Las micro, pequeñas y medianas empresas pertenecen a un sector empresarial el cual, en la última década, ha estado en el centro de la discusión tributaria dada la diversidad de problemas económicos que enfrentan las MiPymes para su desarrollo y crecimiento. ¿Qué necesitas saber del Régimen 14 D Nº8?
En Chile, el 98,60% del mercado nacional está conformado por MiPymes. No obstante, estas participan tan solo en el 14% de las ventas, dejando así el 1,41% del mercado en las grandes empresas quienes ocupan la mayor fuerza económica, según datos estadísticos al 2018 del Servicio de Impuestos Internos.
El SII clasifica a las MiPymes de acuerdo a los parámetros utilizados para definir empresas según el volumen de ventas que ha definido el Ministerio de Economía. Las distintas clasificaciones por segmentos de empresas y tramo de ventas se muestran en el siguiente cuadro:
Tabla I: Muestra la clasificación empresas en Chile según tamaño.
Tamaño
|
Ventas Anuales ( UF )
|
Microempresa
|
0-2.400
|
Pequeña Empresa
|
2.401-25.000
|
Mediana Empresa
|
25.001-100.000
|
Grande Empresa
|
Más de 100.000
|
Fuente: Ley 20.416
|
Quedan fuera de esta clasificación las empresas que aun cumpliendo con los tramos anteriormente señalados cumplen con: (1) el 30% de su capital pagado es partícipe en sociedades con presencia bursátil o empresas filiales de éstas, (2) las que su actividad esté en las letras d) y e) de los números 1º y 2º del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), (3) empresas que tengan giro inmobiliario o actividades financieras.
Con la entrada en vigencia de la Ley 20.780 y su modificación 20.899 al año 2018, se tenía la gran esperanza de que las Mipymes tuvieran los beneficios tributarios que merecían para poder estar al día con su cumplimiento tributario y así poder desarrollar su actividad económica con tranquilidad. A la fecha, los resultados no fueron favorables, debido al impacto que trajo consigo estas modificaciones a la Ley.
Las Micro y Pequeñas Empresas han sido las más afectadas en términos de falta de recursos en cuanto a acceso a la inversión y, además, debido a estas constantes modificaciones han tenido que incurrir en gastos de asesorías externas y capacitación en materia tributaria, pero son los que menos profesionalizadas sus áreas internas tienen.
El 24 de febrero se aprueba la nueva Modernización Tributaria (Ley 21.210) que reemplaza el Régimen 14 Ter Letra A), por el nuevo Régimen 14 D Nº8, el cuál entrega el gran beneficio que estaban esperando los contribuyentes Mipymes: la liberación del Impuesto de Primera Categoría y sus propietarios deberán tributar con sus impuestos finales en base al resultado tributario determinado por la empresa en el mismo año en que éste se genere.
Ahora bien, para poder acogerse deben cumplir cierto requisitos que es importante destacar:
- 1. El promedio de los ingresos brutos en los últimos tres años no puede exceder de 75.000 UF, el cual puede excederse por una vez, y, en ningún caso, en un ejercicio los ingresos pueden exceder de 85.000 UF. Este promedio incluye ingresos de sus relacionados.
- 2. Al momento del inicio de actividades su capital efectivo no debe exceder de 85.000 UF.
- 3. Tiene tope de 35% del ingreso de ciertas rentas:
- a. Rentas de N° 1 y 2 del art. 20 LIR (excepto Bienes Raíces Agrícolas).
- b. Contratos de cuentas en participación
- c. Derechos sociales, acciones o cuotas de fondos de inversión.
- 4. Los propietarios deben ser personas naturales con o sin domicilio o residencia en Chile o bien personas jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile, es decir, contribuyentes de impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional).
Cumpliendo lo anterior, queda liberada para efectos tributarios de llevar contabilidad completa. Para el control de sus ingresos y egresos utilizarán el Registro de Compras y Ventas, salvo quienes no se encuentren obligados a llevar ese registro. Para efectos de cualquier fiscalización, el sustento contable será llevar un libro de caja. De manera opcional, pueden llevar contabilidad completa sin que se altere la forma de tributación de su resultado.
Dentro de los beneficios que destacan para el Régimen 14 D Nº8 Propyme Transparente son:
- Propuesta de declaración del SII a la empresa, en base a información del Registro de Compras y Ventas (RCV) complementable por el contribuyente.
- No aplica corrección monetaria, no practica inventarios.
- Sus existencias o insumos existentes al término del año se reconocen como gasto.
- Aplica depreciación instantánea de su activo fijo.
- Determina base imponible simplificada, según ingresos percibidos y gastos pagados (salvo en caso de operaciones con empresas relacionadas). Incluye retiros o dividendos percibidos por participación en otras empresas.
- Está liberada de mantener los registos de rentas empresariales (RRE).
- Determina un Capital Propio Tributario simplificado (contribuyentes con ingresos superiores a UF 50.000).
- Utiliza tasas fijas de PPM.
- Puede acceder a un informe de situación tributaria que le permitirá tener acceso al sistema bancario para obtener financiamiento.
- En contra de los impuestos finales que afectan a los propietarios aplican el crédito del art. 33 bis de la LIR y los asociados a los retiros y dividendos percibidos (además aplica el crédito por IDPC asociado al ingreso diferido proveniente de un cambio de régimen).
Sin perjuicio de lo anterior, para nadie es ajeno que los principales afectados con la crisis mundial provocada por el COVID-19 han sido las micro, pequeñas y medianas empresas que nuevamente presenta grandes desafíos para la economía y el Estado, quien debe impulsar medidas tributarias que puedan colaborar con la reactivación de este universo de empresas que en Chile. Para finalizar, dejo la invitación a reflexionar sobe ¿Qué otras acciones en materia tributaria podrían colaborar a cubrir la gran necesidad de las Mipymes de sobrevivir a la peor crisis de los últimos años?