La renta presunta es parte del análisis tributario que los contribuyentes deben realizar al momento de tener un giro comercial y dependerá del tipo de rubro que lleven.
Efectivamente, la renta presunta se determina de acuerdo a su régimen tributario. De esta manera, se podrá identificar su tipo de contabilidad y cumplimiento de la norma, acorde a sus características.
En Chile, la última reforma trajo consigo diversos cambios en la normativa tributaria y el último quedó reflejado en la Ley N°21.210, que moderniza los tributos, ya sea en términos internos como externos. Esto permite ajustar la normativa a las recomendaciones de la OCDE.
El Gobierno del Presidente Gabriel Boric presentó una propuesta de reforma tributaria, la cual ingresó a inicios de julio del presente año, que viene a plantear cambios sustanciales en la normativa tributaria, tales como: eliminación de algunas exenciones, beneficios a la clase media, impuesto a las riquezas, entre otras.
Ahora, te invitamos a que conozcas qué ha pasado con la renta presunta. ¡Continúa leyendo!
¿Qué es la Renta Presunta?
La Renta Presunta se asocia a los fines tributarios de las empresas y se encuentra normada en la Ley de Impuesto a la Renta DL N°824.
Esta se presume a partir de ciertos hechos conocidos, como son:
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El avalúo fiscal de los inmuebles agrícolas y no agrícolas.
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El valor de tasación de los vehículos.
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El valor anual de las ventas de productos mineros.
A estos valores se les aplicará un porcentaje previsto por dicha ley, con el fin de obtener el monto base para aplicar el impuesto a la renta.
Es importante considerar que la Renta Presunta se asociará a un régimen tributario, donde podrán estar las empresas o personas que pagan impuesto según lo que establece la ley, para dichas actividades y no de acuerdo a los resultados reales.
Con respecto al régimen tributario, cabe señalar que se podrán acoger a este sistema los contribuyentes que cumplan con los requisitos principales, tales como pertenecer al rubro del transporte, la minería y explotación de bienes raíces agrícolas y no agrícolas.
En estos términos, es necesario que verifiques esta información en específico en el artículo 34 de la LIR.
Consideraciones generales de la Renta Presunta
Se debe tener presente que la Renta Presunta tiene particularidades normadas y taxativas. Por ejemplo:
- En las actividades agrícolas, se debe considerar que la base imponible corresponderá al 10% del avalúo fiscal del predio, la cual quedará vigente al 1°de enero del año que debe declararse el impuesto. Por ejemplo, si las hectáreas ascienden a un precio total de 100 millones de pesos, la rentabilidad a declarar será de diez millones, los cuales deberán ser contribuidos al Servicio de Impuestos Internos (SII).
- En las actividades de transporte, la base imponible corresponderá al valor intrínseco del 10%, es decir, del valor corriente del vehículo (incluido su remolque), acoplado o carro similar. Este valor será determinado por el Servicio de Impuestos Internos al 1° de enero de cada año en que debe declararse el impuesto, es decir, realizará la tasación fiscal del vehículo.
- En las actividades mineras, la base imponible se fijará a partir de un porcentaje sobre las ventas. Sin embargo, este porcentaje variará de acuerdo a una tasa fijada en función del precio promedio de la libra de cobre. En aquellos casos donde la venta de minerales corresponde a otros productos que no contengan cobre, oro o plata, se presume que la base imponible será un 6% sobre el valor de venta neto de los mismos.
Régimen tributario de Renta Presunta
Cuando hablamos del Régimen Tributario de Renta Presunta, es importante tener las siguientes consideraciones:
- Está dirigido por completo a aquellos contribuyentes que desarrollan actividades exclusivamente agrícolas, de transporte y mineras, considerando que sus ingresos no deberán superar los límites establecidos por ley, de acuerdo a cada tipo de actividad.
- Para pertenecer al Régimen Tributario de Renta Presunta se debe contar con al menos una actividad económica, agrícola, minera o de transporte.
- Los capitales enterados por dichas actividades deberán cumplir con un tope máximo: agrícola 18.000 UF, transporte 10.000 UF y mineras 34.000UF.
- Aquellos contribuyentes acogidos al Régimen Tributario de Renta Presunta, deberán cumplir con la obligación de llevar contabilidad, que podrá hacerse de forma simplificada.
- Los impuestos que se pagarán sobre la base de la Renta Presunta se definirán de acuerdo a la contabilidad simplificada. Por ejemplo: el porcentaje del avalúo fiscal, la tasación de vehículos, entre otros.
Cambios en la Renta Presunta según la última Reforma tributaria
Los cambios principales que se visualizan en relación a la Renta Presunta son:
- Modificación de los montos y topes necesarios para acogerse al sistema.
- Aquellos contribuyentes que se encuentren sujetos al régimen de renta presunta de acuerdo al artículo 34, en concordancia con el N° 2, de la letra C) del artículo 14, que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2019 y que cumplan con los requisitos para acogerse al régimen Pro Pyme de la letra D) del artículo 14, podrán optar por incorporarse al régimen contenido en el Artículo N°14 letra D N° 3 o N°8. Esto siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la circular N°62.
- Existirán contribuyentes que tendrán que salir del Régimen Tributario de Renta Presunta por obligación, ya que no cumplirán los requisitos establecidos legalmente.
- Cualquier cambio de régimen tributario se debe establecer ante el Servicio de Impuestos Internos y los contribuyentes deben verificar los requisitos.
- El cambio de régimen tributario se podrá hacer en línea:
- Lo primero que se debe hacer es ingresar a Peticiones Administrativas y Otras Solicitudes
- Deberás seleccionar Inscripción de regímenes tributarios.
- Finalmente, selecciona el régimen tributario que se encuentre disponible en línea para el giro comercial.
¿Cuál es el marco normativo para la renta presunta?
Las siguientes leyes, circulares y resoluciones constituyen el marco normativo para la Renta Presunta:
¿Qué pasará con la renta presunta en la Reforma Tributaria 2022?
La nueva propuesta hace referencia a la renta presunta en los siguientes puntos:
- De acuerdo a la letra h), sobre los límites a las exenciones y beneficios tributarios, se encuentra la limitación al régimen de renta presunta a los microempresarios con ingresos hasta 2.400 UF.
Sobre la misma, te dejamos dos enunciados textuales para conocer situaciones específicas, cuando se deba abandonar el régimen y/o volver.
(PROPUESTA 2022) Sustitúyase el numeral 4 por el siguiente: 4.- Otras normas…
“Los contribuyentes que, por incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, salvo el contemplado en el inciso cuarto del número 1 de este artículo, deban abandonar el régimen de renta presunta, lo harán a contar del primero de enero del año comercial siguiente a aquel en que ocurra el incumplimiento, sujetándose en todo a las normas comunes de esta ley. En tal caso, los contribuyentes ingresarán al régimen transparente del número 8 de la letra D) del artículo 14, a menos que opten por acogerse al régimen de la letra A) del artículo 14 o al régimen simplificado del artículo 14 letra D número 3. La opción, cuando corresponda, deberá informarse al Servicio entre el 01 de enero y el 30 de abril del año calendario en que el contribuyente abandona el régimen de renta presunta”... …
“Los contribuyentes no podrán volver al régimen de renta presunta, salvo que no desarrollen la actividad agrícola, minera o de transporte terrestre de carga o pasajeros, según corresponda, por 5 ejercicios consecutivos o más, caso en el cual deberá estarse a las reglas de los números precedentes para determinar si pueden o no volver a acogerse al régimen de renta presunta. Para los efectos de computar el plazo de 5 ejercicios, se considerará que el contribuyente desarrolla actividades agrícolas, mineras o de transporte, cuando, respectivamente, arrienda o cede en cualquier forma el goce de pertenencias mineras, predios agrícolas o vehículos, cuya propiedad o usufructo conserva”... …
Ahora que ya sabes más sobre la Renta Presunta, te darás cuenta que no es un trámite complicado. Sin embargo, el contribuyente deberá siempre tener en regla cada detalle, documento y estar al tanto de cada información relevante que se actualice, ya que los tributos han estado cambiando mucho en este último período.