La crisis sanitaria que afecta al país y al mundo entero ha dejado en evidencia lo vulnerables que son las pequeñas y medianas empresas, entre las que encontramos el rubro gastronómico, eventos, deportes, cultura, entre otros rubros. Por ello hoy te hablaremos del bono de alivio para las pymes.

Ante ese escenario, desde que comenzó la pandemia han ido apareciendo medidas económicas importantes para combatir la falta de liquidez y así los emprendedores puedan gestionar en mejores condiciones esta crisis. En esta ocasión, te contaremos todo acerca del “bono alivio” destinado para las PYMES.

¿Qué es el Bono Alivio para Pymes?

El bono alivio es un incentivo de un millón de pesos para apoyar a las pequeñas y medianas empresas que hayan tenido disminuciones de su capital por causa de la pandemia.

Como indica la Resolución Exenta N°62 del SII de fecha 22-06-2021, está destinado a personas naturales o jurídicas que tengan su inicio de actividades como contribuyentes de primera categoría hasta el 31-03-2020 y cuyos ingresos anuales por concepto de ventas no hayan sido superiores a las 25 mil UF durante el año pasado.

Además, aquellos microempresarios que pertenezcan al rubro de las ferias libres, como no cuentan con inicio de actividades, tendrán acceso al bono, por el solo hecho de tener permiso municipal. Sin embargo, si tienen más de una patente comercial, sólo se le considerará una.

En relación a las ferias libres, se les instruye a las municipalidades, a través de esta misma resolución, generar un “Reporte Ferias Libres”, el cual debe ser enviado por medio de la plataforma web del SII. Este debe contener la siguiente información de los contribuyentes que tengan su permiso municipal vigente para desempeñarse en este rubro:

  • Rol Único Tributario (RUT). 

  • Fecha del Permiso Municipal vigente. 

  • Fecha del pago del Permiso Municipal vigente. 

  • Folio del comprobante de pago del Permiso Municipal vigente. 

  • Monto de pago del Permiso Municipal vigente.

También se contempla un bono adicional, el cual será variable para empresas que se encuentren afectas a IVA, donde recibirán un aporte equivalente a tres meses en relación al promedio del IVA débito registrado para el 2019, con un tope de hasta $2.000.000.

Finalmente, se considera el liderazgo femenino para estos bonos Pymes. Para pequeñas y medianas empresas donde una mujer sea dueña, tendrán el bono alivio y también un monto adicional variable de hasta un 20% del bono.

Cabe señalar que habrá un anticipo solidario destinado para el pago de cotizaciones de seguridad social, que beneficiará a aquellas empresas que se han visto afectadas y han tenido que optar por la suspensión laboral de sus trabajadores, por medio de la Ley de Protección al Empleo.

Para conocer más sobre los rubros especiales que podrán acceder a este bono alivio para Pymes, puedes revisar el Decreto Ex. N° 240 de 2021 del Ministerio de Hacienda.

¿Cuáles son los requisitos para acceder al bono?

Para acceder a estos beneficios, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Haber informado iniciado actividades al 31 de marzo de 2020.
  • Haber tenido al menos un trabajador.
  • Tener una declaración con ventas de al menos dos meses continuos o discontinuos en el año 2020.  
  • Ingresos anuales (2020) menores a $726.758.250* 
  • Ser uno de los rubros más afectados por la pandemia (Artículo N°11 Ley N°21.354) y haber reflejado alguna venta durante el año 2019.
  • Estar acogido al Régimen Pro Pyme 14 D)
  • No podrán postular a estos beneficios aquellos contribuyentes que cuentan con empresas relacionadas a sociedades de inversión, financieras o seguros.

 

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¿Cómo puedo postular al Bono Pymes?

La postulación deberá hacerse de acuerdo a lo indicado en la normativa: 

  • Desde este 2 de julio y hasta el 02 de agosto, el SII tendrá habilitada la plataforma de postulación. 
  • Los contribuyentes deberán contar con clave tributaria o clave única para ingresar al SII y el sistema deberá verificar de forma automática la información para postular a este bono.
  • Recuerda que el bono se otorgará una sola vez para personas naturales y jurídicas que cumplan con las condiciones. 
  • Si eres feriante, podrás revisar aquí si ya la municipalidad donde prestas servicio envió la información al SII. Recuerda que debes estar al día con tu permiso. 
  • Recuerda que, al ingresar en la plataforma disponible del Servicio de Impuestos Internos, al momento de solicitar el Bono Alivio y/o el Bono Adicional, el aumento que corresponde al 20% se calcula automáticamente.




 

 

¿Cuáles son los plazos para solicitar las distintas ayudas?

Estos son los plazos fijados por el Servicio de Impuestos Internos para solicitar los beneficios aprobados por el Congreso Nacional en materia de financiamiento para las Mipymes:

Ayuda para las PYMES Plazo de solicitud
Bono Alivio Mipymes Desde el 2 de julio al 2 de agosto
Bono adicional Mipymes Desde el 18 de agosto al 18 de octubre
Bono para pago de cotizaciones Desde el 18 de agosto al 18 de octubre
Anticipo solidario para pago de cotizaciones Desde el 17 de julio al 17 de septiembre

 

Nuevas medidas tributarias

Frente a los últimos acontecimientos, con la promulgación de la Ley N°21.354 que “otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a las micros y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad COVID-19”, se indican nuevas medidas tributarias para ayudar y fortalecer la economía de las Pymes, entre las que se pueden encontrar:

  • Reducción de forma transitoria la tasa de interés penal de 1,5% a 0%, de aquellos contribuyentes que tengan giros vigentes por deudas tributarias, y que sean emitidos al 31-12-2021. Se aplicará automáticamente para aquellos que cumplan los requisito. 
  • Postergación del pago de IVA de 6 a 12 cuotas sin intereses. Aplicarán las 12 cuotas para aquellos que esté acogidos al Régimen Pro Pyme 14D y las 6 cuotas para aquellos que excedan el límite impuesto por el Régimen Pro Pyme General y Transparente. Recuerda que debes presentar tu Formulario 29 dentro del plazo y el IVA postergado comenzarás a pagarlo desde septiembre. Para solicitarlo u obtener más información, puedes acceder aquí

Postergación Pago de IVA (1)

  • Se podrá solicitar un reembolso del IVA Crédito Fiscal acumulado entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2021, de acuerdo a las declaraciones de IVA de los meses de julio, agosto y septiembre del 2021.
  • El sistema hará los cálculos automáticamente y te dirá el monto al cual puedes acceder. Solo tendrás que colocar tu número de cuenta para que se haga efectiva la acreditación en un plazo de 10 días hábiles. Encuentra aquí todos los detalles de cómo solicitarlo.
  • Los plazos para el reembolso del IVA Crédito Fiscal para este 2021 van desde el 01 de julio hasta el 30 de septiembre y serán hechos de una sola vez.
    reembolso iva crédito fiscal (1)
  • Extensión de vigencia de patentes provisorias durante la alerta sanitaria (un año desde su vencimiento)
  • Aumenta el plazo de los convenios de pago con Tesorería y Municipios, pasando de 24 a 48 cuotas, y la condonación del 100% de intereses y multas.

 

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¿Cuáles son los requisitos para acceder a las medidas tributarias?

Para estos efectos, el 22 de junio nos encontramos con la modificación del Decreto Supremo Nº 611, de 9 de abril de 2021, que faculta en materias de índole tributaria para apoyar a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas.

Este decreto fue modificado por el Decreto Supremo Nº 671, de 29 de abril de 2021, en el cual se prorrogan los plazos para el pago de impuestos a las ventas y servicios que debían declararse o pagarse en los meses de junio, julio, agosto y septiembre 2021, en el caso de todos aquellos contribuyentes que vieron afectados sus ingresos. 

Esta reducción de ingresos se obtendrá del promedio de sus declaraciones en los meses de enero, febrero y marzo de 2021, en donde se debe evidenciar una disminución del 20% reajustado en relación al promedio de los mismos meses durante el año 2019. 

Dicho esto, el pago se establecerá de la siguiente manera:

  1.  Para aquellos contribuyentes que cumplan con los requisitos para acogerse al régimen del artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la fecha de inicio de pago de la totalidad del impuesto que haya sido postergado será para octubre de 2021, y se considerará que, a contar de dicho mes, se podrá pagar en doce cuotas mensuales, iguales y reajustadas. 
  2. Para los contribuyentes cuyos ingresos excedan del límite que se nombra en el apartado anterior, pero sus ingresos anuales no exceden de 350.000 UF, la fecha para iniciar el pago del impuesto total será postergado para octubre de 2021, por lo cual a contar de ese mes se deberá pagar en seis cuotas mensuales, iguales y reajustadas.
  3. En el último caso de postergación, para poder determinar los ingresos de cada contribuyente, se contarán aquellos obtenidos por sus entidades relacionadas de acuerdo a las letras a) y b) del N.º 17 del artículo 8, presente en el Código Tributario.

Si te gustó este artículo y quieres saber más del tema de bonos para Pymes, no olvides revisar la Ley N°21.354 que “otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a las micros y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad covid-19”.

 

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