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¿Cuáles Declaraciones Juradas debes hacer por régimen tributario?

Escrito por Dayana Huala Saavedra | Jan 19, 2021 1:30:00 PM

Si no conoces cuáles son las Declaraciones Juradas que debes presentar según tu régimen tributario, despreocúpate. Llegaste al mejor lugar. 

Como ya es conocido, hace unos años se comenzó a trabajar con regímenes tributarios mejor clasificados, para así cumplir con la normativa tributaria vigente. 

Ahora bien, la Operación Renta 2024 no tiene grandes novedades, de acuerdo a la última gran modificación con la Ley 21.210, que moderniza la legislación tributaria. Esta define los Regímenes Tributarios en:

  1. Pro Pyme (Pro Pyme General y Pro Pyme Transparente).
  2.  General Semi Integrado.
  3. Renta Presunta.
  4. Régimen de la letra A, del Artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) -  (DL N°824)

Cada régimen tiene distintas especificaciones para que las empresas tributen según su tamaño, que puedes encontrar en el Servicio de Impuestos Internos (SII).

¿Cuáles son las declaraciones juradas de renta según el régimen tributario?

Para comenzar, las Declaraciones Juradas son de marco general, donde su presentación, si bien depende del Régimen Tributario, también depende de los movimientos financieros, contables, tributarios, entre otros que tengan.  

Ahora bien, desde que el Servicio de Impuestos Internos publicó la resolución con las fechas límites para elaborar las Declaraciones Juradas, comienza la preocupación por cumplir con la Operación Renta 2024, ya que se debe hacer en períodos determinados, según establece la ley. 

Recuerda que los plazos de las Declaraciones Juradas 2024 quedaron alojados en la Resolución Exenta del SII N°116, de fecha 04-10-2023.

Además, se deben considerar las resoluciones que instruyen a las Declaraciones Juradas, ya que más de alguna incluye un certificado y/o formulario anexo que se debe incorporar en dichas declaraciones. 

A continuación, podrás encontrar aquellas Declaraciones Juradas de renta a declarar, según tu régimen tributario:

1. Pro Pyme: General y Transparente

  • Pro Pyme General

Son empresas que se encuentran afectas al Impuesto de Primera Categoría (IDPC), y los propietarios se encuentran afectos a los impuestos personales con base en los retiros, remesas o distribuciones de efectivo.

Dentro de sus registros, deberán considerar el “Registro de Rentas Empresariales”, donde deberán informar sus movimientos patrimoniales.

Frente a este aspecto tributario, las empresas que se encuentren asociadas al Régimen Pro Pyme General, deberán realizar la Declaración Jurada de Renta N°1948, la cual constituye una “declaración jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A o al número 3 de la letra D, del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación”.

Cabe señalar que se deben considerar en la Declaración Jurada de Renta N°1948 todos los contribuyentes que tienen que acreditar retiros, remesas y/o dividendos.

A su vez, aquellos contribuyentes que mantengan saldos positivos, deberán agotarlos del registro RAI, DDAN y REX. En el caso de otros contribuyentes que queden exentos de llevar estos registros, las imputaciones de sus impuestos finales se deberán reflejar en el SAC, de acuerdo a sus hechos gravados.

  • Pro Pyme transparente

En este caso, las empresas quedarán liberadas del Impuesto de Primera Categoría, por lo que los dueños deben considerar los tributos de acuerdo a sus impuestos finales, considerando los porcentajes de participación en las utilidades y/o capital.

En este caso, a diferencia del Pro Pyme General, los contribuyentes no están obligados a llevar registros empresariales.

Con respecto a esta característica tributaria asociada a este régimen tributario, los contribuyentes deberán realizar la Declaración Jurada de Renta N°1947, la cual trata de “declaración jurada anual sobre renta Imponible a tributar con impuestos finales, Créditos y PPMs, correspondientes a propietarios de contribuyentes acogidos al régimen tributario N° 8 de la letra D, del artículo 14 de la LIR”.

Como la Declaración Jurada de Renta 1947 se asocia a los contribuyentes con regímenes exentos de pagos de Impuestos de Primera Categoría (IDPC), los contribuyentes deben incorporar en esta declaración todos los movimientos que sean necesarios para el cálculo de la renta anual (Ingresos- Egresos).

2. Régimen General 

Las empresas asociadas a este régimen tributario están afectas al Impuesto de Primera Categoría (IDPC), por lo cual se debe considerar la base imponible para su cálculo, según los Artículos del N°29 al 33 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).

Estos contribuyentes están obligados a llevar contabilidad completa, por lo cual deben considerar todas las declaraciones asociadas a la contabilidad que lleva la empresa. Estas varían de acuerdo a los movimientos contables que tengan.

Frente a estas características, los contribuyentes deberán realizar las siguientes declaraciones:

  1. Declaración Jurada de Renta N°1847: “Balance de 8 columnas”, de acuerdo al año comercial anterior a la declaración de renta anual.
  2. Declaración Jurada de Renta N°1926: “Base imponible de primera categoría y datos contables del balance”, rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general según contabilidad completa.
  3. Declaración Jurada de Renta N°1948: “Declaración Jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) y al número 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación”.

Ojo: la Declaración Jurada N°1948 se debe presentar tanto para el Régimen General como también para el Pro Pyme General. 

3) Régimen Renta Presunta

Son contribuyentes que desarrollan alguna actividad distinta a la tradicional, como por ejemplo actividades agrícolas, transporte y minería. Además, deben cumplir ciertos requisitos, como por ejemplo, que sus ingresos no superen los límites que la ley establece.

Estos contribuyentes llevan contabilidad simplificada, por lo cual las declaraciones juradas de renta que deben considerar son:


    • Declaración Jurada de Renta N°1943: “contribuyentes acogidos a las normas de los artículos 14 letra B N°1 (Contribuyentes de primera categoría que declaren rentas efectivas y que no las determinen sobre la base de un balance general, según contabilidad completa) y 14 letra b, N°2 y 34 (Contribuyentes de primera categoría acogidos al régimen de renta presunta), de la LIR”.

4) Otros: Contribuyentes no sujetos al 14 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR)

Recordemos que el SII define a estos contribuyentes:

“Aplica para contribuyentes que deben llevar contabilidad completa y donde sus propietarios no se encuentren gravados con impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional).”

Dicho esto, se considera que en este tipo de régimen encontraremos a las Fundaciones, Corporaciones, Empresas Estatales, entre otras. 

Durante este año 2024, nos podemos encontrar con la Nueva Declaración Jurada N°1956 “Declaración jurada anual, sobre donaciones informadas al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, al Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Técnica.”

¿Las Declaraciones Juradas son de carácter transversal?

Recuerda que las empresas deben realizar declaraciones asociadas a sus regímenes tributarios, pero también deben ingresar aquellas asociadas a sus movimientos contables del año comercial.

Las Declaraciones Juradas de carácter transversal son las siguientes:

  • Declaración Jurada de Renta Anual N°1887: “declaración sobre rentas del artículo N°42 N°1 (sueldos), otros componentes de la remuneración y retenciones del Impuesto Único de 2da categoría de la LIR”.
  •  
  • Declaración Jurada N°1879: sobre retenciones de honorarios. Si una empresa no contrató servicios profesionales de forma independiente durante el año, no será necesario declarar.

Sin embargo, hay que tener mucho ojo cuando se deban presentar las Declaraciones Juradas, ya que la información a cruzar puede estar mal ingresada y no corresponder al contribuyente, generando inconsistencias en el SII.

En estos casos, es importante estar atento a los perfiles tributarios de los contribuyentes. Por ejemplo: si llega una boleta de honorarios a la empresa, esta la podrá rechazar por sistema.

Para finalizar, es importante que tengas en cuenta que el Servicio de Impuestos Internos tiene clasificada de la siguiente manera las declaraciones juradas:

  • Declaraciones Juradas “Comunes”.
  • Declaraciones Juradas “Régimen General”.
  • Declaraciones Juradas “Régimen Pro Pyme General”.
  • Declaraciones Juradas “Régimen Pro Pyme Transparente”.
  • Declaraciones Juradas “Régimen Renta Presunta”.
  • “Declaraciones Juradas “Financieras”.
  • “Declaraciones Juradas “Previsionales”.
  • “Declaraciones Juradas “Internacionales”
  • “Declaraciones Juradas “Otras DJ Renta”.
  • “Declaraciones Juradas “Mensuales”.
  • “Declaraciones Juradas “Otras DJ no renta”.

Finalmente, recordemos que las DDJJ de cada contribuyente dependen del tipo de movimiento previo al año tributario en curso. 

Recuerda tener tu contabilidad organizada para cumplir con las obligaciones tributarias. De esta manera, podrás tener un proceso mucho más ágil y minimizar los errores. 

Ahora, ya sabes más del proceso de las Declaraciones Juradas según tipo de régimen tributario y la clasificación que tiene el Servicio de impuestos Internos. Así que te deseamos todo el éxito en el proceso de Operación Renta 2024.