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Contrato y finiquito electrónico: ¿Qué dice la Ley 21.327 y 21.361?

Karen Pastén

Escrito por Karen Pastén

Ingeniera en Información y Control de Gestión. Cuento con un Diplomado en Desarrollo de Personas y Organizaciones. Tengo más de 10 de años de experiencia liderando el proceso de remuneraciones en empresas del sector retail y tecnológica.

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Plantillas de Contrato de Trabajo Indefinido, Part Time, Teletrabajo, entre otros

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El contrato de trabajo en Chile y el finiquito electrónico son elementos fundamentales en una relación laboral, ya que, por un lado, el contrato de trabajo da inicio al acuerdo de trabajo entre el empleador y el trabajador y, por otro lado, el finiquito pone fin a la relación laboral.

¿Sabías que durante el año 2021 nacieron dos normativas que aplican modificaciones al Código del Trabajo? Si no conocías estas nuevas normativas, no te preocupes. Acá te contamos todo lo que necesitas saber sobre esta nueva modernización de la Dirección del Trabajo.

¿Qué contempla la Ley N°21.327 que moderniza la Dirección del Trabajo?

A finales de abril del año 2021, se publica en el Diario Oficial la Ley Nº 21.327, que busca la “Modernización de la Dirección del Trabajo”. Cabe señalar que dicha normativa comienza a regir desde octubre del 2021.

Dentro del marco general, la ley busca la digitalización de trámites indispensables que desarrollan los empleadores con sus colaboradores, considerando una fiscalización electrónica mucho más especializada.

La Ley 21.327 se puede definir desde 3 puntos indispensables, los cuales apuntan lo siguiente:

  • Modernizar la Dirección del Trabajo, desde el punto de vista práctico, es decir, incorporar nuevas tecnologías y digitalización de trámites.
  • Gestionar nuevas formas de fiscalización, apuntando a formatos electrónicos para agilizar el acceso. 
  • Reforzar los procesos de mediación entre los trabajadores y empleadores al momento de generar, por ejemplo, un contrato de trabajo y el finiquito electrónico.

La Ley 21.327 considera los siguientes cambios: 

En términos legales:

  • Modifica los Artículos del Código del Trabajo N°; 10, 54, 152 bis, 183 A, 292, 378, 379, 406, 452, 505, 506, 507, 508, 511, 512
  • Agrega los artículos N°: 9 bis, 377 bis, 505 A, 506 quáter, 514, 515, 516, 517, 518 y 519.
  • Elimina los artículos N° 1 al 7 de la ley Nº 19.994.

En términos prácticos:

  • Tramitación en formatos electrónicos:
Para facilitar los procesos legales que tengan una mayor pertinencia desde la Dirección del Trabajo, como por ejemplo, mayor facultad de fiscalizaciones en remuneraciones, incorporación digital de los contratos y finiquitos, mediaciones entre los empleadores y trabajadores, etc.
  • Comunicación efectiva desde la Dirección del Trabajo:

La institución   deberá tener una relación y comunicación de forma electrónica y legal con los empleadores, los trabajadores, las organizaciones, los directores sindicales y los usuarios en general que se acercan al servicio. Esta comunicación deberá incluir las notificaciones o citaciones que se generen dentro del servicio, legalizadas mediante resoluciones en formato electrónico. 

  • La dirección tendrá que contar con un sistema electrónico para los procedimientos legales:
Por ejemplo, se podrán realizar tramitaciones, seguimiento de denuncias, procesos de fiscalizaciones, pronunciamientos legales, consultas realizadas por usuarios, entre otros. 
  • Regula la mediación laboral entre los trabajadores y empleadores
Los contratos y finiquitos electrónicos se podrán gestionar por las plataformas digitales con las que cuente el servicio. La Dirección del Trabajo deberá disponer de procedimientos de fiscalizaciones para el cumplimiento de la legislación laboral, previsional y de seguridad y salud en el trabajo.
 
En este punto destacan dos cosas:
  1. Las empresas tienen hasta 15 días, una vez celebrado la firma del contrato de trabajo, para registrarlo en la plataforma de la DT.
  2. Todos los contratos de trabajo celebrados antes del 1 de octubre, los empleadores tienen un año para ingresarlo en la Dirección del Trabajo.
  3. La Ley establece también que la terminación del contrato también se debe registrar para que las partes involucradas reciban sus respectiva copias. Si la renuncia es por mutuo acuerdo, la empresa tiene 10 días para publicarlo en la plataforma de MIDT.
  • Se crea la Unidad de Atención a las MiPymes
Es un departamento de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo, lo que conlleva a una atención más especializada y un acompañamiento en los procesos que se deben desarrollar de manera electrónica, como el contrato de trabajo y el finiquito electrónico. Para estos efectos se definirán:
  1. Micro Empresa: Entre 1 a 9 trabajadores contratados.
  2. Pequeña Empresa: Entre 10 a 49 trabajadores contratados.
  3. Mediana Empresa: entre 50 a 199 trabajadores contratados.
  • Rebaja en el rango de multas que se aplican a las micro empresas:

Por aquellas faltas a normas laborales, las cuales se establecen entre 1 a 5 UTM.

Los cambios de esta normativa apuntan a una etapa de digitalización de procesos y un acompañamiento a los usuarios en general. 

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¿Qué contempla la Ley N°21.361?

Como la normativa antes descrita apunta a la modernización de los procesos desde la perspectiva de la digitalización y procesos electrónicos, es indispensable contar que la Ley N°21.361 apunta a la emisión de documentos laborales electrónicos.

La Ley 21.361 se puede definir desde un  aspecto general:

  • La validación legal del finiquito, ya sea por la renuncia y el mutuo acuerdo.

La Ley 21.361 considera los siguientes cambios: 

Términos legales: 

  • Agrega un nuevo inciso octavo en el artículo N° 162 del Código del Trabajo.
  • Agrega el artículo N°177 del Estatuto Laboral. 

Términos prácticos: 

  • Los empleadores estarán mayormente normados al momento de generar el aviso de término del contrato. Debe informarse al trabajador si este documento será entregado de forma presencial o en formato electrónico, donde el empleador indicará expresamente que es voluntario para el trabajador el hecho de aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica de su finiquito, como también informar la opción de un proceso presencial ante un ministro de fe y que el trabajador podrá optar a una reserva de derechos en la suscripción de su contrato.
  • Autorización para efectos de ratificación de finiquitos, es decir, los trabajadores podrán ratificar ante el Inspector del Trabajo su finiquito generado por el empleador en el sitio web de la Dirección del Trabajo, para que cumpla con los requisitos legales para ser firmado por el trabajador de forma electrónica.

Cabe señalar que la Dirección del Trabajo actualmente en su plataforma digital cuenta con MIDT, donde se pueden realizar diversos trámites desde el perfil de trabajador, empleador o dirigente sindical. Recuerda que, para generar un contrato electrónico  o un finiquito electrónico de forma digital, debes entrar directamente en MIDT con usuario y contraseña como empleador.

Es importante siempre tener actualizados los trabajadores con los que cuenta la empresa, ya que se pueden hacer muchos trámites más en línea. Ahora que ya estás al día con los últimos cambios que se han presentado en términos laborales, recuerda que todo esto entrará en vigencia de forma obligatoria durante el mes de octubre y eso incluye el Libro de Remuneraciones Electrónico. 

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