Gastos aceptados y gastos rechazados bajo la Ley 21.210

Dayana Huala Saavedra

Escrito por Dayana Huala Saavedra

Administradora Pública con doble pregrado de Contadora - Auditora

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Los gastos tributarios son un concepto por rentas percibidas (ingresos) usado por el Servicio de Impuestos internos (SII) y cuyo tratamiento completo está definido dentro de la legislación tributaria, de acuerdo a las distintas ramas, áreas, sectores y regiones de los diversos grupos de contribuyentes. ¿Qué debes saber de los gastos aceptados y gastos rechazados?

Estos podrán analizarse desde la perspectiva de las exenciones, deducciones, amortizaciones, depreciaciones, entre otros movimientos empresariales que se presenten dentro de la contabilidad de la empresa.

A continuación, te explicaremos lo que necesitas aprender sobre los gastos tributarios por concepto de renta, desde el punto de vista de los gastos aceptados y gastos rechazados. Además, los cambios que contempla la Modernización Tributaria sobre esta materia.

¿Qué son los gastos aceptados y los gastos rechazados?

Los gastos aceptados y los gastos rechazados son un mecanismo de análisis para considerar en la renta líquida imponible de las empresas, que se determina para la declaración de renta efectiva.

Veamos en detalle la definición de ambos tipos de gasto:

1. ¿Qué son gastos aceptados?

Son gastos necesarios para el funcionamiento del giro comercial. Para que estos sean aceptados en la declaración de renta de la empresa, se deberán considerar con base a la renta efectiva, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 31 de la Ley sobre Impuesto la Renta (LIR). Para entrar dentro de esta clasificación, los gastos deben tener las siguientes características:

  • Los gastos deben ser pagados o adeudados.

  • Deben estar efectivamente respaldados y justificados con documentación legal como medio de verificación de acuerdo a la norma.

  • Deben ser parte del periodo a declarar.

  • Deben ser aquellos exclusivamente necesarios para generar la renta.

  • Estos gastos, en ningún caso, deben ser distintos al giro de la empresa.

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2. ¿Qué son gastos rechazados?

Los gastos tributarios rechazados se asocian a aquellos que no permiten ser deducidos al momento del cálculo de utilidades por concepto de renta anual.

Cabe señalar que los gastos rechazados se asocian a operaciones que no cumplen los requisitos considerados en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

Además, para que se puedan deducir de los ingresos brutos del año comercial, deberán estar en concordancia con el artículo 33 de dicha ley.

Algunos gastos rechazados son:

Para conocer en detalle los gastos aceptados y los gastos rechazados a considerar por concepto de renta, puedes ingresar al apartado de normativa y legislación con la que cuenta el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Allí podrás verificar los derivados de la Ley sobre Impuesto a la Renta y su artículo N°31. Además, deberás complementar la Circular N°53 del 2020, la cual contiene modificaciones esenciales de los gastos tributarios aceptados y rechazados considerados en la Reforma de Modernización de la Legislación Tributaria de febrero 2020.

¿Cuáles son las modificaciones que impone la Ley 21.210 sobre los gastos tributarios?

La ley que moderniza la legislación tributaria trae diversas modificaciones para los contribuyentes por concepto de renta. Para temas de gastos tributarios de gastos aceptados y gastos rechazados, se agrega el artículo octavo transitorio, que modifica el artículo N°2 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Algunas de las modificaciones que se encontrarán, de acuerdo a los gastos tributarios asociados a los gastos aceptados y rechazados, son las siguientes:

1. Nuevo concepto a los gastos necesarios para producir renta donde este hace referencia a que un determinado desembolso no garantiza la utilidad y viabilidad del negocio. Por lo tanto, no necesariamente generará una renta.

Estas operaciones se podrían identificar en empresas con mayores movimientos contables y con una exigencia superior en el ámbito comercial.

Frente a eso se amplía el concepto del tipo de gasto necesario para producir renta, como también aquellos que tengan capacidad o posibilidad para generar dicha renta, ya sea para el mismo ejercicio comercial o en futuros ejercicios comerciales, aunque no se generen. Por consiguiente, los gastos deberán:

  • Estar asociado a los intereses, mantenimiento o desarrollo del giro comercial, independientemente su origen sea o no de una obligación contractual.
  • Incluir los gastos que no tengan vínculo directo por concepto de renta o para el desarrollo de nuevos proyectos, ya que estos tendrán de una u otra manera una relación con la actividad comercial del negocio.

Desde que entró en vigencia la ley, se considera dentro del nuevo concepto de gastos necesarios para generar renta:

  • La competencia de generar renta.
  • Que los gastos se hayan realizado en el mismo ejercicio comercial o futuros ejercicios comerciales.
  • Que los gastos se encuentren asociados al interés, desarrollo y mantenimiento del giro comercial.
  • Que los gastos no se hayan considerado rebajados como costo, de acuerdo al artículo N°30 de la Ley de Impuesto a la Renta.
  • Que los gastos del ejercicio se encuentren pagados o adeudados.
  • Que los gastos se acrediten fehacientemente.

2. Gastos necesarios para producir renta que se encuentran excluidos (rechazados), asociados a gastos que no son necesarios para producir rentas.

Esta ley modifica el artículo N°68 de la Ley de Impuesto a la Renta e incluye la letra c, por lo que se infiere que aquellos contribuyentes que se encuentren acogidos al artículo 14 letra D y que se rijan por las reglas señaladas en el número 3 del mismo artículo, se les aplicará lo establecido en el artículo 21, lo que excluye a los contribuyentes del número 8 de la referida letra D del artículo 14, independientemente lleven o no una contabilidad simplificada.

Desde la entrada en vigencia de estas modificaciones, se deben tener presente los siguientes antecedentes:

1. Inciso Primero: aplicará el 40% de los gastos, de acuerdo a las partidas del número 1 del artículo 33, siempre y cuando correspondan a retiros de especies o desembolsos de dinero representativos que no deban imputarse al costo de los bienes del activo y que contemplen beneficio directo o indirecto relacionados a la empresa o sus propietarios o aquellos en que el contribuyente no consiga acreditar la naturaleza y efectividad del desembolso.

2. Inciso Segundo: no se afectarán con el impuesto de 40% de los gastos, ni con el 10%, por lo cual se podrán agregar a la Renta Líquida Imponible, los gastos anticipados, el Impuesto de primera categoría y el Impuesto único de esta ley:

  • Impuesto del artículo 38bis.
  • Las multas, intereses y reajustes fiscales.
  • Los impuestos territoriales.
  • Las patentes mineras.
  • Aquellos gastos efectuados por Corporaciones y/o Fundaciones Chilenas.

3. Inciso Tercero: aquellos contribuyentes que declaren Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuestos Adicionales (IA), deberán aumentar en un 10%, ya sea por concepto de:

  • Partidas del artículo N°33 N°1 de la LIR correspondiente a los retiros, desembolsos efectivos de dineros atribuibles al propietario, socios, accionista o comunero.
  • Préstamos no identificados que la empresa perpetre a sus dueños que declaren el Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuestos Adicionales (IA), siempre y cuando el Servicio de Impuesto Internos (SII) establezca de manera fundada que corresponde a un retiro, remesa o distribución encubierta.
  • Aquellos retiros presuntos, donde el beneficio que constituya el uso o goce, a cualquier título o sin título, no sea necesario para producir la renta, de acuerdo a los bienes del activo de la empresa. Por ejemplo: el 10% valor del bien, el 20% automóviles, station wagon y similares, el 11% avalúo fiscal.
  • Aquellos bienes que se entregan en garantía y que sean ejecutados a favor del contribuyente, propietario o dueño.

Para mayores antecedentes de los gastos tributarios aceptados y rechazados, no olvides de revisar la Circular N°53 del 2020.

Escucha el podcast:
Hablan los que cuentan
Para conocer todo lo referente al mundo de la criptomonedas y el tratamiento contable y tributario que debe tener, Francisco Lucero conversó en este episodio con Francisco León Heyder, Contador - Auditor, Docente y Doctor en Contabilidad y Auditoría.

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