Blog Nubox | Contabilidad Financiera y Tributaria en Chile

¿Se encuentran afecto o no a impuestos los bonos del Estado?

Escrito por Francisco Lucero | Mar 17, 2022 1:30:00 PM

Tenemos el agrado de contarte que durante la tercera semana de febrero ya se hizo visible el primer banner de renta en la página del SII, el cual indicaba que “Ya puedes presentar tus Declaraciones Juradas de Renta”.

En general, las declaraciones juradas son sumamente importantes. De hecho, son la antesala a la declaración de renta, y hay que tener cuidado pues cuando existe un error en ellas, tu renta puede quedar observada.

Recuerda que antes del vencimiento, las Declaraciones Juradas Anuales en general se pueden reemplazar. En palabras del  SII: “Una correcta presentación de las Declaraciones Juradas es el primer paso para una Declaración de Renta sin complicaciones”. 

Ten en cuenta también que en esta Operación Renta AT 2022 se mantienen las DJA del año pasado (aunque con algunos pequeños cambios) y sus vencimientos.

Ahora, en cuanto a situaciones particulares, se ha reportado que durante estos días han existido problemas a nivel de la página del Servicio de Impuestos Internos de cara a ciertos importadores de datos.

En este caso, te recomendamos trabajar primero en tu software que tienes contratado y luego cargar la información de modo que no pierdas tiempo con esta primera semana en la que los sistemas del servicio, como es tradición, tienen problemas.

¿Se encuentran afecto a impuestos los bonos del Estado?

Durante el último año han existido diferentes beneficios estatales a los cuales se han podido postular o bien tener derecho a solicitarlos. Entre ellos podemos indicar el Bono Alivio Pyme, Bono Adicional, el IFE laboral o los de Sercotec, entre otros. No todos deben tributar y aquí revisaremos lo que ha indicado el Servicio de Impuestos Internos.

Con la publicación del Oficio N°3456 (2021) y N°2634 (2021), se analizó la situación de los bonos de cargo fiscal de la Ley 21.354, conocidos como el “Bono Alivio Pymes” (artículo 1), y el “Bono Adicional Variable”  (artículo 2) de la precitada ley, de modo que según aclara el servicio para efectos de Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), se considerarán ingresos no renta (INR), es decir, no deben tributar.

Ahora bien, quizás para el Régimen General sea claro, incluso para el Pro Pyme General, pero es del caso señalar que en una empresa que está en el Régimen 14 D N°8 de Transparencia, donde se tributa por cualquier ingreso sea o no renta, se hizo necesaria la aclaración por parte fiscal en la cual se indicó que: “Respecto al artículo 6 de la Ley 21.354, es claro en señalar que estos bonos no se afectarán a impuesto alguno”, entonces, prima la especialidad de esta ley por sobre la composición de la base imponible de la ProPyme Transparente. 

En todo caso, cabe además advertir, que en el mismo caso de la empresa del Régimen 14 D N°8, por su forma en la que deben tributar sus rentas (asignándoles a los propietarios), aclara el oficio precitado que tampoco “corresponde gravar con impuestos finales a los propietarios de los contribuyentes acogidos al régimen del N°8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, por efecto de los bonos establecidos en la Ley N°21.354”. Atendido al mismo artículo 6, una norma de carácter especial. En síntesis, tampoco tributa con impuestos finales en este caso.

Otro de los beneficios que se suelen consultar con frecuencia, sobre si estos tributan o no, son también el IFE laboral que, aún cuando no lo recibe directamente la empresa, dichas bonificaciones fueron establecidas en el DS N°28 (2011) del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Al analizar las interpretaciones fiscales del caso, como puede corroborar el lector, estas se indica en los oficios N°3538 (2021) y oficio N°77 (2022), “Atendido que no existe norma legal que confiera un tratamiento tributario especial”, son aplicables las normas generales en la materia, siendo ingresos constitutivos de rentas para quien los reciba, en los términos del citado artículo 2° LIR”.

Por último, otro beneficio que también puede aparecer es el de Sercotec. Según indica SII, tampoco existe ninguna disposición legal que le otorgue el carácter de INR sino que en la medida que ingresen efectivamente en el patrimonio del beneficiario, dichos subsidios constituyen renta, según lo establecido en el mismo art. 2° LIR.

¿Cómo aplica la corrección monetaria en los regímenes tributarios?

Hace unos días atrás nos escribió el usuario Rubén A., el cual nos indicaba que le gustaría revisar el “concepto de corrección monetaria en los regímenes tributarios”, ¡Qué buen tema!

Para iniciar con un análisis, en general (y antes de referirnos a un régimen tributario), la corrección monetaria se encuentra normada en el Artículo 41 de la LIR, y cada año, a nivel de interpretación fiscal, aparece una circular que señala los factores a ocupar en cada caso. Este año se publicó en la Circular N°5 de 2022

Ahora, si quisiéramos agregar la derivada del régimen tributario al análisis, ocurren varias cosas como, por ejemplo, que una empresa en el Régimen General no calcula su renta tributable de la misma forma que una en el Régimen Propyme.

En el Régimen General del Artículo 14-A, la empresa calcula una renta líquida imponible, debiendo realizar un ajuste por corrección monetaria conforme al artículo 32 de la LIR, el cual indica en su inciso primero que “La renta líquida determinada en conformidad al artículo anterior se ajustará de acuerdo con las siguientes normas, según lo previsto en el artículo 41°”. Esto quiere decir que en todo lo aplicable del Art. 41, a su vez el Art. 32, los referencia como un ajuste que necesariamente debe hacerse en la renta líquida.

Ahora bien, en lo que respecta al régimen de la pyme, este último no calcula renta líquida imponible sino que calcula una “base imponible”, la cual en principio se rige por las reglas de la percepción y excepcionalmente por el devengo, de modo que como no se rige por los principios generales, por lo que cabe ir a revisar su articulado particular, que lo podemos encontrar en el Artículo 14 D N°1 y siguientes.

Entonces, la primera referencia directa a la corrección monetaria que encontramos es el Art. 14 D N°3 letra c) el cual indica que “Estará liberada de aplicar la corrección monetaria establecida en el artículo 41”. Sin embargo, esta generalidad se ve eclipsada por la especialidad de las disposiciones que a continuación se mencionan.

Una pyme en éste régimen también se somete a una aplicación especial de la corrección monetaria. Por ejemplo, encontramos que en la letra (f) del precitado artículo sub (i) que indica normas especiales para el reconocimiento de ingresos: En el rescate o enajenación de las inversiones en capitales mobiliarios, su costo se rebaja reajustado por la VIPC; situación que se reitera en el sub (ii) del mismo artículo.

También se menciona en la letra (v) del 14 D N°8 que: “No podrá deducirse ningún crédito o rebaja, salvo los que se establecen en este número 8 y en el artículo 33 bis”. Si consultamos la norma del art. 33 bis vigente, esta establece que: “Para los efectos de calcular el crédito, los bienes se considerarán por su valor actualizado al término del ejercicio, en conformidad con las normas del artículo 41 de esta ley, y antes de deducir la depreciación correspondiente”. Entonces, también se somete implícitamente a la corrección monetaria.

A su vez, si consultamos la Circular N°62 (2020) Número 1.5.1.3 letra e) encontramos que también deberán incorporarse a los ingresos los: “Reajustes percibidos correspondientes a préstamos otorgados u otros títulos de crédito o de deuda reajustables en moneda extranjera, reajustes por depósitos a plazo en UF”, además de: “El reajuste de los PPM, según la variación de IPC, y el reajuste del remanente de IVA crédito fiscal.”

Es síntesis, la Pyme a pesar de encontrarse en principio liberada de calcular corrección monetaria, debe por disposiciones especiales calcularla de todas formas. Entonces, si hacemos un análisis general entre el Régimen General y el Propyme, ambos terminan de alguna forma aplicando la corrección monetaria, ya sea a nivel general o particular.

Recuerda darle un vistazo al podcast “Hablan los que cuentan” que tengo el gusto de conducir. Mensualmente invitamos a destacados expositores del rubro para conversar sobre diversos temas de la profesión.

Durante este último mes, nos reunimos con Christian Vistoso de DS Abogados, con el cual conversamos en un capítulo especial acerca de la Ley de Reducción y Eliminación de Exenciones (Ley 21.420) ¿Sabes cómo te afectará el IVA en los servicios siendo contador? ¡No te lo puedes perder!

Recuerda que si tienes alguna pregunta o tema que quieras revisar en el newsletter, puedes escribirme a mi correo. Estamos escogiendo las preguntas más interesantes que tengan relación con esta Operación Renta, así que anímate y puede que salga la tuya.

¡Nos leemos en la siguiente entrega!