¿Qué es el castigo de incobrables?

El castigo de incobrables es el mecanismo tributario que permite a una empresa reconocer como gasto necesario para producir la renta aquellos créditos que, después de haber agotado las gestiones de cobro razonables (o de cumplir con plazos objetivos), se consideran perdidos.

Dentro de la reforma introducida por la Ley N°21.210 que modificó el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, norma que regula las condiciones generales que deben cumplir los gastos para que estos sean deducibles tributariamente, se encuentran los cambios realizados al numeral 4º del inciso cuarto de dicha disposición, que trata específicamente sobre la deducibilidad de los créditos incobrables.

En términos generales, el actual numeral 4º establece dos situaciones en las que un contribuyente podrá deducir como gasto tributario un crédito incobrable:

  • A. Cuando el castigo del crédito haya sido contabilizado oportunamente y se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro; y,
  • B. Cuando, a elección del contribuyente, éste opte por deducir los créditos que se encuentren impagos por más de 365 días corridos desde su vencimiento o bien opte por deducir el valor que se obtenga de aplicar un porcentaje de incobrabilidad sobre su cartera de créditos vencidos.

Requisitos legales para castigar una deuda como incobrable

Sobre la primera situación, ella corresponde a la regla general establecida para la deducibilidad de créditos incobrables y se encontraba contenida en la Ley sobre Impuesto a la Renta desde antes de las modificaciones incorporadas por la Ley N°21.210 (Ley de Modernización Tributaria)

Un contribuyente podrá deducir como gasto los créditos incobrables castigados durante el ejercicio, siempre y cuando se cumplan con los siguientes tres requisitos copulativos:

  • 1. Que el crédito constituya una operación relacionada con el giro o negocio del contribuyente;
  • 2. Que el castigo del crédito haya sido contabilizado oportunamente; y,
  • 3. Que se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro.

De los requisitos señalados, normalmente el que presenta mayores dificultades para ser cumplidos por los contribuyentes es el agotamiento prudencial de los medios de cobro, pues exige un actuar diligente y proactivo por parte del acreedor tendiente a obtener el cobro del saldo adeudado.

Los medios de cobro que se deben agotar, y que se encuentran individualizados en la misma Circular Nº24, van desde llamadas telefónicas y envío de cartas certificadas con requerimiento de pago, hasta el requerimiento judicial (juicio de cobro), entre otros, dependiendo del monto de la deuda.

Sobre la segunda situación, a contar del 01 de enero de 2020, la Ley sobre Impuesto a la Renta contempla además la posibilidad de deducir como gasto, a elección del contribuyente, los créditos que se encuentren impagos por más de 365 días desde su vencimiento, o bien el valor que resulte de aplicar un porcentaje de incobrabilidad sobre la cartera vencida del contribuyente correspondiente.

A diferencia de lo que ocurre con la regla general explicada en un principio, estas últimas dos alternativas a las que pueden optar los contribuyentes (deducibilidad de créditos impagos por más de 365 días o de un porcentaje de incobrabilidad aplicada sobre la cartera vencida) operan sin necesidad de que se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro.

Sin embargo, esas alternativas sólo pueden utilizarse respecto de aquellos créditos que no nazcan de operaciones con entidades relacionadas. En todos los casos, el castigo debe haber sido contabilizado oportunamente por el acreedor.

Así puestas las cosas, los contribuyentes actualmente cuentan con la regla general aplicable para el castigo de incobrables, que exige como requisito ineludible el agotamiento de los medios de cobro, y con reglas especiales que les permiten deducir como gasto tributario algunos de sus créditos insolutos.

El porcentaje de incobrabilidad

Respecto del porcentaje de incobrabilidad al que pueden optar los contribuyentes, la propia Ley sobre Impuesto a la Renta trasladó sobre el Servicio de Impuesto Internos la obligación de determinar dicho porcentaje mediante “sucesivas resoluciones”.

Dando cumplimiento a ese mandato legal es que el Servicio, con fecha 29 de septiembre de 2020, emitió la Resolución Exenta N°121, donde estableció los siguientes porcentajes de incobrabilidad:

Rango de incobrabilidad

% Castigo

1 – 90 días

5,00%

91 – 180 días

25,00%

181 – 365 días

50,00%

En esa misma resolución, y a nuestro juicio acertadamente, el Servicio estableció porcentajes de incobrabilidad diferenciados y aplicables exclusivamente para el ejercicio 2020, el que considera los efectos adversos en el pago de las deudas provocado por el COVID.

Estos porcentajes son los siguientes:

Rango de incobrabilidad

% Castigo

1 – 90 días

10,00%

91 – 180 días

50,00%

181 – 365 días

75,00%

Por último, existe una tercera regla “transitoria” a considerar sobre castigo de incobrables, de la que creemos poco se ha hablado y que fue establecida en forma sutil por el Servicio en la Circular N°53 del 10 de agosto del presente año.

En efecto, en esa Circular el SII se refiere, mayoritariamente, a las modificaciones que introdujo la Ley Nº21.210 al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Como era de esperarse, al tratar sobre la deducibilidad de los créditos incobrables, el Servicio se pronunció sobre las nuevas alternativas de deducibilidad que introdujo la reforma tributaria a la norma en cuestión.

Sin embargo, al finalizar sobre ese tema el Servicio señaló brevemente que “todos los créditos incobrables no castigados que se mantengan al 31.12.2019, que cumplan con los nuevos requisitos (365 días de vencimiento), podrán ser castigados tributariamente al 31.12.2020.”

Sólo con esa última frase, entendemos que el Servicio ha abierto la posibilidad para que, en este ejercicio, los contribuyentes puedan deducir como gasto todos aquellos incobrables no castigados que tengan al menos 365 días de vencimiento, independiente de su fecha de adquisición y de si se agotaron o no los medios de cobro que, en su momento, exigió nuestra legislación para poder castigarlos tributariamente. Es decir, borrón y cuenta nueva.

Sin entrar en análisis sobre los fundamentos que puede sustentar la inclusión de esa frase por parte del Servicio, sin duda estamos ante una gran oportunidad, quizás irrepetible, para que los contribuyentes puedan deducir aquellos créditos impagos que vienen arrastrando desde hace varios ejercicios y que mantienen hasta el año anterior.

¿Qué significa todo esto para tu pyme hoy?

Para una pyme, el castigo de incobrables es una forma de que los estados financieros reflejen la realidad y de no pagar impuestos por ventas que nunca se van a cobrar.

Lo clave es mantener un respaldo documental ordenado: el crédito debe estar correctamente registrado en la contabilidad de la empresa, con su fecha de emisión, de vencimiento y el detalle de la operación que le dio origen.

Además, las gestiones de cobranza tienen que ser demostrables (correos, cartas, llamados, acuerdos de pago, incluso acciones judiciales en deudas importantes) antes de que puedas declarar razonablemente una deuda como incobrable.

Cuando finalmente castigas una deuda, ese movimiento reduce el saldo de tus Cuentas por Cobrar y, al mismo tiempo, reconoce un gasto por castigo de incobrables.

Ese gasto reduce la base imponible, lo que puede traducirse en pagar menos impuesto a la renta, reconociendo contablemente lo que ya está perdido en la práctica.

Un buen sistema contable y de facturación permite mantener al día la trazabilidad de cada crédito: cuándo nació, qué se hizo para cobrarlo y cuándo se castigó.

Así, limpiar la cartera de incobrables se convierte en una oportunidad real para mejorar el resultado del ejercicio y ordenar la foto financiera de tu pyme, ajustando el activo a lo que de verdad tiene posibilidades de cobro.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si después de castigar una deuda el cliente paga?

Si un crédito que fue castigado como incobrable se recupera total o parcialmente en un período posterior, el monto que se cobre debe reconocerse como ingreso tributario en ese nuevo ejercicio.

¿Puedo castigar deudas con socios, empresas relacionadas o familiares?

Las reglas especiales de 365 días y porcentajes de incobrabilidad no se aplican a operaciones con partes relacionadas. Esto incluye socios, accionistas, empresas del mismo grupo, cónyuges, familiares o entidades con vínculo económico relevante.

¿En qué momento debo registrar contablemente el castigo de un crédito incobrable?

El castigo contable debe efectuarse en el ejercicio comercial en que se cumple el requisito que permite la rebaja (por ejemplo, cuando se completan los 365 días de vencimiento o se aplica el porcentaje de incobrabilidad). En ese momento el crédito se elimina del activo y se reconoce un gasto por castigo de incobrables.

¿Pierdo el derecho a cobrar si castigo una deuda como incobrable?

No. Aunque el crédito se castigue y se reconozca como gasto tributario, la empresa mantiene su derecho de cobro frente al deudor. Si la deuda se recupera total o parcialmente en un período posterior, el monto que se reciba debe declararse como ingreso tributario en ese nuevo ejercicio.