
Title: Fuentes de financiamiento para empresas
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¿Cómo puedo postular al Bono Pymes?
La postulación deberá hacerse de acuerdo a lo indicado en la normativa:
- Desde este 2 de julio y hasta el 02 de agosto, el SII tendrá habilitada la plataforma de postulación.
- Los contribuyentes deberán contar con clave tributaria o clave única para ingresar al SII y el sistema deberá verificar de forma automática la información para postular a este bono.
- Recuerda que el bono se otorgará una sola vez para personas naturales y jurídicas que cumplan con las condiciones.
- Si eres feriante, podrás revisar aquí si ya la municipalidad donde prestas servicio envió la información al SII. Recuerda que debes estar al día con tu permiso.
- Recuerda que, al ingresar en la plataforma disponible del Servicio de Impuestos Internos, al momento de solicitar el Bono Alivio y/o el Bono Adicional, el aumento que corresponde al 20% se calcula automáticamente.
¿Cuáles son los plazos para solicitar las distintas ayudas?
Estos son los plazos fijados por el Servicio de Impuestos Internos para solicitar los beneficios aprobados por el Congreso Nacional en materia de financiamiento para las Mipymes:
Ayuda para las PYMES | Plazo de solicitud |
Bono Alivio Mipymes | Desde el 2 de julio al 2 de agosto |
Bono adicional Mipymes | Desde el 18 de agosto al 18 de octubre |
Bono para pago de cotizaciones | Desde el 18 de agosto al 18 de octubre |
Anticipo solidario para pago de cotizaciones | Desde el 17 de julio al 17 de septiembre |
Nuevas medidas tributarias
Frente a los últimos acontecimientos, con la promulgación de la Ley N°21.354 que “otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a las micros y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad COVID-19”, se indican nuevas medidas tributarias para ayudar y fortalecer la economía de las Pymes, entre las que se pueden encontrar:
- Reducción de forma transitoria la tasa de interés penal de 1,5% a 0%, de aquellos contribuyentes que tengan giros vigentes por deudas tributarias, y que sean emitidos al 31-12-2021. Se aplicará automáticamente para aquellos que cumplan los requisito.
- Postergación del pago de IVA de 6 a 12 cuotas sin intereses. Aplicarán las 12 cuotas para aquellos que esté acogidos al Régimen Pro Pyme 14D y las 6 cuotas para aquellos que excedan el límite impuesto por el Régimen Pro Pyme General y Transparente. Recuerda que debes presentar tu Formulario 29 dentro del plazo y el IVA postergado comenzarás a pagarlo desde septiembre. Para solicitarlo u obtener más información, puedes acceder aquí.
- Se podrá solicitar un reembolso del IVA Crédito Fiscal acumulado entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2021, de acuerdo a las declaraciones de IVA de los meses de julio, agosto y septiembre del 2021.
- El sistema hará los cálculos automáticamente y te dirá el monto al cual puedes acceder. Solo tendrás que colocar tu número de cuenta para que se haga efectiva la acreditación en un plazo de 10 días hábiles. Encuentra aquí todos los detalles de cómo solicitarlo.
- Los plazos para el reembolso del IVA Crédito Fiscal para este 2021 van desde el 01 de julio hasta el 30 de septiembre y serán hechos de una sola vez.
- Extensión de vigencia de patentes provisorias durante la alerta sanitaria (un año desde su vencimiento)
- Aumenta el plazo de los convenios de pago con Tesorería y Municipios, pasando de 24 a 48 cuotas, y la condonación del 100% de intereses y multas.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a las medidas tributarias?
Para estos efectos, el 22 de junio nos encontramos con la modificación del Decreto Supremo Nº 611, de 9 de abril de 2021, que faculta en materias de índole tributaria para apoyar a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas.
Este decreto fue modificado por el Decreto Supremo Nº 671, de 29 de abril de 2021, en el cual se prorrogan los plazos para el pago de impuestos a las ventas y servicios que debían declararse o pagarse en los meses de junio, julio, agosto y septiembre 2021, en el caso de todos aquellos contribuyentes que vieron afectados sus ingresos.
Esta reducción de ingresos se obtendrá del promedio de sus declaraciones en los meses de enero, febrero y marzo de 2021, en donde se debe evidenciar una disminución del 20% reajustado en relación al promedio de los mismos meses durante el año 2019.
Dicho esto, el pago se establecerá de la siguiente manera:
- Para aquellos contribuyentes que cumplan con los requisitos para acogerse al régimen del artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la fecha de inicio de pago de la totalidad del impuesto que haya sido postergado será para octubre de 2021, y se considerará que, a contar de dicho mes, se podrá pagar en doce cuotas mensuales, iguales y reajustadas.
- Para los contribuyentes cuyos ingresos excedan del límite que se nombra en el apartado anterior, pero sus ingresos anuales no exceden de 350.000 UF, la fecha para iniciar el pago del impuesto total será postergado para octubre de 2021, por lo cual a contar de ese mes se deberá pagar en seis cuotas mensuales, iguales y reajustadas.
- En el último caso de postergación, para poder determinar los ingresos de cada contribuyente, se contarán aquellos obtenidos por sus entidades relacionadas de acuerdo a las letras a) y b) del N.º 17 del artículo 8, presente en el Código Tributario.
Si te gustó este artículo y quieres saber más del tema de bonos para Pymes, no olvides revisar la Ley N°21.354 que “otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a las micros y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad covid-19”.