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Claves sobre la ratificación del finiquito, renuncia y mutuo acuerdo

Karen Pastén

Escrito por Karen Pastén

Ingeniera en Información y Control de Gestión. Cuento con un Diplomado en Desarrollo de Personas y Organizaciones. Tengo más de 10 de años de experiencia liderando el proceso de remuneraciones en empresas del sector retail y tecnológica.

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El 12 de noviembre de 2021 fue publicada la Resolución N° 1.340 en el Diario Oficial que establece  los procedimientos electrónicos para ratificación del finiquito, renuncia y mutuo acuerdo.

Se trata de una medida que actúa como mecanismo regulador de los derechos del trabajador en el finiquito electrónico y hoy queremos explicarte a profundidad cómo funciona y cuáles son sus implicaciones.

¿Quieres conocer más sobre este tema? ¡Lee y toma nota!

¿Qué dice la Ley N°21.631?

La ley N° 21.631 establece la modificación del Código del Trabajo, incorporando un inciso en el artículo 162 y en el 177, determinado que:

  • El empleador debe informar al trabajador si otorgará el finiquito de manera presencial o electrónica (así como estar al día con el pago del salario, las cotizaciones y todos los compromisos contractuales).

  • Para el empleado es de carácter voluntario aceptar el procedimientos para ratificación del finiquito, renuncia y mutuo acuerdo de forma electrónica.

  • Al momento de suscribir el finiquito, se podrá dejar reservas de derecho.

  • Se considerará ratificado el finiquito otorgado por el empleador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, siempre y cuando se cumplan con las disposiciones de la ley.

  • El empleado que haya aceptado el finiquito puede reservarse el derecho a tomar acciones judiciales contra su empleador.

Proceso de suscripción o rechazo del finiquito, renuncia y mutuo acuerdo

En primer lugar, el empleador y el trabajador tienen el derecho de suscribir y ratificar ante el ministro de fe, los siguientes documentos digitales del área laboral:

Para elaborar, acceder y generar la aceptación o rechazo de dichos documentos electrónicos, tanto el empleador como el trabajador deben ingresar al sitio de la Dirección del Trabajo (www.dt.gob.cl) y, dentro de este ingresar al apartado "Portal Digital DT", iniciando sesión con la "Clave Única" que se entregará en el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile Atiende.

En esta página web estarán todos los mecanismos necesarios para que los usuarios puedan realizar los trámites y servicios correspondientes sin que sea necesaria la presencia física en las oficinas de la entidad.

Nuevos procedimientos para ratificación del finiquito, renuncia y mutuo acuerdo

El ingreso a través del perfil del trabajador o el empleador a esta aplicación digital permitirá que el usuario pueda ejecutar los procedimientos descritos a continuación.

Renuncia Voluntaria Digital

Esta causal del término de la relación laboral, que está descrita y establecida en el artículo 159 N°2 del Código del Trabajo, permite invocar la aplicación digital y es ratificada por su contraparte ante el ministro de fe, a través del siguiente proceso:

  • El trabajador debe ingresar al sitio de la Dirección del Trabajo, hacer clic en el apartado "Renuncia Voluntaria Digital" y completar los datos para suscribirla digitalmente.
  • En ese momento, se generará automáticamente la solicitud de renuncia y se procederá a verificar la información, lo que otorga la responsabilidad al empleado de notificar a su empleador de este trámite sobre la causal de la renuncia.
  • Una vez que sea transmitida la comunicación de esta solicitud, al igual que sucede en los casos de renuncia de forma presencial ante el ministro de fe, el empleador estará facultado para registrar el término de la relación laboral por dicha causal en la opción "Registro Electrónico Laboral" del Portal.

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Mutuo Acuerdo

Contemplada en el artículo 159 N°1 del Código del Trabajo, puede ser suscrita y ratificada de forma digital por las partes, a través de un documento que describa la denominación.

Este se origina por la propuesta del empleador hacia el trabajador o viceversa, por lo que la parte interesada podrá ingresar al Portal DT y hacer clic en el apartado "Mutuo Acuerdo de las Partes", completar los datos solicitados y suscribirlo de forma electrónica.

Una vez se reciba esa propuesta por la contraparte, el destinatario deberá ingresar al sitio web e ir a la opción "Mutuo Acuerdo de las Partes" y aceptar o rechazar digitalmente.

Si es aceptada, el destinatario ratificará la su consentimiento y, como resultado, se generará digitalmente el documento que quedará disponible para ambas partes.

Si es rechazada, se entiende que el destinatario no acepta dicha propuesta de finalización de la relación laboral en esos términos, quedando el registro para ser consultado cuando se desee.

Asimismo, como producto de esta determinación, la relación laboral continuará en vigencia sin solución de continuidad.

La propuesta solo estará disponible por un plazo no superior a 10 días laborables (de lunes a sábado), entendiéndose como caducada si al vencimiento del plazo no se verifica la respuesta del destinatario.

Una vez suscrito y ratificado el documento, al igual que su forma presencial, el empleador estará facultado para registrar el término de la relación laboral por la causal en la opción "Registro Electrónico Laboral".

Es importante mencionar que todas las acciones efectuadas por cualquiera de las partes, en su Aplicación referente a la propuesta, serán automáticamente comunicadas al interesado vía email.

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Finiquito Laboral Electrónico

Contemplado en el artículo 177 del Código del Trabajo, establece que "es el documento o instrumento a través del cual las partes notifican y suscriben la terminación del contrato, de los haberes adeudados y solucionados, cuyo efecto es otorgar pleno poder liberatorio".

Actualmente, es posible realizar la suscripción y ratificación del finiquito electrónicamente por las partes utilizando la Aplicación, siguiendo este proceso:

  • El empleador ingresa a su Aplicación en el portal.
  • Escoge la opción "Finiquito Laboral Electrónico".
  • Rellena los datos requeridos y suscribe de forma digital.

Esto debe realizarse dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes desde la separación del trabajador.

Sin embargo, antes de enviar la propuesta el empleador debe verificar si existe o no deuda previsional y, de haber, la Aplicación rechazará la propuesta mediante una emisión electrónica de un documento, poniendo fin a la solicitud de la propuesta.

En caso de no existir deuda previsional, se informará mediante email al trabajador que se ha puesto a disposición dicha propuesta de "Finiquito Laboral Electrónico" en su portal.

Una vez suscrita, el ex empleado podrá ejecutar la ratificación del finiquito con todos sus términos, con reserva de derechos o rechazándola completamente, o incluso optar por no responder.

Implicaciones para las empresas

Evidentemente, estos procedimientos para ratificación del finiquito, renuncia y mutuo representan un paso hacia adelante en la digitalización y modernización de las actividades burocráticas y de la gestión administrativa, laboral y económica de las empresas.

Usando este tipo de mecanismos, una empresa podrá ahorrar sus recursos, como horas hombre, y tiempo valioso de sus gestores con miras a concluir relaciones laborales improductivas de forma expedita y oportuna, que pueda beneficiar a todas las partes involucradas.

Sin dudas, es un aliciente para que las empresas adopten e incorporen procesos digitales que les otorguen mayor flexibilidad y rapidez a sus procesos, con miras a optimizar sus operaciones, reducir tiempos de espera y acelerar procesos en el área de Recursos Humanos.

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