El régimen Propyme nació como un híbrido en la tributación chilena, mezclando el flujo de caja junto con la posibilidad de tributar en base a dividendos o retiros efectivos. Dentro de estos grandes avances, conviene analizar una de sus variantes.

Cuando un contribuyente se cambia de régimen, es común preocuparse por el costo asociado a ello. Y en este sentido no hablamos del “honorario” respectivo, sino del trasfondo de las rentas pendientes de tributación que se convierten a otro régimen distinto.

Ponderando el costo tributario hacia el Propyme, en transición desde un 14 letra A) de rentas atribuidas vigente al 31.12.2019, respecto a la normativa contenida en la Ley 21.210 (complementada con la circular en consulta del art. 14 D); cuando no hay rentas pendientes de tributación, cambiarse resulta económico; dado que el nuevo régimen Propyme calcula un RAI inicial siguiendo una lógica estructural bastante familiar.

En estos términos, un antiguo 14 letra A) de rentas atribuidas determinará un RAI inicial con todos los montos que exceda al valor tributario en su CPT, deducidos el RAP, REX y Capital aportado reajustado al 01.01.2020.

En la medida que no mantenga STUT, la generación de nuevo gran RAI es casi nula, a menos que las valorizaciones financieras en su balance jueguen una suerte de “caja negra” (y en el peor de los casos una diferencia positiva) que si bien quedaría en calidad de RAI sin crédito.

El hecho de intentar retirar o distribuir RAI sin que hubiera suficiente, también sería sin crédito, porque caen en la categoría retiros o dividendos provisorios sin distinción y finalmente cualquier exceso sobre el RAI distribuido se trata como “retiros no imputados a los registros”, por lo tanto, la calidad del retiro es casi idéntica al excederse y −pagan por igual, ambas sin ningún crédito−.

Cuando los registros de rentas empresariales vienen con STUT (las rentas pendientes de tributación que alguna vez fueron del F.U.T), los saldos se traspasan, y si bien tampoco existe una tributación inmediata por dichas rentas, deberá registrarlos como saldos de apertura en el registro de rentas empresariales permitiendo continuar postergando su tributación (lo cual es económico) aunque el capital propio tributario que las contiene será mayor en proporción. Es de entender entonces que, para otros efectos como el de la patente, seguiría siendo alta en los casos que no se hagan retiros o distribuciones tan frecuentemente o en bajas proporciones.

En la transición, inicialmente traspasará los saldos del RRE, así todo lo que hubiera sido RAP al 31.12.2019 se convertirá en REX. Pondere que en éste sencillo traspaso, con el solo hecho de anotar saldos en el REX al 01.01.2020, hará que no se exima de confeccionar RRE.

Importancia del RAI

Sucede que al igual que la experiencia de la reforma tributaria y simplificación (leyes 20.780 y 20.899), el objeto de confección de este registro era gravar las rentas pendientes de tributación en un sentido más amplio y absoluto.

Se conviene entonces que el RAI contiene más que las rentas pendientes de tributación, pues ya nos hemos dado cuenta que también subvenciona errores, que en algunos casos resultan en pago (por ejemplo: en diferencias por capital propio).

Sin ánimo de ahondar más en dichas diferencias, el RAI inicial es muy especial, dado que es el único que va a usar un CPT anterior determinado por la forma tradicional (es decir, el vigente al 31.12.2019), pues al cierre del ejercicio se tendrá que usar en su versión simplificada (especial del régimen) −que podríamos analizar en otra ocasión−; lo cual, como mencionaba, al existir ésta transición de metodologías de determinación, puede acarrear nuevas diferencias, considerando además que el sistema Propyme está liberado de determinar corrección monetaria.

Una cosa muy curiosa resulta que al determinar el RAI en el régimen Propyme, la fórmula contempla que el capital a deducir en su fórmula, debe ser reajustado por la variación del IPC, lo que ya nos da cuenta de una muy pequeña ficción tributaria sobre la liberación de la corrección monetaria.

Lógica del régimen

Para determinar la base imponible del régimen Propyme debe considerar los ingresos efectivamente cobrados y los egresos efectivamente pagados, ambos sin reajuste alguno.

Notar que, a pesar de que tributa en base a flujo de caja, si no se acoge a la opción especial, deberá llevar contabilidad completa (por defecto) junto con un flujo de caja.

En la conversión agregaremos dos ajustes adicionales, con el siguiente detalle:

Ajustes iniciales

Al cambiarse al régimen Propyme, deberá practicar un ajuste inicial y especial en su base imponible afecta a impuesto renta (actualmente afecta a la tasa del 25%), es decir, deberá reflejar los valores tributarios de lo que debería haberse registrado como asiento de apertura, que en un régimen simplificado de tributación se extiende a una base que deduce ciertas partidas.

Entonces, si tuviera al 31.12.2019 una maquinaria, por ejemplo, al momento de cambiarse a Propyme deberá realizar una anotación de deducción por el valor tributario de dicho bien, así como las cuentas de existencia (también a su valor tributario), en conjunto con las pérdidas tributarias que hubiera generado en ejercicios anteriores, o bien sean gastos diferidos. Esto nos lleva a comprender que un balance con altos niveles de existencias o propiedad, planta y equipo, hará amortiguar la base del año en el que se cambia.

Ajustes posteriores

La norma señala que las cuentas por cobrar ingresos devengados y no percibidos del ejercicio anterior, o bien las cuentas adeudadas y no pagadas, como ya pagaron y rebajaron renta, no deben ser consideradas dentro de la base de ingresos percibidos ni gastos pagados durante el 2020. Lo importante será mantener un control documento por documento, a fin de no pagar demás durante el 2020. Control que deberá ser llevado en el flujo de caja.

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