

Escrito por Dayana Huala Saavedra
Administradora Pública con doble pregrado de Contadora - Auditora
Author's LinkedInTitle: Operación Renta 2023
Subtitle: Tutoriales sobre cómo llenar las DDJJ y F22
Form ID: 59833b17-9088-4842-91ef-ae34d90c162f
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¿En qué fecha debe presentarse la Declaración Jurada 1909?
La Declaración Jurada 1909 puede presentarse hasta el 24 de marzo. En sí, el calendario de entrega de declaraciones juradas comprende desde el 01 de marzo hasta el 30 de junio.
Cabe señalar que esta DDJJ debe ser acompañada del certificado N°38, de acuerdo a las siguientes instrucciones. Sin embargo, este tiene plazo final de presentación el 21 de Marzo.
Este certificado corresponde a: ”Desembolsos y otras partidas o cantidades a que se refiere el inciso tercero del Artículo N°21 de la LIR”.
¿Qué sanciones contempla si no es presentada la Declaración Jurada 1909?
Las multas y sanciones derivadas del retraso de esta declaración jurada van de 0,5 a 6 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
Si presentas la declaración entre el 26 de marzo y el 30 de abril, la multa que tendrás que pagar va de 0,5 a 1,5 UTM, mientras que será entre 2 y 6 UTM si la entregas del 1 de mayo en adelante.
De una forma más desglosada, lo puedes ver así:
Entre el 26 de marzo y el 30 de abril
- 1 a 25 casos: 0,5 UTM
- 26 a 99 casos: 1 UTM
- 100 o más casos: 1,5 UTM
Desde el 1 de mayo en adelante
- 1 a 25 casos: 2 UTM
- 26 a 99 casos: 4 UTM
- 100 o más casos: 6 UTM
En caso de que presentes esta declaración incompleta o errónea, te enfrentarás con la multa contemplada en el artículo 109 del Código Tributario, es decir, el triple del impuesto eludido o entre 1% y 100% de una Unidad Tributaria Anual.
Recuerda que las infracciones dependen del tipo de falta que se haya cometido y los cobros asociados serán en dinero. Actualmente, el Servicio de Impuestos Internos las clasifica en tres tipos, por los cuales puedes ser multado:
- Declaraciones incompletas o erróneas.
- Declaraciones fuera de plazo.
- Otros requerimientos posteriores, cuando las declaraciones juradas no han sido presentadas.
Estas infracciones las puedes encontrar en el código tributario, en los artículos N°97 y N°109.
Declaración Jurada 1940
La declaración Jurada N°1940 fue eliminada para el año 2021 en adelante. Con la entrada en vigencia de la Ley 21.210, esta DDJJ quedó derogada, ya que se modifica el Artículo 14.
Esto quiere decir que su última emisión fue para el período de Operación Renta 2021, con información relacionada al año comercial 2020.
Es importante que sepas que esta era una declaración de carácter anual, la cual afectaba a los retiros, las remesas, dividendos o créditos que fueron realizados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Si quieres saber qué otros cambios dejó la reforma Tributaria del 2020, puedes leer; “Modernización tributaria: ¡Aprende todo sobre la nueva reforma!”
¿A qué régimen tributario pertenecía la Declaración Jurada 1940?
¿Cuál es el régimen de la letra A) de la LIR? Se trata del de Renta Atribuida, el cual exige llevar:
- libros auxiliares;
- contabilidad completa y sus respectivos registros;
- registros de Rentas Atribuidas Propias;
- Fondo de Utilidades Financieras;
- Registro de Rentas Exentas.
¿Quiénes debían presentar la Declaración Jurada 1940?
Todos aquellos contribuyentes que se habían incorporado al régimen de Renta Atribuida. Estos pueden ser:
-
E.I.R.L;
-
sociedades por acciones;
-
empresas individuales;
-
sociedades de personas;
-
y comunidades conformadas por personas naturales, independientemente de si tienen o no residencia o domicilio en Chile.
¿Qué información debía contener la Declaración Jurada 1940?
Esta declaración constaba de cuatro cuadros. Estos son:
Sección A
Simplemente, se debe colocar la información básica del declarante: RUT, correo electrónico, teléfono, comuna, domicilio y nombre o razón social.
Sección B
Aquí se plasman los antecedentes de los informados, es decir, el receptor del retiro, remesa o dividendo distribuido.
Entre otras cosas, es necesario indicar la fecha de retiro del dividendo distribuido, los montos retirados, los ingresos no constitutivos de renta y los acumulados con o sin derecho a devolución.
Sección C
Se trata del detalle de los saldos pendientes de imputación. Debe colocarse el RUT del beneficiario y el exceso reajustado.
Cuadro resumen
Se indican los totales o sumas de los valores mencionados en las líneas anteriores.
¿En qué fecha debía presentarse la Declaración Jurada 1940?
La Declaración Jurada 1940 debía presentarse a finales de marzo.
¿Qué sanciones contemplaba si no era presentada la Declaración Jurada 1940?
Si presentas esta declaración fuera de plazo, específicamente entre el 1 y el 30 de abril, puedes acarrear multas de 0,5 a 1,5 UTM, las cuales ascienden a entre 2 y 6 UTM si la envías del 1 de mayo en adelante. Desglosado, luciría así:
Entre el 1 de abril y el 30 de abril
- 1 a 25 casos: 0,5 UTM
- 26 a 99 casos: 1 UTM
- 100 o más casos: 1,5 UTM
Desde el 1 de mayo en adelante
- 1 a 25 casos: 2 UTM
- 26 a 99 casos: 4 UTM
- 100 o más casos: 6 UTM
Al igual que en el caso de la declaración 1909, si presentas la 1940 de forma errónea u omitiendo ciertos datos te enfrentarás a una multa del triple del impuesto eludido o de entre 1% y 100% de una Unidad Tributaria Anual.
Ejemplo del formulario de la Declaración Jurada 1940
El formulario de esta declaración demanda más información y datos que el de la 1909, tal como lo refleja este ejemplo. Para saber cómo llenarlo, aquí están las instrucciones.
¡Y listo! Ahora ya sabes todo acerca de la Declaración Jurada 1909 y, también, la 1940 que fue eliminada.
Para que la DJ 1909 sea válida y aceptada por las autoridades, es necesario que la información que compartas sea fiel a la que contempla el SII en su sistema.
Es por ello que el proceso de llenado de estos formularios, así como otras tareas de la Operación Renta 2022, deben ser realizados con la ayuda de expertos en el área contable y softwares especializados. ¿Te pareció útil este artículo? ¡Déjanos un comentario con tu opinión!