¿Qué actividades están exentas de IVA en Chile?

Dayana Huala Saavedra

Escrito por Dayana Huala Saavedra

Administradora Pública con doble pregrado de Contadora - Auditora

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Cuando se realizan actividades comerciales se debe considerar que existen algunas que quedan exentas de la obligación del IVA.

Para que conozcas más sobre las actividades comerciales que están exentas de IVA, continúa leyendo. Acá te contaremos cómo reconocerlas y cómo serán sus tratamientos.

¿Cómo reconocer las actividades que están exentas de IVA en Chile?

Las actividades que están exentas de Impuesto al Valor Agregado (IVA) se encuentran alojadas en la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (DL N°825), en el artículo n°12 y 13.

Algunas exenciones de IVA especiales se encuentran alojadas en:

  • DL N°1244 de 1975, la cual favorece a los vendedores domiciliados o residentes en Isla de Pascua, ya que estos se encuentran en un territorio insular con dificultades geográficas y comerciales. 
  • DL N°2940 de 1965, la cual favorece a la Organización Europea para la Investigación Astronómica.

Cabe señalar que también te encontrarás con actividades exentas de IVA de forma parcial y total, donde las que tienen un tratamiento parcial requerirán de un mayor análisis y cálculo al momento del cumplimiento de las obligaciones tributarias, como por ejemplo una empresa de transporte que realiza servicios de traslado de pasajeros y servicios de transporte de carga.


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¿Cuáles son las actividades exentas de IVA en Chile?

Dentro de las que se encuentran alojadas en el DL N°825 encontramos:

1. Ventas y operaciones que recaigan en bienes

  • Vehículos motorizados usados se excluyen los que hayan hecho uso de franquicias tributarias durante la internación, contratos de arriendos con opción de compra, entre otras opciones que se encuentran alojadas en la letra M del artículo N°8 del DL 825.
  • Transferencias de regalías a los trabajadores
  • Materias primas nacionales destinadas a la producción, elaboración o fabricación de bienes destinados a la exportación. Sin embargo, para estos efectos se deben tener en consideración los proveedores que desarrollen tratamientos diferenciados al crédito fiscal por exportación
  • Insumos para la elaboración de especies valoradas y adquiridas en el país por la casa de moneda Chile S.A.

2. Relacionadas a la importación de las especies

  • Zonas francas.
  • Importación de bienes que realicen las instituciones que desarrollen funciones relacionadas a la defensa nacional.
  • Instituciones extranjeras acreditadas en Chile y que contengan convenios suscritos.
  • Pasajeros que contengan equipajes exentos de derechos aduaneros.
  • Funcionarios chilenos, que presten servicios en el exterior.

 

3. Especies que se internen

  • Visitantes al país que traen especies para uso personal.
  • Admisiones temporales, almacenes francos, depósitos aduaneros, tránsito temporal u otra destinación aduanera. 
  • Artistas, científicos o actividades culturales, teatrales, musicales, poéticas, danza y canto, y que cuenten con el auspicio del Subsecretario de las Culturas y las Artes y /o Seremi correspondiente de donde se desarrolle dicha actividad. 
  • Actividades deportivas.
  • Cuerpo de bomberos, Cruz Roja, comité de jardines infantiles y navidad, en la fundación Graciela Letelier de Ibáñez, “CEMA CHILE”, y de las instituciones beneficiarias con personalidad jurídica. Donde ésta última tendrá algunas especificidades que contempla la ley. 
  • Actividades circenses presentadas por aquellas compañías o conjuntos que se encuentren integrados exclusivamente por artistas nacionales. Cabe señalar que serán considerados chilenos los extranjeros con más de cinco años de residencia en el país, sin importar las ausencias esporádicas o accidentales, y aquellos con cónyuge o hijos chilenos.
Cabe señalar que estas actividades deberán verificar sus acciones correspondientes ante el Servicio de Impuestos Internos, para velar por la normativa vigente sobre actividades esporádicas. 
  • Aquellos que desarrollen fletes marítimos, fluviales, lacustres, aéreos y terrestres del exterior a Chile, y viceversa, y los pasajes internacionales.
  • Primas de Seguros contratadas para el riesgo del transporte.
  • Intereses provenientes de aquellas operaciones relacionadas a instrumentos financieros y de créditos.
  • Arriendo de inmuebles con sus consideraciones.
  • Servicios prestados por profesionales independientes, donde predomine el esfuerzo físico y no una compra de materiales. 
  • Prestaciones que ameriten un servicio de salud.
  • Ventas de viviendas que se encuentren acogidas a un subsidio habitacional.

Empresas e Instituciones

  • Radioemisoras y concesionarios de canales de televisión. Pero para estas, quedarán fuera los avisos y propaganda que gestionen.
  • Agencias de noticias. Sin embargo, estas excluyen las actividades que se relacionen a la venta de servicios informativos. 
  • Empresas navieras, aéreas, ferroviarias, de movilización urbana y rural, que se dediquen al transporte de pasajeros
  • Establecimientos educacionales; quedarán fueras actividades que desarrollen distintas a la docencia y que contemplen IVA, por ejemplo, venta de certificados.
  • Hospitales que dependen del Estado o Universidades reconocidas por el Estado que desarrollen dicha actividad. 
  • Correos de Chile.
  • Casa de Moneda de Chile.
  • La Polla Chilena de Beneficencia y la Lotería de Concepción, con sus consideraciones especiales y actividad relacionada a los servicios prestados. 

Es importante considerar que existen otras actividades exentas de IVA. Sin embargo, para efectos de este artículo se presentan las más populares dentro del territorio nacional y las que probablemente no sabías que existían. 

¿Los contribuyentes exentos del IVA están obligados a presentar el Formulario N°29?

Todos los contribuyentes tienen la obligación de presentar el Formulario 29, ya que este está destinado a declarar las ventas y/o servicios que se encuentren afectos al IVA, como aquellos que se encuentren gravados y/o exentos, según lo establecido en el artículo 64 del DL N°825 “Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios”,  considerando que también nos encontraremos con contribuyentes de IVA mixto. 

De lo anterior, se deben considerar el llenado de la siguiente manera:

  • Aquellas personas que no sean contribuyentes del IVA, no deberán completar ninguna de las líneas que se encuentren entre la N° 1 a la N° 47.
  • Aquellos contribuyentes que se encuentren afectos al IVA, deberán seguir la normativa relacionada a las ventas y/o servicios, de acuerdo a sus operaciones mensuales y tratamiento contable y tributario correspondiente. 
  • Las ventas exentas se deberán declarar en la línea N°2 del nuevo Formulario 29 vigente. 

Ahora que ya conoces la gran mayoría de actividades exentas, revisa si tus actividades comerciales están relacionadas, y si es necesario acudir a más información en caso que creas que pueden estar dentro de las ventas y/o servicios exentos.

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