La contabilidad ha cambiado en los últimos años, ya que la movilidad comercial y la clasificación de empresas han ayudado a considerar tratamientos específicos, para que los contribuyentes puedan llevar sus procedimientos y movimientos contables según su estatus comercial y la capacidad de capitales e inversiones que tiene cada uno.
En este orden de ideas, la contabilidad completa y simplificada presentan diferencias importantes para los contribuyentes en términos tributarios, como también en la forma en cómo administran sus movimientos, donde algunos pueden ser bastante complejos, dependiendo del tamaño de la empresa.Si quieres conocer las diferencias entre la contabilidad simplificada y la contabilidad completa, te invitamos a que sigas leyendo.
¡Acá te contaremos todo lo que necesitas saber!
La contabilidad completa se puede definir como una contabilidad mucho más amplia, donde existen exigencias tributarias más completas de los movimientos contables de la empresa.
En esta se deben registrar los libros Caja, Libro Diario, Libro Mayor e Inventarios, y realizar el Balance General.
Además, todas las otras obligaciones que contempla la ley, tales como: libros auxiliares, conocidos como Libro de Ventas - Compras Diarias, Libro de Remuneraciones, Libro de Impuestos Retenidos, Libro FUT, entre otros.
Si quieres conocer más en detalle todo lo relacionado a la contabilidad completa, te invitamos a revisar algunos antecedentes normativos que tiene el Servicio de Impuestos Internos:
Ahora que ya sabes ¿Qué es la contabilidad completa?, vamos a ver ¿Qué es la contabilidad simplificada? De esta manera, podremos identificar sus principales diferencias.
La contabilidad simplificada, en cambio, es un proceso mucho más sencillo, para que las MIPYMES lleven el registro contable de sus empresas.
Esta consiste en un mecanismo de administración contable, que cuenta con operaciones que permiten registrar movimientos contables en formato electrónico, más sencillo y eficiente.
Se pueden considerar algunas liberaciones tributarias que son exigidas por la contabilidad completa.
Si quieres conocer en detalle todo sobre la contabilidad simplificada, te invitamos a revisar los siguientes antecedentes normativos que tiene el Servicio de Impuestos Internos:
Otros relacionados a la tributación simplificada: que da inicios al mundo de la simplificación de las obligaciones tributarias a los pequeños contribuyentes.
Ambos tipos de contabilidad se diferencian dependiendo de los ingresos de las empresas y la calidad tributaria de los contribuyentes. Es decir, el régimen tributario al que están acogidas las empresas será el que indicará el tipo de contabilidad que deben llevar.
Contabilidad completa |
Contabilidad simplificada |
Libro Diario |
Registro de Ingresos y Egresos |
Libro Mayor |
Libro de Compras y Ventas |
Libro Inventario y Balances |
Libro de Remuneraciones |
Libro de Compra y Ventas |
Activo Fijo: Gasto al momento de la compra |
Libro de Remuneraciones |
Adquisición de Mercadería e Insumos, rebaja del gasto al momento de la compra de forma instantánea |
Registro FUT (Fondo de Utilidad Tributaria) |
Pérdida Tributaria, se rebaja de las utilidades en siguientes periodos |
Cálculo depreciación y corrección monetaria |
Tasa de PPM fijo |
Activo Fijo; se convierte en gasto a medida que transcurre la depreciación |
Declaración de IVA (F29), más simple y con menos información, ya que se asocia a una contabilidad de micro, pequeñas y medianas empresas, con menos movimientos contables. |
Adquisición de Mercadería e Insumos: rebaja del gasto al momento de la venta |
Declaración de Renta Anual (F22), ya que se debe realizar de acuerdo a menos declaraciones juradas, principalmente la 1943 que separa renta presunta y contabilidad simplificada |
Pérdida Tributaria; se rebaja de las utilidades en siguientes periodos |
Declaraciones Juradas (DDJJ): son mínimas aquellas que se deben ingresar. Por ejemplo: algunas solo llegan a ingresar la DDJJ 1887 (remuneraciones), 1879 (honorarios) y 1924 ( ingresos y egresos). |
Tasa de PPM Variable |
|
Declaración de IVA (F29), el llenado es mucho más completo, y varía dependiendo de los movimientos y el rubro del giro comercial. |
|
Declaración de Renta Anual (F22). Información mayor, ya que sus declaraciones juradas (DDJJ) aumentan dependiendo de las obligaciones comerciales. |
|
Las Declaraciones Juradas de una contabilidad completa tienden a ser más que en las simplificadas, ya que se considerar más obligaciones asociadas a la contabilidad completa. |
|
Para aquellos contribuyentes que están obligados a tributar, de acuerdo a base de Renta Efectiva, donde debe ser demostrada con una contabilidad fidedigna, y que no hayan solicitado ni obtenido una autorización para realizar una contabilidad simplificada, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Para entrar más en detalle sobre la contabilidad completa, puedes descargar del Servicio de Impuestos Internos (SII), la Circular N°29 “obligación de llevar contabilidad”
Aquellos contribuyentes que están adheridos al Régimen de Tributación Simplificada y para aquellos contribuyentes incorporados a los nuevos regímenes tributarios que cuentan con contabilidad simplificada.
Además, podrán solicitar llevar contabilidad simplificada aquellos contribuyentes que se rigen por contabilidad completa. Esta solicitud se hace a través del portal del Servicio de Impuestos Internos (SII).
No pueden acogerse a contabilidad simplificada los contribuyentes del rubro minero, aduanas y corredoras, que clasifican como contribuyentes de primera categoría.
Hay contribuyentes que llevan contabilidad simplificada. Sin embargo, pueden solicitar llevar contabilidad completa.
Lo más importante es reconocer que existen contribuyentes de distintos tamaños. Esta característica es indispensable en la actualidad para identificar los tipos de regímenes tributarios al que pertenecen las empresas, así como también el tipo de contabilidad asociada a sus movimientos contables reales.
Como lo hemos señalado anteriormente, existirán:
Dicho esto, acá te dejamos un cuadro de resumen de los tipos de contabilidades según régimen tributario.
Régimen Tributario |
Tipo de Contabilidad |
Antecedentes adicionales |
Obligados a llevar Contabilidad Completa con posibilidad de llevar Contabilidad Simplificada. |
Deben cumplir los requisitos establecidos en la norma .
El cambio del tipo de contabilidad no afecta el régimen tributario. |
|
Obligados a llevar Simplificada con posibilidad de llevar Contabilidad Completa |
Control de ingresos y egresos Libro Caja Si llevan contabilidad completa, no altera su forma de cumplir con las obligaciones tributarias. |
|
General ( Semi Integrado |
Completa |
No se encuentran bajo los requisitos de ser clasificados como PYMES. |
Simplificada |
Pagan sus impuestos sobre la base de Renta Presunta |
|
Contribuyentes no sujetos a al 14 de la LIR |
Completa |
sus propietarios no deben encontrarse gravados con los impuestos finales |
Ingresa acá y conoce a qué tipo de régimen tributario te encuentras adherido.
Recuerda que la Ley N°21.210 sobre Modernización de la Legislación Tributaria, publicada en febrero de 2020, reemplaza algunos regímenes tributarios.
No olvides además que la contabilidad completa y la contabilidad simplificada varían dependiendo el tamaño de tu empresa y el patrimonio comercial con el que cuenta.
Si necesitas llevar tu contabilidad completa o simplificada de forma automatizada, puedes usar Nubox. Nuestro software facilita tu labor y te permite tomar decisiones rápidas sobre la salud financiera de tu negocio. Conoce más aquí sobre nuestro sistema de contabilidad.