¿Qué dice el Informe de la Comisión Tributaria? ¡Aquí te contamos!

Dayana Huala Saavedra

Escrito por Dayana Huala Saavedra

Administradora Pública con doble pregrado de Contadora - Auditora

Author's LinkedIn
Obtén tus plantillas para OR 2024 F22, DDJJ y RRE

Obtén tus plantillas para OR 2024

F22, DDJJ y RRE

Producto de la convocatoria realizada por el Exministro de Hacienda, Ignacio Briones, un amplio grupo de expertos en materias económicas formó la Comisión Tributaria para el Crecimiento y la Equidad, con el objetivo de realizar una revisión del sistema tributario chileno

Esta comisión de economistas se reúne para proyectar los ejes de trabajo relacionados a las exenciones tributarias y regímenes especiales. Sin embargo, el tema tributario en Chile carece de un análisis en las distintas aristas y del tecnicismo de lo económico con respecto a los tributos locales, en comparación a lo recomendado por las políticas tributarias en el contexto internacional.

En este tema se deben tener en cuenta los cambios tributarios que se han realizado en los últimos años, para así tener una línea de trabajo sólida, como también las recomendaciones hechas por el FMI y la OCDE en materia fiscal y los gastos tributarios que se mueven en Chile. 

La revisión repercute en el análisis actual y en que las futuras herramientas del Estado puedan alcanzar los objetivos en eficiencia y equidad tributaria. Es ahí donde la comisión de economistas elabora un informe desde las temáticas a tratar. 

La comisión de economistas para el desarrollo del informe nace con 18 economistas en octubre del 2020, donde estos conforman un órgano consultivo de forma transversal, con expertos en materias tributarias para el desarrollo económico. El informe se entrega en enero 2021 de acuerdo al trabajo desarrollado durante año anterior, con una proyección futura a mediano y largo plazo en la revisión de los beneficios tributarios.

En las siguientes líneas, revisaremos los 3 ejes claves que fueron desarrollados en el informe presentado por la comisión. 

Impuestos Corporativos

Régimen PYME

Se pretende mantener el beneficio de los nuevos regímenes para las PYMES, ya que estos obtendrán antecedentes necesarios para su análisis y posterior evaluación a mediano y largo plazo, considerando que se incorporaron el año 2020. Por ende, no estarán disponibles sino después de varios años. 

Ganancia de capital en acciones/cuotas con presencia bursátil (Art. 107 LIR)

Con respecto a esta temática, hay distintas opiniones de la comisión economistas. Por un lado, se habla de inversionistas institucionales locales y no residentes a los cuales se les considera mantener la exención.

Por otro lado, también se pronuncian sobre los inversionistas no institucionales, donde hubo distintas opiniones por parte de la comisión de economistas, entre las cuales se encuentran:

  • Limitar la franquicia actual con la que interactúan, como también aplicar un impuesto único asociado a una tasa proporcional que varíe entre el 5% y 15%.
  • Realizar un análisis de un impuesto ocasional relacionado a las ganancias de capital. Sin embargo, se deberá tomar en consideración en la segunda etapa del informe, ya que este es el primer informe elaborado por la comisión de economistas. 
  • Eliminar la franquicia, donde las ganancias de capital sean consideradas como un ingreso normal afecto a la normativa general tributaria de la LIR.
  • Aplicar un impuesto a las ganancias de capital generalizado. Este también queda de análisis para la segunda etapa del informe, ya que requiere de un diseño que busque la neutralidad del sistema impositivo.
  • Mantener la franquicia según los términos actuales.

Fondos de Inversión

Esta comisión de economistas recomienda en este término: 

Por un lado, mantener la posición de que los Fondos de Inversión Públicos y Fondos Mutuos no sean contribuyentes de la Ley de Impuesto a la Renta. Esto quiere decir que no estén afectos al Impuesto de Primera Categoría (IDPC).

Por lo tanto, se pide eliminar la tasa reducida de Impuesto Adicional (IA) a un 10%, la cual beneficia a las distribuciones de utilidades y actuación de las ganancias de inversionistas extranjeros en Fondos de Inversión Públicos y Fondos Mutuos. 

Además, se considera gravar a los inversionistas de los fondos que sean contribuyentes de Impuesto de Primera Categoría. Sin embargo, se debería mantener la imputación de créditos que deriven de utilidades que ya pagaron dicho impuesto (IDPC), para así evitar situaciones con doble tributación.

Por otro lado, para los Fondos de Inversión Privados que se beneficien de este tratamiento conforme a la Ley 20.712 sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales tiene dos opiniones:

  • Eliminación de la exención del Impuesto de Primera categoría a nivel de los Fondos de Inversión Privados y que se encuentren tributando de acuerdo a las reglas generales.
  • Mantener la exención del Impuesto de Primera Categoría en los Fondos de Inversión Privados, además de aumentar las exigencias de la distribución de los beneficios netos percibido.

Leasing

Como no existe un gasto tributario, la comisión de economistas propone estudiar la posibilidad de establecer un diseño de tratamiento tributario del leasing similar a las operaciones de adquisiciones que se realizan con crédito.

Para estos efectos, se debe tener en cuenta que los cambios son de la fecha que se apruebe en adelante, es decir, no podrán afectar los contratos vigentes. 

Cooperativas

Se considera la posibilidad de mantener la exención de Impuesto de primera categoría en esta modalidad empresarial, como también mantener los términos actuales que se encuentren vigentes.

Sin embargo, se deberá gravar el Impuesto Global Complementario a los cooperados. En estos términos, también se recomienda eliminar las exenciones de los impuestos con beneficio municipal y los Impuestos de Timbres y Estampillas. 

Intangibles

Para estos efectos, la comisión de economistas recomienda usar las reglas de la contabilidad financiera para el análisis contable de su tratamiento, sobre los gastos de la organización y puesta en marcha. Y con respecto a la amortización de dichos activos intangibles, se encomienda que se estudien los resultados a mediano y largo plazo que se acumularán en Chile durante los años 2020, 2021 y 2022.

Por ejemplo, de propiedad intelectual o propiedad industrial. Esto ayudará en la evaluación en términos prácticos internacionales, los cuales se asocian a esta materia y que deben ser incorporados en nuestra legislación tributaria permanente.

Zonas Francas

En este asunto se realiza un análisis de los costos fiscales que se ven afectados por las exenciones que reciben las zonas francas. Por lo tanto, la comisión tributaria recomienda revisar los beneficios asociados, con el fin de mejorar los resultados en el costo y beneficio para dichas zonas. Además, de verificar los efectos que se puedan estar produciendo en estas zonas, como por ejemplo el contrabando. 

Universidades

Se considera la opción de mantener la exención para actividades docentes de las universidades en los términos actuales de la normativa vigente. Además, se sugiere extender el beneficio a otras instituciones de similares características educacionales que generan beneficios equivalentes 

Accede gratis a estos recursos para Contadores
Accede gratis a estos recursos para Contadores

Accede gratis a estos recursos para Contadores

Impuestos Personales

Ganancias de capital obtenidas en la enajenación de bienes raíces

La comisión tributaria prefiere mantener la exención hasta las 8.000 UF. Además, se considera eliminar la exención aplicable a los inmuebles adquiridos antes del 2004, siempre que se otorgue la posibilidad de retrasar el valor del inmueble para efectos de actualizar su costo tributario

Exención general a las ganancias de capital obtenidas en la enajenación de determinados instrumentos hasta 10 UTA

Se pretende eliminar la exención. A su vez, se propone la alternativa de disminuir el límite exento a 1 UTA, cuando el Servicio de Impuestos Internos estime necesario mantener un monto exento por razones administrativas. 

Tratamiento aplicable a las cotizaciones previsionales voluntarias

La opción de la comisión de economistas es mantener algún tipo de beneficio asociado al ahorro previsional, haciendo una comparación con países de la OCDE, donde se les encomienda a los contribuyentes que deduzcan los aportes previsionales voluntarios de sus ingresos tributables. 

Con respecto a esto, se apela a fusionar los depósitos convenidos y APV en un solo elemento. Sin embargo, esto debería derivar en una modificación de los límites máximos aplicables, donde la mayoría de la comisión recomienda que el nuevo límite unificado sea menor a 600 UF; otros apuntan a un límite que debiese estar entre el rango de las 600 UF y las 1500 UF; y finalmente otros dicen que el límite debería estar en 1500 UF. 

Tratamiento aplicable al retiro de los aportes previsionales voluntarios

Aquí la comisión considera que la tributación de los retiros dependerá de los criterios bajo los cuales se realizó el APV. Sin embargo, se consideran las mismas condiciones para tratamiento tributario que en el punto 3.

Depósitos convenidos

Se considera que sólo los trabajadores dependientes tienen acceso a realizar depósitos convenidos, donde el tratamiento a dichos depósitos se encuentra regulado en el artículo 20 del DL 3.500. Además, se apela al mismo tratamiento tributario que en el punto 3.

Excedentes de libre disposición

Recomiendan eliminar la exención otorgada por concepto de excedentes de libre disposición. 

Regímenes de renta presunta

Se pretende eliminar los regímenes de renta presunta, donde algunos integrantes de la comisión de economistas apuntan a la eliminación de estos regímenes de forma gradual. 

Escucha el podcast:
Hablan los que cuentan
Para conocer todo lo referente al mundo de la criptomonedas y el tratamiento contable y tributario que debe tener, Francisco Lucero conversó en este episodio con Francisco León Heyder, Contador - Auditor, Docente y Doctor en Contabilidad y Auditoría.

Gasto presunto para trabajadores independientes

Se apela a que el beneficio no sea considerado como gasto tributario. Además, la comisión tributaria apunta a mantener la posibilidad para que los trabajadores independientes puedan deducir el 30% de los ingresos brutos como gasto presunto.

Deducción de los intereses de créditos hipotecarios

La comisión apela a la eliminación de este beneficio.

IVA y otros impuestos 

Postergación de dos meses en pago de IVA

La comisión, para efectos tributarios, apunta a la mantención del beneficio. 

Seguros de vida

La Comisión de economistas, para efectos tributarios, apunta a la eliminación del beneficio a nivel de IHD. 

Deducción de cuotas de créditos hipotecarios de propiedades DFL 2

La comisión, para efectos tributarios, apunta a la mantención del beneficio, considerando las cuotas de créditos hipotecarios de DFL2 contratados hasta junio de 2001. 

Beneficios a viviendas DFL 2

La comisión de economistas para efectos tributarios recomienda la eliminación del beneficio asociado a las viviendas DFL 2. Sin embargo, la mayoría de los integrantes sostiene que no se vislumbran consideraciones económicas que justifiquen la mantención de los beneficios para las viviendas adquiridas con anterioridad al 2010. 

Crédito especial a la construcción

La Comisión Tributaria recomienda eliminar el beneficio. Al respecto, se estima que el objetivo del beneficio puede lograrse mediante otros instrumentos de política pública más efectivos y equitativos. 

Donaciones

En estos términos, se recomienda unificar las leyes de donación, por lo cual se hace una propuesta de avanzar hacia una normativa que modernice y simplifique el sistema de donaciones, como también fortalezca la transparencia y permita una mejor fiscalización de los beneficios.

Además, se entregan recomendaciones sobre los beneficios tributarios en materia de Impuesto a la Renta e Impuesto a la Herencia y Donaciones. Se pretende realizar un análisis más extenso en la segunda etapa del estudio de esta comisión para fines tributarios. 

IVA a los servicios

En estos términos, se recomienda gravar con IVA todos los servicios, sin distinción, además de mantener o establecer exenciones para casos que se encuentren justificados, de acuerdo con criterios normativos preestablecidos. 

Crédito del impuesto específico al diésel para empresas de transporte de carga

Se recomienda eliminar el beneficio en este término. En la segunda parte de la revisión de la comisión, se pretende entregar recomendaciones generales al diseño de la tributación de los combustibles. 

Crédito del impuesto específico al diésel para industrias

Recomiendan eliminar el beneficio sujeto a una reevaluación, de acuerdo a los eventuales cambios que sufra el impuesto verde. Además, se hará un segundo análisis en el próximo informe, de acuerdo a lo que establezca la comisión.  

Exclusión del impuesto al diésel en la base del IVA

En este informe, se recomienda incorporar el impuesto al diésel en la base del IVA, además de evaluar la incorporación de otros impuestos específicos.

El primer informe entregado por la comisión de economistas requiere de un mayor análisis y un trabajo profundo a partir de los cambios que incorporó la Modernización Tributaria.

Además, es necesario ver las siguientes etapas que se están alineando con las recomendaciones de la OCDE, apuntando a la evaluación constante de los beneficios, como principio fundamental para mantener una legislación tributaria coherente y moderna. De esta manera, se podrá determinar si estos tratamientos diferenciados siguen cumpliendo los objetivos para los cuales fueron establecidos.

Hay un largo camino en términos de los tributos a nivel local como internacional, considerando que Chile viene arrastrando una crisis social desde octubre del 2019, la cual se mezcla con la crisis sanitaria a nivel mundial, donde las PYMES han sido las más afectadas. Si quieres leer el informe completo, puedes descargarlo aquí.

+5.000 contadores reciben cada semana información financiera y tributaria.

Visita nuestros otros blogs

Completa el formulario por favor