La contabilidad ha cambiado en los últimos años, ya que la movilidad comercial y la clasificación de empresas han ayudado a considerar tratamientos específicos, para que los contribuyentes puedan llevar sus procedimientos y movimientos contables según su estatus comercial y la capacidad de capitales e inversiones que tiene cada uno.

En este orden de ideas, la contabilidad completa y simplificada presentan diferencias importantes para los contribuyentes en términos tributarios, como también en la forma en cómo administran sus movimientos, donde algunos pueden ser bastante complejos, dependiendo del tamaño de la empresa.

Si quieres conocer las diferencias entre la contabilidad simplificada y la contabilidad completa, te invitamos a que sigas leyendo.

¡Acá te contaremos todo lo que necesitas saber!

¿Qué es contabilidad completa?

La contabilidad completa se puede definir como una contabilidad mucho más amplia, donde existen exigencias tributarias más completas de los movimientos contables de la empresa.

En esta se deben registrar los libros Caja, Libro Diario, Libro Mayor e Inventarios, y realizar el Balance General.

Además, todas las otras obligaciones que contempla la ley, tales como: libros auxiliares, conocidos como Libro de Ventas - Compras Diarias, Libro de Remuneraciones, Libro de Impuestos Retenidos, Libro FUT, entre otros.

Si quieres conocer más en detalle todo lo relacionado a la contabilidad completa, te invitamos a revisar algunos antecedentes normativos que tiene el  Servicio de Impuestos Internos:

Ahora que ya sabes ¿Qué es la contabilidad completa?, vamos a ver ¿Qué es la contabilidad simplificada? De esta manera, podremos identificar sus principales diferencias.

 

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Arriba Pymes
En este episodio, Blanca Vives nos ofrece los mejores consejos para administrar un negocio y no morir en el intento, así que toma lápiz y papel.

 

¿Qué es contabilidad simplificada?

La contabilidad simplificada, en cambio, es un proceso mucho más sencillo, para que las MIPYMES lleven el registro contable de sus empresas.

Esta consiste en un mecanismo de administración contable, que cuenta con operaciones que permiten registrar movimientos contables en formato electrónico, más sencillo y eficiente.

Se pueden considerar algunas liberaciones tributarias que son exigidas por la contabilidad completa.

Si quieres conocer en detalle todo sobre la contabilidad simplificada, te invitamos a revisar los siguientes antecedentes normativos que tiene el  Servicio de Impuestos Internos:

  • Resolución Exenta SII N° 14 del 12 de Febrero del 2021: “Establece los requisitos y formato que debe cumplir el libro de ingresos y egresos y el libro de caja, que se exige llevar a los contribuyentes acogidos al régimen de transparencia tributaria del artículo 14 letra d) N°8, pro pyme transparente, y a los contribuyentes del régimen pro pyme con base en retiros o distribuciones, del artículo 14 letra d) N°3, que decidan acogerse a contabilidad simplificada, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Deja sin efecto la resolución Ex. SII N° 129, de fecha 31.12.2014”
  • Resolución Exenta SII N° 13 del 09 de Febrero del 2021: “Establece normas y procedimientos de operación de los libros adicionales o auxiliares electrónicos”

Otros relacionados a la tributación simplificada: que da inicios al mundo de la simplificación de las obligaciones tributarias a los pequeños contribuyentes. 

  • Circular 55 del 16 de octubre de 2014: ”Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, sobre reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario”.
  • Texto de Ley 20.780 del 2014: “Reforma Tributaria 

diferencia entre contabilidad simplificada y completa

Diferencias entre contabilidad simplificada y contabilidad completa

Ambos tipos de contabilidad se diferencian dependiendo de los ingresos de las empresas y la calidad tributaria de los contribuyentes. Es decir, el régimen tributario al que están acogidas las empresas será el que indicará el tipo de contabilidad que deben llevar.

 

Contabilidad completa

Contabilidad simplificada

Libro Diario

Registro de Ingresos y Egresos

Libro Mayor

Libro de Compras y Ventas

Libro Inventario y Balances

Libro de Remuneraciones

Libro de Compra y Ventas

Activo Fijo: Gasto al momento de la compra

Libro de Remuneraciones

Adquisición de Mercadería e Insumos, rebaja del gasto al momento de la compra de forma instantánea

Registro FUT (Fondo de Utilidad Tributaria)

Pérdida Tributaria, se rebaja de las utilidades en siguientes periodos

Cálculo depreciación y corrección monetaria

Tasa de PPM fijo

Activo Fijo; se convierte en gasto a medida que transcurre la depreciación

Declaración de IVA (F29), más simple y con menos información, ya que se asocia a una contabilidad de micro, pequeñas y medianas  empresas, con menos movimientos contables. 

Adquisición de Mercadería e Insumos: rebaja del gasto al momento de la venta

Declaración de Renta Anual (F22), ya que se debe realizar de acuerdo a menos declaraciones juradas, principalmente la 1943 que separa renta presunta y contabilidad simplificada

Pérdida Tributaria; se rebaja de las utilidades en siguientes periodos

Declaraciones Juradas (DDJJ): son mínimas aquellas que se deben ingresar. Por ejemplo: algunas solo llegan a ingresar la DDJJ 1887  (remuneraciones), 1879 (honorarios) y 1924 ( ingresos y egresos). 

Tasa de PPM Variable

 

Declaración de IVA (F29), el llenado es mucho más completo, y varía dependiendo de los movimientos y el rubro del giro comercial.

 

Declaración de Renta Anual (F22). Información mayor, ya que sus declaraciones juradas (DDJJ) aumentan dependiendo de las obligaciones comerciales.

 

Las Declaraciones Juradas de una contabilidad completa tienden a ser más que en las simplificadas, ya que se considerar más obligaciones asociadas a la contabilidad completa. 

 

 

 

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¿Qué contribuyentes deben llevar contabilidad completa o contabilidad simplificada?

Contabilidad Completa

Para aquellos contribuyentes que están obligados a tributar, de acuerdo a base de Renta Efectiva, donde debe ser demostrada con una contabilidad fidedigna, y que no hayan  solicitado ni obtenido una autorización para realizar una contabilidad simplificada, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Para entrar más en detalle sobre la contabilidad completa, puedes descargar del Servicio de Impuestos Internos (SII), la Circular N°29 “obligación de llevar contabilidad”

Contabilidad Simplificada

Aquellos contribuyentes que están adheridos al Régimen de Tributación Simplificada y para aquellos contribuyentes  incorporados a los nuevos regímenes tributarios que cuentan con contabilidad simplificada.

Además, podrán solicitar  llevar contabilidad simplificada aquellos contribuyentes que se rigen por contabilidad completa. Esta solicitud se hace a través del portal del Servicio de Impuestos Internos (SII).

No pueden acogerse a contabilidad simplificada los contribuyentes del rubro minero, aduanas y corredoras, que clasifican como contribuyentes de primera categoría.

 

 

¿Cuáles son las ventajas de la contabilidad completa y simplificada?

Contabilidad Completa

  • Registro de toda la información de las transacciones comerciales en los respectivos libros contables para cumplir con sus obligaciones tributarias.

  • Confección de Estados Financieros de los ejercicios comerciales, para el análisis de la información completa de la empresa (balance general de 8 columnas).

  • Conocer en detalle las cuentas contables de la empresa y ver sus movimientos activos.

  • Integrarse a otros regímenes tributarios que se adecuen al tamaño de la empresa.

Contabilidad Simplificada

  • Liberación de llevar contabilidad completa.

  • No confeccionar balances.

  • No se realiza el ejercicio de depreciaciones.

  • No se realizan inventarios.

  • No Registra FUT.

  • Tasa de PPM fija.

  • Deducción de inmediato de gastos de inversión.

  • La renta Líquida Imponible se calcula sobre ingresos menos egresos.

Hay contribuyentes que llevan contabilidad simplificada. Sin embargo, pueden solicitar llevar contabilidad completa.

¿Tipos de contabilidad según Regímenes Tributarios?

Lo más importante es reconocer que existen contribuyentes de distintos tamaños. Esta característica es indispensable en la actualidad para identificar los tipos de regímenes tributarios al que pertenecen las empresas, así como también el tipo de contabilidad asociada a sus movimientos contables reales.

 Como lo hemos señalado anteriormente, existirán:

  • Contribuyentes que pueden llevar contabilidad simplificada que están  adheridos a un Régimen de Tributación Simplificada de la Ley de Impuesto a la Renta.
  • Contribuyentes que se encuentren acogidos a un régimen tributario acorde a su tamaño, lo que da el primer indicio del tipo de contabilidad que  estará acogido.

Dicho esto, acá te dejamos un cuadro de resumen de los tipos de contabilidades según régimen tributario.

Régimen Tributario

Tipo de Contabilidad

Antecedentes adicionales 

Pro Pyme General

Obligados a llevar Contabilidad Completa con posibilidad de llevar Contabilidad  Simplificada.

Deben cumplir los requisitos establecidos en la norma .

 

El cambio del tipo de contabilidad no afecta el régimen tributario.

Pro Pyme Transparente

Obligados a llevar Simplificada con posibilidad de llevar Contabilidad  Completa

Control de ingresos y egresos


Libro Caja


Si llevan contabilidad completa, no altera su forma de cumplir con las obligaciones tributarias.

General ( Semi Integrado

Completa

No se encuentran bajo los requisitos de ser clasificados como PYMES.

Renta Presunta

Simplificada

Pagan sus  impuestos sobre la base de Renta Presunta 

Contribuyentes no sujetos a al 14 de la LIR

Completa

sus propietarios no deben encontrarse gravados con los impuestos finales

 

Ingresa acá y conoce a qué tipo de régimen tributario te encuentras adherido.

Recuerda que la Ley N°21.210 sobre Modernización de la Legislación Tributaria, publicada en febrero de 2020, reemplaza algunos regímenes tributarios.

No olvides además que la contabilidad completa y la contabilidad simplificada varían dependiendo el tamaño de tu empresa y el patrimonio comercial con el que cuenta. 

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