A continuación, conocerás qué modificaciones abarca esta nueva modernización tributaria dentro de las herencias, entendidas como el reparto de los bienes de una persona fallecida, y todo lo que necesitas saber sobre el tema.

¿Qué es el impuesto a la herencia?

El impuesto a la herencia constituye todas las deducciones contempladas en la Ley 16.271, que se calcula aplicando una escala progresiva sobre el valor líquido de la totalidad de los bienes que serán transferidos al heredero.

Según el artículo N°4 de dicha ley, se entenderá por asignación líquida o herencia, “lo que corresponda al heredero o legatario, una vez deducidos del cuerpo o masa de bienes que el difunto ha dejado:

  • 1º. Los gastos de última enfermedad adeudados a la fecha de la delación de la herencia y los de entierro del causante.
  • 2º. Las costas de publicación del testamento, si lo hubiere, las demás anexas a la apertura de la sucesión y de posesión efectiva y las de partición, incluso los honorarios de albacea y partidores, en lo que no excedan a los aranceles vigentes
  • 3º. Las deudas hereditarias. Podrán deducirse de acuerdo con este número, incluso aquellas deudas que provengan de la última enfermedad del causante, pagadas antes de la fecha de la delación de la herencia, que los herederos acrediten haber cancelado de su propio peculio o con dinero facilitado por terceras personas. No podrán deducirse las deudas contraídas en la adquisición de bienes exentos del impuesto establecido por esta ley, o en la conservación o ampliación de dichos bienes.
  • 4º. Las asignaciones alimenticias forzosas, sin perjuicio de lo que dispone el número 3 del artículo 18º.
  • 5º. La porción conyugal a que hubiere lugar sin perjuicio de que el cónyuge asignatario de dicha porción pague el impuesto que le corresponda.”

¿Cuándo corresponde pagar el impuesto a las herencias y quiénes pagan?

El impuesto a la herencia lo pagan los herederos cuando reciben una herencia, considerando una asignación de bienes que representan un activo, tales como casas, cuentas de ahorros, vehículos, e incluso deudas hereditarias como las del Fisco.

Según el artículo N°2 de dicha ley, el impuesto es progresivo y se medirá en Unidades Tributarias Anuales (UTA), según la siguiente escala:

No excede las 80 UTA

1%

Mayor a  80 y  menor a 160 UTA

2.5%

Mayor a  160 y  menor a 320 UTA

5%

Mayor a  320 y  menor a 480 UTA

7.5%

Mayor a  480 y  menor a 640 UTA

10%

Mayor a  640 y  menor a 800 UTA

15%

Mayor a  800 y  menor a 1.200 UTA

20%

Superior a 1.200 UTA

25%

¿Qué contempla la Modernización Tributaria?

Dentro de los cambios que se consideran en la Ley de Modernización de la Legislación Tributaria se encuentran la exención de aquellas herencias que contemplen bienes heredados del cónyuge fallecido, y que se haya realizado la posesión efectiva en conjunto con un tope de 250 UTM.

Además, en relación al impuesto territorial, las contribuciones de aquellos bienes raíces serán progresivas y se imputarán sobre los inmuebles que excedan las 670 UTA.

Estas modificaciones se aplican a contar de Junio 2020.

 

No excede las 670 UTA

Exento

Mayor a 670 y menor a 1.175 UTA

0.075%

Mayor a 1.175 y menor a 1.510 UTA

0.15%

Superior a las 1.510 UTA

0.275%

¿Qué plazo hay para el pago de impuesto a la herencia?

El pago del impuesto a la herencia debería hacerse de inmediato, cuando se asignan bienes por causa de muerte. Sin embargo, existe un plazo máximo de hasta 2 años para realizar este trámite.

Cabe señalar que existen herencias que quedan exentas de este impuesto, y de igual manera deben realizar el trámite correspondiente a la asignación de bienes. Esto con el fin de actualizar los antecedentes en el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Nueva llamada a la acción

¿Qué bienes quedan exentos del impuesto a la herencia?

En este punto, quedan eximidas del pago del impuesto a la herencia aquellas asignaciones que se producen por causa de muerte, que estén destinadas a la cónyuge y cada ascendiente, adoptante, cada hijo, considerando también aquellos descendientes de los antes mencionados, siempre y cuando no excedan las 50 Unidades Tributarias Anuales (UTA).

Otras asignaciones de bienes a considerar, que quedarán exentas del impuesto a la herencia son:

  1. Aquellas creadas por instituciones con derecho público y/o que hayan sido financiadas con recursos del Estado, tales como: municipalidades, servicios, fundaciones y otras.
  2. Aquellas que se dejan para templos de cultos, ya sea una construcción y/o reparación del bien.
  3. Aquellas con fines de beneficencia pública, ya sean para la difusión de la instrucción o en términos que consideran un adelanto de la ciencia en el país.
  4. Para aquellas viviendas dentro del Decreto de Fuerza de Ley N°2 (DFL 2), siempre y cuando se hayan construido viviendas de bajo costo y sean adquiridas de una sola vez, entre otros requisitos que contempla la ley.

¿Cuál es el procedimiento de pago del impuesto a la herencia?

Los impuestos deben ser declarados en el portal del Servicio de Impuestos Internos, por medio del trámite Herencias, previa solicitud de la posesión efectiva que se realiza en el Registro Civil.

Ahora que ya conoces las modificaciones relacionadas al impuesto a la herencia producto de la Ley de Modernización Tributaria, conoce más elementos de cambios relevantes en nuestra Guía completa sobre los nuevos regímenes tributarios.

 

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