Entre las medidas y normativas aprobadas en tiempos recientes para apoyar a las PyMEs y proteger la actividad comercial se encuentra el IVA crédito fiscal provisional.
Las especificaciones de este nuevo sistema fueron señaladas en una resolución publicada el 14 de febrero de 2020 en el Diario Oficial y entraron en vigencia el 1 de marzo. De todas maneras, al igual que con otras resoluciones, existe un periodo de adaptación a estas.
A continuación, te explicaremos de forma detallada en qué consiste el IVA crédito fiscal provisional y por qué es tan relevante para los contribuyentes y el entorno tributario en general. ¡Veamos!
¿En qué consiste el IVA crédito fiscal provisional?
Se trata de una condición suspensiva añadida al IVA que grava las transacciones comerciales con inmuebles, ya que ahora solo se definirá como crédito fiscal en la medida que se lleven a cabo ventas de estos bienes.
En los periodos en los cuales no se realicen ventas y operaciones de este tipo, el IVA crédito fiscal simplemente se eliminará o anulará, sumando a los débitos fiscales un monto que equivalga al IVA soportado en la compra o construcción del inmueble.
Por supuesto, este cambio en el entorno tributario impacta principalmente a contribuyentes que vendan de forma habitual bienes corporales o a empresas constructoras que sean susceptibles a recibir financiamientos parciales o totales para sus proyectos por parte del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU).
En concreto, con la entrada en vigencia del IVA crédito fiscal provisional, este tipo de contribuyentes asumen las siguientes obligaciones:
- Expresar el crédito fiscal provisional de cada periodo en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). El mismo debe señalarse —por separado— en cada Total Soportado por Proyecto (ITSP) que abarca la comercialización de inmuebles comprendidos en una misma recepción definitiva total o parcial, si la hubiera.
- Agregar el crédito fiscal provisional —debidamente reajustado de acuerdo al valor de la UTM en el mes de la declaración— al débito fiscal de periodos en que se realicen operaciones exentas de IVA.
El nuevo sistema para la determinación del crédito fiscal para operaciones de comercialización de inmuebles también contempla otros factores claves, como:
Declaración del agregado al débito fiscal
En caso de agregar el crédito fiscal provisional al débito fiscal, siguiendo las normas y condiciones mencionadas algunas líneas atrás, es necesario y obligatorio señalar este valor en el código 154 del Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo.
Además, el agregado al crédito fiscal debe registrarse complementando el Registro de Compras y Ventas del periodo tributario en cuestión.
Obligatoriedad de llevar un registro electrónico
Sí, los contribuyentes impactados por el IVA crédito fiscal provisional —que cumplan con la normativa antes descrita— tienen que llevar un registro electrónico como respaldo de la contabilidad.
Este registro debe controlar el costo directo de construcción e identificar el vendedor habitual de bienes inmuebles. También, es necesario que señale el proyecto inmobiliario específico, las unidades de bienes vendidas y los antecedentes de construcción o adquisición de inmuebles.
Como detalle importante, todos los valores totales del registro deben ser convertidos a UTM.
Plazo para efectuar ajustes
La normativa del IVA crédito fiscal provisional contempla que los contribuyentes que hayan comenzado actividades con anterioridad a la resolución, la cual entró en vigencia el 1 de marzo de 2020, disponen de un periodo de 6 meses para ajustarse al nuevo sistema, contados a partir de dicha fecha.
El ajuste debe efectuarse tomando en cuenta los 36 periodos tributarios anteriores a la vigencia del IVA crédito fiscal provisional.
Si luego de los ajustes asociados a la resolución y al nuevo sistema se determina que al contribuyente le correspondía —en ese plazo— un crédito fiscal mayor al que utilizó o acumuló, este debe solicitar una petición administrativa de reajuste para que así se le autorice agregar el diferencial al código 523 del Formulario 29 de su última declaración mensual.
Por otra parte, los contribuyentes que realicen el reajuste en el plazo correspondiente y —como parte de esto— se determine que deben realizar un pago mayor de impuestos al originalmente efectuado, no tendrán que rectificar los Formularios 29 que presenten inconsistencias. Simplemente, tendrán que agregar la diferencia en el último periodo tributario a declarar.
Efectos en el impuesto a la renta
Al determinarse un mayor débito o crédito fiscal IVA, de acuerdo a los procedimientos especificados en la resolución, para efectos de impuesto a la renta deben efectuarse ajustes tomando en cuenta estos criterios:
- El mayor débito fiscal que se produzca luego de la aplicación de las nuevas reglas se considerará gasto, por lo cual disminuirá la renta líquida imponible del contribuyente del ejercicio en que se deba incrementar el débito fiscal.
- El mayor crédito fiscal que se produzca tras la aplicación de la resolución será valorado como un menor gasto en el ejercicio en que se efectúe el cálculo, lo cual se traduce en un aumento de la renta líquida imponible.
¿Por qué es tan relevante el IVA crédito fiscal provisional?
La importancia del IVA crédito fiscal provisional y el nuevo sistema que promueve recae en que aporta un sólido marco legal.
Se trata de una medida que regulariza el IVA crédito fiscal de los últimos 36 meses antes de su entrada en vigencia, la cual también otorga un periodo acorde y coherente para el ajuste al nuevo sistema.
Para los contribuyentes impactados por la resolución, resulta una vía ideal para tener mayor claridad sobre sus rentas líquidas imponibles, lo que supone una mejor previsión y planificación financiera.
Además, garantiza que estos contribuyentes solo tengan un mayor débito fiscal en los periodos en que realmente generan ventas y utilidades, protegiendo la liquidez y estabilidad de los mismos.
¡Llegamos al final! Ahora ya conoces qué es el IVA crédito fiscal provisional y cuáles son sus estipulaciones claves. Asimismo, comprendes la importancia de esta medida para los contribuyentes y el entorno tributario en general.
Recuerda que a partir del 1 de marzo empezó a correr el plazo de 6 meses para adecuar tus tareas contables y la gestión de tus clientes a este nuevo sistema, así que, ¡manos a la obra!
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