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Declaración Jurada 1909: Desembolsos y otras partidas o cantidades

Escrito por Juan Corrales | Feb 19, 2020 1:30:00 PM

Las declaraciones juradas son un aspecto elemental de la Operación Renta y, en total,  deberán presentarse más de 62 diferentes.

A través de estas declaraciones, los contribuyentes pueden confeccionar sus declaraciones juradas anuales y, a la vez, el Servicio de Impuestos Internos (SII) analiza la información que contienen para, finalmente, informar sobre los montos y porcentajes a pagar.

Entre las más importantes, encontramos las Declaración Jurada 1909, y justo de ella hablaremos en este artículo. ¡No te lo pierdas!

Declaración Jurada 1909

Se trata de una Declaración Jurada Anual sobre Desembolsos y Otras Partidas o Cantidades durante el ejercicio comercial correspondiente. Sufrió modificaciones con la entrada en vigencia de la Ley 21.210. Ahora se incorpora en los obligados a los empresarios individuales y establecimientos permanentes. 

¿A qué régimen tributario pertenece la Declaración Jurada 1909?

Es una declaración jurada de carácter masivo y transversal, por lo que no pertenece a ningún régimen específico. Sin embargo, tienen la clasificación que el SII dispuso: esta declaración es catalogada como “Otra DJ Renta” 

Recuerda que no todas las declaraciones juradas deben ser presentadas por el contribuyente, ya que estas dependen de los movimientos contables del año comercial correspondiente.

¿Cuál es el marco normativo de la  Declaración Jurada N°1909 ?

La Declaración Jurada N°1909 se encuentra normada desde el 2014. Para el período tributario 2022, no hay modificaciones en esta declaración jurada.

Sin embargo, se debe tener presente la necesidad de mantener la información actualizada y una contabilidad ordenada. De esta manera, no se tendrán inconvenientes al momento de declararla ante el Servicio de Impuestos Internos. 

En la Declaración Jurada N°1909, nos encontramos con los siguientes antecedentes desde el ámbito normativo:

Te invitamos a revisar el Calendario de las Declaraciones Juradas que se deben presentar para el período de Operación Renta 2022.

¿Quiénes deben presentar la Declaración Jurada 1909?

Esta declaración está destinada a distintos tipos de sociedades, específicamente:

  • las de comandita por acciones;

  • las de personas;

  • las de acciones;

  • las anónimas

  • las de hecho, y las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L), siempre y cuando tengan la obligación de declarar sus rentas de acuerdo a contabilidad completa.

¿Qué información debe contener la Declaración Jurada 1909?

Para comenzar a  completar la Declaración Jurada N°1909, se debe tener en cuenta el instructivo que entrega el Servicio de Impuestos Internos. En este material, encontrarás los detalles del llenado, de acuerdo al formulario disponible para completar la información.

Como sucede con muchas otras declaraciones, la 1909 está divida en 3 cuadros: “sección A”, “sección B” y “cuadro resumen final de la declaración”.

¿Cuáles datos hay que colocar en cada uno? ¡Veamos!

Sección A: identificación del Declarante (aquel que informa el desembolso, partida o cantidad correspondiente al empresariado)

Aquí se especifica la razón social, el domicilio postal, la comuna, el fax, el correo electrónico y otras informaciones de contacto del declarante, así como el Rol Único Tributario (RUT).

  • Rol Único Tributario (RUT).
  • Nombre o Razón Social.
  • Código.
  • Domicilio Postal.
  • Comuna .
  • Correo Electrónico.
  • Fax.
  • Teléfono.

Sección B: datos de los informados (persona beneficiaria del desembolso, partida o cantidad).

Se trata de la sección en que se detallan los datos de los informados, es decir, las personas beneficiadas del reembolso, partida o cantidad, como:

  • Titular de una E.I.R.L.

  • Socios de sociedades de personas.

  • Socios de sociedades de hecho.

  • Accionistas de una sociedad anónima.

  • Comuneros.

De los mismos, se deben compartir datos como el RUT, el tipo de contribuyente y diferentes tipos de bienes. A su vez, se deben considerar también estos puntos:

  • Individualizar los desembolsos, partidas o cantidades incurridas a favor del beneficiario. 
  • Considerar partidas relacionadas al N°1 del Artículo N°33 de la LIR, que corresponden a retiros de especies o desembolsos de dinero.
  • Individualizar a los beneficiarios determinados por el uso de bienes del activo de la respectiva entidad.
  • Informar las garantías ejecutadas sobre bienes del activo que garantizan las obligaciones del deudor.
  • Informar los préstamos de fondos de inversión  que efectúan sus aportantes.
  • Identificar un número de certificado de los casos informados. 

Cuadro resumen final de la declaración: se deberán incluir los resultados finales de los casos informados en la sección B.

Entre otras cosas, en este cuadro se especifica el beneficio determinado por el uso de bienes del activo de la empresa respectiva y las garantías ejecutadas sobre bienes del activo que garantizan deudas al accionista, propietario, socio o comunero.

 

 


 

 

¿En qué fecha debe presentarse la Declaración Jurada 1909?

La Declaración Jurada 1909 puede presentarse hasta el 24 de marzo. En sí, el calendario de entrega de declaraciones juradas comprende desde el 01 de marzo hasta el 30 de junio. 

Cabe señalar que esta DDJJ debe ser acompañada del certificado N°38, de acuerdo a las siguientes instrucciones. Sin embargo, este tiene plazo final de presentación  el 21 de Marzo.

Este certificado corresponde a: ”Desembolsos y otras partidas o cantidades a que se refiere el inciso tercero del Artículo N°21 de la LIR”.

¿Qué sanciones contempla si no es presentada la Declaración Jurada 1909?

Las multas y sanciones derivadas del retraso de esta declaración jurada van de 0,5 a 6 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

Si presentas la declaración entre el 26 de marzo y el 30 de abril, la multa que tendrás que pagar va de 0,5 a 1,5 UTM, mientras que será entre 2 y 6 UTM si la entregas del 1 de mayo en adelante.

De una forma más desglosada, lo puedes ver así:

Entre el 26 de marzo y el 30 de abril

  • 1 a 25 casos: 0,5 UTM
  • 26 a 99 casos: 1 UTM
  • 100 o más casos: 1,5 UTM

Desde el 1 de mayo en adelante

  • 1 a 25 casos: 2 UTM
  • 26 a 99 casos: 4 UTM
  • 100 o más casos: 6 UTM

En caso de que presentes esta declaración incompleta o errónea, te enfrentarás con la multa contemplada en el artículo 109 del Código Tributario, es decir, el triple del impuesto eludido o entre 1% y 100% de una Unidad Tributaria Anual. 

Recuerda que las infracciones dependen del tipo de falta que se haya cometido y los cobros asociados serán en dinero. Actualmente, el Servicio de Impuestos Internos las clasifica en tres tipos, por los cuales puedes ser multado:

  • Declaraciones incompletas o erróneas. 
  • Declaraciones fuera de plazo.
  • Otros requerimientos posteriores, cuando las declaraciones juradas no han sido presentadas.

Estas infracciones las puedes encontrar en el código tributario, en los artículos N°97 y N°109.

 

Declaración Jurada 1940

La declaración Jurada N°1940 fue eliminada  para el año 2021 en adelante.  Con la entrada en vigencia de la Ley 21.210, esta DDJJ quedó derogada, ya que se modifica el Artículo 14.

Esto quiere decir que su última emisión fue para el período de Operación Renta 2021, con información relacionada al año comercial 2020.

Es importante que sepas que esta era una declaración de carácter anual, la cual afectaba a los retiros, las remesas, dividendos o créditos que fueron realizados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

Si quieres saber qué otros cambios dejó la reforma Tributaria del 2020, puedes leer; “Modernización tributaria: ¡Aprende todo sobre la nueva reforma!”

¿A qué régimen tributario pertenecía la Declaración Jurada 1940?

¿Cuál es el régimen de la letra A) de la LIR? Se trata del de Renta Atribuida, el cual exige llevar:

  • libros auxiliares;
  • contabilidad completa y sus respectivos registros;
  • registros de Rentas Atribuidas Propias;
  • Fondo de Utilidades Financieras;
  • Registro de Rentas Exentas.

¿Quiénes debían presentar la Declaración Jurada 1940?

Todos aquellos contribuyentes que se habían incorporado al régimen de Renta Atribuida. Estos pueden ser:

  • E.I.R.L;

  • sociedades por acciones;

  • empresas individuales;

  • sociedades de personas;

  • y comunidades conformadas por personas naturales, independientemente de si tienen o no residencia o domicilio en Chile.

 

 

 

¿Qué información debía contener la Declaración Jurada 1940?

Esta declaración constaba de cuatro cuadros. Estos son:

Sección A

Simplemente, se debe colocar la información básica del declarante: RUT, correo electrónico, teléfono, comuna, domicilio y nombre o razón social.

Sección B

Aquí se plasman los antecedentes de los informados, es decir, el receptor del retiro, remesa o dividendo distribuido.

Entre otras cosas, es necesario indicar la fecha de retiro del dividendo distribuido, los montos retirados, los ingresos no constitutivos de renta y los acumulados con o sin derecho a devolución.

Sección C

Se trata del detalle de los saldos pendientes de imputación. Debe colocarse el RUT del beneficiario y el exceso reajustado.

Cuadro resumen

Se indican los totales o sumas de los valores mencionados en las líneas anteriores. 

¿En qué fecha debía presentarse la Declaración Jurada 1940?

La Declaración Jurada 1940 debía presentarse a finales de marzo.

¿Qué sanciones contemplaba si no era presentada la Declaración Jurada 1940?

Si presentas esta declaración fuera de plazo, específicamente entre el 1 y el 30 de abril, puedes acarrear multas de 0,5 a 1,5 UTM, las cuales ascienden a entre 2 y 6 UTM si la envías del 1 de mayo en adelante. Desglosado, luciría así:

Entre el 1 de abril y el 30 de abril

  • 1 a 25 casos: 0,5 UTM
  • 26 a 99 casos: 1 UTM
  • 100 o más casos: 1,5 UTM

Desde el 1 de mayo en adelante

  • 1 a 25 casos: 2 UTM
  • 26 a 99 casos: 4 UTM
  • 100 o más casos: 6 UTM

Al igual que en el caso de la declaración 1909, si presentas la 1940 de forma errónea u omitiendo ciertos datos te enfrentarás a una multa del triple del impuesto eludido o de entre 1% y 100% de una Unidad Tributaria Anual. 

Ejemplo del formulario de la Declaración Jurada 1940

El formulario de esta declaración demanda más información y datos que el de la 1909, tal como lo refleja este ejemplo. Para saber cómo llenarlo, aquí están las instrucciones.

¡Y listo! Ahora ya sabes todo acerca de la Declaración Jurada 1909 y, también, la 1940 que fue eliminada.

Para que la DJ 1909 sea válida y aceptada por las autoridades, es necesario que la información que compartas sea fiel a la que contempla el SII en su sistema.

Es por ello que el proceso de llenado de estos formularios, así como otras tareas de la Operación Renta, deben ser realizados con la ayuda de expertos en el área contable y softwares especializados. ¿Te pareció útil este artículo? ¡Déjanos un comentario con tu opinión!