

Escrito por Dayana Huala Saavedra
Administradora Pública con doble pregrado de Contadora - Auditora
Author's LinkedInTitle: Declara el IVA sin errores
Subtitle: Aquí tienes tu F29 y F50 en Excel
Form ID: 59833b17-9088-4842-91ef-ae34d90c162f
Type: redirect
Redirect to: https://contrata.nubox.com/gracias-plantilla-declaracion-iva
3. Especies que se internen
- Visitantes al país que traen especies para uso personal.
- Admisiones temporales, almacenes francos, depósitos aduaneros, tránsito temporal u otra destinación aduanera.
- Artistas, científicos o actividades culturales, teatrales, musicales, poéticas, danza y canto, y que cuenten con el auspicio del Subsecretario de las Culturas y las Artes y /o Seremi correspondiente de donde se desarrolle dicha actividad.
- Actividades deportivas.
- Cuerpo de bomberos, Cruz Roja, comité de jardines infantiles y navidad, en la fundación Graciela Letelier de Ibáñez, “CEMA CHILE”, y de las instituciones beneficiarias con personalidad jurídica. Donde ésta última tendrá algunas especificidades que contempla la ley.
- Actividades circenses presentadas por aquellas compañías o conjuntos que se encuentren integrados exclusivamente por artistas nacionales. Cabe señalar que serán considerados chilenos los extranjeros con más de cinco años de residencia en el país, sin importar las ausencias esporádicas o accidentales, y aquellos con cónyuge o hijos chilenos.
- Aquellos que desarrollen fletes marítimos, fluviales, lacustres, aéreos y terrestres del exterior a Chile, y viceversa, y los pasajes internacionales.
- Primas de Seguros contratadas para el riesgo del transporte.
- Intereses provenientes de aquellas operaciones relacionadas a instrumentos financieros y de créditos.
- Arriendo de inmuebles con sus consideraciones.
- Servicios prestados por profesionales independientes, donde predomine el esfuerzo físico y no una compra de materiales.
- Prestaciones que ameriten un servicio de salud.
- Ventas de viviendas que se encuentren acogidas a un subsidio habitacional.
Empresas e Instituciones
- Radioemisoras y concesionarios de canales de televisión. Pero para estas, quedarán fuera los avisos y propaganda que gestionen.
- Agencias de noticias. Sin embargo, estas excluyen las actividades que se relacionen a la venta de servicios informativos.
- Empresas navieras, aéreas, ferroviarias, de movilización urbana y rural, que se dediquen al transporte de pasajeros
- Establecimientos educacionales; quedarán fueras actividades que desarrollen distintas a la docencia y que contemplen IVA, por ejemplo, venta de certificados.
- Hospitales que dependen del Estado o Universidades reconocidas por el Estado que desarrollen dicha actividad.
- Correos de Chile.
- Casa de Moneda de Chile.
- La Polla Chilena de Beneficencia y la Lotería de Concepción, con sus consideraciones especiales y actividad relacionada a los servicios prestados.
Es importante considerar que existen otras actividades exentas de IVA. Sin embargo, para efectos de este artículo se presentan las más populares dentro del territorio nacional y las que probablemente no sabías que existían.
¿Los contribuyentes exentos del IVA están obligados a presentar el Formulario N°29?
Todos los contribuyentes tienen la obligación de presentar el Formulario 29, ya que este está destinado a declarar las ventas y/o servicios que se encuentren afectos al IVA, como aquellos que se encuentren gravados y/o exentos, según lo establecido en el artículo 64 del DL N°825 “Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios”, considerando que también nos encontraremos con contribuyentes de IVA mixto.
De lo anterior, se deben considerar el llenado de la siguiente manera:
- Aquellas personas que no sean contribuyentes del IVA, no deberán completar ninguna de las líneas que se encuentren entre la N° 1 a la N° 47.
- Aquellos contribuyentes que se encuentren afectos al IVA, deberán seguir la normativa relacionada a las ventas y/o servicios, de acuerdo a sus operaciones mensuales y tratamiento contable y tributario correspondiente.
- Las ventas exentas se deberán declarar en la línea N°2 del nuevo Formulario 29 vigente.
Ahora que ya conoces la gran mayoría de actividades exentas, revisa si tus actividades comerciales están relacionadas, y si es necesario acudir a más información en caso que creas que pueden estar dentro de las ventas y/o servicios exentos.