
¿Cuáles Declaraciones Juradas debes hacer por régimen tributario?

Escrito por Dayana Huala Saavedra
Administradora Pública con doble pregrado de Contadora - Auditora
Author's LinkedInTitle: Operación Renta 2024
Subtitle: Nuevos tutoriales: cómo llenar las DDJJ y F22
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Operación Renta 2024
Nuevos tutoriales: cómo llenar las DDJJ y F22
¿Qué debes saber de la Declaración Jurada de Renta? Recuerda que desde el año 2020 existen nuevos regímenes tributarios, por lo cual la Operación Renta 2022 tiene algunas novedades, las cuales se deberán incluir en adelante. Actualmente, la Ley 21.210 que moderniza la legislación tributaria, define los Regímenes tributarios en:
- Pro Pyme (Pro Pyme General y Pro Pyme Transparente).
- General Semi Integrado.
- Renta Presunta.
- Contribuyentes no sujetos a Artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) - (DL N°824)
Cada régimen tiene distintas especificaciones para que las empresas tributen según su tamaño, que puedes encontrar en el Servicios de Impuestos Internos (SII).
¿Cuáles son las declaraciones juradas de renta según el régimen tributario?
Para comenzar, las declaraciones juradas son de marco general, donde su presentación si bien dependen de su Régimen Tributario, también dependen de los movimientos financieros, contables, tributarios, entre otros que tengan.
Ahora bien, desde que el servicio de Impuestos Internos publicó la resolución con las fechas límites para elaborar las declaraciones juradas, comienza la preocupación por cumplir con la Operación Renta 2022, ya que se deben hacer en períodos determinados, según establece la ley. Este año, se realizó por medio de la Resolución N°128, del 11 de noviembre de 2021.
Además, se deben considerar las resoluciones que instruyen a las declaraciones juradas, ya que más de alguna incluye un certificado y/o formulario anexo que se debe incorporar en dichas declaraciones.
A continuación, podrás encontrar aquellas declaraciones juradas de renta a declarar, según su régimen tributario:
Además, se deben considerar las resoluciones que instruyen a las declaraciones juradas, ya que más de alguna incluye un certificado y/o formulario anexo que se debe incorporar en dichas declaraciones.
A continuación, podrás encontrar aquellas declaraciones juradas de renta a declarar, según su régimen tributario:
1. Pro Pyme: General y Transparente
Pro Pyme General
Son empresas que se encuentran afectas al Impuesto de Primera Categoría (IDPC), y los propietarios se encuentran afectos a los impuestos personales con base a los retiros, remesas o distribuciones de efectivo.
Dentro de sus registros, deberán considerar el “Registro de Rentas Empresariales”, donde deberán informar sus movimientos patrimoniales.
Frente a este aspecto tributario, las empresas que se encuentren asociadas al Régimen Pro Pyme General, deberán realizar la Declaración Jurada de Renta N°1948, la cual constituye una “declaración jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A o al número 3 de la letra D, del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación”.
Cabe señalar que se deben considerar en la Declaración Jurada de Renta N°1948 todos los contribuyentes que tienen que acreditar retiros, remesas y/o dividendos.
A su vez, aquellos contribuyentes que mantengan saldos positivos, deberán agotarlos del registro RAI, DDAN y REX. En el caso de otros contribuyentes que queden exentos de llevar estos registros, las imputaciones de sus impuestos finales se deberán reflejar en el SAC, de acuerdo a sus hechos gravados.
Pro Pyme transparente
En este caso, las empresas quedarán liberadas del Impuesto de Primera Categoría, por lo que los dueños deben considerar los tributos de acuerdo a sus impuestos finales, considerando los porcentajes de participación en las utilidades y/o capital.
En este caso, a diferencia del Pro Pyme General, los contribuyentes no están obligados a llevar registros empresariales.
Con respecto a esta característica tributaria asociada a este régimen tributario, los contribuyentes deberán realizar la Declaración Jurada de Renta N°1947, la cual trata de “declaración jurada anual sobre renta Imponible a tributar con impuestos finales, Créditos y PPMs, correspondientes a propietarios de contribuyentes acogidos al régimen tributario N° 8 de la letra D, del artículo 14 de la LIR”.
Como la Declaración Jurada de Renta 1947 se asocia a los contribuyentes con regímenes exentos de pagos de Impuestos de Primera Categoría (IDPC), los contribuyentes deben incorporar en esta declaración todos los movimientos que sean necesarios para el cálculo de la renta anual (Ingresos- Egresos).

Aprende aquí sobre la Operación Renta 2022
2. Régimen General Semi Integrado
Las empresas asociadas a este régimen tributario están afectas al Impuesto de Primera Categoría (IDPC), por lo cual se debe considerar la base imponible para su cálculo, según los Artículos del N°29 al 33 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).
Estos contribuyentes están obligados a llevar contabilidad completa, por lo cual deben considerar todas las declaraciones asociadas a la contabilidad que lleva la empresa. Éstas varían de acuerdo a los movimientos contables que tengan.
Frente a estas características, los contribuyentes deberán realizar las siguientes declaraciones:
- Declaración Jurada de Renta N°1847: “Balance de 8 columnas”, de acuerdo al año comercial anterior a la declaración de renta anual.
- Declaración Jurada de Renta N°1926: “Base imponible de primera categoría y datos contables del balance”, rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general según contabilidad completa.
- Declaración Jurada de Renta N°1948: “Declaración Jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) y al número 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación.”
Régimen Renta Presunta
Son contribuyentes que desarrollan alguna actividad distinta a la tradicional, como por ejemplo actividades agrícolas, transporte y minería. Además, deben cumplir ciertos requisitos, como por ejemplo, que sus ingresos no superen los límites que la ley establece.
Estos contribuyentes llevan contabilidad simplificada, por lo cual las declaraciones juradas de renta que deben considerar son:
- Declaración Jurada de Renta N°1943: “contribuyentes acogidos a las normas de los artículos 14 letra B N°1 (Contribuyentes de primera categoría que declaren rentas efectivas y que no las determinen sobre la base de un balance general, según contabilidad completa) y 14 letra b, N°2 y 34 (Contribuyentes de primera categoría acogidos al régimen de renta presunta), de la LIR”
Contribuyentes no acogidos al artículo 14 de la LIR
Son aquellos contribuyentes donde sus propietarios no se encuentran gravados con impuestos finales, tales como el Global Complementario o Impuesto Adicional. Por lo cual éstos deben llevar contabilidad simplificada. Entre estos contribuyentes podemos encontrar fundaciones, empresas estatales, corporaciones y otras.
Estos deberán presentar las siguientes declaraciones:
- Declaración Jurada de Renta N°1950: “declaración anual sobre archivo maestro”, para aquellos contribuyentes con movimientos tributarios dentro del territorio nacional, por los cual deberán informar por las plataformas digitales que el SII ponga a disposición.
- Declaración Jurada de Renta N°1914: “declaración anual sobre retiros en depósitos a plazo, cuentas de ahorro, cuotas de fondos mutuos y otros instrumentos financieros acogidos al artículo 54 bis de la LIR”
- Declaración Jurada de Renta N°1921: “declaración jurada mensual sobre ventas de entidades extranjeras con activos subyacentes en Chile”
¿Las Declaraciones Juradas son de carácter transversal?
Recuerda que las empresas deben realizar declaraciones asociadas a sus regímenes tributarios, pero también deben ingresar aquellas asociadas a sus movimientos contables del año comercial.
Las Declaraciones Juradas de Carácter transversal son las siguientes:
- Declaración Jurada de Renta Anual N°1887: “Declaración sobre Rentas del artículo N°42 N°1 (sueldos), otros componentes de la remuneración y retenciones del Impuesto Único de 2da categoría de la LIR”.
- Declaración Jurada N°1879 sobre retenciones de honorarios. Si una empresa no contrató servicios profesionales de forma independiente durante el año, no será necesario declararla.
Sin embargo, hay que tener mucho ojo cuando se deban presentar las declaraciones juradas, ya que la información a cruzar puede estar mal ingresada, por lo que se puede dar que se haya ingresado información que no corresponde al contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos la considera.
En estos casos, es importante estar atento a los perfiles tributarios de los contribuyentes. Por ejemplo: si llega una boleta de honorarios a la empresa, ésta la podrá rechazar por sistema.
Para finalizar, es importante que tengas en cuenta que el Servicio de Impuestos Internos tiene clasificada de la siguiente manera las declaraciones juradas:
Tipo de Clasificación |
Número de declaraciones asociadas a la clasificación |
Declaraciones Juradas “Comunes” |
4 |
Declaraciones Juradas “Régimen General” |
3 |
Declaraciones Juradas “Régimen Pro Pyme General” |
1 |
Declaraciones Juradas “Régimen Pro Pyme Transparente” |
1 |
Declaraciones Juradas “Régimen Renta Presunta” |
1 |
“Declaraciones Juradas “Financieras” |
14 |
“Declaraciones Juradas “Previsionales” |
10 |
“Declaraciones Juradas “Internacionales” |
9 |
“Declaraciones Juradas “Otras DJ Renta” |
12 |
“Declaraciones Juradas “Mensuales” |
5 |
“Declaraciones Juradas “Otras DJ no renta” |
4 |
Recuerda tener tu contabilidad organizada para cumplir con las obligaciones tributarias. De esta manera, podrás tener un proceso mucho más ágil y minimizar los errores.
Ahora ya sabes más de este proceso de las declaraciones juradas según tipo de régimen tributario y la clasificación que tiene el Servicio de impuestos Internos.Así que te deseamos todo el éxito en el proceso de Operación Renta 2022.
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