Dentro de las principales reformas incorporadas por la Ley N°21.210, publicada este año, y conocida como Ley de Modernización Tributaria, se encuentran los cambios realizados a las reglas para la deducibilidad de gastos contenidas en nuestra Ley de Impuesto a la Renta. ¿Qué debes saber de los gastos tributarios? 

Entre esos cambios, especial interés ha causado la introducción de una definición legal sobre el concepto “gasto necesario para producir la renta”, que modifica sustancialmente el entendimiento que tradicionalmente se ha manejado sobre ese concepto.

Previo a la entrada en vigencia de la Ley N°21.210, los gastos incurridos por una empresa también debían calificar como necesarios para producir la renta a fin de poder ser deducidos para efectos fiscales. En ese entonces, la Ley de la Renta no establecía lo que se debía entender por “necesarios para producir renta”.

Ante ese vacío, fue el Servicio de Impuestos Internos quien se encargó de dar un sentido y alcance al referido concepto, señalando en forma sistemática que por “necesarios” se entenderán aquellos gastos que fueran inevitables, obligatorios o indispensables para la empresa. Se descartaba así la posibilidad de deducir gastos superfluos, excesivos o sencillamente desvinculados al giro de la empresa.

Hoy, con las modificaciones introducidas por la Ley N°21.210, es la propia Ley sobre Impuesto a la Renta la que establece lo que se entenderá por gastos necesarios para producir la renta, definiéndolos como “aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio”.

Como se advertirá, bajo la Ley vigente, la obligatoriedad o inevitabilidad de los gastos ya no son preponderantes para calificar a éstos como necesarios para producir renta. Esos calificativos, ya del pasado, han dado espacio a la aptitud de los gastos en la generación de renta para calificarlos como necesarios y, de esa forma, ser tributariamente deducibles.

Las diferencias que encontramos entre uno y otro entendimiento de lo que es “necesario” son múltiples y, más importante, muy profundas. Una de esas es que la “necesariedad”, bajo el lente de la aptitud, se transforma en un concepto más flexible o -si se prefiere- comprensivo, en comparación con ese mismo concepto enfocado con el lente de la obligatoriedad o inevitabilidad.

En efecto, la aptitud para generar renta es una cualidad que deberíamos poder identificar examinando el gasto en sí mismo, analizado incluso en forma aislada; mientras que la obligatoriedad o inevitabilidad exige, en la mayoría de los casos, la existencia de un hecho o acto accesorio que transforme justamente al gasto en algo forzoso o ineludible. Esto tiene una razón simple, y es que, jurídicamente, las personas nos obligamos sólo concurriendo circunstancias particulares, como es, por ejemplo, la celebración de un contrato.

Esa mayor flexibilidad presente en este nuevo concepto se pudo observar con claridad en la Circular que actualmente está redactando el Servicio, relativa a las modificaciones introducidas a las reglas de la deducibilidad de gastos y que estuvo bajo consulta pública hace unas semanas.

A grandes rasgos, en la citada Circular el Servicio determinó una serie de gastos que, bajo la nueva legislación, calificarían como necesarios para producir la renta. Como era de esperarse, entre los gastos necesarios el Servicio consideró a aquellos cuya finalidad o propósito es la obtención de renta y también aquellos en que, pese a no existir una vinculación directa con la obtención de renta, dicen relación con la mantención del negocio.

Lo interesante es que el Servicio, en la referida Circular, también consideró como necesarios a aquellos gastos provenientes de imprevistos normales en toda actividad económica, e incluso aquellos provenientes de riesgos propios del negocio desarrollado (por ejemplo, multas incurridas por empresas constructoras producto de la complejidad, duración o ubicación de la obra); como también a aquellos destinados a propiciar un buen clima laboral (celebraciones de fiestas patrias y navidad, aniversarios institucionales, etc.).

Estos últimos, salvo circunstancias muy excepcionales, no serían considerados como gastos necesarios para producir renta bajo las normas existentes previo a la Ley de Modernización Tributaria.

Algunos sostienen que la modificación al concepto de gasto buscó armonizar nuestras normas tributarias con la realidad económica de las empresas, las que normalmente incurren en desembolsos que, no siendo obligatorios ni inevitables, son cada vez más comunes y obedecen a otro tipo de estándares (generación de mejores climas laborales, gastos en sustentabilidad y reciclaje, etc.).

Otros esgrimen que estamos ante nuevas normas que sólo se idearon con una finalidad de económica, pues buscan incentivar la inversión mediante la generación de normas tributarias favorables para las empresas.

Más allá de la postura que se pueda adoptar en torno a esta materia, en teoría la existencia de un concepto de gasto más comprensivo o flexible debería llevar a una disminución en las bases imponibles de los contribuyentes y, con ello, menor recaudación fiscal. Para verificar esto, sin embargo, habrá que esperar a mayo del próximo año.

Lo que parece más cierto es que hoy en día, a diferencia de lo que ocurría previo a la entrada en vigencia de la Ley de Modernización Tributaria, ya no nos preguntamos tanto qué gastos de aquella empresa que estamos asesorando califican como necesarios para producir renta, sino más bien qué gastos en los que incurrió ella no califican como necesarios.

 

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Arriba Pymes
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