Considerando que este es su segundo año de presentación.

Para mayor información sobre la declaración jurada 1948, es importante analizar la Resolución N°98, del 28 de agosto del 2020, que elaboró el Servicio de Impuestos Internos (SII).

 

 

¿Cuáles son los plazos para declarar la Declaración Jurada 1948?

La Declaración Jurada 1948 deberá ser presentada hasta el mes  17 de marzo de cada año, donde los plazos de vencimiento varían del tipo de Sociedad u empresa que esté asociada el contribuyente, acá te los clasificamos;

  • Sociedades anónimas abiertas: 14 de marzo
  • Sociedades con socios personas jurídicas: 25 de marzo
  • Sociedades con socios personas naturales: 30 de marzo
  • Empresas Individuales: junto con el Formulario N°22

Como esta declaración, debe ir acompañada del Certificado N°70 es importante considerar estos plazos también;

Primer vencimiento es acorde al tipo de sociedades  y plazos que tengan con la DDJJ 1948, por lo que tendrá dos vencimientos, tales como;

  • 17 de marzo
  • 24 de marzo 

Ahora ya sabes todos los plazos que corresponden a esta DDJJ, por lo que es importante estar atento al calendario.

También te dejamos los plazos que el SII dejó establecidos durante el mes de noviembre “Este es el Calendario Declaraciones Juradas 2022”

¿Qué infracciones se aplican si hay inconvenientes en la presentación de la Declaración Jurada N°1948?

Siempre hay infracciones cuando se cometen algunas faltas en términos tributarios, por lo que la DDJJ N°1948 no queda exenta de estos.

Ahora bien, recuerda  que las infracciones dependen del tipo de falta que se haya cometido y los cobros asociados serán en dinero. Actualmente, el Servicio de Impuestos Internos las clasifica en tres tipos, por los cuales puedes ser multado:

  • Infracciones por declaraciones incompletas o erróneas. 
  • Infracciones por declaraciones fuera de plazo.
  • Infracciones por otros requerimientos posteriores, cuando las declaraciones juradas no han sido presentadas.

En el caso de que la DDJJ contenga errores o falta información, hay multas que van de 0,1 a 1 UTM. El valor de estas dependerá de la cantidad de rectificaciones, conforme está estipulado en el Artículo 109 del Código Tributario.

Los 3 tipos de  infracciones se pueden revisar con más detalle en el código tributario, en los artículos N°97 y N°109.

¿Qué contiene la Declaración Jurada 1948?

Para llenar la DDJJ N°1948, es importante recordar revisar en línea el instructivo que elaboró el Servicio de Impuestos Internos (SII). Además, de verificar el formulario que instruye la resolución. 

La Declaración Jurada 1948 se deberá completar en tres secciones: identificación del declarante, antecedentes informados (receptor de los retiros, remesas o dividendos de personas naturales o jurídicas), y aquellos antecedentes de retiros en exceso (detalle de saldos pendientes de imputación).

1. Sección A: Identificación del declarante (Contribuyente que declara)

  • Rol Único Tributario (RUT).
  • Nombre o Razón Social.
  • Código.
  • Domicilio Postal.
  • Comuna .
  • Correo Electrónico.
  • Teléfono.

En esta declaración jurada, como es más nueva, no requiere el ingreso  de la información relacionada al N° de Fax.

2. Sección B: Antecedentes informados (receptor de los retiros, remesas o dividendos de personas naturales o jurídicas)

Es el apartado con el primer recuadro informativo para cálculos de la información solicitada a declarar:

  • Fecha del retiro, remesa y/o dividendo distribuido
  • RUT del Pleno Propietario o Usufructuario receptor del retiro, remesa y/o dividendo distribuido
  • Usufructuario o Nudo Propietario de la acción o derecho social
  • Cantidad de acciones al 31/12

Montos de retiros, remesas o dividendos reajustados ($):

Esta sección se encuentra dividida de la siguiente forma:

Afectos a los Impuestos Global Complementario y/o Impuesto Adicional (RAI)
  • Con crédito por IDPC generados a contar del 01.01.2017
  • Con crédito por IDPC acumulados hasta el 31.12.2016
  • Con derecho a crédito por pago de IDPC voluntario
  • Sin derecho a crédito
Rentas Exentas e Ingresos No Constitutivos de Renta (REX)

a) Rentas Con Tributación Cumplida

  • Rentas provenientes del registro RAP y Diferencia Inicial de sociedad acogida al ex Art. 14 TER A) LIR.
  • Otras rentas percibidas Sin Prioridad en su orden de imputación.
  • Exceso Distribuciones Desproporcionadas (N°9 Art.14 A).
  • Utilidades afectadas con impuesto sustitutivo al FUT (ISFUT) Ley N°20.780.
  • Rentas generadas hasta el 31.12.1983 y/o utilidades afectadas con impuesto sustitutivo al FUT (ISFUT) Ley N°21.210.

b) Rentas Exentas

  • Rentas Exentas de Impuesto Global Complementario (IGC) (Artículo 11, Ley 18.401), Afectas a Impuesto Adicional
  • Rentas Exentas de Impuesto Global Complementario (IGC) y/o Impuesto Adicional (IA)

c) Otras

  • Ingresos No Constitutivos de Renta

Créditos para impuesto global complementario o adicional: Acumulados a contar del 01.01.2017

a) Asociados a Rentas Afectas
  • No Sujetos a Restitución, generados Hasta el 31.12.2019.
  • No Sujetos a Restitución, generados a contar del 01.01.2020.
  • Sujetos a Restitución.

En cualquiera de los casos, se deben informar con derecho a devolución y/o aquellas sin derecho a devolución.

b) Asociados a Rentas Exentas (artículo 11, Ley 18.401)
  • Sujetos a Restitución

Al igual que el apartado anterior, se deberá informar aquellos casos con derecho o sin derecho a devolución.

c) Otras
  • Crédito por IPE

Acumulados hasta el 31.12.2016

a) Asociados a Rentas Afectas
  • Con derecho o sin derecho a devolución.
b) Asociados a Rentas Exentas (artículo 11, Ley 18.401)
  • Informar con derecho o sin derecho a devolución.
c) Otras
  • Crédito por IPE
  • Crédito por impuesto tasa adicional, Ex. Art. 21 LIR
  • Devolución de capital Art.17 N° 7 LIR
  • Número de Certificado

 

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3. Sección C: antecedentes de retiros en exceso (detalle de saldos pendientes de imputación

Es el apartado con el primer recuadro de carácter informativo, donde se indica que se solicitan antecedentes relacionado a lo siguiente:

  • Cantidad de Acciones al 31 de diciembre

Y, a continuación, de este apartado se solicita la misma información que contiene la sección B: los montos de retiros, remesas o dividendos reajustados ($) y créditos para impuesto global complementario o adicional. Además, hay que incluir antes que comenzar a completar la sección, los siguientes datos:

  • RUT del beneficiario del retiro (titular o cesionario).
  • Montos de retiros en exceso, reajustados ($).

En la parte final de la declaración jurada existe un apartado en donde el contribuyente que es el representante legal, tanto como aquel responsable del llenado de la declaración, deberán firmar bajo juramento: “que los datos contenidos en el presente documento son la expresión fiel de la verdad, por lo que asumo la responsabilidad correspondiente”.

Es muy importante estar atento a los montos que solicita esta declaración jurada, considerando aquellos montos que corresponden a:

  • Con derecho a devolución 
  • Sin derecho a devolución. 

Como también aquellas cantidades que forman parte del cálculo de Impuesto Global complementario (IGC) y/o Impuesto Adicional (IA)

¿Cuál es el marco normativo de la  Declaración Jurada 1948?

La Declaración Jurada 1948 se encuentra normada desde el 2020, considerando que nace bajo la última reforma tributaria 

Ahora bien, en  la Declaración Jurada 1948, nos encontramos con los siguientes antecedentes desde el ámbito normativo:

En caso de dudas siempre es importante revisar estas Resoluciones para cumplir con las Obligaciones tributarias  

¿A qué régimen tributario pertenece la Declaración Jurada 1948?

La Declaración Jurada 1948 pertenece al Régimen General y ProPyme General, según la clasificación utilizada por el Servicio de Impuestos Internos.

Ahora ya tienes toda la información que necesitas saber de la Declaración Jurada 1948, así que estás listo para cumplir con esta obligación.

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